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TÍTULO II. LIMPIEZA DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO 1. USO COMÚN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 7. Concepto de espacios públicos

A efectos de esta ordenanza se consideran como espacios públicos y, por tanto, es de responsabilidad municipal su limpieza, a los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de dominio público municipal destinados directamente al uso común general de la ciudadanía.

Se exceptuarán por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, zonas de aparcamiento y otros viales señalizados como privados y de acceso restringido, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal, incluyendo aquellas obras de urbanización cuyo mantenimiento corresponda a sus personas propietarias según la regulación urbanística que apruebe el órgano municipal competente.

Las personas propietarias de zonas comunes que se encuentren en el viario urbano deberán mantenerlas en condiciones adecuadas de limpieza y ornato, incluso de aquellos elementos de su propiedad que puedan provocar suciedad en la vía pública.

El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos no públicos, así como la inspección de sus condiciones de salubridad, higiene y ornato, pudiendo requerir a las personas responsables para su limpieza, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales y, en su caso, con las órdenes de ejecución que al efecto puedan decretarse.

Artículo 8. Programación de servicios de limpieza de los espacios públicos

LIPASAM prestará los servicios de limpieza de las vías públicas de acuerdo a su programación y los medios disponibles en cada momento, aplicando los sistemas de limpieza más adecuados con el objetivo de lograr una limpieza viaria de calidad.

Artículo 9. Titulares administrativos no municipales

La limpieza de elementos destinados al servicio de la ciudadanía situados en la vía pública que no sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza efectiva de los mismos, pudiendo actuar subsidiariamente si sus titulares no lo hicieran, repercutiéndoles el coste correspondiente, previa la correspondiente orden de ejecución.

Artículo 10. Franja de limpieza

En las calles o espacios en los que la intensidad del tráfico y la anchura de la calzada lo permita, el Ayuntamiento podrá señalizar una franja aproximadamente a 15 cm del bordillo, no rebasable por los vehículos, a fin de que las personas operarias de LIPASAM puedan efectuar las labores de limpieza.

Artículo 11. Prohibiciones y deberes

Se prohíben cuantas conductas o acciones produzcan ensuciamiento de la vía pública o sean contrarias a lo establecido en esta ordenanza. Entre otros, habrán de cumplirse los preceptos siguientes:

