TÍTULO VI. Personal al servicio del Área Metropolitana de Barcelona
Artículo 46. Disposiciones generales.
- 1. El personal al servicio del Área Metropolitana de Barcelona está formado por funcionarios de carrera, personal interino, personal laboral y personal eventual, y se rige por la legislación sobre función pública local y por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
- 2. El Área Metropolitana de Barcelona, en cuanto a la política de recursos humanos, puede promover la movilidad del personal entre el Área Metropolitana de Barcelona y los municipios que forman parte de la misma, y efectuar las previsiones correspondientes en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 47. Secretaría, intervención y tesorería.
- 1. A las funciones de secretaría general, intervención y tesorería del Área Metropolitana de Barcelona les son de aplicación los preceptos de la disposición adicional octava de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
- 2. El secretario o secretaria general también debe ser secretario o secretaria del Consejo Metropolitano y de la Junta de Gobierno y, sin perjuicio de la delegación que le corresponde, también debe serlo de la Comisión Especial de Cuentas, de las comisiones del Consejo Metropolitano y de los demás órganos colegiados que pueden crearse.
Artículo 48. Personal directivo.
- 1. El Consejo Metropolitano, según las previsiones de la relación de puestos de trabajo, designa el personal directivo, de conformidad con la organización interna de la administración metropolitana.
- 2. El gerente o la gerente, si en aplicación del artículo 4.4 se crea dicho órgano de administración, tiene la condición de personal directivo.
- 3. Al personal directivo le son de aplicación las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas para los miembros de las corporaciones locales.
- 4. El personal directivo puede asistir a las sesiones de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Barcelona si es requerido por el presidente o presidenta o así lo solicita la mayoría de los consejeros metropolitanos.