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PREÁMBULO

Desde que se aprobó la última ordenanza municipal de limpieza y gestión de residuos municipales en Sevilla han transcurrido ya 10 años, período de tiempo en el que ha experimentado un importantísimo crecimiento la preocupación de la ciudadanía por todas las políticas y acciones dirigidas a cuidar el medio ambiente. Dicha preocupación ha motivado que se hayan creado políticas medioambientales cada vez más ambiciosas, destacando entre ellas la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015. En consonancia con lo anterior, y debido fundamentalmente a la preocupación, no solo por las consecuencias que pueda tener el calentamiento global al que nos enfrentamos, sino también por la necesidad de hacer un uso racional de las materias primas y, sobre todo, de los residuos generados en las grandes ciudades, se hace cada vez más necesario regular la correcta gestión de éstos, pero, sobre todo, la realización de una política eficiente que tienda a disminuir su producción, así como a mejorar y conseguir su adecuado tratamiento, siendo estos los fundamentos sobre los que se sustentan las políticas del municipio de Sevilla en esta materia. En paralelo a lo anterior, desde un punto de vista jurídico, tras la aprobación de la anterior ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos municipales del año 2014, han sido importantes las novedades incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico. Algunas tan recientes como la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, otras ya algo más alejadas en el tiempo pero que no podemos olvidar por su gran importancia, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), siendo destacable la adecuación de esta ordenanza a los principios de buena regulación recogidos en su artículo 129, pues se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar, en el ámbito de las competencias municipales, la normativa comunitaria, estatal y autonómica a que a continuación nos referiremos. Conviene igualmente destacar otro aspecto novedoso de la presente ordenanza, como es el cumplimiento en su articulado de lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, utilizando a través de su articulado un lenguaje inclusivo y no sexista en su redacción. En cuanto al título competencial para aprobar la presente ordenanza, este viene dado por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, que establece en su artículo 4.1.a) la potestad reglamentaria y de auto organización de los municipios. A su vez, en su artículo 25.2.b) atribuye a los ayuntamientos competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en materia de recogida de residuos, estableciendo, asimismo, en su artículo 26.1 a) y b) la obligación de prestar los servicios de recogida de residuos, limpieza viaria y tratamiento de residuos Esta competencia genérica se completa con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece que corresponde a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta Ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de

responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.

Por su parte, la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencias propias de los ayuntamientos, la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de esos residuos, y la ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria.

En el ámbito estatal, en los últimos años se han incorporado buena parte de las directivas incluidas en el “paquete de residuos” de la UE aprobado el 30 de mayo de 2018: Directiva (UE) 2018/851 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (“Directiva Marco”), Directiva (UE) 2018/852, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, Directiva (UE) 2018/849, por la que se modifican la Directivas relativas a vehículos al final de su vida útil, pilas y acumuladores y aparatos eléctricos y electrónicos, y Directiva (UE) 2018/850, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, así como la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (SUP), mediante, entre otras, la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Igualmente, cabe destacar en el ámbito autonómico la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía que, entre otros aspectos, establece el cumplimiento en el ámbito local de determinados objetivos incluidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

La expresión "economía circular", que de forma rápida se ha instalado en nuestra sociedad, es de gran importancia para la gestión de los residuos, siendo importante destacar que, como novedad, se incorpora por primera vez en la regulación de esta ordenanza en aplicación de la normativa antes indicada. El principio básico del concepto de la economía circular pretende maximizar el tiempo en el que los recursos se encuentran presentes en el ciclo productivo antes de su retirada definitiva, priorizando la prevención de la generación de residuos y evitando el consumo de nuevas materias primas para, a continuación, gestionar la preparación para la reutilización y el reciclaje, así como otras formas de valorización, incluida la valorización energética y, en el último lugar, la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero.

La ordenanza es una respuesta clara a las exigencias derivadas de todas las cuestiones antes expuestas, ya sean las demandas de la sociedad o ya sean las contempladas en el marco legal de aplicación. De esta manera, lo que se pretende es, por un lado, resaltar la necesidad de que haya una respuesta adecuada de la ciudadanía, al tiempo que se pone énfasis en la correspondiente necesidad de realizar una adecuada gestión de los residuos que entre todos generamos, sin pasar por alto la trascendencia que la limpieza viaria tiene en nuestras vidas, lo que igualmente nos ha de obligar al conocimiento y cumplimiento de este código de preceptos destinados a preservar nuestro entorno y mejorar la calidad de vida en el ámbito urbano. La presente ordenanza responde por tanto a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados, obedeciendo toda la regulación a los principios de jerarquía de gestión de residuos y máximo aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos y al de prevención y minimización de actuaciones lesivas del medio ambiente, todo ello con la finalidad de lograr la colaboración de las autoridades municipales y la ciudadanía en el objetivo común, y fundamental para todos, de avanzar hacia una ciudad de Sevilla cada vez más ambiciosa desde el punto de vista medioambiental, más limpia, más sostenible y más orientada hacia los principios de la economía circular.