  1. 1. Queda prohibido tirar o abandonar en el espacio público toda clase de residuos, tanto en estado sólido como líquido.
  2. 2. Los residuos sólidos de pequeño tamaño como papel, envases ligeros y similares, deben depositarse prioritariamente en los contenedores correspondientes de recogida selectiva, o bien en las papeleras. Queda prohibido depositar o tirar bolsas de residuos domésticos en las papeleras.
  3. 3. Se prohíbe la limpieza de veladores arrojando servilletas, papeles o envoltorios al suelo.
  4. 4. Quienes deban desprenderse de residuos voluminosos o en grandes cantidades, lo harán con arreglo a lo establecido en esta ordenanza.
  5. 5. Se prohíbe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
  6. 6. No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública.
  7. 7. No se permite arrojar a la vía pública restos del arreglo de macetas o arriates, los cuales deberán separarse por tipologías en origen y depositarse en los contenedores correspondientes.
  8. 8. Queda prohibido ensuciar el espacio público con residuos de poda o tala de árboles y plantas, así como de la limpieza de jardines.
  9. 9. No se permite el riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública. Se podrá efectuar el riego en el horario comprendido entre las 24 horas de la noche y las 8 horas de la mañana siguiente, y siempre con las debidas precauciones para no producir molestias a las personas viandantes o la vecindad.
  10. 10. No se permite vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
  11. 11. Queda prohibido el vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración.
  12. 12. Los cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas deberán apagarse antes de su depósito en las papeleras o depositarse en los ceniceros que hubiera habilitados a tal efecto. En el caso de cigarrillos electrónicos y vapeadores, deberán depositarse en los ecopuntos o puntos limpios.
  13. 13. Se prohíbe verter en la vía pública cualquier clase de residuo desde los vehículos.
  14. 14. Queda prohibido ensuciar el espacio público con líquidos derramados por vehículos y, en particular, en el acceso a talleres, garajes y vados.
  15. 15. En la vía pública queda prohibido facilitar cualquier tipo de alimento a animales salvo en lugares autorizados por el Ayuntamiento.
  16. 16. Se prohíbe el abandono de residuos voluminosos y enseres (muebles, colchones, restos de obras, electrodomésticos, cajas de cartón y embalajes, etc.) en la vía pública, salvo que se haya solicitado y programado el servicio de recogida de los mismos por LIPASAM, y estén a la espera de ser retirados por ésta en el lugar y día indicados.
  17. 17. Igualmente, se prohíbe el acopio y acumulación de dichos elementos voluminosos y enseres abandonados en el espacio público.
  18. 18. Se prohíbe la manipulación de papeleras y contenedores en el espacio público y, en particular, moverlos, volcarlos o arrancarlas, pintarlos, colocar en ellos carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que los deteriore o los haga inutilizables para el uso a que están destinados.
  19. 19. Queda prohibido lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, efectuarles cambios de aceites u otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia, debiendo en todo caso prevenir el ensuciamiento de la zona afectada y, en su caso, proceder a su limpieza inmediata.
  20. 20. Se prohíbe el abandono de todo tipo de excrementos de animales en la vía pública y no aplicar solución líquida en la eliminación de micciones.
  21. 21. Se prohíbe el abandono de residuos, tanto embolsados como no, fuera de sus contenedores.
  22. 22. Queda prohibido extraer o rebuscar residuos depositados en los contenedores y ecopuntos.
  23. 23. Se prohíbe estacionar vehículos de forma que obstaculicen la recogida de los contenedores de residuos, o dificulten el acceso a los mismos a las personas usuarias.
  24. 24. Es obligatorio separar las distintas fracciones de residuos selectivamente en origen, y depositarlas en los contenedores correspondientes o bien en la forma que sea establecida por LIPASAM.
  25. 25. Queda prohibido el realizar cualquier firma, texto, composición pictórica, así como el rayado de las superficies, sin autorización municipal, con independencia del material utilizado, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano y, en general, sobre cualquier elemento integrante de la ciudad, ya sea público o privado.
  26. 26. Queda prohibido ensuciar el pavimento, en particular como consecuencia del arrastre o transporte de bolsas de residuos.
  27. 27. Se prohíbe arrojar chicles a la vía pública.

CAPÍTULO 2. ACTIVIDADES VARIAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 12. Normas generales

Las personas organizadoras, titulares o responsables de las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública quedan obligados a adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitarla, entre otras, disponer de los contenedores necesarios para que los asistentes depositen sus residuos separadamente, limpiar la parte de vía pública y de sus elementos que se hubieran visto afectados, incluyendo la limpieza de cualquier mancha producida por su actividad, y retirar los materiales residuales.

La autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.

