TÍTULO III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RESIDUOS
Artículo 31. Principios de la gestión de los residuos
De acuerdo con la normativa europea, estatal y autonómica sobre residuos, los principios que rigen su gestión en el municipio de Sevilla son:
- a) La jerarquía en la gestión de los residuos, priorizando por este orden:
- - la prevención;
- - la preparación para la reutilización;
- - el reciclado;
- - otro tipo de valorización, incluyendo la energética;
- - la eliminación.
- b) El derecho a la información y a la participación
Se garantizan los derechos de acceso a la información y de participación en materia de residuos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información y de participación pública en materia de medio ambiente.
- c) Costes de la gestión de los residuos.
De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del productor inicial de residuos o del poseedor.
Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa, prestación patrimonial o precio público en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o acuerdos de establecimiento de precios públicos.
En la determinación de las tarifas asociadas a los costes de gestión de los residuos por parte del Ayuntamiento de Sevilla, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- d) Productor del producto
Cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional, en los términos previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- e) Recogida selectiva
Se potenciará la recogida separada de los distintos residuos, para asegurar el mejor tratamiento de cada residuo, siendo obligatorio separar las distintas fracciones de residuos selectivamente en origen, y depositarlas en el contenedor correspondiente o bien en la forma que sea establecida por LIPASAM. De acuerdo con la normativa estatal actualmente en vigor, para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente será como mínimo del 50% del total de residuos municipales generados.
Artículo 32. Derechos de las personas receptoras del servicio de recogida de residuos
Las personas receptoras del servicio de recogida de residuos por los servicios municipales tienen los siguientes derechos:
- 1. A recibir una prestación del servicio de recogida de residuos municipales de calidad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.
- 2. A conocer los horarios, frecuencia y condiciones del servicio de recogida de residuos municipales.
- 3. A ser informados del coste económico de la gestión de los residuos y del uso de la tasa correspondiente.
- 4. A la presentación de solicitudes, reclamaciones, sugerencias o quejas en relación a la prestación del servicio y a ser informados del resultado de las mismas.
- 5. A denunciar aquellas supuestas infracciones de esta ordenanza de las que tengan conocimiento ante los servicios competentes.
- 6. A ser informados de la producción anual de residuos municipales y de su destino final.
- 7. A ser informados de la forma en la que deben ponerse los residuos a disposición de los servicios municipales.
- 8. A participar en la elaboración de los programas locales de gestión de residuos.
- 9. A los que establece la normativa sobre transparencia, en particular los relacionados con la gestión de residuos municipales y su trazabilidad.
- 10. A disponer de canales eficaces para la denuncia y reclamación de aquellas situaciones que puedan suponer infracciones a la normativa vigente o contra los principios perseguidos por la ordenanza.
- 11. A cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos por otras normas en materia de residuos.
Artículo 33. Obligaciones de las personas receptoras del servicio de recogida de residuos
Las personas receptoras del servicio de recogida de residuos están obligadas a:
- 1. Poner a disposición de los servicios municipales los diferentes residuos o materiales reciclables de los que deseen desprenderse, de acuerdo a las normas que se establezcan en esta ordenanza o que puedan determinarse por dichos servicios en las diferentes zonas de la ciudad.
- 2. Separar en origen las fracciones de residuos, en las condiciones que determina esta ordenanza y establezcan los servicios municipales.
- 3. Mantener los residuos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo ni ensuciamiento del espacio público hasta tanto pongan los mismos a disposición de los servicios municipales.
- 4. Utilizar correctamente el mobiliario urbano para la recogida, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos.
- 5. Depositar los residuos dentro de los horarios y en la forma y lugar adecuados.
- 6. Adecuar los residuos para su entrega en los términos que establezca esta ordenanza o los planes de recogida y gestión de residuos que se establezcan.
- 7. No depositar los residuos en lugares no autorizados.
- 8. Abonar los costes correspondientes a la gestión y las tasas previstas en las ordenanzas fiscales.
Artículo 34. Definiciones y clasificación.
Aceite de cocina usado
Residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
Animales domésticos
Animales de compañía pertenecientes a especies que cría y posee tradicional y habitualmente el ser humano con el fin de vivir en el hogar, y también para acompañamiento o ayuda de personas con alguna discapacidad, y cuyo destino no sea su consumo o el aprovechamiento de sus producciones.
Biorresiduos
Residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
Envases
Los así definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, esto es, todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
Residuos
Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
Residuos comerciales
Residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Residuos industriales
Residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
Residuos municipales
- 1. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
- 2. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
Residuos domésticos
Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Residuos asimilables a domésticos
Residuos municipales que se pueden asimilar a los domésticos por su naturaleza, cantidad, composición y volumen, no procedentes de los hogares.
Son residuos producidos por actividades industriales, comerciales, de hostelería o restauración, administrativas, de servicios en general o de cualquier otra actividad o local de negocio, y sean de composición y naturaleza similar a la de los domiciliarios, cuando su generación no supere los 120 litros diarios en el caso de los envases y embalajes, y los 330 litros diarios para el resto de residuos. También estarán incluidos en esta clasificación los residuos de los Grupos I y II producidos en los centros sanitarios y asistenciales.
Residuos no municipales:
Son residuos no domésticos generados como consecuencia de la fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza y mantenimiento de una instalación o actividad industrial, comercial, agrícola, asistencial y de servicios. La responsabilidad sobre estos productos es del productor o poseedor de los mismos y no compete a los servicios municipales su recogida, debiendo ser gestionados por una persona o entidad gestora autorizada o registrada por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
A efectos de su gestión, también se incluyen los de composición y naturaleza similar a la de los domésticos generados en este tipo de establecimientos, cuando su generación supere los 120 litros diarios en el caso de envases y embalajes de cartón, envases de vidrio y otros envases ligeros (plásticos, metálicos y de madera), y los 330 litros diarios para el resto.
Se consideran residuos no municipales entre otros:
- - Los neumáticos fuera de uso (NFU)
- - Residuos de construcción y demolición procedentes de obras mayores que no tengan la consideración de residuos domésticos.
- - Lodos residuales de depuradora.
- - Lodos u otros residuos procedentes de la limpieza de saneamiento de inmuebles
- - Los vehículos al final de su vida útil (VFVU) no abandonados en la vía pública.
- - Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) de origen no doméstico.
Los residuos generados en grandes superficies comerciales y centros asistenciales que, por su cuantía o características no tengan la consideración de municipales según la definición de este artículo, así como los hospitalarios salvo los clasificados como grupos I y II.
- - Residuos de poda y jardinería cuya producción diaria sea superior a 50 litros.
- - Alimentos y productos caducados de origen industrial, comercial o de servicio.
- - Animales no domésticos muertos.
Cualquier otro residuo cuya gestión no sea competencia de este Ayuntamiento, y no se encuentre incluido entre los residuos domésticos o asimilados a los mismos.
Artículo 35. Exclusiones
Quedan excluidos de la regulación de esta ordenanza los que excluyan las normas sobre residuos, y expresamente los siguientes:
- a) Restos humanos.
- b) Residuos clínicos biocontaminantes procedentes de laboratorios y centros hospitalarios, con riesgo de transmisión de enfermedades a personas o animales.
- c) Residuos peligrosos de origen no doméstico.
- d) Productos explosivos, inflamables, nocivos, infecciosos y tóxicos.
- e) Residuos radioactivos.
- f) Cualquier otra sustancia que no tenga la consideración de residuo.
Artículo 36. Competencias
- 1. El Ayuntamiento de Sevilla, mediante la empresa municipal LIPASAM, se hará cargo de la gestión, la recogida y el transporte de los residuos de competencia municipal, siendo un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento y de recepción obligatoria para sus productores, poseedores y usuarios.
Por tanto, los residuos de procedencia doméstica deben ser entregados a LIPASAM, en todo caso y en la forma en la que ésta determine.
- 2. La responsabilidad de la gestión de los residuos no municipales corresponde al productor de dichos residuos, quien está obligado a entregarlos a gestores debidamente autorizados o registrados o a los servicios de recogida de LIPASAM, previo acuerdo con ésta, aplicándose en este último caso los precios públicos previstos en la ordenanza reguladora de precio público por la prestación de servicios de recogida, transferencia y/o eliminación de residuos sólidos de carácter voluntario.
Artículo 37. Autorizaciones
- 1. Quienes deseen llevar a cabo actividades de gestión de residuos dentro del término municipal de Sevilla, deberán estar inscritos en el correspondiente Registro de producción y gestión de residuos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
Los servicios municipales de inspección podrán requerir de los gestores la presentación de la documentación y los registros correspondientes o solicitar la información complementaria que se considere necesaria, a fin de asegurar la buena gestión de los residuos, así como llevar a cabo cuantas comprobaciones sean necesarias a fin de asegurar una gestión de los residuos acorde con esta ordenanza.
Los gestores de residuos, en caso de ser requeridos, deberán colaborar con los servicios municipales, poniendo a su disposición los registros documentales relacionados con la gestión y destino de los residuos gestionados, así como con los requerimientos de estos.
- 2. Los productores de residuos que los entreguen a un tercero deberán comprobar que éste sea un gestor inscrito en el correspondiente registro autonómico de gestores de residuos. Los productores estarán obligados a justificar documentalmente a los inspectores municipales la adecuada gestión de dichos residuos.
- 3. Todos los contenedores que se dispongan en la vía pública, por parte de gestores de residuos, empresas de jardinería y similares, deberán estar claramente identificados con el nombre, razón social, y un teléfono de contacto.
Artículo 38. Planificación en materia de residuos
El Ayuntamiento de Sevilla establecerán los objetivos que favorezcan una buena gestión de los residuos municipales. Para ello se tendrán en cuenta los que así se recogen en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Al efecto se elaborará y aprobará el correspondiente programa local de gestión de residuos. Igualmente se elaborará una estrategia municipal de economía circular y programa de prevención.
Se adoptarán las medidas necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se logran los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización establecidos en el artículo 26 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 39. Régimen de responsabilidad ampliada del productor
Se entiende por régimen de responsabilidad ampliada del productor al conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto.
A tal fin, se establecerán los correspondientes acuerdos con LIPASAM o en los que participe LIPASAM.
