Legal

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Vigo

Esta normativa de Vigo regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que requieren licencia. Detalla la gestión de cuotas provisionales, liquidaciones definitivas, exenciones y bonificaciones aplicables.

Normativa municipal

De aplicación en Vigo (Pontevedra, Galicia).

294.489 habitantes · 109 km²

Datos de proyecto en Vigo

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Vigo

Vigente

Esta normativa de Vigo regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que requieren licencia. Detalla la gestión de cuotas provisionales, liquidaciones definitivas, exenciones y bonificaciones aplicables.

Versión 2015

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Concello de Vigo
Publicación:
28 de septiembre de 2015
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
sede.vigo.org

Qué contiene esta norma

3secciones

Ordenanza fiscal del ICIO de Vigo: base imponible, bonificaciones y autoliquidación

La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Vigo determina cuándo una actuación queda sujeta al ICIO, quién responde frente al impuesto y cómo se calcula la cuota (artículo 1). Para una obra, reforma o instalación en el término municipal, la consulta no empieza por el porcentaje. Primero se comprueba si existe hecho imponible, después quién interviene como sujeto pasivo, qué parte del presupuesto forma la base y si concurre alguna exención o bonificación.

La ordenanza también fija la gestión del impuesto: pago inicial, documentación del presupuesto, regularización al terminar y tratamiento de las diferencias entre el coste previsto y el coste real. Así separa la licencia o título habilitante, el presupuesto que se toma para el ICIO y la liquidación tributaria municipal.

¿Qué es la ordenanza fiscal del ICIO de Vigo?

Es la ordenanza municipal que regula el impuesto asociado a determinadas construcciones, instalaciones y obras realizadas en Vigo. El artículo 1 define el hecho imponible a partir de la actuación y del título urbanístico. La sujeción puede producirse con licencia, declaración responsable o comunicación previa, siempre que la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento.

Esto tiene una consecuencia útil para quien prepara un proyecto: no conviene identificar el ICIO únicamente con la licencia concedida. La propia ordenanza contempla actos sujetos aunque la licencia no se haya obtenido, y extiende la relación a distintas formas de control urbanístico. El listado del artículo 1.2 incluye obras de nueva planta y ampliación, reformas interiores o exteriores, instalación de rótulos y letreros, cierres de terrenos, obras en cementerios, instalaciones industriales y otras construcciones que requieran licencia.

La ordenanza no organiza esta materia en capítulos y secciones formales. Se articula mediante siete artículos, disposiciones finales y un Anexo A: el artículo 1 trata el hecho imponible, el 2 los sujetos pasivos, el 3 las exenciones y bonificaciones, el 4 la base y el devengo, el 5 el tipo y la cuota, el 6 la gestión y el 7 las infracciones.

¿Qué regula la ordenanza del ICIO?

La primera materia es el hecho imponible. El artículo 1 conecta el impuesto con la realización de una construcción, instalación u obra dentro del término municipal cuando la actuación requiere licencia, declaración responsable o comunicación previa. La relación no se limita a la obra nueva. También alcanza ampliaciones, modificaciones, reformas, rótulos, cierres e instalaciones industriales. Para aplicar esta parte, la pregunta inicial es qué actuación se proyecta y qué título urbanístico o control municipal le corresponde.

La segunda materia es la identificación de las personas que intervienen. El artículo 2 distingue entre contribuyente y sustituto del contribuyente. El contribuyente es el dueño de la construcción, instalación u obra, entendido como quien soporta los gastos, sea o no propietario del inmueble. El sustituto es quien solicita la licencia o presenta la declaración responsable o comunicación previa, o quien ejecuta materialmente las obras. La distinción importa porque el expediente puede reunir a promotor, propietario, contratista y técnico, pero la ordenanza asigna los roles fiscales con criterios propios.

La tercera materia es económica. El artículo 4 toma como base imponible el coste real y efectivo de la obra, entendido como coste de ejecución material o PEM. Excluye IVA, tasas y precios públicos locales, honorarios profesionales, beneficio industrial del contratista y conceptos ajenos a la ejecución material. El presupuesto total del proyecto no es la base por defecto.