Artículo 13. Actos, actividades y eventos efímeros con repercusión en la vía pública.
  1. 1. Se considera “actos o actividades en la vía pública” a los efectos de la presente ordenanza aquellos que, por número de asistentes, naturaleza del acto o zona donde se va a celebrar, suponga una ocupación temporal del espacio público y requiera de una preparación previa o repercuta de forma especial en la limpieza viaria o recogida de residuos.
  2. 2. Las personas organizadoras de actos o actividades que se desarrollen en la vía pública están obligadas a mantener limpia el área afectada y son responsables de la suciedad derivada directamente de los mismos en su entorno, en la fase de preparación, durante y después de su celebración, y están obligados a informar con la antelación suficiente al Ayuntamiento de la fecha, lugar, recorrido y horario del acto o actividad a celebrar a efectos de mantener limpia la zona.
  3. 3. Las personas organizadoras de actos o actividades en la vía pública y otros eventos que puedan tener repercusión en la misma tienen la obligación de restituir la vía pública ocupada y su zona de influencia a las condiciones de limpieza adecuadas, entendiéndose como zonas de influencia de un acto o actividad en la vía pública o de un evento, aquellas áreas que puedan ensuciarse como consecuencia de la celebración de dicho acto o actividad en la vía pública o evento y que no se verían afectadas en tal forma de no llevarse a cabo (como pueden ser, por ejemplo, las zonas de espera o concentración de asistentes previa a la entrada a eventos en recintos).
  4. 4. El Ayuntamiento exigirá a las personas titulares o promotoras de los actos o actividades que utilicen privativamente o aprovechen de forma especial el dominio público, la colocación de elementos para el depósito de los residuos separadamente por fracciones (envases de plástico, metal y brik, envases de vidrio, envases de papel cartón y biorresiduos) producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por LIPASAM y permitirán la recogida separada de las fracciones susceptibles de ser generadas durante estas actividades. Igualmente, el Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la persona promotora del acto, actividad o evento el alcance de sus obligaciones en materia de limpieza y, en particular, el ámbito geográfico considerado como zona de influencia.
  5. 5. Las personas organizadoras de actos o actividades estarán obligadas a retirar todos los residuos de cualquier naturaleza que se produzcan con motivo de la realización de dichos actos o actividades y a garantizar su correcta recogida separada y gestión posterior, incluso durante los procesos de montaje y desmontaje, salvo que se solicite su retirada por LIPASAM.
  6. 6. En cualquier acto o actividad con carácter multitudinario que tenga la consideración de espectáculo público o actividad recreativa los organizadores podrán ser requeridos por el Ayuntamiento para que instalen aseos portátiles o sanitarios durante el evento en cantidad suficiente. Deberán disponer de tanque hermético de retención con capacidad suficiente para el uso previsto con el fin de que no existan fugas en la zona de instalación, así como lavamanos de agua corriente con todos los consumibles. Serán responsables, asimismo, de su limpieza y mantenimiento en todo momento. El número de aseos portátiles o sanitarios se comunicará en la preceptiva autorización.
  7. 7. La instalación de los sanitarios se realizará con una antelación suficiente al inicio de la actividad con el fin de no interferir en el montaje de las instalaciones precisadas. La retirada se efectuará a la terminación de los eventos programados.
  8. 8. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 28.2 de la Constitución Española.
  9. 9. Asimismo, el Ayuntamiento podrá, excepcionalmente, eximir de las obligaciones contenidas en los apartados anteriores a las personas organizadoras de aquellos actos en los que, aun previéndose una afluencia elevada de participantes, no se presuma una alta generación de residuos por la naturaleza del evento o en aquellos otros en que se aprecie una especial relevancia institucional para la ciudad de Sevilla.
Artículo 14. Garantías económicas
  1. 1. El Ayuntamiento podrá establecer un procedimiento para exigir la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones extraordinarias de limpieza y recogida de residuos que deriven de la celebración de los actos o actividades, procediendo su incautación en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
  2. 2. En el supuesto de ser necesario efectuar labores de limpieza por parte de los servicios municipales, la fianza se destinaría a sufragar el coste de las mismas y en el caso de ser este coste superior a la fianza exigida, la diferencia deberá ser abonada por el titular de la actividad. Todo ello, sin perjuicio de la sanción que conforme a la presente ordenanza pudiera, en su caso, corresponderle.