Artículo 40. Costes de la gestión de los residuos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las entidades locales establecerán una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar un sistema de pago por generación y que refleje el coste real, directo e indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía. Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades las previstas en el artículo 11.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
CAPÍTULO 2. ORGANIZACIÓN DE LA RECOGIDA
Sección 1ª: Disposiciones Generales
Artículo 41. Forma de prestación del servicio
LIPASAM prestará los servicios de recogida de acuerdo a los principios definidos en esta ordenanza, a las necesidades de la ciudad, y de acuerdo a criterios técnicos, económicos, normativos, organizativos, ambientales y de eficiencia, pudiendo realizarse la prestación con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:
- a) Recogida por medio de contenedores instalados en la vía pública de carga trasera, lateral o mediante cualquier otro sistema.
- b) Mediante cubos o contenedores de uso exclusivo, ubicados en el interior de las viviendas, establecimientos o locales de negocio en general.
- c) Por medio de compactadores estáticos instalados en el interior de los centros productores de residuos.
- d) Recogida mediante sistemas neumáticos.
- e) Recogida mediante contenedores soterrados.
- f) Recogida puerta a puerta.
- g) Recogida en puntos limpios y ecopuntos.
- h) Cualquier otro sistema que pudiera implantarse.
- i) En determinadas zonas de la ciudad se podrá implantar la recogida manual previa presentación de los residuos en bolsas cerradas que garanticen la ausencia de vertidos o derrames. En este último caso, se definirá la capacidad de la bolsa, su galga, el lugar y los horarios en la que las mismas deberán ser depositadas mediante indicaciones impartidas directamente al productor.
LIPASAM podrá introducir en los diferentes servicios, sistemas, horarios y frecuencias de recogida de residuos las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.
Teniendo en cuenta sus características propias, LIPASAM establecerá los sistemas de recogida más apropiados para cada zona de la ciudad, en función de su configuración urbanística e intensidad de uso del espacio público y, en particular, para las zonas monumentales del Casco Antiguo y otras zonas similares que se delimiten. Se informará a la ciudadanía de estos extremos, quienes podrán hacer sugerencias sobre dichos sistemas en lo referente, a título de ejemplo, a la recogida de los envases de vidrio de hostelería, el cartón comercial, los cubos individuales o comunitarios, el horario de recogida, etc.
Artículo 42. Programación de servicios
Para cada zona de la ciudad, en función de su configuración urbanística, actividad comercial, intensidad de uso del viario, aportaciones de la ciudadanía o cualquier otro aspecto relevante, LIPASAM determinará el sistema de gestión más adecuado, estableciéndose las frecuencias de recogida, los recorridos a efectuar, los horarios aproximados, el sistema de recogida más adecuado, los tipos y cantidad de contenedores u otro mobiliario y su ubicación. LIPASAM publicará en su página web la relación de servicios prestados, para cada tipo de residuo, incluyendo la frecuencia de éstos. Se podrán introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, se tengan por convenientes, y se divulgarán con la suficiente antelación los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en caso de emergencia.
Artículo 43. Bolsas de plástico
- 1. Con carácter general, los usuarios están obligados a depositar los residuos en bolsas de plástico. Se exceptúan de esta obligación la entrega de residuos para los que estén establecidos sistemas de recogida selectiva, tales como papel-cartón, vidrio, envases, etc., que impliquen una forma distinta de depósito de residuos.
- 2. El tamaño y contenido de las bolsas deberá ser el adecuado al tamaño de la boca del contenedor.
- 3. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en la vía pública, la persona usuaria causante será responsable de la suciedad ocasionada.
- 4. Los biorresiduos (residuos orgánicos biodegradables) deberán depositarse en bolsas compostables que cumplan la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos.
Artículo 44. Recogida selectiva
Con el objetivo de favorecer el reciclaje y la valorización de los residuos municipales y para alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las normas que le sean de aplicación o que pudieran establecerse, LIPASAM implantará y fomentará la recogida selectiva de las diversas fracciones de los residuos municipales, utilizando los sistemas de separación y recogida que resulten más eficientes y que sean más adecuados a las características de cada uno de ellos y del propio ámbito territorial.
La ciudadanía tiene la obligación de segregar en origen los distintos tipos de residuos y depositar separados los residuos que depositen en el contenedor correspondiente, de acuerdo a las modalidades de recogida selectiva que se establezcan.
De igual modo LIPASAM podrá implantar sistemas de recogida alternativos para determinadas zonas de la ciudad que lo precisen, como puede ser el sistema de recogida selectiva por tipos de residuos en días concretos.
Igualmente, las actividades comerciales, de servicios (incluyendo éstas las del sector de la hotelería, restauración y catering) e industriales que generen residuos asimilables a domésticos en los términos previstos en esta ordenanza, tienen la obligación de separar en origen los distintos tipos de residuos, y gestionarlos en la forma que establezca esta ordenanza teniendo en cuenta las características propias de las distintas zonas de la ciudad.
Se podrá establecer la recogida de las siguientes fracciones selectivas:
- - Materia orgánica biodegradable (biorresiduos)
- - Envases ligeros
- - Envases de vidrio
- - Papel y cartón
- - Aceites de cocina
- - Textiles
- - Muebles y enseres
- - Pilas usadas
- - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
- - Residuos de construcción y demolición (RCD)
- - Vehículos abandonados
- - Otros, …
Para diferenciar los distintos tipos de recogida selectiva, los contenedores de cada residuo se identificarán con los siguientes colores:
- - Los residuos de envases ligeros se depositarán en contenedor o buzón neumático identificados con el color amarillo.
- - Los residuos de envases de vidrio se depositarán en contenedores identificados con el color verde.
- - El papel y el cartón se depositarán en contenedores identificados con el color azul.
- - La fracción orgánica biodegradable (biorresiduos) se depositará en contenedores o buzones neumáticos identificados con el color marrón.
- - Otras recogidas selectivas: de acuerdo a lo que establezca LIPASAM.
Artículo 45. Manipulación y abandono de residuos
- 1. Se prohíbe expresamente la manipulación de residuos, así como el abandono de los mismos en la vía pública.
- 2. Las personas infractoras están obligadas a la limpieza del área que hubieran ensuciado, así como a retirar los residuos abandonados, con independencia de las sanciones que correspondan.
Artículo 46. Propiedad de los residuos
- 1. Una vez depositados los residuos en la forma establecida en esta ordenanza, adquirirán el carácter de propiedad municipal.
- 2. Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado, excepto en el caso de disponer de licencia expresa otorgada por los servicios municipales.
Artículo 47. Redes de saneamiento e incineradores de residuos
- 1. Sólo podrán verterse en las instalaciones públicas de la red de alcantarillado los residuos permitidos por la Ordenanza Municipal de Saneamiento, Vertido y Depuración.
- 2. Se prohíbe la instalación de trituradores domésticos que evacúen los residuos a la red de saneamiento.
- 3. La instalación de incineradores domésticos o industriales para residuos precisan en todos los casos de las pertinentes autorizaciones y, en particular, las establecidas en la legislación sobre prevención ambiental y residuos.
Artículo 48. Cuartos de basuras
Los edificios para viviendas, industrias, comercios, mercados de abastos, galerías de alimentación, centros sanitarios y demás establecimientos de nueva edificación, dispondrán, conforme establezcan las normas municipales, de cuartos de basuras de dimensiones y características adecuadas a los residuos que se generen.
Sección 2ª: Recogida de residuos mediante contenedores
Artículo 49. Contenedores ubicados en la vía pública
- 1. Como regla general, los contenedores utilizados para la recogida de residuos domésticos y asimilados se instalarán en la vía pública.
- 2. Sólo se utilizarán los contenedores para los residuos para los que estén indicados, no pudiendo depositarse objetos que pudieran producir averías en el sistema mecánico de los vehículos de recogida. Igualmente, no podrán depositarse en los mismos, residuos líquidos.
- 3. No se depositarán en los contenedores volúmenes superiores a los permitidos y, en particular, se respetarán los límites fijados en esta ordenanza para los residuos comerciales e industriales no peligrosos asimilables a domésticos.
- 4. Las personas usuarias están obligadas a aprovechar la máxima capacidad del contenedor, quedando obligados a comprimir y plegar en lo posible cajas, objetos voluminosos y otros objetos tales como envases plásticos.
- 5. Cuando los contenedores estén provistos de tapa, los usuarios procederán a su cierre una vez depositados los residuos.
- 6. LIPASAM será la responsable de la limpieza y mantenimiento de los contenedores instalados en la vía pública.
Artículo 50. Número, volumen y ubicación
- 1. LIPASAM decidirá el número, volumen y ubicación de los contenedores de acuerdo con sus instrucciones técnicas, teniendo en cuenta las características urbanísticas, actividades comerciales, densidad de población, uso del viario o cualesquiera otras circunstancias y, en particular, las lógicas sugerencias que puedan recibirse de particulares, comerciantes y personas usuarias en general. En caso de discrepancias sobre la ubicación de uno o varios contenedores, y siempre previo estudio de alternativas de las soluciones técnica y económicamente viables, se promoverá el consenso con los vecinos.
- 2. En ningún caso las personas usuarias podrán trasladar contenedores de los lugares señalados por LIPASAM
- 3. Tan solo, previa solicitud justificada de las personas interesadas o a través de planes especiales, LIPASAM podrá autorizar o exigir que los contenedores permanezcan en el interior de los inmuebles o establecimientos.
Artículo 51. Reserva de espacio para contenedores
- 1. LIPASAM podrá establecer reservas de espacios (bolardos, horquillas, defensas, etc.), así como retranqueos en las aceras para la ubicación y fijación de los contenedores en la vía pública.
- 2. Se prohíbe estacionar vehículos en lugares que dificulten el uso de los contenedores por las personas usuarias, su traslado por los servicios municipales o las operaciones de carga y descarga de los mismos.
Artículo 52. Horario para el depósito de residuos
- 1. Los residuos que contengan materia orgánica biodegradable, esto es, los que puedan depositarse en los contendores marrón (biorresiduos) y gris (restos), se depositarán en los contenedores en el horario comprendido entre las 20 y las 23 horas.
- 2. La utilización de los contenedores para la recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón, así como la de los buzones de recogida neumática no está sujeta a ningún horario.
- 3. LIPASAM podrá establecer horarios especiales para recogidas en diferentes zonas de la ciudad o con diferentes colectivos.
