TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
- 1. La presente ordenanza tiene por objeto, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Sevilla:
- - regular las actuaciones, actividades y conductas relacionadas con la limpieza y cuidado de los espacios públicos, así como la recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento de los residuos municipales;
- - desarrollar la legislación estatal y autonómica en materia de limpieza y residuos vigentes, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con las mismas; y
- - establecer las competencias, funciones inspectoras de control y vigilancia y la potestad sancionadora referida a la limpieza del espacio público y la recogida, el transporte, el tratamiento y la eliminación de residuos en el ámbito municipal.
- 2. La presente ordenanza será de aplicación a los espacios públicos situados en el término municipal de Sevilla, incluyendo acerados y espacios para peatones, calzadas para vehículos, tanto para circulación como para estacionamiento y otras zonas de paso, estancia o esparcimiento que formen parte del dominio público.
- 3. En materia de residuos, esta ordenanza es de aplicación a la gestión de los residuos sobre los que la normativa vigente otorga competencias a las entidades locales y, en particular, en lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Artículo 2. Competencias municipales.
Compete al Ayuntamiento:
- 1. Como servicio obligatorio, la limpieza del viario y de los espacios públicos y la gestión de los residuos domésticos y asimilables a éstos generados en el municipio en la forma establecida en esta ordenanza y en la legislación de residuos.
- 2. Ejercer la vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
- 3. Aprobar programas locales de gestión de residuos.
- 4. Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas.
Igualmente, el Ayuntamiento podrá gestionar los residuos comerciales no peligrosos (no asimilables a domésticos) en los términos previstos en esta ordenanza y en la legislación de residuos, siempre que sus productores, en los términos del artículo 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deseen acogerse al servicio público de gestión de los mismos, de existir éste y de conformidad con el artículo 76 de esta ordenanza.
Las competencias municipales podrán ejercerse directamente por los servicios propios municipales que tengan atribuida la competencia o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación, debiendo el Ayuntamiento dotarse de los medios humanos y materiales suficientes.
Artículo 3. Obligación de cumplimiento y vigilancia
- 1. Se establece la obligación de evitar y prevenir el ensuciamiento de la ciudad, así como la producción innecesaria de residuos y, consecuentemente, el deber del cumplimiento de esta ordenanza y disposiciones complementarias que dicte el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades. En igual medida, están obligadas las personas visitantes y transeúntes en aquellos aspectos de esta ordenanza que les afecten.
- 2. Asimismo, se podrán poner en conocimiento del Ayuntamiento aquellas infracciones que se presencien o de las que se tenga conocimiento cierto.
- 3. Por su parte, compete al Ayuntamiento, a través de sus respectivos organismos, vigilar activamente el cumplimiento de esta ordenanza, para lo cual las personas autorizadas podrán realizar inspecciones mediante la entrada en instalaciones, locales o recintos cuantas veces sea necesario y se autorice por las respectivas personas propietarias, arrendatarias, titulares, responsables o encargadas, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente ordenanza. A falta de dicha autorización, se tomarán las medidas legales pertinentes para garantizar el cumplimiento de esta normativa.
- 4. El Ayuntamiento elaborará planes de inspección con la finalidad de programar las actuaciones que se realicen con carácter periódico en materia vigilancia y control del cumplimiento de esta ordenanza. Las inspecciones se realizarán de forma periódica, aleatoria y sin aviso previo.
- 5. El Ayuntamiento sancionará las acciones y conductas contrarias a la presente ordenanza para prevenir el incumplimiento o anormal cumplimiento de las actividades que en ella se regulan, de acuerdo a lo establecido en su Título V.
Artículo 4. Reparación de daños
- 1. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta ordenanza, la autoridad municipal exigirá a las causantes de un deterioro la reparación de los daños causados.
- 2. El Ayuntamiento, de acuerdo con sus competencias, medios y capacidad presupuestaria y financiera, podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la ordenanza, deban efectuar las personas obligadas a ello, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios efectivamente prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En el caso de personas menores de edad o personas tuteladas legalmente responderán los padres o quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.
- 3. Sin perjuicio de otros incumplimientos, se exigirá la reparación del daño a las personas responsables (o sus tutores legales) de pinturas vandálicas y, en particular, se repercutirán sobre las personas obligadas a reparar el daño los costes resultantes de las actuaciones subsidiarias realizadas sobre monumentos, bienes de interés cultural o elementos patrimoniales protegidos y que puedan requerir de actuaciones especiales de restauración como consecuencia de dichas pinturas vandálicas.