CAPÍTULO 3. OBRAS QUE AFECTEN A LA VÍA PÚBLICA

Artículo 15. Obras en la vía pública
  1. 1. Quienes realicen o intervengan en la realización de obras en las vías públicas o colindantes, deberán prevenir el ensuciamiento de las mismas. Para ello es obligatorio colocar vallas y elementos de protección para la carga y descarga de materiales y productos de derribo.
  2. 2. Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, será necesaria autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto con el suelo. En el caso de materiales residuales de obra, se entenderá recipiente adecuado el contenedor de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de esta ordenanza, quedando prohibido la utilización de sacas o similares.
  3. 3. Las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc. realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. La retirada de dichos residuos y la limpieza del lugar deberá ser efectuada antes de 24 horas. En caso contrario podrán ser retirados por los servicios municipales repercutiendo sus costes a las personas infractoras.
  4. 4. Todas las operaciones de obras, tales como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de vía pública para estos menesteres.
  5. 5. El interior de las zonas acotadas deberá estar ordenado y recogido, de forma que no se esparzan los materiales y residuos, y su aspecto, visto desde el exterior, no producirá impacto visual negativo. Las vallas o cerramientos que formen la zona acotada de obras, deberán contar con una placa identificativa de la empresa constructora, o del promotor de obras, que deberá incluir como mínimo el nombre o razón social, así como un teléfono de contacto.
  6. 6. En la realización de calicatas, deberá procederse a su cerramiento conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Obras en la Vía Pública.

    Al objeto de evitar el ensuciamiento de la vía pública, de forma inmediata a producirse el relleno de la calicata deberá procederse a la reposición del pavimento afectado. En ningún caso, podrán retirarse las señalizaciones y vallas protectoras hasta que se haya procedido a la reposición de los pavimentos a su estado original.

    Las calicatas que se realicen en calzadas y acerados, y sean abiertas al tráfico o paso peatonal, han de estar suficientemente protegidas y tapadas para evitar que los materiales provisionales de cubrición se esparzan o desplacen.

  7. 7. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades viarias. Dichos residuos deberán ser gestionados y tratados adecuadamente.
  8. 8. Los restos de obras deberán estar exentos de otros residuos que no sean propios de la construcción, de materiales reciclables y de residuos peligrosos, o de cualquier residuo ajeno al principal.

    Los residuos no peligrosos procedentes de las obras deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, plástico, vidrio y yeso. Todos estos residuos deberán gestionarse separadamente debiendo acreditar fehacientemente el constructor el método de gestión que ha seguido para su correcto tratamiento.

  9. 9. Es obligación de la empresa constructora la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras, incluido el ensuciamiento derivado del trasiego de maquinaria y vehículos de carga por el viario de acceso o salida al lugar de la obra. Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza.

    En aquellas obras en las que deban realizarse importantes movimientos de tierras, tales como vaciados o túneles, construcción de edificios o parkings, entre otros, deberá instalarse un sistema para la limpieza de las ruedas y bajos de los vehículos en el interior de la salida de la zona acotada de la obra, de forma que se asegure que todos los vehículos acceden a la vía pública con los neumáticos limpios y sin posibilidad de vertido de materiales.

  10. 10. Del incumplimiento de estos preceptos serán responsables las entidades promotoras y subsidiariamente las constructoras y transportistas cuando intervengan como tales. En caso de que se produjese ensuciamiento de la vía pública, en cantidad suficiente como para provocar riesgos a peatones o vehículos, Policía Local podrá paralizar la obra hasta que el viario quede limpio.
Artículo 16. Carga, descarga y transporte de materiales de construcción
  1. 1. Las personas responsables de la carga, transporte y descarga de vehículos procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hayan ensuciado como consecuencia de sus operaciones.
  2. 2. Cuando las cubas para escombros se mantengan en la vía pública, colmados o fuera de los días y horas permitidos, serán responsables solidarias las empresas constructoras o contratistas, las personas promotoras y las propietarias de las obras.

    Las personas o empresas que pongan a disposición de las promotoras o titulares de las obras las cubas o contenedores, tienen la obligación de identificarlas debidamente.

    En caso de incumplimiento de los plazos, los materiales, escombros, etc., así como las cubas o recipientes utilizados podrán ser limpiados y/o retirados por los servicios municipales. Para la recuperación de lo anterior las personas responsables deberán abonar los costes correspondientes, así como las multas que pudieran proceder.

  3. 3. Las personas conductoras de vehículos que transporten materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otra materia diseminable, están obligados a la cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares y deberán tomar las medidas precisas durante el transporte, para evitar que dichos productos caigan sobre la vía pública. No se permite que los materiales sobrepasen los extremos superiores de la caja, ni la utilización de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de contenedores, cajas o vehículos.