- 4. LIPASAM comunicará a las personas usuarias cualquier modificación que se pudiera introducir en los horarios de depósito de residuos.
- 5. Los locales comerciales o centros públicos o privados, cuyo cierre total sea anterior al horario indicado, podrán depositar los residuos cuando cierren.
- 6. LIPASAM podrá autorizar, previa solicitud de las personas interesadas, el depósito de residuos con posterioridad a las 23 horas a aquellos establecimientos cuyo cierre se produzca después de dicho horario.
- 7. Los envases de vidrio deberán depositarse en sus contenedores entre las 8:00 y las 23:00 horas.
Artículo 53. Contenedores o cubos de uso exclusivo situados en el interior de inmuebles para su recogida puerta a puerta
- 1. LIPASAM, cuando existan circunstancias especiales, podrá exigir la ubicación de los contenedores o cubos para la recogida en el interior de los inmuebles, locales de negocio y establecimientos en general.
- 2. Las personas usuarias a las que se refiere el número anterior, guardarán los recipientes en el interior de sus domicilios o establecimientos, debiendo sacarlos según el calendario y horario establecidos para la recogida de cada tipo de residuo y colocándolos en la acera de forma que no dificulten el tránsito de peatones y lo más cerca posible del bordillo para que sean recogidos y, una vez vaciados, los usuarios deberán retirarlos de la vía pública antes de las 10:00 horas.
- 3. Limpieza de los cubos: para el caso de los recipientes normalizados de menor capacidad, o cubos, asignados a viviendas unifamiliares, comunidades de vecinos o establecimientos comerciales o de servicios, las personas físicas o jurídicas beneficiarias del servicio municipal serán responsables de las operaciones de limpieza que consideren adecuadas.
- 4. Necesidades y desperfectos de los recipientes: las anomalías, desperfectos o necesidades de reparación de recipientes serán resueltas por LIPASAM, previa solicitud de la persona interesada.
Asimismo, la persona interesada deberá solicitar la dotación de recipientes, procediendo LIPASAM a su suministro previa comprobación de su necesidad.
En el caso de que los desperfectos o necesidades de recipientes sean causadas por negligencia en el uso y conservación de las personas usuarias, LIPASAM podrá repercutir sobre ellas los costes de reparación o dotación, sin perjuicio de la apertura, en su caso, de los procedimientos administrativos sancionadores.
- 5. Se prohíbe el depósito de cualquier residuo en este tipo de contenedores, sin autorización expresa de su persona usuaria.
- 6. LIPASAM podrá instaurar sistemas de recogida por días concretos de tipos de residuos específicos en determinadas zonas de la ciudad.
Sección 3ª: Recogida neumática de residuos
Artículo 54. Sistema de recogida neumática
El Ayuntamiento podrá establecer en determinadas áreas de la ciudad que la recogida de residuos domésticos y asimilados se realice mediante sistemas neumáticos, los cuales podrán ser móviles o fijos.
Artículo 55. Recogida neumática
- 1. En las zonas donde se establezca el sistema de recogida neumática, los buzones o puntos de vertido podrán ubicarse en el interior de los edificios o en la vía pública.
- 2. Como regla general, la recogida neumática fija en la vía pública se instalará en zonas de la ciudad con edificación consolidada, mientras que en las edificaciones de nueva construcción se instalará en el interior de los inmuebles.
- 3. La implantación de la recogida neumática de residuos mediante redes interiores en los edificios podrá coexistir con redes de buzones en la vía pública que den servicio a las edificaciones ya consolidadas.
- 4. Los servicios municipales definirán las características técnicas de los sistemas de recogida neumática, en cuanto a redes de tuberías, buzones, sistemas de recogida fijos o móviles, etc.
Artículo 56. Instalaciones interiores
- 1. Será exigible a los promotores o personas propietarias de edificaciones de nueva construcción en zonas definidas por el Ayuntamiento como de recogida neumática fija, la instalación de sistemas internos de recogida con capacidad suficiente para el número de viviendas que pretenda construir.
El diseño de la instalación debe contemplar, al menos, la recogida selectiva de los residuos orgánicos y envases ligeros.
- 2. Las instalaciones internas deberán garantizar la calidad y fiabilidad del equipamiento. A estos efectos, deberán someterse a las homologaciones, controles e inspecciones por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo y LIPASAM, debiendo facilitar el acceso libre a las instalaciones internas. Para su puesta en servicio deberán contar con autorización municipal.
- 3. Los buzones internos o compuertas de vertido deberán estar perfectamente identificados para su correcta utilización, debiendo adoptar el código de colores amarillo (envases domésticos ligeros), gris (resto de residuos no depositables en los contenedores de recogida selectiva) y marrón (materia orgánica biodegradable).
Artículo 57. Buzones exteriores
- 1. En las zonas donde se establezca la recogida neumática fija con buzones o compuertas de vertido en la vía pública, LIPASAM establecerá el número de buzones necesarios y los puntos de ubicación, respetando, en la medida de lo posible, las sugerencias de las personas usuarias del servicio.
- 2. La recogida neumática en la vía pública estará identificada con distintivo gris (resto de residuos no depositables en los contenedores de recogida selectiva), amarillo (envases ligeros de carácter domésticos) y marrón (materia orgánica biodegradable).
- 3. LIPASAM será la responsable del mantenimiento de todos los elementos que integren el sistema de recogida neumática instalada en la vía pública.
- 4. En zonas de especial confluencia de comercios, podrán instalarse buzones de recogida neumática con boca de apertura adaptada a residuos comerciales asimilables a domésticos. La apertura se realizará mediante llave, que habrá de ser solicitada por las personas usuarias a LIPASAM.
Artículo 58. Contenedores para recogida selectiva
En las áreas donde esté implantada la recogida neumática de residuos domésticos, podrán instalarse contenedores de área de aportación para la recogida selectiva de envases de vidrio, de papel y cartón, o de biorresiduos.
Artículo 59. Normas de uso de los buzones
- 1. El depósito de residuos en los buzones de vertido no está sujeto a ningún horario.
- 2. Queda expresamente prohibido depositar residuos mezclados o la utilización de buzones para el depósito de fracciones selectivas indiscriminadamente, así como el abandono de residuos fuera de los buzones.
- 3. Los residuos domésticos admisibles que por su tamaño no quepan embolsados por la boca del buzón, podrán introducirse debidamente troceados en tamaño inferior a 20 cm.
- 4. En ningún caso está permitida la utilización de los buzones de vertido para el depósito de residuos que por su volumen o configuración puedan inutilizar o causar daños a la maquinaria que incorpora el sistema de recogida neumática (palos de fregona/escoba/recogedor, cubos de fregona o pinturas, patas de jamón, aparatos eléctricos, vidrio, restos de construcción y demolición, etc.).
- 5. Se prohíbe estacionar vehículos o depositar objetos en lugares donde obstaculicen o impidan el uso o mantenimiento de los buzones de recogida neumática
Sección 4ª: Recogida de residuos mediante compactadores estáticos.
Artículo 60. Compactadores estáticos
- 1. En aquellos establecimientos o ubicaciones que generen residuos en grandes cantidades o que, por las características de los mismos, no sea aconsejable el uso de contenedores, podrá utilizarse el sistema de compactador estático.
- 2. Para instalar el sistema de recogida mediante compactador estático será necesario disponer de espacio suficiente para la ubicación del compactador y para la zona de maniobras y operativa.
Artículo 61. Obligaciones de los establecimientos en los que LIPASAM instale compactadores estáticos
- 1. Será responsabilidad del establecimiento el mantenimiento a su cargo de la instalación eléctrica y consumos necesarios para el funcionamiento del compactador estático.
- 2. Igualmente será de su responsabilidad, la dotación de la infraestructura necesaria, así como su mantenimiento y limpieza.
Artículo 62. Horarios y mantenimiento de los compactadores
- 1. Los horarios de recogida de los compactadores estáticos se acordarán con el centro productor de residuos. En el horario acordado se permitirá el acceso libre al personal de LIPASAM al interior de las instalaciones para proceder al cambio del compactador estático.
- 2. El mantenimiento de los compactadores estáticos será responsabilidad de LIPASAM, siempre y cuando no se hubieran producido manipulaciones incorrectas o se hubieran introducido objetos o residuos no autorizados en el interior del compactador que fueran los causantes de las averías o deterioros.
Sección 5ª: Puntos limpios y ecopuntos
Artículo 63. Puntos limpios
- 1. Los puntos limpios son instalaciones municipales acondicionadas para la recogida selectiva de residuos municipales de origen doméstico y asimilable a doméstico para su posterior tratamiento. LIPASAM establecerá las instrucciones internas de su funcionamiento, así como los tipos, cantidades y forma de depósito de los residuos por parte de las personas usuarias.
- 2. En los puntos limpios sólo se admitirán los residuos municipales que establezca LIPASAM. Se prohíbe la entrega de residuos que no estén expresamente definidos para su admisión.
Si el residuo no está expresamente definido para su admisión será rechazado, informándose a la persona usuaria de las posibles alternativas existentes para su gestión.
LIPASAM mantendrá actualizado el cuadro de admisión de residuos, de manera que las personas usuarias estén suficientemente informadas sobre qué residuos y qué cantidades se pueden depositar.
- 3. El horario de apertura al público de los puntos limpios será el que LIPASAM determine en cada momento para facilitar el acceso de las personas usuarias.
- 4. LIPASAM entregará los residuos almacenados en los puntos limpios a empresas gestoras de dichos residuos que estén debidamente registradas, procurando el cumplimiento de los principios en la gestión de los residuos (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y, en último extremo, la eliminación).
- 5. Las personas usuarias que accedan a los puntos limpios quedan obligadas a respetar las normas de uso interno establecidas por LIPASAM, tanto en lo que se refiere a los tipos de residuos a depositar como a las cantidades y volúmenes admitidos, siguiendo en todo momento las instrucciones del responsable de las instalaciones.
LIPASAM podrá denegar la entrada a los puntos limpios de aquellas personas usuarias que no respeten las normas establecidas o mantengan comportamientos inadecuados para con esta actividad o con los responsables de las instalaciones.
- 6. LIPASAM mantendrá permanentemente actualizada en su página web toda la información sobre sus puntos limpios, en especial sobre los residuos que admite.
