TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los títulos sexto y séptimo del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, relativos a la intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo y a la protección de la legalidad urbanística, y de los artículos 48, 49, 50 y 54 de este texto refundido, en los aspectos relativos a los procedimientos de autorización de determinadas actuaciones en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado y de obras y usos provisionales.

Artículo 2. Legalidad urbanística.
  1. 2.1 La legalidad urbanística está constituida por el conjunto de normas legales y reglamentarias, incluidas las normas de los planes urbanísticos y las ordenanzas municipales, que ordenan los usos y los aprovechamientos urbanísticos del suelo, a las cuales se sujetan los actos de utilización del suelo y las obras que están implantadas en este.
  2. 2.2 A efectos de lo que dispone este Reglamento, se entiende por:
    1. a) Suelo, la capa superficial de la corteza terrestre, o rasante, el espacio contiguo situado por encima de esta capa, o vuelo, y el situado por debajo, o subsuelo.
    2. b) Obra, cualquier construcción, edificación o instalación hecha juntando las partes constituyentes de forma ordenada o planificada según una técnica determinada.
Artículo 3. Protección de la legalidad urbanística.

Constituye la protección de la legalidad urbanística el conjunto de instrumentos que regula este Reglamento mediante los cuales las administraciones públicas competentes ejercen una potestad reglada que las faculta para intervenir en la actividad de los particulares con la finalidad de preservar la legalidad urbanística y restablecerla cuando se vulnera y de sancionar las conductas tipificadas como infracciones urbanísticas.