CAPÍTULO 4. RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS PROPIETARIAS DE DISTINTAS ACTIVIDADES

Artículo 17. Limpieza de zonas afectadas por diversas actividades de negocio.
  1. 1. Quienes estén al frente de quioscos, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, puestos ambulantes, estancos, loterías, terrazas de cafés, bazares, bares y restaurantes, así como locales en general, caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad. Igualmente están obligados a evitar el ensuciamiento del pavimento de la vía pública ocupada, procediendo a la limpieza con agua y productos adecuados de las manchas que puedan ocasionar por su actividad. Esta obligación será exigible, tanto a la apertura y cierre de la actividad, como durante el funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área afectada.

    Los responsables de dichos negocios quedan igualmente obligados a mantener su zona de influencia en las condiciones de limpieza adecuadas, entendiéndose como zona de influencia de un negocio, aquellas áreas que puedan ensuciarse como consecuencia de su actividad y que no se verían afectadas en tal forma de no llevarse a cabo.

  2. 2. Así mismo, y a estos efectos, de manera preventiva, los titulares de estas actividades deberán poner a disposición de sus clientes mobiliario suficiente y accesible (papeleras y ceniceros) en la puerta de sus establecimientos, para que estos puedan desechar los residuos que generen, estando obligados a efectuar su vaciado con la frecuencia necesaria para evitar desbordamiento. Esta obligación se hace extensiva para las entradas de edificios de oficinas, entidades privadas u organismos públicos en los que por su cantidad de visitas fuese necesario para evitar la afección de la vía pública.
  3. 3. Las personas titulares de las terrazas de veladores deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. Asimismo, están obligadas al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza de veladores y a recogerla todos los días al finalizar la jornada, evitando la presencia de papeles, servilletas, colillas y otros residuos por el suelo de la terraza de veladores. Igualmente están obligados a evitar el ensuciamiento del pavimento de la vía pública ocupada, procediendo a la limpieza de las manchas que puedan ocasionar por su actividad con agua y productos adecuados.

    Las personas titulares instalarán ceniceros y/o papeleras en cada uno de los veladores, así como en el exterior junto a las puertas de acceso, de manera que los clientes de los mismos puedan depositar en ellos los residuos que generen estando obligados a efectuar su vaciado con la frecuencia necesaria para evitar desbordamiento, y evitando el ensuciamiento del entorno.

    No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto ni en las terrazas.

    Las personas titulares de terrazas de veladores deberán mantener en perfecto estado de limpieza las zonas de influencia de su actividad, esto es, aquellas áreas que puedan ensuciarse como consecuencia del ejercicio de dicha actividad, con residuos y manchas propias de ésta, y que no se verían afectadas en tal forma de no llevarse a cabo la actividad. 4. La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios se efectuará teniendo cuidado de no ensuciar la vía pública. La persona titular de la actividad será la responsable de ello, quedando obligada a la limpieza de la misma, sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad exigibles en cada caso, así como las autorizaciones pertinentes que resulten necesarias, especialmente en aquellos casos en que los trabajos conlleven la necesidad de ocupación de la vía pública o el vuelo sobre la misma.

