TÍTULO VI. Personal al servicio del Área Metropolitana de Barcelona

Artículo 46. Disposiciones generales.
  1. 1. El personal al servicio del Área Metropolitana de Barcelona está formado por funcionarios de carrera, personal interino, personal laboral y personal eventual, y se rige por la legislación sobre función pública local y por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
  2. 2. El Área Metropolitana de Barcelona, en cuanto a la política de recursos humanos, puede promover la movilidad del personal entre el Área Metropolitana de Barcelona y los municipios que forman parte de la misma, y efectuar las previsiones correspondientes en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 47. Secretaría, intervención y tesorería.
  1. 1. A las funciones de secretaría general, intervención y tesorería del Área Metropolitana de Barcelona les son de aplicación los preceptos de la disposición adicional octava de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
  2. 2. El secretario o secretaria general también debe ser secretario o secretaria del Consejo Metropolitano y de la Junta de Gobierno y, sin perjuicio de la delegación que le corresponde, también debe serlo de la Comisión Especial de Cuentas, de las comisiones del Consejo Metropolitano y de los demás órganos colegiados que pueden crearse.
Artículo 48. Personal directivo.
  1. 1. El Consejo Metropolitano, según las previsiones de la relación de puestos de trabajo, designa el personal directivo, de conformidad con la organización interna de la administración metropolitana.
  2. 2. El gerente o la gerente, si en aplicación del artículo 4.4 se crea dicho órgano de administración, tiene la condición de personal directivo.
  3. 3. Al personal directivo le son de aplicación las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas para los miembros de las corporaciones locales.
  4. 4. El personal directivo puede asistir a las sesiones de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Barcelona si es requerido por el presidente o presidenta o así lo solicita la mayoría de los consejeros metropolitanos.

Ley Área Metropolitana Barcelona

Versión 2020