La cuarta materia es la cuota y la gestión. El artículo 5 fija el tipo de gravamen en el 3,5 %. El artículo 6 regula autoliquidación, presupuesto visado, modificaciones, documentación final y comprobación administrativa. El impuesto se devenga cuando comienza la obra, según el artículo 4.

La quinta materia son las exenciones y bonificaciones. El artículo 3 contempla obras públicas destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas y saneamiento. También recoge bonificaciones de accesibilidad, vivienda protegida, rehabilitación, alquiler social, proyectos empresariales de interés municipal y energía solar. Cada supuesto tiene objeto y documentación propios.

Principales temas regulados

Actuaciones que originan el impuesto

El artículo 1 es la puerta de entrada. Si la intervención está entre las obras que enumera y su control corresponde al Ayuntamiento, la consulta pasa al resto de la ordenanza. La referencia a declaración responsable y comunicación previa evita limitar el análisis a expedientes con licencia formal.

La norma se apoya en la normativa urbanística de Galicia para identificar los actos sujetos a licencia. El artículo 1.2 menciona la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, actualmente sustituida por la Lei 2/2016 do Solo de Galicia. La remisión sirve para determinar el acto urbanístico sujeto, no para modificar el tipo municipal.

Quién interviene a efectos fiscales

La distinción entre contribuyente y sustituto del contribuyente del artículo 2 resuelve una duda frecuente en la documentación: quién soporta el gasto y quién realiza el trámite no tienen por qué ser la misma persona. El artículo 2.1 sitúa al dueño de la obra como contribuyente. El artículo 2.2 identifica al solicitante de la licencia, al declarante o a quien ejecuta materialmente los trabajos como sustituto en los supuestos que contempla.

La condición de técnico que redacta o dirige la obra no convierte por sí sola al técnico en contribuyente. La ordenanza sí relaciona al técnico con la documentación del presupuesto y del cierre, especialmente cuando debe estar visado.

Presupuesto, PEM y módulos de valoración

La base imponible del artículo 4 es el coste real y efectivo de ejecución material. La ordenanza excluye de esa base el IVA, las tasas y precios públicos, los honorarios profesionales y el beneficio industrial del contratista. Si durante la obra cambia el proyecto y aumenta el presupuesto, el artículo 6 contempla la presentación del nuevo presupuesto para la autoliquidación complementaria.

El Anexo A de la ordenanza añade precios medios y módulos para obras menores, instalaciones y tipologías por metro cuadrado, como vivienda unifamiliar, chalé, edificios de viviendas, naves industriales y reformas. Aporta referencias de valoración, pero no sustituye la comprobación de la actuación ni de la base correspondiente.

Beneficios fiscales y documentación

El artículo 3 sobre exenciones y bonificaciones reúne los supuestos que reducen o excluyen la cuota. La bonificación por eliminación de barreras arquitectónicas llega al 95 % sobre la parte del presupuesto destinada específicamente a esa finalidad. Las obras en ámbitos de los planes especiales de Bouzas y Casco Vello, en edificios catalogados del PEEC o en áreas de rehabilitación integrada tienen una bonificación del 75 %, según la respuesta MCP.

La ordenanza contempla una bonificación del 50 % para viviendas de protección oficial. Para sistemas solares de autoconsumo, la bonificación es del 95 % en construcciones residenciales y del 30 % en otros usos. El artículo 3.9 excluye la instalación obligatoria por normativa específica. La documentación debe separar su coste y acreditar la homologación de los captadores cuando corresponda.

Aspectos clave de la ordenanza del ICIO

El dato económico más visible es el 3,5 %, que figura en el artículo 5 sobre tipo impositivo y cuota. Ese porcentaje se aplica sobre la base imponible definida en el artículo 4, no sobre cualquier suma del presupuesto. Antes de obtener una cuota se separan los conceptos excluidos y se determina el PEM.