Por otra parte, la elaboración de la norma fue sometida a consulta pública previa y, durante la tramitación del proyecto, se ha cumplido también con la preceptiva participación y audiencia a la ciudadanía en general y a los sectores interesados, todo ello de conformidad con el principio de transparencia.

Todos estos factores se han tenido en cuenta a la hora de elaborar el proyecto de ordenanza, que tiene sus antecedentes en la consulta pública que se realizó a través del portal web de LIPASAM durante los meses de julio a diciembre del año 2022, en la que se recibieron aportaciones de todas las personas interesadas. Además, el 15 de diciembre de 2022 se realizó una jornada específica de participación abierta a cuantas personas y colectivos quisieron participar en la que más de 60 personas y representantes de muy diversas partes interesadas reflexionaron e hicieron aportaciones sobre la ordenanza. Por otro lado, en enero de 2024 se volvió a realizar una consulta ciudadana, a través de los portales web de LIPASAM y del Ayuntamiento de Sevilla, habilitándose una dirección de correo electrónico en la que se recibieron comunicaciones de 22 personas y asociaciones que aportaron más de 100 propuestas, todas las cuales fueron analizadas y, en su caso, incorporadas al texto inicial de la ordenanza.

Con independencia de lo expuesto a la hora de efectuar su redacción, esta norma ha cuidado otro tipo de aspectos importantes como son la seguridad jurídica, la eficiencia, así como todos aquellos que han de conformar una correcta redacción de la norma que va a entrar en vigor. En este sentido, el lenguaje inclusivo, así como la utilización de un lenguaje técnico pero comprensible, han sido tenidos en cuenta e incorporados en su redacción. Cumple asimismo esta ordenanza con el principio de proporcionalidad, pues solo regula cargas y/o restricciones que resultan estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas. De igual manera, se da estricto cumplimiento al principio de eficiencia, ya que persigue en todo su articulado evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos y ciudadanas, simplifica y racionaliza la gestión, tanto operativa como administrativa. Este cuerpo normativo también responde adecuadamente a los principios de necesidad y eficacia, ya que se adapta a las especiales características del municipio de Sevilla aspectos tan importantes como la salubridad y la protección del medio ambiente y, en consecuencia, se erige como un instrumento adecuado para el objetivo que persigue.

II

El título I regula en tan solo 6 artículos las disposiciones generales, incluyendo aspectos de gran relevancia para la ordenanza. En primer lugar, se establece su objeto y ámbito de aplicación, cuya trascendencia viene dada porque ambos conceptos, a través del articulado posterior de la misma, van a servir para delimitar su contenido y finalidad, lo que servirá para delimitar los lugares en donde ha de alcanzar la regulación que contiene el articulado de la misma. A continuación, se incluyen los artículos relativos a las competencias municipales en la materia. Le siguen el marco general de la obligación de cumplimiento y vigilancia contenido en el art.3, la reparación de daños por los causantes de los mismos (art.4), el importante art.5, dedicado a la forma de gestión de los servicios municipales de limpieza y recogida de residuos, y cierra el título el art.6, que se encarga de regular el fomento de la limpieza viaria y de la prevención en la generación de residuos. III

Por su parte el título II, destinado a regular la limpieza del espacio público, a través de los nueve capítulos que componen su articulado, desde el art. 7 hasta el 30, desarrolla las políticas del Ayuntamiento en dicha materia, regulando las obligaciones ciudadanas en relación con el espacio público, así como aquellas actuaciones que se consideran prohibidas y que, por tanto, sus comportamientos podrían tener un reproche sancionador: normas sobre el uso común de la vía pública (capítulo 1), definiendo en el capítulo 2 actividades varias que pueden desarrollarse en la vía pública y que pueden generar algún impacto en el estado de limpieza de la misma. De manera más detallada, en su capítulo 3 regula las obras que afecten a la vía pública y en el siguiente capítulo las responsabilidades de las personas propietarias de distintas actividades. Por su parte, los elementos publicitarios cuentan con un capítulo específico, el número 5, siendo el siguiente capítulo el que se dedica a las pintadas en la vía pública. No menos importante es la limpieza de solares a los que se dedica el capítulo 7, regulándose los exteriores de los inmuebles en el capítulo 8. Cierra el título el capítulo 9, que se encarga de regular la tenencia de animales en la vía pública.

En definitiva, en el título II se regulan las actividades privadas en el espacio público y las afecciones que estas pudieran tener en materia de limpieza en el ámbito de aplicación de la misma y la necesidad de que su actividad tenga el menor impacto posible en el objeto de la norma. A modo de resumen, se regula el reparto de publicidad en las vías o espacios públicos arrojando folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario que pueda ensuciar los espacios públicos, se regula igualmente la prohibición de hacer pintadas, grafitis o cualquier tipo de expresión gráfica sin autorización municipal, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, y, en general, sobre cualquier elemento integrante de la ciudad, ya sea público o privado. También cabe destacar la regulación que este título realiza de los aspectos relativos a la limpieza viaria o recogida de residuos en los denominados actos públicos, entendidos como aquellos que por sus especiales características tales como el número de asistentes, la naturaleza del acto, la zona donde se va a celebrar, suponga una ocupación del espacio público que requiera de una preparación previa o repercuta de alguna forma en los citados servicios.