- 7. LIPASAM podrá determinar aquellos residuos que puedan ser destinados a reutilización o, en caso contrario, los que se destinen a procesos de tratamiento de acuerdo con la jerarquía de gestión, tomando para ello preliminarmente como base la información aportada por las personas usuarias que los entregan.
- 8. LIPASAM dispondrá, en aquellos puntos limpios en los que su superficie, implantación y configuración lo permita, los espacios necesarios para organizar la gestión de los objetos destinados a reutilización o los residuos destinados a preparación para su reutilización.
Artículo 64. Ecopuntos.
Los ecopuntos son unidades de mobiliario urbano de recogida de residuos ubicadas en la vía pública para el depósito de determinados residuos domiciliarios o asimilables, peligrosos o no, de pequeñas dimensiones y en pequeñas cantidades, y que no deben depositarse en otros contenedores ubicados en la vía pública.
Están disponibles para el ciudadano las 24 horas del día y tienen programado un servicio de recogida de residuos de acuerdo al nivel de llenado de cada residuo.
LIPASAM mantiene actualizado en su página web información sobre sus ubicaciones y sobre la tipología de residuos que se pueden gestionar a través de ellos.
Las personas usuarias depositarán los residuos segregados en cada compartimento sin mezclas ni impropios.
Igualmente, evitarán derrames o vertidos al depositar los residuos, siendo responsables de su recogida o limpieza en caso de producirse.
Se prohíben pintadas, carteles o actuaciones que puedan deteriorar las instalaciones.
No está permitida la entrada de personas no autorizadas al interior de los ecopuntos, así como la sustracción o rebusca de los residuos una vez depositados en ellos.
Los ecopuntos están dotados de estanterías para la reutilización, mediante sistema de libre intercambio para los ciudadanos, de distintos objetos.
Sección 6ª: Planta de transferencia
Artículo 65. Planta de transferencia
LIPASAM transporta algunos de los residuos domésticos recogidos a su planta de transferencia para que, posteriormente, sean trasladados hasta los centros de tratamiento. En función de su tratamiento, también se podrán entregar directamente a los propios gestores.
Los particulares podrán acceder a estas instalaciones, previo pago del precio público correspondiente y siempre que cuenten con debida autorización para los residuos que se pretendan depositar.
LIPASAM determinará los residuos que los particulares no pueden depositar en la planta de transferencia.
CAPÍTULO 3. GESTIÓN DE LOS DISTINTOS RESIDUOS
Sección 1ª: Materia orgánica biodegradable
Artículo 66. Materia orgánica biodegradable (biorresiduos)
LIPASAM establecerá sistemas de recogida de materia orgánica biodegradable (biorresiduos) para favorecer su valorización y aprovechamiento.
Se podrá establecer la recogida separada de la fracción vegetal, la recogida separada de grandes generadores de biorresiduos, la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos domésticos o cualquier otra recogida selectiva.
En tanto se implanta de manera progresiva la recogida selectiva de biorresiduos de forma separada en el contenedor marrón o mediante otros sistemas, éstos se depositarán junto con otros residuos en los contenedores de color gris, donde no se podrán depositar residuos para los que haya establecido algún sistema de recogida selectiva obligatorio.
Los biorresiduos deberán depositarse en los contenedores específicos evitando su mezcla con otros tipos de residuos. LIPASAM establecerá un mecanismo de control, que incluirá caracterizaciones periódicas.
Artículo 67. Compostaje doméstico y comunitario.
- 1. Se podrán permitir sistemas de compostaje que complementen la gestión selectiva de la fracción biorresiduo o materia orgánica, basándose en criterios de eficiencia técnica y económica, conforme a la legislación vigente en cada momento y con las autorizaciones o licencias municipales que correspondan en función de las características de los sistemas complementarios.
- 2. Las personas participantes en los sistemas de compostaje doméstico y comunitario que se implanten quedarán exentos, total o parcialmente, de entregar dicha fracción al servicio municipal de recogida para su transporte a plantas de tratamiento municipales.
- 3. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la obligación de separación de dicha fracción de acuerdo con esta ordenanza.
Sección 2ª: Papel/cartón
Artículo 68. Papel/cartón
Los envases de papel/cartón y los residuos de papel (periódicos, revistas, folletos, etc.), producidos en los hogares se depositarán en los contenedores específicos para este tipo de residuos con distintivos de color azul.
LIPASAM podrá determinar zonas en las que se establezcan sistemas alternativos de recogida, tanto a particulares como a empresas en las que se establecerá la forma, horarios y sistemas de entrega de los residuos.
Queda prohibido el depósito de residuos de papel/cartón en cualquier otro contenedor no habilitado para este tipo de residuo.
Las personas usuarias que utilicen los contenedores azules para el depósito de envases de cartón quedan obligadas al plegado previo de éstos y, en el caso de cajas de grandes dimensiones, al troceado de éstas en pedazos de dimensiones tales que puedan ser depositados sin impedir el adecuado uso del contenedor.
Queda prohibido abandonar residuos de embalajes de cartón en el espacio público y, en particular, junto a los contenedores y fuera de éstos. En caso de que, puntualmente, un contenedor se encuentre lleno a la espera de su vaciado por los servicios municipales, estos residuos deberán depositarse en el contenedor de papel/cartón más próximo.
La recogida de envases de papel/cartón en zonas tales como el Casco Antiguo, zonas comerciales, o en otras zonas que se determinen, se podrá efectuar mediante el sistema “puerta a puerta”, de acuerdo a las siguientes normas:
- • Los comerciantes respetarán las normas que establezca LIPASAM para la recogida de este tipo de residuos.
- • En las zonas en las que la recogida de cartón se realice mediante el sistema “puerta a puerta”, el cartón se dispondrá a las horas y fechas previamente indicadas por LIPASAM, en el exterior de los establecimientos, debidamente plegado junto a su puerta, para facilitar su recogida.
- • Las personas titulares de establecimientos comerciales podrán optar por la gestión de los residuos de cartón comercial bien mediante su entrega a empresas gestoras debidamente registradas, bien mediante su entrega a LIPASAM de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza sobre residuos asimilables a domésticos. En caso de que opten por esta segunda opción, el uso del sistema municipal de recogida puerta a puerta en las zonas en las que éste esté implantado será obligatorio, evitando el uso de los contenedores ubicados en el viario público.
- • El papel/cartón se entregará debidamente separado de otros residuos impropios.
- • El cartón, hasta su recogida o el cierre del establecimiento afectado, siempre estará en el interior de los establecimientos.
- • La persona responsable del comercio entregará los residuos al personal previamente designado por LIPASAM.
Sección 3ª: Envases de vidrio
Artículo 69. Envases de vidrio
Los envases de vidrio se depositarán en los contenedores de color verde, no pudiéndose depositar en este tipo de contenedores otros residuos tales como ventanas de cristal, vasos, platos, espejos y otros productos que no cumplan tal condición.
Queda prohibido el depósito de residuos de envases de vidrio en cualquier otro contenedor no habilitado para este tipo de residuo.
Los envases se depositarán desprovistos de tapaderas o tapones u otros objetos que puedan dificultar su reciclaje.
LIPASAM podrá establecer sistemas especiales de obligado cumplimiento para la recogida de vidrio proveniente de la hostelería en el Casco Antiguo u otras zonas de la ciudad. En las zonas de la ciudad en las que se efectúe la recogida puerta a puerta de vidrio comercial, los establecimientos utilizarán obligatoria y exclusivamente este sistema, en lugar del de contenerización.
En el caso de establecerse el sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR), legalmente previsto, los establecimientos que pudieran estar obligados a ello deberán disponer de los medios y superficies que garanticen el correcto funcionamiento del sistema.
Sección 4ª: Envases ligeros
Artículo 70. Otros envases ligeros
Los envases domésticos (salvo los de papel-cartón y vidrio) se depositarán en los contenedores o buzones de color amarillo ubicados a tal fin por LIPASAM, por lo tanto, los residuos que no tengan la consideración de envase no se depositarán en este tipo de contenedores.
En general, se incluyen los envases fabricados con materiales plásticos de distintos tipos, metálicos, briks, de madera y mixtos.
Se incluyen las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por la persona consumidora o usuaria final, y los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin que los envases, como por ejemplo las bandejas, platos, vasos, y otros especificados en el Anexo I del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Queda prohibido el depósito de residuos de envases ligeros en cualquier otro contenedor no habilitado para este tipo de residuo.
LIPASAM podrá establecer en determinadas zonas de la ciudad sistemas de recogida selectiva puerta a puerta de estos residuos.
En el caso de establecerse el sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR), legalmente previsto, los establecimientos que pudieran estar obligados a ello deberán disponer de los medios y superficies que garanticen el correcto funcionamiento del sistema.
Lipasam, en función del grado de consecución de los distintos objetivos de recogida selectiva, preparación para la reutilización y reciclado, podrá incluir la recogida de otros materiales plásticos, metálicos y de madera en el contenedor de envases ligeros, lo cual, en su caso, será debidamente comunicado a la ciudadanía.
Sección 5ª: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
Artículo 71. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en domicilios particulares y los procedentes de pequeños comercios e industrias, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a aquéllos, tienen la consideración de residuos municipales y, por tanto, LIPASAM establecerá los medios que pondrá a disposición de la ciudadanía para su recogida, sin perjuicio de las vías alternativas de entrega y gestión de este tipo de residuos que establece su normativa sectorial, distintas al servicio público municipal.
Se consideran RAEE a los incluidos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o norma que lo sustituya.
Cuando un particular adquiera un nuevo producto, que sea del tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que desecha, podrá entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato. En este caso, el distribuidor deberá asegurar la entrega del residuo a gestores autorizados.
Así mismo, las personas usuarias podrán transportar estos residuos por sus propios medios a los puntos limpios y ecopuntos (si son de pequeño tamaño), según se establece en la presente ordenanza. En el caso de grandes RAEE también podrán solicitarlo a LIPASAM a través de las vías establecidas de comunicación, para que proceda a su retirada programada.
Los RAEE deberán entregarse en las mejores condiciones posibles, evitando su deterioro innecesario, especialmente de los equipos de refrigeración, de tal manera que sea posible su manipulación y traslado sin que se desprendan gases, elementos o líquidos, en las condiciones que se determinen en cada momento por LIPASAM.
