Disposiciones
Disposición Transitoria Primera:
La devolución de las fianzas para la gestión de los RCD, constituidas de acuerdo a anteriores ordenanzas, se regirán por lo dispuesto en dichas normas.
Disposición Final Primera:
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Disposición Final Segunda:
La promulgación de futuras normas con rango superior al de esta ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la ordenanza en lo que fuera necesario.
Disposición Final Tercera:
La persona titular de la Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente ordenanza, quedando igualmente facultada para suplir, transitoriamente por razones de urgencias, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza y, en particular, la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales de Sevilla de 25 de julio de 2014 (BOP 9-10-2014).