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TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 116. Responsables
  1. 1. Las acciones u omisiones que contravengan lo preceptuado en esta ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal, civil o ambiental.
  2. 2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
  3. 3. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas, serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente o en la presente ordenanza.
  4. 4. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad se atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios.
Artículo 117. Facultades inspectoras
  1. 1. El personal de inspección de LIPASAM tiene, entre otras, las siguientes facultades y funciones:
    • - Velar por el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
    • - Denunciar su incumplimiento.
    • - Informar a quienes pueda afectarle del contenido de la misma.
    • - Establecer medidas preventivas de posibles incumplimientos.
    • - Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos.
    • - Comprobar la existencia y puesta al día de la documentación exigible.
    • - Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Comunidad Autónoma o Municipal.
  2. 2. Las denuncias que pudieran formular originarán el oportuno expediente sancionador, siguiéndose los trámites oportunos conforme a la legislación vigente.
  3. 3. Las personas sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza están obligadas a prestar toda su colaboración a los inspectores a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de las correspondientes inspecciones y comprobaciones.
Artículo 118. Obligación de reposición y reparación
  1. 1. Las personas o entidades infractoras están obligadas al pago de la sanción establecida una vez la misma sea firme en vía administrativa y, si procede, a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la infracción cometida. 2. La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras detalladas en esta ordenanza, podrán hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario.
Artículo 119. Ejecución subsidiaria
  1. 1. Sin perjuicio de la potestad sancionadora, en caso de incumplimiento por las personas usuarias de los servicios de los deberes que les incumben, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por los servicios municipales, por cuenta de los responsables y al margen de las indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de esta ordenanza.
  2. 2. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución subsidiaria, cuando de la persistencia de la situación, y previo informe del área municipal competente en cada materia, pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.
Artículo 120. Vía de apremio

Las cantidades que se adeuden a la Administración Municipal tanto por las sanciones como por cualquier otro concepto, podrán exigirse por vía de apremio.

CAPÍTULO 2. INFRACCIONES

Artículo 121. Clases

Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en este ordenanza tendrán la consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 122. Infracciones muy graves

Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

  1. 1. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo municipal siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave del medio ambiente.
  2. 2. Manipular o depositar en los contenedores o buzones de recogida neumática y otros elementos de recogida de residuos de manera tal que produzcan daños o averías graves a los vehículos de recogida, a los buzones, al sistema de recogida neumática, a la planta de transferencia o a cualquier otra maquinaria o instalación que se utilice para la recogida de residuos.
  3. 3. No facilitar a los servicios municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos que puedan ocasionar daños al medio ambiente, a las personas o a su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.
  4. 4. Las pintadas sobre elementos patrimoniales protegidos o bienes de interés cultural situados en la vía pública, y las realizadas en viviendas, muros y paredes en las que no se permita expresamente de conformidad con esta Ordenanza.
  5. 5. Reincidencia en infracciones graves.
Artículo 123. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves las siguientes:

  1. 1. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo municipal cuando por su escasa cuantía o cantidad no merezca la calificación de muy grave.
  2. 2. La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos municipales de poner los mismos a disposición de LIPASAM cuando sea obligatorio.
  3. 3. La entrega de residuos municipales por parte de los productores o poseedores a gestores no autorizados.
  4. 4. La adquisición por parte de gestores de residuos, de los procedentes de la rebusca o del robo de los depositados en las instalaciones o en los contenedores ubicados por LIPASAM.
  5. 5. Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores o buzones de recogida neumática.
  6. 6. No depositar en los contenedores o buzones de recogida neumática residuos municipales en la forma establecida en esta ordenanza para su recogida selectiva.
  7. 7. Abandonar, verter o derramar residuos peligrosos en un punto limpio contraviniendo las indicaciones del responsable del mismo.
  8. 8. Depositar objetos que pudieran producir averías leves en el sistema mecánico de los vehículos de recogida o en los buzones de recogida neumática de residuos.
  9. 9. Depositar residuos sanitarios de los Grupos III, IV y V en los contenedores para la recogida de residuos municipales.
  10. 10. Depositar en los contenedores o buzones de recogida neumática y otros elementos de recogida de residuos aquellos que no tengan la catalogación de residuo municipal.
  11. 11. No haber constituido la fianza o garantía financiera equivalente, a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos de construcción generados, establecida en el artículo 87.
  12. 12. No facilitar a los servicios municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal, cuando no esta acción no se considere falta muy grave.
  13. 13. La manipulación, extracción o rebusca de los residuos una vez puestos a disposición de LIPASAM en la forma establecida en esta ordenanza cuando como consecuencia de estas acciones se produzca un deterioro del mobiliario urbano o el vertido de residuos en el exterior de los contenedores.
  14. 14. Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
  15. 15. Depositar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas sin apagar en papeleras o contenedores.
  16. 16. Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano que no permita expresamente esta ordenanza.
  17. 17. Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.
  18. 18. La reincidencia en infracciones leves.
Artículo 124. Infracciones leves

Tendrán la consideración de infracciones leves todas aquellas que no estén tipificadas en la presente ordenanza como muy graves o graves.