LIPASAM podrá establecer otros sistemas de recogida de RAEE.
Sección 6ª: Pilas usadas
Artículo 72. Pilas usadas
LIPASAM se hará cargo de la recogida de las pilas usadas procedentes de los domicilios particulares.
Los establecimientos que deseen disponer de un contenedor para la recogida de pilas usadas podrán solicitarlo a LIPASAM, comprometiéndose a entregarle las pilas una vez lleno dicho contenedor.
Los establecimientos distribuidores de pilas estarán obligados a aceptar el retorno de las pilas usadas sin cargo alguno para las personas poseedoras o usuarias, y tampoco podrán exigir a éstas la compra o adquisición de pilas nuevas.
Las pilas se depositarán en los puntos de recogida selectiva que dispongan de contenedores cedidos por LIPASAM para dicha recogida o en los puntos limpios y ecopuntos, de acuerdo a sus instrucciones internas.
Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las vías alternativas de entrega y gestión de este tipo de residuos que establece su normativa sectorial, distintas al servicio público municipal.
Sección 7ª: Residuos municipales sanitarios
Artículo 73. Clasificación y gestión
- 1. A los efectos de esta ordenanza, son residuos sanitarios los generados en hospitales, clínicas, consultas médicas, centros sociosanitarios, centros veterinarios, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de salud pública e investigación médica, centros de atención primaria, centros de planificación familiar, farmacias y cualquier otra que tenga relación con la salud humana o animal. Se clasifican en los siguientes grupos:
GRUPO I. Residuos generales asimilables a municipales.
Son residuos que se generan en los establecimientos sanitarios fuera de la actividad asistencial, que no presentan ningún tipo de contaminación ni riesgo de infección. Son residuos tales como: restos de comidas, alimentos y otros, procedentes de comedores y cafeterías, embalajes, restos de jardinería, papel y cartón generados en el área administrativa, etc.
GRUPO II. Residuos sanitarios no peligrosos.
Son los producidos como consecuencia de la actividad asistencial y/o de investigación asociada, a los cuales no se les conoce ningún tipo de peligrosidad real ni potencial.
Son residuos tales como restos de curas y pequeñas intervenciones quirúrgicas, bolsas de orina vacías y empapadores, filtros de diálisis, sondas, pañales, yesos, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías y, en general, todos aquellos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.
GRUPO III. Residuos sanitarios peligrosos.
Son los producidos en la actividad asistencial y/o de investigación asociada, que conlleva algún riesgo puntual para las personas o para el medio ambiente. Pertenecen a este grupo:
- 1º. Los residuos infecciosos: aquellos residuos contaminados o procedentes de pacientes o animales con enfermedades infecciosas transmisibles.
- 2º. Residuos anatómicos humanos.
- 3º. Residuos punzantes y/o cortantes que hayan estado en contacto con fluidos corporales, con independencia de su origen.
- 4º. Cultivos y reservas de agentes infecciosos.
- 5º. Vacunas con agentes vivos o atenuados, incluidas las vacunas caducadas.
- 6º. Sangre y hemoderivados en forma líquida o en recipientes en cantidades superiores a 100 ml.
- 7º. Residuos de animales infecciosos o inoculados con agentes infecciosos, incluidos sus cadáveres, restos anatómicos y residuos procedentes de su estabulación.
- 8º. Residuos de medicamentos citostáticos, así como todo material que haya estado en contacto con ellos.
- 9º. Residuos de origen químico procedentes de la actividad asistencial o de investigación (mercurio, residuos de laboratorio, residuos de fijador, entre otros) que no pertenezcan a los grupos IV y V.
GRUPO IV. Residuos radioactivos y otros residuos regulados por normativas específicas.
Este grupo incluye los cadáveres y restos humanos de suficiente entidad, procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas. Se incluyen en esta clase de residuos órganos enteros, huesos y restos óseos, así como restos anatómicos que comprendan huesos o parte de hueso. También incluye los residuos radiactivos, esto es, los contaminados por sustancias radioactivas.
GRUPO V. Residuos peligrosos de origen no sanitario.
Aquellos residuos peligrosos que se generan en las actividades auxiliares de los centros sanitarios y veterinarios, pero que no son específicos de la actividad asistencial ni de la investigación asociada, tales como transformadores, aceites usados, baterías, filtros, disolventes, restos de pintura, productos de limpieza o similares.
Cualquier otro residuo no incluido en los apartados anteriores.
- 2. LIPASAM se hará cargo de la recogida y tratamiento de los residuos sanitarios de los grupos I y II, esto es, de los asimilables a domésticos La gestión del resto de los residuos corresponderá al propio centro productor.
- 3. Los restos de medicamentos de origen doméstico que ya no sean necesarios, hayan caducado o estén en mal estado de conservación, así como los envases vacíos de medicamentos (cajas, frascos, blísteres, tubos, prospectos) se depositarán en los puntos al efecto habilitados en las farmacias.
- 4. Los residuos de agujas y objetos punzantes de origen doméstico deberán depositarse en los espacios habilitados por LIPASAM en ecopuntos y puntos limpios, sin perjuicio de otras alternativas que puedan concretarse, en particular en el ámbito del régimen de responsabilidad ampliada del productor.
Artículo 74. Prestación del servicio en centros sanitarios
- 1. Los centros sanitarios tienen la obligación de separar en origen los distintos tipos de residuos que generan, de acuerdo con la clasificación anterior, de forma que se garantice la adecuada gestión de cada tipología.
- 2. En relación con los residuos asimilables a domésticos y, por tanto, de gestión municipal, éstos deberán ser segregados en origen, diferenciando claramente las cinco fracciones siguientes: papel/cartón, envases ligeros, materia orgánica biodegradable de cocinas y similares, envases de vidrio, y restos, incluyéndose en estos últimos los residuos del Grupo II.
- 3. Cuando el centro sanitario disponga de compactador estático, habrán de identificarse con claridad y previa autorización por parte de LIPASAM, los residuos que se recogerán con este sistema.
- 4. Para los residuos que, por sus características, se entreguen embolsados, habrá de garantizarse que las bolsas estén cerradas, con gramaje o galga que aseguren su estanqueidad.
- 5. Los residuos correspondientes al Grupo II se depositarán en bolsas dentro de los contenedores específicos sanitarios. Cuando estos contenedores permanezcan en la vía pública deberán estar cerrados mediante cerradura correspondiente.
- 6. Los residuos para los que esté establecida algún tipo de recogida selectiva (biorresiduos, envases ligeros, etc.) se depositarán conforme a las directrices marcadas por LIPASAM.
- 7. Queda prohibido el vertido de restos líquidos (caldos, sopas, zumos, etc.) en los contenedores o los compactadores estáticos, al objeto de no producir derrames y lixiviados.
- 8. En caso de detectarse la presencia de residuos impropios en las fracciones de competencia municipal, correspondientes a otras clases de residuos sanitarios, LIPASAM podrá rechazar su recogida, mientras no se segreguen correctamente las fracciones, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
- 9. En los casos que determine LIPASAM, sobre la base de las evidencias detectadas, se podrá requerir al productor o poseedor del residuo un certificado emitido por los servicios competentes en el que se especifique que el residuo no tiene ninguna relación con enfermedades infectocontagiosas. En caso de no facilitarse el mismo, el productor o poseedor deberá gestionar los residuos mediante gestores autorizados, ajenos a LIPASAM, para su recogida y eliminación.
Artículo 75. Persona responsable de la gestión
- 1. En todos los centros y establecimientos sanitarios, con independencia de su tamaño, deberá haber una persona física responsable de la gestión de los residuos que se generen.
- 2. Esta persona tendrá los conocimientos técnicos suficientes y deberá organizar la adecuada clasificación de los residuos y la sistemática interna del centro adecuándola a lo establecido en la presente ordenanza y resto de legislación aplicable.
Sección 8ª: Residuos comerciales
Artículo 76. Residuos comerciales
- 1. Es obligatorio separar las distintas fracciones de residuos selectivamente en origen, y gestionarlos adecuadamente y de manera separada.
- 2. Los residuos producidos en los comercios que tengan la consideración de asimilables a los domiciliarios de acuerdo a la definición establecida en el artículo 34 se entregarán a LIPASAM en la forma establecida para la recogida de residuos domiciliarios o en la forma especial que ésta establezca de acuerdo a diferentes tipos de residuos, a determinadas zonas de la ciudad o a determinados tipos de comercio.
- 3. Los residuos comerciales (envases de vidrio, de papel/cartón, etc.) que no tengan la catalogación de asimilables a los domésticos deberán ser entregados por sus productores a gestores de residuos debidamente registrados, debiendo en este caso poder acreditar el acuerdo o contrato con las correspondientes empresas gestoras. También se podrán entregar a LIPASAM, previo acuerdo con ésta, aplicándose en este último caso los precios públicos previstos en la ordenanza reguladora de precio público por la prestación de servicios de recogida, transferencia y/o eliminación de residuos sólidos de carácter voluntario.
- 4. Ni los residuos ni los recipientes que contengan los residuos que son gestionados a través de gestores privados podrán permanecer en el espacio público bajo ningún concepto, efectuándose la recogida desde el interior de las entidades que generan el residuo. La gestión privada del residuo no exime de las obligaciones de separación en origen, recogida y tratamiento selectivo del residuo determinadas en esta ordenanza y que deberán quedar debidamente acreditadas en la documentación a facilitar a los servicios municipales. En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, el Ayuntamiento asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.
- 5. En virtud de lo establecido en el artículo 12.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las entidades que optasen por la gestión externa de los residuos, ajena al servicio municipal, están obligadas a comunicar con la periodicidad que se establezca, y al menos anualmente, las cantidades en peso de cada una de las fracciones de los residuos gestionadas.
Dicha comunicación deberá estar avalada por la documentación correspondiente del gestor de residuos encargado de su recogida.
Dicha comunicación deberá hacerse a LIPASAM dentro del primer trimestre del año posterior al de su generación.
LIPASAM podrá establecer el formato de presentación de dicha información y dictar instrucciones para su confección.
Artículo 77. Recogida separada puerta a puerta de residuos comerciales asimilables a domésticos.
