TÍTULO V. De la explotación de las carreteras

Artículo 35. Funciones que comprende la explotación.

La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y afección, así como las de restauración y protección medioambiental necesarias, y conservación del medio natural y del paisaje.

Artículo 36. Explotación directa e indirecta.
  1. 1. La explotación de las carreteras podrá llevarse a cabo en la forma prevista en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  2. 2. La explotación directa será la norma general, sin que la misma exija formalidad alguna. En cambio, la explotación indirecta requerirá, siempre que las carreteras pertenezcan a la Red autonómica aragonesa, la aprobación o autorización del Gobierno de Aragón, y cuando fueren de las redes provinciales o de las redes municipales, además de los requisitos previstos en la legislación del régimen local, la aprobación del Departamento responsable de carreteras del Gobierno de Aragón.
Artículo 37. Posibilidad de pago de peaje en la explotación directa.

La explotación directa de las carreteras de la red autonómica se realizará a través de la Dirección General y de los Servicios Provinciales responsables de carreteras. Como regla general, la utilización de dichas carreteras será gratuita para el usuario, aunque, excepcionalmente, podrá establecerse el pago de peaje, cuyas tarifas aprobará el Gobierno de Aragón.