A título meramente enunciativo, se califican como infracciones leves las siguientes:

  1. 1. Tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.
  2. 2. No depositar en los contenedores o las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, cuando no se depositen junto con la basura diaria.
  3. 3. Depositar o tirar en las papeleras bolsas de residuos domésticos.
  4. 4. Escupir en la vía pública.
  5. 5. Sacudir ropas y alfombras, desde balcones, sobre la vía pública.
  6. 6. Arrojar desde balcones restos del arreglo de macetas.
  7. 7. El riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública.
  8. 8. Vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
  9. 9. El vertido, sobre la vía pública, de desagües de aparatos de refrigeración.
  10. 10. Depositar residuos voluminosos (muebles, enseres, electrodomésticos…) en la vía pública, sin que se haya solicitado el servicio de recogida de los mismos.
  11. 11. Acopiar y acumular con carácter permanente elementos voluminosos y enseres (muebles, colchones, electrodomésticos, cajas de cartón y embalajes, etc.) en el espacio público.
  12. 12. No mantener limpia el área afectada por su actividad las personas propietarias de quioscos de chucherías, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, puestos ambulantes, estancos, loterías, terrazas de cafés, bazares, bares y restaurantes, así como locales en general, caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables.
  13. 13. No poner los titulares de las distintas actividades a disposición de sus clientes mobiliario suficiente y accesible (papeleras y ceniceros) en la puerta de sus establecimientos.
  14. 14. No mantener limpia el área afectada por su actividad y su zona de influencia, tanto en el transcurso de ésta como al finalizar la misma, aquellas actividades que, por sus características especiales hagan uso de la vía pública, tales como espectáculos públicos, actividades recreativas, etc.
  15. 15. No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes de los titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo, incluyendo su zona de influencia.
  16. 16. No evitar el ensuciamiento del pavimento de la vía pública ocupada por titulares de negocios, ni proceder a la limpieza con agua y productos adecuados de las manchas que puedan ocasionar por su actividad.
  17. 17. La no limpieza de los alcorques de los árboles una vez procedida a su poda por la empresa que la realice.
  18. 18. La no recogida de los excrementos de los animales por las personas propietarias o portadoras de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.
  19. 19. No emplear, por parte de su persona propietaria o portadora, agua para minimizar el ensuciamiento de los espacios públicos tras la micción de animales de compañía.
  20. 20. La no recogida por parte de su persona propietaria o portadora de los excrementos que depositen los animales en las instalaciones para deposiciones caninas.
  21. 21. No limpiar los espacios reservados para el estacionamiento de vehículos de tracción animal o los que utilizan habitualmente para ello, habiendo sido dotados de los elementos necesarios para la recogida de las deposiciones de los animales.
  22. 22. No prevenir o evitar el ensuciamiento de la vía pública por las personas que realicen en ella o en sus alrededores algún tipo de obra.
  23. 23. No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública autorizada.
  24. 24. Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras.
  25. 25. No proceder de forma inmediata al cubrimiento o reposición del pavimento una vez efectuado el relleno de las calicatas.
  26. 26. No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria y sistemática, de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a éstas.
  27. 27. No cubrir en los vehículos de transporte la carga con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra.
  28. 28. Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas.
  29. 29. El uso de cubas que no estén autorizadas por los servicios municipales, o sin los datos de identificación que se establezcan al respecto.
  30. 30. Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia.
  31. 31. La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios, fuera de las horas marcadas al respecto por esta ordenanza.
  32. 32. No constituir las fianzas u otro tipo de garantías encaminadas a garantizar las responsabilidades derivadas del ensuciamiento de su actividad para aquel tipo de actividad que el Ayuntamiento determine su necesidad.
  33. 33. La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados expresamente para ello.
  34. 34. Desgarrar anuncios y pancartas.
  35. 35. El reparto domiciliario o en la vía pública de publicidad comercial impresa sin la previa comunicación a LIPASAM.
  36. 36. Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos.
  37. 37. No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos apropiados
  38. 38. No gestionar los restos de animales muertos conforme a las especificaciones de esta ordenanza.
  39. 39. No retirar los restos de escombros, por parte de los responsables de obras en la vía pública, en los plazos especificados en esta ordenanza.
  40. 40. El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.
  41. 41. No disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas en esta ordenanza, así como ubicarlos en zonas de dominio público sin la autorización preceptiva.
  42. 42. No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias que marquen esta ordenanza.
  43. 43. No adoptar las medidas oportunas para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción del viento.
  44. 44. Colmar la carga de materiales el nivel del límite superior de los contenedores.
  45. 45. Colocar los contenedores de obra fuera de las zonas habilitadas por esta ordenanza al respecto ni con las especificaciones para ello previstas.
  46. 46. La recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal.
  47. 47. Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.
  48. 48. La instalación de trituradores domésticos que evacuen los productos a la red de saneamiento.
  49. 49. Incumplir la obligación establecida relativa a la identificación de los contenedores de obras.
  50. 50. Incumplimiento de la normativa que con respecto al reparto publicitario se incluye en esta ordenanza.
  51. 51. La mala utilización de los elementos que faciliten la accesibilidad de los contenedores que dificulten o impidan su utilización por personas con discapacidad.
  52. 52. No separar o mezclar los residuos que se depositen en los contenedores cuando esté establecida la modalidad de recogida selectiva para determinados residuos.
  53. 53. La manipulación, extracción o rebusca de los residuos una vez puestos a disposición de los LIPASAM en la forma establecida en esta ordenanza.
  54. 54. Utilizar contenedores para residuos para los que no estén autorizados.
  55. 55. Depositar en los contenedores residuos líquidos que puedan provocar vertidos en la vía pública.
  56. 56. Depositar en los contenedores volúmenes superiores a los permitidos.
  57. 57. El traslado de contenedores de los lugares señalados por LIPASAM.
  58. 58. La permanencia de los contenedores en el interior de los inmuebles o establecimientos sin la autorización de LIPASAM.
  59. 59. Depositar los residuos fuera del horario establecido.
  60. 60. Incumplir el horario establecido para la retirada de los contenedores o cubos situados en el interior de inmuebles.
  61. 61. El depósito de cualquier residuo sin autorización expresa del usuario de los contenedores o cubos situados en el interior de inmuebles.
  62. 62. Depositar residuos en un punto limpio contraviniendo expresamente las indicaciones del responsable del mismo, en cuanto a tipos, cantidades y forma de depósito.
  63. 63. No depositar adecuadamente los residuos sanitarios de los Grupos I y II de conformidad con lo establecido en esta ordenanza
  64. 64. El abandono de vehículos en la vía pública.
  65. 65. El abandono de cadáveres de animales en la vía pública.
  66. 66. Cualesquiera otras contrarias a lo establecido en esta ordenanza, y no catalogadas como graves o muy graves.