- 1. En las zonas de la ciudad que LIPASAM determine en cada momento, se efectuará una recogida puerta a puerta de determinadas fracciones de residuos comerciales asimilables a domésticos en los términos de esta ordenanza.
- 2. Los establecimientos que se encuentren ubicados dentro de las mencionadas zonas deberán usar exclusiva y obligatoriamente este servicio, evitando el depósito de residuos en contenedores instalados en el espacio público para las fracciones correspondientes.
- 3. Para ello deberán presentar los residuos que son objeto de la recogida separada específica en las condiciones que establezca LIPASAM en cada caso, y que le habrán sido comunicadas previamente.
- 4. Una vez vaciados los recipientes, se retirarán del espacio público en un plazo máximo de treinta minutos, en el caso de que la recogida se realice durante el día, o en el momento de la apertura del establecimiento comercial, y, en todo caso, antes de las diez de la mañana.
- 5. En aquellos supuestos en que el vehículo recolector no pueda acceder a los portales de los inmuebles, o al punto de presentación de residuos, tanto los recipientes como los embalajes habrán de colocarse en un lugar al que tenga acceso dicho vehículo.
- 6. Quedan exceptuados de lo previsto en los apartados anteriores los establecimientos que gestionen sus residuos mediante gestores privados debidamente registrados.
Artículo 78.- Residuos procedentes de eventos y actos en el espacio público
- 1. Las personas o entidades organizadoras de eventos culturales, deportivos o sociales en los que se generen residuos estarán obligados a realizar su separación por tipologías (envases –de plástico, metálicos, briks y de madera-, envases de vidrio, papel y cartón, biorresiduos, y otros) y gestionarlos bien a través de empresas gestoras, bien a través de LIPASAM previo acuerdo con ésta, con una antelación mínima de siete días antes de su inicio, aplicándose en este último caso los precios públicos previstos en la ordenanza reguladora de precio público por la prestación de servicios de recogida, transferencia y/o eliminación de residuos sólidos de carácter voluntario.
- 2. Dichas organizadoras deberán de estar en disposición de acreditar ante los servicios municipales el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior.
- 3. Para el caso en que se prevea una afluencia de público al acto de más de 5.000 personas en el espacio público, las personas o entidades organizadoras nombrarán a un responsable de la gestión de los residuos que responderá ante LIPASAM sobre la gestión de aquéllos.
- 4. Cuando, por parte de LIPASAM, se constate que los residuos generados en los eventos y actos en el espacio público lo sean en cantidades superiores o de naturaleza distinta a las previstas en el artículo 34 de esta ordenanza como asimilables a domésticos, y sus organizadoras no puedan acreditar el cumplimiento del apartado 1 de este artículo, LIPASAM repercutirá los costes derivados de la gestión de los residuos generados de los que se haga cargo, sin perjuicio de la denuncia de dicha infracción.
- 5. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 28.2 de la Constitución Española.
- 6. Asimismo, el órgano municipal competente podrá, excepcionalmente, eximir de las obligaciones contenidas en los apartados anteriores a las personas o entidades organizadoras de aquellos actos en los que, aun previéndose una afluencia elevada de participantes, no se presuma una alta generación de residuos por la naturaleza del evento o en aquellos otros en que se aprecie una especial relevancia institucional para la ciudad de Sevilla
- 7. Igualmente, los organizadores de los eventos, en caso de que se incluyan la prestación de servicios de restauración, comercio al por menor o similares, estarán obligados a establecer medidas tendentes a evitar la generación de residuos como, por ejemplo, el uso de envases reutilizables o bien de envases aportados por las personas usuarias de dichos servicios.
- 8. Para el caso en que para un acto de naturaleza no doméstica se prevea una afluencia de público de más de 100 personas en espacio público, los organizadores garantizarán el uso de vajilla reutilizable, con sistema de depósito.
- 9. Para el caso en que para un acto de naturaleza no doméstica en espacio público se prevea una afluencia de público de menos de 100 personas, y que por tanto esté permitido el uso de vajilla de un solo uso, ésta será de materiales no plásticos, no pudiéndose emplear objetos plásticos de ninguna índole, ni retractilados o envasados.
- 10. En aras de prevenir la generación de residuos, evitar el desperdicio alimentario y velar por el adecuado estado de limpieza del espacio público, se fomentará la paulatina disminución del reparto de caramelos en las Cabalgatas de Reyes hasta niveles sostenibles y, en particular, la de caramelos duros y masticables u otros similares de especial adherencia al pavimento.
- 11. Igualmente, en aras de velar por el adecuado mantenimiento del espacio público y proteger la seguridad de peatones y personas usuarias de vehículos, el Ayuntamiento, junto con la comunidad científica, empresas especializadas y las hermandades y cofradías y las entidades que organicen cortejos procesionales, analizarán métodos innovadores para paliar, en la medida de lo posible, los efectos del vertido de cera al suelo. En ningún caso se limitará el uso de cirios en la calle.
Sección 9ª: Residuos industriales
Artículo 79. Formas de gestión
- 1. La recogida y tratamiento de aquellos residuos catalogados como industriales o que superen las cantidades de los asimilados a domésticos según el artículo 34 de esta ordenanza, será responsabilidad de los que los generen y su gestión deberán realizarla directamente o a través de empresas autorizadas.
- 2. Excepcionalmente, LIPASAM puede hacerse cargo de la recogida y transporte de este tipo de residuos, previo pago, por parte del productor o poseedor, aplicándose en este caso los precios públicos previstos en la ordenanza reguladora de precio público por la prestación de servicios de recogida, transferencia y/o eliminación de residuos sólidos de carácter voluntario.
- 3. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, LIPASAM podrá exigir para la prestación del servicio de recogida y transporte de estos residuos, que se efectúen pretratamientos previos para la reducción de los riesgos de estas operaciones.
- 4. No se aceptarán residuos industriales que por su naturaleza o forma de presentación no puedan ser manipulados adecuadamente.
- 5. En ningún caso, el servicio municipal de recogida y transporte de residuos industriales tiene la consideración de servicio municipal de prestación obligatoria.
Artículo 80. Deberes de información y colaboración
Los productores, poseedores y terceros autorizados que produzcan, gestionen, manipulen o transporten residuos industriales, facilitarán a los servicios municipales la información que les sea requerida sobre el origen, características, cantidad, sistemas de tratamientos, etc. de los mismos, estando obligados a colaborar en las actuaciones de inspección, vigilancia y control que se realicen al respecto.
Artículo 81. Obligaciones generales
- 1. La recogida de residuos industriales se realizará, como norma general, en el interior de los establecimientos, y sólo en casos de imposibilidad manifiesta se efectuará en la vía pública.
- 2. Los residuos industriales que no precisen contenedor y los contenedores destinados a la recogida de los mismos, no podrán permanecer en la vía pública por un tiempo superior a dos horas.
- 3. Una vez vacíos los elementos de contención se procederá a la inmediata retirada de los mismos, así como a la limpieza de la zona si se hubiera producido suciedad.
Artículo 82. Polígonos industriales y parques empresariales
La recogida de los residuos industriales que se produzcan en los parques o polígonos industriales será responsabilidad de los propios titulares de las actividades industriales, quienes deberán gestionarlos a través de sus propios puntos limpios para este tipo de residuos o bien estableciendo sistemas alternativos de recogida a través de gestores registrados, en virtud de lo previsto en la normativa autonómica sobre gestión integrada de la calidad ambiental y gestión de residuos.
LIPASAM se hará cargo de los residuos procedentes de estas actividades que sean asimilables a los domésticos, según el artículo 34 de esta ordenanza, pudiendo organizar la recogida mediante contenedores u otros sistemas. Será de aplicación a estos sistemas lo establecido en el Capítulo 2 del Título III, en cuanto a organización de la recogida.
Sección 10ª: Residuos de construcción y demolición (RCD).
Subsección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 83. Ámbito de aplicación
- 1. En esta sección se regula:
- 1.1. La gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, que tienen la consideración de residuos domésticos.
- 1.2. La intervención municipal en aquello que pueda afectar a la limpieza de las vías públicas y a evitar el abandono de este tipo de residuos.
- 1.3. La fianza para asegurar una buena gestión de los RCD.
- 1.4. La instalación en la vía pública de contenedores destinados a la recogida y transporte de este tipo de residuos.
- 2. Se excluyen de esta ordenanza las tierras y otros materiales asimilables que sean destinados a la venta, al suministro para trabajos de obra nueva o utilizados en la propia obra.
Artículo 84. Forma de gestión y responsabilidades
- 1. Las personas o entidades productoras o poseedoras de residuos procedentes de la construcción y demolición de obras menores podrán desprenderse de ellos por los siguientes métodos:
- a) Utilizando el servicio de recogida domiciliaria de residuos cuando el volumen diario no sea superior a 25 litros.
- b) En los puntos limpios, de acuerdo con las limitaciones en cuanto a su volumen que se establezcan para el acceso a estas instalaciones.
- c) En el resto de los supuestos el productor habrá de asumir directamente su gestión, bien con sus medios propios o a través de gestores debidamente autorizados.
- 2. Las personas o entidades productoras o poseedoras de residuos procedentes de la construcción y demolición de obras no menores deberán entregarlos a un gestor de residuos o bien gestionarlos por sí mismos.
- 3. Las personas o entidades productoras o poseedoras de los residuos deberán actuar con la mayor diligencia posible en la comprobación de la autorización del gestor, e informarse debidamente del tratamiento y destino de los residuos.
- 4. Los residuos de construcción y demolición no peligrosos deberán ser separados y clasificados en origen en, al menos, las siguientes fracciones: madera, minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso, incluidos aquéllos que se vayan a depositar en los puntos limpios de LIPASAM, pudiéndose denegar el depósito en éstos en caso contrario.
Artículo 85. Depósitos y vertidos
- 1. Se prohíbe de forma expresa el abandono, depósito directo o vertido de los residuos de obras en la vía pública, solares y terrenos públicos o en terrenos de propiedad particular que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad.
- 2. Todos los RCD se entregarán en centros de tratamiento debidamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 86.2 del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de residuos de Andalucía.
Artículo 86. Intervención municipal
- 1. La intervención municipal en esta materia tenderá a evitar:
- a) El vertido incontrolado o en lugares no autorizados.
- b) La ocupación indebida de terrenos o de bienes de dominio público.