La gestión no termina con la autoliquidación inicial. El artículo 6 regula el ingreso previo a la retirada de la licencia y el plazo máximo de un mes desde la notificación de su concesión. Al finalizar la obra, el sujeto pasivo dispone de un mes para presentar la autoliquidación complementaria, positiva o negativa, basada en el coste real. La ordenanza permite una prórroga de un mes para presentar la documentación final cuando no sea posible hacerlo en el plazo inicial.

La Disposición Adicional prevé una modalidad de pago fraccionado de la cuota provisional: el 50 % en el primer plazo y el 50 % restante a los siete meses de la notificación. Es una regla de gestión distinta del cálculo de la base y debe consultarse separadamente.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La secuencia de lectura debe seguir el expediente. Primero se identifica la actuación y el título urbanístico. Después se determina quién ocupa cada posición fiscal. Solo entonces se calcula la base con el PEM y las exclusiones del artículo 4, se aplica el tipo del artículo 5 y se revisan las bonificaciones del artículo 3. El último tramo es la gestión del artículo 6 y el cierre de obra.

Qué necesitas saber primero:

  1. Identifica la construcción, instalación u obra y comprueba si queda dentro del artículo 1.
  2. Identifica si el expediente se tramita con licencia, declaración responsable o comunicación previa.
  3. Determina quién es el dueño de la obra y quién actúa como sustituto según el artículo 2.
  4. Separa el PEM de IVA, tasas, honorarios y beneficio industrial.
  5. Revisa el artículo 3 para localizar exenciones o bonificaciones y el desglose que corresponda.
  6. Aplica el 3,5 % y comprueba los plazos y documentos de autoliquidación del artículo 6.
  7. Al terminar, contrasta el coste real con el presupuesto inicial y prepara la documentación final.

La Disposición Final Primera establece la aplicación supletoria de la ordenanza fiscal general del Ayuntamiento. La Disposición Final Segunda recoge las reglas de aplicación y entrada en vigor. El artículo 7 remite a la Ley General Tributaria para calificar y sancionar infracciones.

Preguntas frecuentes sobre el ICIO de Vigo

¿Qué obras están sujetas al ICIO en Vigo?

Las construcciones, instalaciones y obras que requieran licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa cuando el control corresponda al Ayuntamiento. El artículo 1 incluye obra nueva, ampliaciones, reformas, rótulos, cierres, obras en cementerios e instalaciones industriales.

¿Una reforma interior puede quedar sujeta?

Sí, el artículo 1.2 incluye las obras de modificación o reforma, tanto interior como exterior, dentro de los actos enumerados por la ordenanza. La respuesta concreta depende del título urbanístico o control municipal aplicable a la actuación.

¿Sobre qué importe se calcula el impuesto?

Sobre el coste real y efectivo de ejecución material, es decir, el PEM del artículo 4. No forman parte de la base el IVA, las tasas y precios públicos, los honorarios profesionales ni el beneficio industrial del contratista.

¿Qué tipo de gravamen se aplica?

El tipo fijado por el artículo 5 es del 3,5 %. Para utilizarlo, primero debe estar definida la base imponible conforme al artículo 4.

¿Cuándo se presenta la autoliquidación inicial?

La gestión del artículo 6 prevé el ingreso antes de retirar la licencia y, en todo caso, dentro del plazo máximo de un mes desde la notificación de su concesión.

¿Qué ocurre si el coste final no coincide con el presupuesto?

Al finalizar la obra, el sujeto pasivo debe presentar una autoliquidación complementaria, positiva o negativa, basada en el coste real dentro del plazo de un mes. El artículo 6 también contempla la comprobación administrativa y la liquidación definitiva.

¿Hay una bonificación para eliminar barreras arquitectónicas?

Sí. El artículo 3 contempla una bonificación del 95 % para obras de eliminación de barreras arquitectónicas en edificaciones existentes, aplicada a la parte del presupuesto destinada específicamente a esa finalidad.

