Disposiciones
Disposición adicional primera. Delegaciones de competencias vigentes.
Las delegaciones de las competencias sancionadoras de la Generalidad a los ayuntamientos amparadas por la legislación aplicable hasta la entrada en vigor de la presente ley siguen vigentes hasta que el ayuntamiento adopte el correspondiente acuerdo, al que se refiere el artículo 11.1.e, que debe adoptarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley. Si, una vez vencido dicho plazo, no se ha tomado el mencionado acuerdo, las delegaciones efectuadas al amparo de la legislación aplicable hasta la entrada en vigor de la presente ley quedan automáticamente sin efecto.
Disposición adicional segunda. Régimen especial del municipio de Barcelona.
- 1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona la competencia para autorizar los espectáculos públicos y actividades recreativas en el municipio de Barcelona, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, que atribuye al Ayuntamiento la competencia para autorizar la instalación o la apertura de todo tipo de establecimientos abiertos al público y de actividades en dicha ciudad.
- 2. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la presente ley, siguen en vigor, de forma íntegra, la Ley 22/1998 y la Ley del Estado 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona.
Disposición adicional tercera. Establecimientos de régimen especial.
No pueden solicitarse ni otorgarse las licencias ni las autorizaciones establecidas por el artículo 39 para establecimientos abiertos al público de régimen especial hasta que no hayan entrado en vigor las disposiciones reglamentarias o de planificación que establece el mismo artículo.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los expedientes sancionadores.
Los expedientes sancionadores abiertos antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa vigente en el momento de su apertura, salvo en los supuestos en que los preceptos de esta ley sean más favorables para los expedientados.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las normas reglamentarias.
Hasta que la presente ley se desarrolle mediante los correspondientes reglamentos, son de aplicación las normas vigentes en el momento de la aprobación de la Ley, siempre que no contravengan a la misma.
Disposición transitoria tercera. Estructuras desmontables.
Mientras no se regulen las estructuras desmontables, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, para ponerlas en funcionamiento es necesario presentar, ante el ayuntamiento que corresponda, las certificaciones técnicas específicas correspondientes a los montajes y a las instalaciones, que los técnicos de los propietarios deben efectuar en el lugar de emplazamiento. En las mencionadas certificaciones debe hacerse constar el correcto funcionamiento del conjunto de las instalaciones y los técnicos municipales tienen que verificar su seguridad exterior y global.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las licencias y autorizaciones.
Todas las solicitudes de licencias y de autorizaciones presentadas antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa de aplicación en el momento en que se solicitaron, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas que puedan afectar a la seguridad de las personas y de los bienes o la convivencia entre los ciudadanos.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para dictar los reglamentos que sean necesarios para desarrollar y aplicar la presente ley.
Disposición final segunda. Actualización de sanciones.
Las cuantías de las multas fijadas por la presente ley pueden ser revisadas y actualizadas por disposición del Gobierno.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Debe aprobarse, por decreto, un reglamento de desarrollo de la presente ley en el plazo de un año a contar desde el día en que esta se apruebe.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 6 de julio de 2009.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.