- c) El deterioro de pavimentos de la vía pública y de otros elementos estructurales de la ciudad.
- d) La generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad.
- e) La degradación visual del entorno de la ciudad, en especial márgenes de ríos y canales, cunetas de carreteras, caminos y solares sin edificar.
- f) Cualquier hecho que sea contrario a la normativa establecida en esta ordenanza.
- 2. A tal fin, los servicios municipales podrán solicitar y verificar que las obras que se lleven a cabo disponen de la correspondiente fianza que asegure la buena gestión de los residuos.
- 3. En las obras municipales, tanto si se efectúan directamente por la Administración como si son objetos de contratación con terceros, el Ayuntamiento exigirá que en la medida en que sea técnicamente posible y económicamente viable, se utilice árido reciclado o artificial, sustratos orgánicos producidos a partir de residuos, materias primas secundarias u otros residuos de características técnicas similares, como residuos inertes de la prospección, extracción de minas y canteras, y tratamientos físicos y químicos de minerales, conforme a los requisitos de la normativa sectorial vigente.
Subsección 2ª Fianzas para asegurar la buena gestión de los RCD
Artículo 87. Constitución de la fianza
- 1. Conforme determina el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de residuos de Andalucía, en el otorgamiento de las nuevas licencias, o en su caso, en la presentación de las declaraciones responsables, las personas o entidades productoras, promotores de las obras, constituirán una fianza para responder de la gestión de los residuos derivados de la construcción y demolición que se vayan a producir. A tal efecto, la documentación técnica presentada deberá incluir un estudio sobre la estimación de la cantidad de residuos y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen, exceptuando las actuaciones que no precisen de la intervención de técnico, que no tendrán que aportar dicho estudio.
- 2. Corresponde a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, las actividades y gestiones relacionadas con el cálculo, aceptación, formalización y en su caso devolución de la fianza derivada de los residuos de construcción y demolición.
- 3. No procederá el otorgamiento de licencia de obras o no tendrá efecto la declaración responsable presentada sin la previa constitución de la fianza definida en el apartado anterior.
Artículo 88. Devolución de la fianza
La devolución de la fianza constituida a favor de la Gerencia de Urbanismo, se solicitará conforme al plazo previsto en la normativa presupuestaria, contado desde la finalización de la obra o pérdida de vigencia del medio de intervención correspondiente, por la persona o entidad productora, aportando los certificados emitidos por gestores autorizados, acreditativos de las cantidades entregadas y las tareas de valorización y eliminación de los diferentes tipos de residuos. Será necesario facilitar en el impreso de solicitud de devolución de la fianza, los datos de la cuenta corriente para la transferencia bancaria de la misma, junto con la documentación necesaria.
Dichos certificados se compararán con la evaluación inicial de la constitución. Si los documentos no son congruentes, se pedirá una justificación o complementación. Una vez presentada por el interesado, se devolverá la fianza. En caso contrario, se ejecutará la misma por la Gerencia de Urbanismo.
Artículo 89. Cálculo de la fianza
El cálculo de las garantías financieras se determinará sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra, aplicándose los siguientes porcentajes:
- a) Obras de demolición: 2%
- b) Obras de excavación: 2%
- c) Obras de nueva edificación: 1%
- d) Reformas y otro tipo de obras: 1,5%
No obstante, en determinados casos en los que las características específicas de una actuación lo requieran, previo estudio de la documentación técnica aportada, los servicios técnicos municipales podrán valorar de manera distinta el volumen de los residuos, pudiendo no coincidir con los porcentajes citados.
Artículo 90. Exenciones de la fianza
Se determinan los siguientes supuestos de obras exentas de constitución de fianza:
- a) Las actuaciones de los apartados c) y d), cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o inferior a 12.000 €.
- b) Actuaciones cuyas unidades de obras, por sus especiales características, no generen residuos.
Artículo 91. Obras públicas
- 1. Las obras promovidas por Administraciones Públicas, las declaradas de interés general y utilidad general del Estado, o declaradas de interés autonómico y demás proyectos exentos de licencia, conforme a la normativa estatal o autonómica, habrán de constituir igualmente fianza.
- 2. En los proyectos de obras públicas municipales, la obligación de constituir la fianza será del contratista adjudicatario. Para ello, se contemplará una cláusula específica con dicha obligación en los pliegos de condiciones que han de regir la adjudicación de las obras.
Subsección 3ª Contenedores de obras
Artículo 92. Contenedores de obras
- 1. En aquellas obras cuya producción de residuos sea superior a un metro cúbico será obligatorio el uso de contenedores de obras.
- 2. A efectos de la presente ordenanza se designa con el nombre de "contenedores de obras" a los recipientes normalizados diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida de residuos de la construcción.
- 3. La colocación de contenedores de obras en la vía pública habrá de ser autorizada por la Gerencia Municipal de Urbanismo mediante la correspondiente licencia, en la que se indicarán los términos por los cuales se otorga.
- 4. Los contenedores de obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la autorización. Ninguna persona puede efectuar vertidos de clase alguna en el contenedor, salvo autorización del titular.
- 5. En estos contenedores sólo se podrán depositar residuos de construcción y demolición, prohibiéndose expresamente arrojar a los mismos cualquier otra clase de residuos.
- 6. Solo se podrán contratar contenedores de obras a gestores y transportistas inscritos para la gestión de estos residuos.
Artículo 93. Características de los contenedores de obras
- 1. Sin perjuicio de las descripciones específicas que puedan establecerse por la seguridad de las obras de que se trate, para salvaguardar la seguridad pública y la higiene urbana, los contenedores de obras tendrán las siguientes características:
Serán metálicos y su capacidad máxima se determinará por la Gerencia de Urbanismo en función de la zona y viario público.
Dispondrán de los elementos precisos para su situación en la vía pública, así como para su manejo por los vehículos destinados a su recogida.
En su exterior, en forma visible, deberá estar identificadas con el nombre o razón social, domicilio, teléfono y número de identificación del contenedor y código de la autorización como gestor de residuos de la empresa responsable, debiendo su responsable estar localizable por los servicios municipales.
Deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, pintándose una franja reflectante en sus esquinas, e iluminándose de noche en vías insuficientemente iluminadas, cuando se encuentren ocupando la calzada.
De acuerdo a la normativa de la Gerencia de Urbanismo, los contenedores deberán ser retirados desde las 18:00 h del viernes hasta las 7:00 h del lunes y durante los días festivos. También deberán retirarse a requerimiento de dicho organismo cuando razones de ornato urbano, circulación, obra u orden público así lo aconsejen.
- 2. Los contenedores de obras que no estén debidamente identificados o se encuentren mal situados o fuera de los horarios establecidos podrán ser considerados residuo y adquirir el Ayuntamiento su propiedad, pudiendo ser retirados por los servicios municipales.
Artículo 94. Normas para la instalación de los contenedores de obras
- 1. Los contenedores se situarán en el interior de la zona cerrada de las obras, o en caso de ser imposible, en las aceras que tengan 3 o más metros de anchura. De no ser así, deberá solicitarse la aprobación expresa de la situación que se proponga.
- 2. En todo caso, deberán observarse en su colocación las siguientes prescripciones:
- a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o lo más cerca de ella que sea posible.
- b) Se respetarán las distancias y previsiones establecidas para los estacionamientos en el Reglamento General de Circulación. No podrán situarse en zonas en las que esté prohibido el estacionamiento.
- c) No podrán situarse en pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento y paradas, excepto que estas reservas hayan sido solicitadas por la misma obra.
- d) No podrán interferir a los servicios públicos, bocas de incendios, tapas de registro, contenedores de residuos municipales, carril-bus, mobiliario urbano y otros elementos urbanísticos.
- e) Su colocación no modificará la ubicación de contenedores de basuras o de otros elementos urbanísticos.
- f) Cuando se sitúen en las aceras, se dejará una zona libre para el paso, y deberán ser colocados en el borde de la acera, sin que sobresalga del bordillo y cumplimentando, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente sobre accesibilidad.
- g) Si se sitúan en las calzadas, el paso libre será de 3 metros en las vías de un solo sentido y 6 metros en las de dos. Asimismo, se situarán a 0,20 metros de la acera, de forma que no impidan la circulación de aguas superficiales hasta los husillos.
- h) Cuando se coloquen en aparcamientos de vehículos, se colocarán de manera que ocupen el menor espacio posible, colocándose de forma perpendicular al bordillo cuando el aparcamiento sea en batería, y en paralelo cuando el aparcamiento sea en línea.
- i) Las personas o empresas que pongan a disposición de las promotoras o titulares de las obras las cubas o contenedores, tienen la obligación de identificarlas debidamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93.1
Artículo 95. Normas de uso de los contenedores de obras
- 1. La instalación y retirada de los contenedores de obras se realizará sin causar molestias a las personas o bienes, sin entorpecer el tráfico rodado y respetando, en lo posible, los horarios de carga y descarga cuando estén establecidos en la zona.
- 2. Los contenedores de obras deberán utilizarse de modo que su contenido no se vierta o esparza por acción del viento u otro agente atmosférico.
- 3. La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga.
- 4. En todo caso, el contenedor deberá permanecer cerrado, salvo en los momentos en que se depositen en él los residuos.
- 5. Cuando las cubas o recipientes para materiales de obras o escombros se mantengan en la vía pública, colmados o fuera de los días y horas permitidos, los responsables serán las personas propietarias o titulares de las obras.
- 6. En caso de incumplimiento de los plazos, los materiales, escombros, etc., así como las cubas o recipientes utilizados podrán ser limpiados y/o retirados por los servicios municipales. Para su recuperación los responsables deberán abonar los costes correspondientes.
Artículo 96. Retirada de los contenedores de la vía pública
- 1. Los contenedores deberán retirarse:
- a) Cuando estén llenos, y siempre en el mismo día en que se produzca su llenado. a) Cuando estén llenos, y siempre en el mismo día en que se produzca su llenado b) A requerimiento de los Agentes de la Policía Local o de LIPASAM, cuando razones de higiene urbana, circulación u orden público lo aconsejen.
- c) Cuando expire la licencia de obras o autorización de ocupación de la vía pública.
- d) Cuando así esté establecido en esta ordenanza.
