TÍTULO II. De las competencias

Artículo 10. Competencias del Gobierno de Aragón.

Corresponde al Gobierno de Aragón:

  1. a) Aprobar, mediante Decreto, el Plan General de Carreteras de Aragón, así como las revisiones periódicas y modificaciones sustanciales del mismo.
  2. b) Aprobar, mediante Decreto, el Catálogo de Carreteras de su competencia, así como las modificaciones del mismo.
  3. c) Aprobar, mediante Decreto, y de acuerdo con las corporaciones locales correspondientes, el cambio de titularidad de las carreteras de la Red Local y de las provinciales y municipales.
  4. d) Aprobar la incorporación a las diferentes redes de los caminos de servicio o acceso, cuando sean abiertos al uso público con carácter permanente.
  5. e) Otorgar, mediante Decreto, las concesiones de explotación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y la de sus elementos funcionales susceptibles de explotación separada de dichas carreteras a las que pertenezcan.
  6. f) Aprobar, si procede, ayudas y fórmulas de participación en la planificación, elaboración de estudios y proyectos, y, en su caso, en la construcción, conservación y explotación de carreteras, con independencia de su titularidad.
  7. g) Cuantas otras competencias sobre la materia le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
Artículo 11. Competencias del Departamento responsable de carreteras.
  1. 1. Corresponde al Departamento responsable de carreteras:
    1. a) La elaboración técnica del avance y del proyecto del Plan General de Carreteras de Aragón y de sus modificaciones, así como del catálogo de la Red autonómica aragonesa y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices de ordenación territorial y con las prioridades que deban deducirse de los planes económicos de la Comunidad Autónoma.
    2. b) Elevar al Gobierno de Aragón los expedientes que deban serle sometidos conforme al artículo anterior.
    3. c) Aprobar los estudios, anteproyectos y proyectos de las carreteras de titularidad autonómica, así como ejercer las facultades necesarias para la construcción, explotación y conservación de dichas carreteras.
    4. d) Dictar las normas técnicas en materia de planificación, proyección, construcción, conservación y explotación relativas a las carreteras sometidas al ámbito de esta Ley, dejando a salvo las competencias reservadas a la Administración General del Estado.
    5. e) Velar por el cumplimiento del Plan General de Carreteras de Aragón, tanto de las previsiones cuya ejecución corresponda a la Administración autonómica como de las que sean responsabilidad de otras administraciones.
    6. f) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
  2. 2. El Departamento responsable de carreteras, para el ejercicio de sus competencias, podrá recabar de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos la información que precise sobre antecedentes técnicos, proyectos, ejecución y conservación de obras relacionadas con carreteras de la titularidad de aquellas corporaciones locales, que vendrán obligadas a facilitar la información requerida o a explicar, en su caso, motivadamente, la imposibilidad de hacerlo.
Artículo 12. Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón.
  1. 1. Se crea la Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón como órgano administrativo colegiado, integrado en el Departamento responsable de carreteras.
  2. 2. La Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón estará integrada por:
    1. a) El Director general responsable de carreteras, que la presidirá.
    2. b) Los Jefes de carreteras de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en tanto no sean transferidas las carreteras de su titularidad.
    3. c) Los tres Directores de los Servicios Provinciales responsables de carreteras de Huesca, Teruel y Zaragoza, y los tres Subdirectores provinciales de Carreteras, o quienes en el futuro puedan asumir legalmente sus funciones.
    4. d) Un representante de los municipios por cada uno de los ámbitos territoriales de Huesca, Teruel y Zaragoza, a propuesta de las federaciones y asociaciones de municipios de Aragón.
    5. e) Un representante del Departamento responsable de medio ambiente.
  3. 3. La Comisión designará, de entre sus miembros, un secretario.
  4. 4. Compete a la Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón:
    1. a) Proponer los criterios para la elaboración del Plan General de Carreteras, sin perjuicio de las facultades del Departamento competente.
    2. b) Informar del avance del Plan General de Carreteras y sus modificaciones, así como del Catálogo de Carreteras de Aragón y sus modificaciones.
    3. c) Informar, en el plazo de dos meses, de la revisión y las modificaciones del Plan General de Carreteras, así como del Catálogo de Carreteras.
    4. d) Proponer las medidas más adecuadas para coordinar la nomenclatura de los itinerarios comprendidos en las redes de carreteras de Aragón.
    5. e) Asesorar y emitir los informes que le sean solicitados en asuntos de su competencia.
    6. f) Proponer a las diversas entidades locales titulares de carreteras las medidas precisas para el eficaz cumplimiento y seguimiento del Plan General de Carreteras, en la parte en que éste les afecta.
    7. g) Las demás funciones que pudieran serle encomendadas por el ordenamiento jurídico.
  5. 5. La Comisión del Plan General de Carreteras elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.