TÍTULO IV. Relaciones entre los municipios y el Área Metropolitana de Barcelona

Artículo 38. Participación de los municipios.

Los municipios deben participar en los procedimientos que se sigan para la toma de las decisiones de los órganos de gobierno del Área Metropolitana en los siguientes casos:

  1. a) En la incorporación en el Área Metropolitana de Barcelona de nuevos municipios, mediante el procedimiento establecido por el artículo 2.2.
  2. b) En la formulación y aprobación de los planes y programas, por vía de informe preceptivo y de conformidad con los procedimientos determinados por el Reglamento orgánico metropolitano.
  3. c) En la presentación de iniciativas y propuestas, de conformidad con lo que dispone el Reglamento orgánico metropolitano.
  4. d) En la audiencia previa a la adopción de los acuerdos que afectan en especial a determinados municipios, según establece el Reglamento orgánico metropolitano.
Artículo 39. Otros órganos de participación.
  1. 1. El Consejo Metropolitano puede crear órganos de participación sectorial hacia los ámbitos de actuación del Área Metropolitana de Barcelona si su naturaleza lo permite y lo hace conveniente.
  2. 2. En los órganos de participación sectorial, además de consejeros metropolitanos y concejales de los municipios, pueden integrarse los ciudadanos interesados y sus asociaciones representativas, personal especializado del Área Metropolitana de Barcelona y de los ayuntamientos, representantes de las universidades, otros expertos externos y representantes de otras administraciones.

Ley Área Metropolitana Barcelona

Versión 2020