Artículo 5. Forma de gestión de los servicios municipales de limpieza del espacio público y recogida de residuos
- 1. El Ayuntamiento de Sevilla prestará de manera directa los servicios de limpieza pública y gestión de residuos municipales a través de la sociedad mercantil de capital íntegro municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental Sociedad Anónima Municipal “LIPASAM”, en los términos previstos en esta ordenanza y con arreglo a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más convenientes para los intereses de la ciudad.
- 2. Cuando la presente ordenanza hace referencia a los servicios municipales de limpieza del espacio público y recogida de residuos, ha de entenderse referida a la gestión efectuada por la sociedad mercantil del Ayuntamiento de Sevilla Limpieza Pública y Protección Ambiental Sociedad Anónima Municipal “LIPASAM”.
- 3. Para el ejercicio de las citadas funciones, además de las que se contemplan expresamente en otros articulados, LIPASAM tendrá atribuciones en cuanto a la inspección y vigilancia del cumplimiento del contenido de la presente ordenanza.
- 4. LIPASAM atenderá las distintas reclamaciones, quejas, denuncias y sugerencias que pueda efectuar la ciudadanía, desarrollando las actuaciones que correspondan en cada caso.
- 5. Los productores de residuos domésticos y comerciales estarán sujetos a las inspecciones por parte de las áreas municipales competentes a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en los
correspondientes reglamentos nacionales y autonómicos, todo ello en virtud del artículo 12.5.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Artículo 6. Fomento de la limpieza viaria y de la prevención en la generación de residuos
El Ayuntamiento promoverá actuaciones con el objetivo de fomentar el cuidado del espacio público, así como evitar su ensuciamiento.
Igualmente, promoverá en el ámbito de sus competencias modelos de producción y hábitos que supongan una menor generación de residuos, en particular, la reducción de la generación de residuos de envases y restos de alimentos por parte de la restauración, comercios minoristas y domicilios.
De acuerdo con la legislación estatal en materia de residuos:
Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes o botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientes o usuarias de sus servicios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
Los comercios minoristas de alimentación que, según las normas vigentes en cada momento, precisen de área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables, deberán disponer de dichas áreas, en las condiciones que establezca la normativa específica.
A modo de ejemplo, se podrán establecer medidas tales como:
Ayudas económicas y exención de arbitrios o de impuestos para quienes disminuyan su producción de residuos; en particular, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 19.4 y disposición final Primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración.
- • Fomento de la colaboración entre instituciones tanto públicas como privadas para la prevención, divulgación y mejora del medio ambiente en la ciudad.
- • Reparto de bolsas multiusos en los comercios y otras actividades.
- • Campañas de educación ambiental, especialmente dirigida a los escolares.
- • Acuerdos con comercios e industrias y entidades o asociaciones.
- • Obligación de bares y restaurantes de retornar los envases de vidrio a sus distribuidores de bebidas.
- • Fomento del uso papel reciclado en las entidades y organismos del Ayuntamiento.
Elaboración de planes municipales de prevención de residuos en barrios, distritos o sectores determinados, o de estrategias de economía circular.
- • Fomento de la reutilización de productos.
Campañas de sensibilización y concienciación para la prevención de residuos en todo tipo de eventos y, en particular, en la Feria de Abril, Semana Santa y Fiestas Navideñas, en cooperación con las principales entidades intervinientes.
- • Campañas informativas generales o específicas destinadas a colectivos, actividades o zonas concretas.
- • Fomento de la utilización de productos que generen menos residuos o que disminuyan su peligrosidad.
Gestión ambiental sostenible en eventos desarrollados en la ciudad, en especial en lo referente al cuidado del espacio público, la prevención de su ensuciamiento y la separación en origen de los residuos generados y su adecuada gestión.
Campañas de concienciación sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas y otros productos de plástico de un solo uso, así como de los efectos de su abandono.
Contratación pública sostenible para incentivar una mejor gestión de los residuos y el uso de productos y materiales, reutilizados, preparados para la reutilización y reciclados, así como la reparación de los productos. En particular, el empleo en las obras públicas de árido reciclado o artificial, sustratos orgánicos producidos a partir de residuos, materias primas secundarias u otros residuos de características técnicas similares, como residuos inertes de la prospección, extracción de minas y canteras, y tratamientos físicos y químicos de minerales, conforme a los requisitos de la normativa sectorial vigente.
- • Otras medidas tales como las propuestas en el Anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El Ayuntamiento favorecerá y colaborará en las acciones que, en materia de cuidado de los espacios públicos y prevención de su ensuciamiento, y separación en origen de los distintos tipos de residuos, sean promovidas por particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en la ciudad de Sevilla.