- 2. Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores, llenos o vacíos, en la vía pública. Igualmente, se prohíbe el acopio o depósito en terrenos particulares cuando exista una visibilidad directa desde la vía pública atentando contra el ornato público o la higiene urbana.
- 3. Las infracciones relativas a los preceptos de esta ordenanza sobre los contenedores de obras, además de provocar la incoación del correspondiente expediente sancionador, podrán dar lugar a la retirada del contenedor, la cual se llevará a efecto de forma inmediata por su titular una vez que se le comunique la detección de la infracción por los Agentes de la Policía Local o por LIPASAM. En el supuesto de que no efectúen la retirada inmediata del contenedor, LIPASAM actuará de forma subsidiaria, imputándole al responsable los gastos ocasionados por la retirada del contenedor, su almacenamiento y otros gastos en los que se incurra, que podrán ser requeridos por la vía de apremio.
Artículo 97. Responsabilidades
Serán responsables solidarios de las infracciones a los preceptos de esta sección, las empresas constructoras o contratistas, las personas promotoras y las propietarias de las obras.
Serán también responsables de dichas infracciones las empresas arrendatarias de los contenedores, así como en su caso los conductores de los vehículos, desde el momento en que se hagan cargo de la retirada de los mismos.
Sección 11ª: Vehículos abandonados
Artículo 98. Vehículos abandonados
- 1. Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos en la vía pública, siendo responsabilidad de sus personas propietarias la recogida y tratamiento de sus restos.
- 2. Cuando conforme a la legislación vigente un vehículo tenga la consideración de abandonado, adquirirá la condición de residuo municipal, siendo competencia de LIPASAM su recogida, transporte y tratamiento. En cualquier caso, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- 3. Se presumirá racionalmente el abandono en los siguientes casos:
- a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido llevado al depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
- b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de un mes retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo.
- 4. Con independencia de las sanciones que en su caso correspondan, las personas propietarias de los vehículos abandonados deberán abonar los gastos ocasionados por la recogida, transporte y tratamiento de los vehículos.
- 5. Los vehículos fuera de uso deberán ser depositados en un centro autorizado de recepción y descontaminación.
- 6. La recogida y posterior destino de los vehículos abandonados podrán ser objeto de regulación específica por parte de este Ayuntamiento.
Sección 12ª: Otros residuos domésticos y asimilados
Artículo 99. Restos de poda y jardinería
- 1. Las personas propietarias y responsables de áreas ajardinadas, están obligados a recoger, transportar y tratar por sus propios medios o a entregar a gestores inscritos, los restos de poda y jardinería cuando la producción diaria sea superior a 50 litros.
Por debajo de ese volumen se deberá depositar en los contenedores de color marrón (biorresiduos) o bien en puntos limpios, de acuerdo con sus normas de funcionamiento.
- 2. LIPASAM podrá establecer cualesquiera otros sistemas de recogida específicos, que serán oportunamente comunicados.
- 3. Los particulares deberán depositar este tipo de residuos libres de otros residuos.
Artículo 100. Residuos de mercados municipales
De acuerdo a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión de los Mercados de Abastos Municipales, en la gestión de los residuos generados en esta actividad, se deberá tener en cuenta:
- 1. Todos los comerciantes de los mercados están obligados a cumplir y a velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental y el establecido en esta Ordenanza especialmente en materia de separación de residuos.
- 2. Habrán de segregarse en origen y gestionarse de manera separada al menos los tipos de residuos siguientes: residuos orgánicos biodegradables (o biorresiduos), residuos de papel y cartón, residuos de envases (plásticos, metálicos, mixtos y de madera), y residuos de envases de vidrio.
- 3. Los residuos derivados de esta actividad deberán depositarse en los contenedores dispuestos al efecto y en bolsas para residuos herméticamente cerradas.
- 4. Los residuos procedentes de carnicerías y pescaderías deberán depositarse en bolsas suficientemente resistentes y debidamente cerradas.
- 5. Los envases, recipientes o similares, que se desechen, diferentes al papel/cartón, deberán ser depositados de forma que no ocasionen acumulaciones de residuos en los contendores existentes en el exterior y no produzcan desbordes. En los mercados en que, por volumen o higiene, este tipo de residuos no puedan ser desechados de esta manera, los comerciantes, a su costa, deberán utilizar un sistema que garantice una recogida adecuada.
- 6. Los envases de cartón se plegarán antes de ser depositados en los contenedores específicos más cercanos al mercado siempre que no se produzcan desbordes. Los comerciantes ubicados en los mercados, establecerán el sistema de evacuación interior que, siendo más adecuado a sus intereses, garantice que los residuos se recogen de manera selectiva, a la vez que no invaden la calle.
Artículo 101. Alimentos y productos caducados
- 1. La recogida, transporte y tratamiento de los alimentos y productos caducados será responsabilidad de los productores o poseedores.
- 2. Excepcionalmente, LIPASAM podrá prestar este servicio previo abono de las tarifas correspondientes, y en las condiciones que determine.
- 3. Los titulares de establecimientos de hostelería, restauración, catering y similares, así como los comercios tanto minoristas como mayoristas de alimentación y mercados, quedan obligados a implantar medidas para evitar el desperdicio alimentario, ya sea individualmente o de forma asociada.
El Ayuntamiento podrá bonificar aquellas actuaciones implantadas.
Artículo 102. Muebles y enseres
- 1. Los usuarios que deseen desprenderse de muebles y/o enseres inservibles deberán:
- - solicitar la programación de este servicio a LIPASAM a través del teléfono de atención municipal, de la página WEB, o de otros medios telemáticos. LIPASAM informará a la persona solicitante de los detalles de la recogida de los mismos. LIPASAM establecerá las cantidades y tipos de muebles y enseres que se pueden recoger mediante este servicio y el día y lugar específicos de recogida,
- - depositar directamente este tipo de residuos en los puntos limpios.
- 2. Se prohíbe de forma expresa el abandono incontrolado de estos residuos en la vía pública sin la previa comunicación a LIPASAM o de manera que dificulte el uso o la recogida de los contenedores de residuos.
- 3. LIPASAM podrá definir un sistema de recogida de muebles y enseres estableciendo su recogida en zonas y días concretos, no gestionándose estos residuos en días distintos a los establecidos.
- 4. Igualmente, se prohíbe el acopio y acumulación con carácter permanente de elementos voluminosos y enseres (muebles, colchones, electrodomésticos, cajas de cartón y embalajes, etc.) en el espacio público.
Artículo 103. Gestión de animales muertos
- 1. En la recogida, transporte y eliminación de animales domésticos muertos se estará a lo determinado por la legislación sanitaria o específica aplicable.
- 2. La gestión deberá efectuarse a través de entidades gestoras debidamente autorizadas, y la responsabilidad será en todo caso de las personas propietarias de los animales.
- 3. En ningún caso, podrán abandonarse cadáveres de animales en la vía pública, siendo responsabilidad de las personas propietarias, con independencia de las sanciones que
correspondan, el abono de los gastos ocasionados por su recogida, transporte y eliminación.
Artículo 104. Textiles, ropa, calzado y otros complementos
LIPASAM dispondrá de un sistema para garantizar la recogida selectiva de los residuos textiles, ropa, calzado y otros complementos mediante contenedores instalados en toda la ciudad.
Igualmente se dispondrán contenedores en los puntos limpios.
LIPASAM realizará campañas de sensibilización a la ciudadanía sobre la adecuada gestión de estos residuos en los contenedores habilitados al efecto.
Sus poseedores están obligados a separar y depositar este tipo de residuos de acuerdo al sistema de recogida establecido.
Queda prohibido el depósito de textiles, ropa, calzado y otros complementos en contenedores no habilitados para tal fin.
El sistema de recogida habilitado por LIPASAM en el espacio público se entiende sin perjuicio de las recogidas de residuos textiles que puedan realizarse en el ámbito privado por entidades privadas y que, en cualquier caso, dispongan de las inscripciones o autorizaciones necesarias previstas en la legislación nacional y autonómica en materia de residuos.
Artículo 105. Aceites de cocina usados
LIPASAM dispondrá los sistemas para la recogida selectiva de los aceites de cocina usados de origen doméstico, tales como puntos limpios, ecopuntos y contenedores.
Sus poseedores están obligados a separar y depositar este tipo de residuos de acuerdo al sistema de recogida establecido.
Los residuos se depositarán separados del resto y en condiciones tales que se evite su vertido a la vía pública, preferentemente envasados en recipientes que no se fracturen, como, por ejemplo, envases de plástico.
Los establecimientos de hostelería u otros comerciales o industriales en los que se produzcan estos residuos deberán disponer de los correspondientes acuerdos con empresas gestoras debidamente registradas para estos residuos, debiendo poder acreditar la entrega de dichos residuos a las mismas mediante los correspondientes contratos, albaranes o cualesquiera otros documentos establecidos en la normativa en materia de residuos.
Queda prohibido verter aceite usado por los desagües o a las redes públicas de saneamiento.
Artículo 106. Residuos peligrosos de origen doméstico
LIPASAM se hará cargo de los residuos peligrosos procedentes exclusivamente de los hogares, de acuerdo a las instrucciones de funcionamiento de sus puntos limpios, pudiendo establecerse, para algunos de ellos, otros sistemas de recogida selectiva alternativos, tales como los ecopuntos.
LIPASAM mantendrá actualizada en su página web el listado de residuos que se pueden recoger, así como las cantidades máximas admisibles y los requisitos de su entrega por sus poseedores.
Artículo 107. Residuos procedentes de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.
Las personas titulares o explotadoras de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico deberán de poner a disposición de las personas inquilinas, al menos en soporte papel o código QR y en lugar claramente visible, la información necesaria sobre la adecuada gestión de los residuos.
En concreto, habrá de incluirse información sobre la apropiada gestión de los residuos, así como el sistema de depósito a emplear; entre otros, depósito en los contenedores más próximos y ubicación de éstos, sistema de recogida puerta a puerta y operativa de éste, horarios permitidos, o retirada de los residuos por parte del servicio de mantenimiento y limpieza del apartamento o vivienda.
La persona titular o explotadora será la responsable de garantizar la adecuada separación en origen.
Queda prohibido el abandono de bolsas de residuos en la vía pública o en papeleras, o en horarios distintos a los establecidos en esta ordenanza.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será comprobado mediante las correspondientes inspecciones.