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TÍTULO IV. TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS

Artículo 108. Conceptos
  1. 1. A efectos de la presente ordenanza, se entenderá por tratamiento las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación. Se entiende por valorización a cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de la Ley 7/2022 se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

    Se entenderá por eliminación cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía. En el anexo III de la Ley 7/2022 se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

  2. 2. Las instalaciones destinadas al tratamiento, transformación, compostaje, reciclado, incineración u otras soluciones técnicas relativas a los residuos, deberán cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 109. Jerarquía de opciones de gestión
  1. 1. El Ayuntamiento de Sevilla aplicará el principio de jerarquización en la gestión de los residuos establecido en el artículo 31 en relación con los producidos en su término municipal.
  2. 2. Para el tratamiento de los residuos el Ayuntamiento podrá integrarse en algún ente de carácter supramunicipal.
Artículo 110. Tratamiento de residuos municipales domésticos y asimilables

Todos los residuos domésticos y asimilables, con independencia de su tipología y naturaleza, serán gestionados a través de empresas gestoras debidamente registradas. Respecto al tratamiento de otros residuos, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable y al principio de jerarquización de opciones de gestión. En especial se tendrá en cuenta lo establecido para cada residuo en el Catálogo de Residuos de Andalucía (Anexo XV del Decreto 73/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía).

En este sentido, el Ayuntamiento proveerá y fomentará las iniciativas que tengan por objeto la reducción, reutilización, recuperación, valorización y aprovechamiento de los mencionados residuos.

En la determinación de los gestores para cada tipo de residuos se valorará positivamente el cumplimiento de la jerarquía de gestión.

Aquellos residuos que no puedan ser recuperados o valorizados, serán objeto de tratamiento mediante alguna de las opciones técnicamente viables para la eliminación de residuos y, en particular, su depósito en vertedero controlado.

Artículo 111. Envases ligeros

Los envases ligeros, recogidos en contenedores con distintivos amarillos, se llevarán a una planta de clasificación al objeto de ser recuperados.

Los residuos que no puedan ser recuperados o valorizados, serán objeto de tratamiento mediante alguna de las opciones técnicamente viables para la eliminación de residuos y, en particular, su depósito en vertedero controlado.

Artículo 112. Vidrio, papel y cartón

El vidrio recogido selectivamente en los contenedores de color verde, será llevado a una planta de tratamiento y limpieza para su reciclado.

Igualmente, el papel y cartón recogido en los contenedores de color azul, será destinado a su valorización.

Artículo 113. Tratamiento de cadáveres de animales

En lo que respecta al tratamiento y eliminación de los cadáveres de animales que tengan la consideración de residuo municipal, se estará a lo establecido en la normativa general sanitaria, quedando prohibido el abandono de los mismos.

Artículo 114. Abandono de residuos y depósitos incontrolados
  1. 1.- Se prohíbe el abandono de cualquier tipo de residuo, entendiéndose por tal todo acto que tenga por resultado dejar incontroladamente materiales residuales en el entorno o medio físico, y las cesiones, a título gratuito u oneroso, de residuos a personas físicas o jurídicas que no posean la debida autorización.
  2. 2.- LIPASAM podrá recoger los residuos abandonados y proceder a su tratamiento y eliminación, imputando el coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda o de la exigencia de las responsabilidades civiles y penales que procedan.
  3. 3.- Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.
Artículo 115. Responsabilidades en materia de tratamiento de los residuos
  1. 1. Los productores o poseedores de residuos que los entreguen a terceros para su recogida, transporte y/o tratamiento, responderán solidariamente con aquéllos de cualquier daño que pudiera producirse por la incorrecta gestión de los residuos, en los siguientes supuestos:
    1. a) Que se entreguen a un gestor no autorizado conociendo tal extremo.
    2. b) Que se entreguen a un gestor autorizado, con conocimiento de que se va a proceder a un tratamiento inadecuado de los residuos.

      Los productores o poseedores de los residuos deberán actuar con la mayor diligencia posible en la comprobación de la autorización del gestor, e informarse debidamente del tratamiento y destino de los residuos.

  2. 2. De los daños que se produzcan en los procesos de tratamiento y eliminación como consecuencia de la mala fe en la entrega de los residuos o de la falta de información sobre las características de los mismos, serán responsables los productores o las personas que hayan depositado los residuos objeto de las anomalías.