CAPÍTULO 3. SANCIONES

Artículo 125. Clasificación

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza serán sancionadas en la forma siguiente:

Infracciones leves: multas de hasta 750,00 €

Infracciones graves: multas desde 750,01 hasta 1.500, 00 €

Infracciones muy graves: multas desde 1.500,01 € hasta 3.000,00 €

En el caso de la no recogida de los excrementos de los animales por las personas propietarias o acompañantes de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza, y de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la sanción mínima será de 500 euros.

Artículo 126. Graduación y reincidencia
  1. 1. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse

    atenuantes o agravantes y, en particular, el daño o deterioro causado al medio ambiente, a la salud, a elementos patrimoniales protegidos o bienes de interés cultural, y a los recursos empleados para la prestación de los servicios públicos.

  2. 2. A dichos efectos, será considerado reincidente quien hubiere incurrido en una o más infracciones firmes de igual o similar naturaleza en los 12 meses anteriores.
  3. 3. Tendrá la consideración de circunstancias atenuantes la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
  4. 4. La graduación de la cuantía y el alcance de las sanciones se realizará sin perjuicio, en su caso, de la exigencia de reparación de daños y repercusión de costes por actuaciones municipales subsidiarias previstas en el artículo 4.
Artículo 127. Procedimiento sancionador y prescripciones
  1. 1. La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos:
    • - Las infracciones leves prescriben a los 6 meses.
    • - Las infracciones graves prescriben a los 2 años.
    • - Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años.

      Estos plazos comenzarán a contar a partir de la comisión del hecho sancionable o desde que se tuvo conocimiento de los mismos.

  2. 2. Las sanciones establecidas en los artículos precedentes, sólo podrán imponerse tras la sustanciación del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia a la presunta persona infractora y se regulará conforme a lo establecido en la legislación vigente.

    La prescripción de las sanciones se producirá en los plazos que a continuación se detallan contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora:

    • - Sanciones impuestas por infracciones leves: prescriben en un año.
    • - Sanciones impuestas por infracciones graves: prescriben a los dos años.
    • - Sanciones impuestas por infracciones muy graves: prescriben a los tres años.