  4. 5. Las empresas responsables, ya sean titulares o mantenedoras, de casetillas de electricidad, de telecomunicaciones, semafóricas, postes de alumbrado y demás elementos que se encuentran en la vía pública, deberán mantenerlas libres de publicidad y pintadas vandálicas y en buen estado de limpieza y ornato. Los servicios municipales podrán requerirles su pintado mediante un color específico, o mediante pinturas anti grafiti. 6.Las personas titulares de actividades que empleen el espacio público y puedan conllevar el ensuciamiento del pavimento con aceites, grasas u otras sustancias (restauración, talleres de reparación, etc.) quedan obligados a prevenirlo, y a mantener el pavimento ocupado o de circulación en perfecto estado de limpieza y ausencia de manchas.
  5. 7. Todos los establecimientos, a su cierre, deben recoger los toldos al objeto de no entorpecer el paso de vehículos de limpieza. Igualmente, todos los elementos móviles que ocupen la vía pública, deben ser retirados al interior de establecimiento, para facilitar las labores de limpieza.
Artículo 18. Limpieza de mercadillos
  1. 1. La persona o entidad organizadora de cada mercadillo dispondrá de un plan en el que se detallará la forma en la que se prevea la recogida selectiva de sus residuos por tipologías y la adecuada gestión de éstos. Dicho Plan incluirá la limpieza viaria y la recogida de los residuos mediante empresa gestora al efecto debidamente inscrita por el órgano ambiental autonómico en materia de residuos, especificándose la forma en que se gestionarán de manera separada, al menos, los envases plásticos, metálicos y briks, los envases de papel/cartón, los envases de vidrio y los biorresiduos.
  2. 2. Cada puesto del mercadillo deberá estar dotado por el titular de recipientes donde se depositen los distintos tipos de residuos que puedan generarse. Una vez llenos, al finalizar la jornada tales residuos se depositarán en los contenedores de las distintas fracciones instalados a tal efecto o bien ser gestionados directamente mediante empresas gestoras. 3. Es obligación de los titulares de los puestos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza antes de la hora establecida para la finalización del mercadillo en la Ordenanza de Venta Ambulante, por lo que los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores instalados al efecto en las inmediaciones de donde se celebran, cuya ubicación deberá ser respetada por los titulares de los puestos, o bien ser gestionados por empresa gestora debidamente inscrita. Deberá evitarse la acumulación de cajas, envoltorios, envases, etc., durante el período de venta, y queda expresamente prohibido abandonar residuos, materiales o productos tras la finalización.

    Queda prohibido ensuciar o acumular residuos en los puestos de venta o en los espacios asignados al mercadillo sin disponer del correspondiente recipiente.

  3. 4. En particular, es obligación de la persona o entidad organizadora de cada mercadillo evitar el ensuciamiento de la zona de influencia aledaña de éste como consecuencia de la dispersión (por ejemplo, por viento) de los residuos y envoltorios generados.
  4. 5. En caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia de limpieza y recogida de sus residuos, se podrá exigir la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.
  5. 6. El Ayuntamiento, de acuerdo con sus competencias y medios, podrá realizar subsidiariamente la limpieza que deban efectuar los obligados a ello, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En caso de que exista depósito de fianza o aval, se podrá incautar de los mismos para asegurar el pago de dichas obligaciones económicas.

    El reiterado incumplimiento de la obligación de recogida de residuos y limpieza tras la celebración del mercadillo podrá llevar asociada, además de la pertinente sanción, la retirada de la Licencia Municipal, de acuerdo a su normativa de aplicación.

  6. 7. Cada puesto debe estar claramente identificado, de forma que se pueda verificar mediante esta identificación al titular del puesto.
  7. 8. A tales efectos, el servicio de Inspección de LIPASAM velará por el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

CAPÍTULO 5. ELEMENTOS PUBLICITARIOS

Artículo 19. Elementos publicitarios

Los elementos publicitarios deberán respetar la Ordenanza Municipal de Publicidad. Los responsables de los mismos no ensuciarán la vía pública ni afectarán al mobiliario urbano, debiendo dejar ambos elementos en el estado de limpieza anterior a su uso.