IV

El título III está dedicado a la gestión de los residuos municipales y consta de tres capítulos. El primero de dichos capítulos está dedicado a regular las disposiciones generales en materia de residuos, incluyendo aspectos tan importantes como son los principios de gestión de los residuos, la regulación que se realiza en relación con la jerarquía de gestión de residuos, las definiciones y clasificación de los residuos, todo ello sin olvidar aspectos tan destacados como la reutilización de los residuos, las competencias del servicio y los derechos y obligaciones de las personas receptoras del servicio público y las obligaciones de las personas usuarias del servicio municipal de recogida de residuos, así como de los productores. El art. 40 está dedicado a la regulación de los costes de la gestión de los residuos.

Por su parte el capítulo II desarrolla la organización de la recogida de residuos e identifica el mobiliario urbano por colores en función del residuo al que estén destinados. También contempla las zonas de la ciudad que pudieran disponer de una tipología concreta de recipientes, así como las normas de uso de los recipientes normalizados y su conservación y limpieza y la titularidad de los residuos. El capítulo también regula cómo ha de ser la separación de los residuos generales, así como los horarios y lugar de presentación de éstos, regulando los distintos sistemas de recogida establecidos en la ciudad. A través de los artículos de dicho capítulo, y en función de la tipología de estos residuos generales regula cómo ha de realizarse esta separación, así como también la forma en la que han de presentarse por parte de las personas usuarias del servicio los diferentes residuos generados, regulándose los puntos limpios y los ecopuntos en la sección 5ª. Cierra el capítulo 2 la específica regulación de la planta de transferencia de residuos.

El capítulo 3 regula el sistema de gestión de los distintos residuos, indicando cómo ha de realizarse la gestión de los denominados residuos especiales. Para ello desarrolla, mediante la división del capítulo en secciones, cada uno de estos residuos, diferenciándolos por tipologías correspondiendo a cada una de ellas un tipo determinado de gestión, distinguiendo la materia orgánica biodegradable, donde es destacable la novedad derivada de la Ley 7/2022, de 8 de abril, consistente en la posibilidad de implantar sistemas de compostaje doméstico y comunitario, siempre bajo criterios de eficiencia técnica y económica, conforme al desarrollo reglamentario de la mencionada ley y con las autorizaciones o licencias municipales que correspondan, lo cual se contempla en el art. 67, el papel/cartón, los envases de vidrio, los envases ligeros, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, las pilas, los residuos municipales sanitarios, los residuos comerciales, los residuos industriales, los residuos de construcción y demolición, los vehículos abandonados y otros residuos domésticos y asimilados, entre los que se incluyen los restos de poda y jardinería, los residuos de los mercados, los alimentos y productos caducados, los muebles y enseres, los animales muertos, los textiles, ropa, calzado y otros complementos, los aceites usados de cocina y los residuos peligrosos de origen doméstico, dedicándose el art.107 a los residuos procedentes de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

V

El título IV está dedicado al tratamiento de los residuos, incorporándose aspectos de la gestión tan importantes como la jerarquía de opciones de gestión, el tratamiento de residuos municipales domésticos y asimilables y los detalles del tratamiento de los distintos tipos de residuos.

VI

Por su parte, el título V, bajo la denominación de infracciones y sanciones, consta de tres capítulos. El primero de ellos regula una serie de disposiciones generales, donde se definen a las personas responsables, las facultades inspectoras, la obligación de reposición y reparación, la ejecución subsidiaria y la vía de apremio.

El capítulo 2 está dedicado de forma exclusiva a las infracciones, en las que se realiza la clasificación de leves, graves y muy graves.

Por último, el capítulo 3 regula las sanciones, así como sus criterios de graduación y reincidencia y el procedimiento sancionador, donde expresamente se regulan los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones.

VII

La ordenanza concluye con una disposición transitoria y tres disposiciones finales, donde se establece la entrada en vigor de la ordenanza a los quince días de su publicación.

Finalmente cierra su contenido normativo con una disposición derogatoria. Sobre la justificación de su existencia hay que indicar que varias de las ordenanzas municipales vigentes en la ciudad de Sevilla regulan puntualmente aspectos relacionados con la limpieza, llegando algunas de ellas a establecer un régimen de infracciones y sanciones específico. La coexistencia de estos regímenes sancionadores aplicables a similares infracciones, aunque a priori puede suponer un conflicto de normas, se sustenta y justifica en el carácter especial que la mayoría de las ordenanzas determinan al definir su objeto y ámbito de aplicación, de tal forma que las diversas infracciones relacionadas con la limpieza son de aplicación específica para determinadas actividades o espacios de la ciudad, teniendo por tanto estas normas carácter especial. No obstante, para solucionar posibles discrepancias residuales entre estas normas, esta nueva ordenanza cuenta con la disposición derogatoria, la cual ayuda a disipar dudas relativas al impacto de ésta en otras ordenanzas municipales, estableciendo que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza, siendo un instrumento jurídico encaminado a evitar duplicidades y posibles contradicciones, así como a ayudar a coordinar actuaciones que se deriven de su aplicación en los distintos procedimientos afectados.