¿Qué bonificación se aplica a una vivienda de protección oficial?

La ordenanza contempla una bonificación del 50 % para viviendas de protección oficial, según el artículo 3.

¿Cómo se trata una instalación solar para autoconsumo?

El artículo 3.9 establece una bonificación del 95 % para construcciones de uso residencial y del 30 % para otros usos. La instalación debe encajar en el supuesto previsto, los captadores deben estar homologados y debe presentarse un desglose del coste estricto de la instalación. La bonificación no se aplica cuando la instalación sea obligatoria por la normativa específica en la materia.

¿Puede fraccionarse el pago provisional?

La Disposición Adicional permite ingresar el 50 % de la cuota provisional en el primer plazo y el 50 % restante a los siete meses de la notificación, conforme a las condiciones que recoge la propia disposición.

Consultas habituales y casos de uso

Presupuesto de una obra con licencia

Consulta primero el artículo 1 para confirmar el hecho imponible. Después, el artículo 4 para depurar el presupuesto y obtener el PEM, y el artículo 5 para aplicar el tipo. Si el presupuesto está visado, el artículo 6.3 regula su uso para la autoliquidación provisional. Si no lo está, la ordenanza prevé que los técnicos municipales determinen la base de oficio según el coste estimado del proyecto.

Reforma con mejora de accesibilidad

La ruta de consulta pasa por el artículo 3.2. La bonificación del 95 % se refiere a la parte del presupuesto destinada a eliminar barreras, no necesariamente a toda la intervención. Por eso, el expediente debe permitir identificar esas partidas y separarlas del resto de la reforma.

Obra cuyo coste aumenta durante la ejecución

El artículo 6.5 es el punto de consulta si el proyecto incrementa el presupuesto. Al finalizar, el artículo 6.6 lleva a la autoliquidación complementaria y al certificado y presupuesto final visado. La comparación se realiza con el coste real, no solo con el presupuesto inicial.

Proyecto en Bouzas, Casco Vello o un edificio catalogado

La consulta debe comenzar por el artículo 3.5 y comprobar si la obra se encuentra dentro de los ámbitos o categorías que la ordenanza relaciona con la bonificación del 75 %. El expediente debe identificar el ámbito del plan especial, el edificio catalogado o el área de rehabilitación que fundamenta la solicitud.

Conceptos clave del ICIO de Vigo

El hecho imponible es la realización de una construcción, instalación u obra incluida en el artículo 1 y sometida al control urbanístico que la ordenanza describe. El contribuyente es el dueño de la obra, mientras que el sustituto es quien solicita, declara o ejecuta en los términos del artículo 2.

La base imponible es el PEM real y efectivo, con las exclusiones del artículo 4. El tipo de gravamen es el 3,5 % del artículo 5. La autoliquidación es el mecanismo de gestión que articula el ingreso provisional y la regularización posterior. La bonificación es la reducción de cuota vinculada a un supuesto del artículo 3, como accesibilidad, vivienda protegida, rehabilitación o energía solar. El Anexo A aporta módulos y precios medios para la valoración de determinadas obras.

Resumen

La Ordenanza Fiscal del ICIO de Vigo se consulta en seis pasos: identificar la actuación, determinar su sujeción, asignar los sujetos pasivos, calcular el PEM, revisar beneficios fiscales y gestionar el ingreso y el cierre. La base imponible es el coste real de ejecución material, con exclusión de IVA, tasas, honorarios y beneficio industrial. El tipo es del 3,5 %. El artículo 3 concentra exenciones y bonificaciones, mientras que el artículo 6 regula la autoliquidación, la documentación visada, las modificaciones y la liquidación definitiva. El Anexo A completa la consulta con módulos y precios medios para valorar distintas obras.

¿Echas de menos alguna normativa?

Ayúdanos a mejorar la librería de Normatia. Envíanos tus sugerencias sobre normativas que deberíamos incluir. Recibirás una notificación cuando la normativa sugerida sea añadida.

Para poder contactarte si tenemos dudas sobre tu sugerencia