Artículo 20. Carteles, adhesivos y pancartas
  1. 1. La colocación de carteles y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares y casos autorizados por la Autoridad Municipal. En las dependencias municipales de oficinas de distritos y centros cívicos se dispondrán paneles al efecto.
  2. 2. Queda prohibido colocar elementos publicitarios en los edificios incluidos en el Catálogo Histórico Artístico de la Ciudad o en los Bienes de Interés Cultural.
  3. 3. Se prohíbe la colocación de carteles, adhesivos o cualquier soporte publicitario sobre paramentos de edificios, monumentos, fuentes, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, señales, farolas y otros elementos del espacio público.
  4. 4. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar a la vía pública, carteles, anuncios y pancartas.
  5. 5. Los servicios municipales pondrán optar, en aras de la más correcta satisfacción del interés público, entre requerir al responsable para que proceda a la limpieza de la parte del espacio urbano afectado, con posterior ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, o proceder a la limpieza inmediata de la zona afectada, imputando a los responsables el coste correspondiente a los servicios prestados sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 de esta ordenanza.
  6. 6. La responsabilidad por el incumplimiento de este artículo será solidariamente compartida por el anunciante y el responsable de la colocación del elemento publicitario.
  7. 7. El Ayuntamiento dispondrá de un catálogo actualizado de espacios donde fijar carteles, adhesivos y pancartas en la ciudad.
Artículo 21. Reparto de publicidad comercial en la vía pública
  1. 1. A fin de poder atender posibles responsabilidades relacionadas con la limpieza de la vía pública, el reparto de publicidad comercial impresa deberá ser comunicado con carácter previo a LIPASAM, aportando la documentación acreditativa de la licencia municipal y los términos en los que ésta se concede, incluyendo el área de reparto, la cantidad de publicidad a repartir, las fechas de reparto y los datos de las empresas distribuidora y anunciante.
  2. 2. Todo el material publicitario que se distribuya, sean cuales fueran sus características, ha de llevar en lugar visible la identificación de la empresa distribuidora, que contendrá como mínimo el nombre de la empresa, el número de identificación fiscal, la dirección, y el teléfono. Esta obligación se extiende a las empresas anunciantes en el caso de que sean ellas mismas las distribuidoras. Igualmente, tendrán que incluir un mensaje dirigido al receptor en el que se le advierte de la prohibición de arrojarlos a la vía pública.
  3. 3. Queda prohibido esparcir o tirar en la vía pública toda clase de octavillas o materiales publicitarios similares.
  4. 4. Se prohíbe de forma expresa la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública.
  5. 5. Del ensuciamiento de la vía pública como consecuencia de la actividad de reparto de octavillas y materiales similares, serán responsables solidarios tanto la entidad anunciante como la encargada de su reparto y distribución.
Artículo 22. Reparto domiciliario de publicidad
  1. 1. El reparto domiciliario de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en la vía pública.
  2. 2. La publicidad domiciliaria se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

CAPÍTULO 6. PINTADAS

Artículo 23. Pintadas
  1. 1. Salvo autorización municipal, se prohíben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes.
  2. 2. Las pintadas vandálicas o no autorizadas llevarán asociada, además de la correspondiente sanción, la exigencia de reparación, a las personas autoras de las mismas o sus tutores legales, de los daños causados y restitución del elemento a su estado original, de conformidad con el artículo 4.3 de esta ordenanza.
  3. 3. El Ayuntamiento podrá efectuar de manera subsidiaria, previo consentimiento de las personas propietarias en caso de fachadas privadas, la eliminación de las pintadas, imputando el coste, en la medida que sea posible, a las personas autoras. Igualmente, los servicios municipales actuarán con la mayor diligencia posible en aquellas zonas afectadas por pintadas vandálicas de carácter ofensivo, político, etc. o que supongan un

    flagrante deterioro del entorno monumental, sin perjuicio de las sanciones a las que puedan dar lugar.

  4. 4. En cualquier momento, si la persona propietaria no da su consentimiento, el Ayuntamiento exigirá a la misma su eliminación de manera inmediata.
  5. 5. La utilización de sustancias corrosivas o decapantes, como ácidos o disolventes para producir degradados en paramentos o cristales, de forma que generen escrituras, símbolos o imágenes, se considerarán pintadas vandálicas.

