TÍTULO II. De las competencias
Artículo 10. Competencias del Gobierno de Aragón.
Corresponde al Gobierno de Aragón:
- a) Aprobar, mediante Decreto, el Plan General de Carreteras de Aragón, así como las revisiones periódicas y modificaciones sustanciales del mismo.
- b) Aprobar, mediante Decreto, el Catálogo de Carreteras de su competencia, así como las modificaciones del mismo.
- c) Aprobar, mediante Decreto, y de acuerdo con las corporaciones locales correspondientes, el cambio de titularidad de las carreteras de la Red Local y de las provinciales y municipales.
- d) Aprobar la incorporación a las diferentes redes de los caminos de servicio o acceso, cuando sean abiertos al uso público con carácter permanente.
- e) Otorgar, mediante Decreto, las concesiones de explotación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y la de sus elementos funcionales susceptibles de explotación separada de dichas carreteras a las que pertenezcan.
- f) Aprobar, si procede, ayudas y fórmulas de participación en la planificación, elaboración de estudios y proyectos, y, en su caso, en la construcción, conservación y explotación de carreteras, con independencia de su titularidad.
- g) Cuantas otras competencias sobre la materia le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
Artículo 11. Competencias del Departamento responsable de carreteras.
- 1. Corresponde al Departamento responsable de carreteras:
- a) La elaboración técnica del avance y del proyecto del Plan General de Carreteras de Aragón y de sus modificaciones, así como del catálogo de la Red autonómica aragonesa y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices de ordenación territorial y con las prioridades que deban deducirse de los planes económicos de la Comunidad Autónoma.
- b) Elevar al Gobierno de Aragón los expedientes que deban serle sometidos conforme al artículo anterior.
- c) Aprobar los estudios, anteproyectos y proyectos de las carreteras de titularidad autonómica, así como ejercer las facultades necesarias para la construcción, explotación y conservación de dichas carreteras.
- d) Dictar las normas técnicas en materia de planificación, proyección, construcción, conservación y explotación relativas a las carreteras sometidas al ámbito de esta Ley, dejando a salvo las competencias reservadas a la Administración General del Estado.
- e) Velar por el cumplimiento del Plan General de Carreteras de Aragón, tanto de las previsiones cuya ejecución corresponda a la Administración autonómica como de las que sean responsabilidad de otras administraciones.
- f) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
- 2. El Departamento responsable de carreteras, para el ejercicio de sus competencias, podrá recabar de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos la información que precise sobre antecedentes técnicos, proyectos, ejecución y conservación de obras relacionadas con carreteras de la titularidad de aquellas corporaciones locales, que vendrán obligadas a facilitar la información requerida o a explicar, en su caso, motivadamente, la imposibilidad de hacerlo.
Artículo 12. Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón.
- 1. Se crea la Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón como órgano administrativo colegiado, integrado en el Departamento responsable de carreteras.
- 2. La Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón estará integrada por:
- a) El Director general responsable de carreteras, que la presidirá.
- b) Los Jefes de carreteras de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en tanto no sean transferidas las carreteras de su titularidad.
- c) Los tres Directores de los Servicios Provinciales responsables de carreteras de Huesca, Teruel y Zaragoza, y los tres Subdirectores provinciales de Carreteras, o quienes en el futuro puedan asumir legalmente sus funciones.
- d) Un representante de los municipios por cada uno de los ámbitos territoriales de Huesca, Teruel y Zaragoza, a propuesta de las federaciones y asociaciones de municipios de Aragón.
- e) Un representante del Departamento responsable de medio ambiente.
- 3. La Comisión designará, de entre sus miembros, un secretario.
- 4. Compete a la Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón:
- a) Proponer los criterios para la elaboración del Plan General de Carreteras, sin perjuicio de las facultades del Departamento competente.
- b) Informar del avance del Plan General de Carreteras y sus modificaciones, así como del Catálogo de Carreteras de Aragón y sus modificaciones.
- c) Informar, en el plazo de dos meses, de la revisión y las modificaciones del Plan General de Carreteras, así como del Catálogo de Carreteras.
- d) Proponer las medidas más adecuadas para coordinar la nomenclatura de los itinerarios comprendidos en las redes de carreteras de Aragón.
- e) Asesorar y emitir los informes que le sean solicitados en asuntos de su competencia.
- f) Proponer a las diversas entidades locales titulares de carreteras las medidas precisas para el eficaz cumplimiento y seguimiento del Plan General de Carreteras, en la parte en que éste les afecta.
- g) Las demás funciones que pudieran serle encomendadas por el ordenamiento jurídico.
- 5. La Comisión del Plan General de Carreteras elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.