CAPÍTULO 7. LIMPIEZA DE SOLARES

Artículo 24. Solares
  1. 1. Las personas propietarias de solares que linden con la vía pública, deberán vallarlos con cerramientos adecuados situados en la alineación oficial, y habrán de mantenerlos libres de residuos, de vegetación o malezas y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. 2. La altura de las vallas será como mínimo de 2 metros y se instalará con materiales que garanticen su opacidad cuando esta se exija por los servicios municipales, su estabilidad y su conservación, respetando las normas urbanísticas establecidas al efecto.
  2. 3. Si por motivo de interés público, derivado de un peligro potencial para la seguridad o salud de las personas, fuese necesario asumir subsidiariamente las obligaciones del de la persona propietaria, el Ayuntamiento podrá acceder a los solares de propiedad privada por cualquier medio, repercutiendo a la persona propietaria el coste que esta actuación genere, de acuerdo al procedimiento establecido por la Gerencia de Urbanismo y a lo dispuesto en el artículo 4 de esta ordenanza.

CAPÍTULO 8. INMUEBLES

Artículo 25. Exteriores de inmuebles
  1. 1. Las personas propietarias de fincas y edificios están obligadas a conservar el ornato público de estos elementos, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, zonas ajardinadas de uso privado y en general todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública, así como los complementos de los inmuebles como antenas y chimeneas, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística vigente.
  2. 2. Las personas titulares de comercios y establecimientos, actuarán con la mayor diligencia para mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las paredes, escaparates y fachadas de los mismos.

CAPÍTULO 9. TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 26. Responsables
  1. 1. La tenencia y circulación de animales en la vía pública se adaptará a lo establecido en la Ordenanza Municipal de protección, bienestar y tenencia responsable de animales.
  2. 2. Sus personas propietarias y portadoras son directamente responsables de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.
  3. 3. En ausencia de la persona propietaria, la responsabilidad recaerá en la persona que condujese al animal en el momento de producir éste las acciones descritas en el apartado anterior.
Artículo 27. Obligaciones de las personas propietarias o portadoras

Se procurará que los animales no depositen sus excrementos en lugares donde se puedan producir molestias a los viandantes o se dificulte su recogida.

Las personas propietarias o portadores de animales deberán evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

Deberán, de forma inmediata, retirar y recoger los excrementos que éstos depositen sobre la vía o espacios públicos, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado, teniéndose en cuenta en la aplicación de esta obligación las discapacidades de las personas portadoras de los perros guía.

Igualmente, quedan obligadas a minimizar el impacto de las micciones de dichos animales en los espacios públicos mediante el empleo posterior de agua sobre la zona afectada, teniéndose en cuenta en la aplicación de esta obligación las discapacidades de las personas portadoras de los perros guía.

Queda prohibido que los portadores permitan que los animales realicen sus micciones o deposiciones en las puertas de acceso a los edificios y locales y en el interior de las zonas infantiles o en los areneros que tienen como fin el juego de niños y niñas.

Los excrementos deberán depositarse embolsados en los contenedores, papeleras o buzones de recogida de residuos disponibles.

El Ayuntamiento podrá identificar a los animales que hayan realizado deposiciones en la vía pública de manera contraria a lo establecido en esta ordenanza, procediendo a sancionar a los titulares de los mismos o a sus portadores si estos son identificados siendo responsables.

Artículo 28. Instalaciones para deposiciones caninas

El Ayuntamiento podrá habilitar zonas específicas para que los perros realicen sus deposiciones sin perjuicio de que sigan estando obligados los responsables de estos animales a recoger las mismas.

El Ayuntamiento a través de sus distritos dispondrá de un catálogo actualizado de estos espacios.

Artículo 29. Vehículos de tracción animal

Las personas propietarias o titulares de vehículos de tracción animal quedan obligadas a limpiar los espacios reservados para su estacionamiento o los que utilizan habitualmente para ello. Así mismo, dispondrán de los elementos necesarios para la recogida de las deposiciones de los animales, evitando el ensuciamiento de la vía pública.

Artículo 30. Limpieza de animales

Queda prohibida la limpieza, corte de pelo, cepillado y aseo de animales en los espacios públicos.