TÍTULO VII. De las travesías y de los tramos urbanos

Artículo 55. Definiciones.
  1. 1. Se consideran tramos urbanos de las carreteras aquellos que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.
  2. 2. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas, al menos, en las dos terceras partes de su longitud, y un entramado de calles en, al menos, una de sus márgenes.
Artículo 56. Informe vinculante para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a esta Ley deberá ir precedida del correspondiente informe del titular de la vía, que tendrá carácter vinculante.

Artículo 57. Otorgamiento de autorizaciones y licencias.
  1. 1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas directamente por el titular de la vía en la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos respectivos, previo informe vinculante al respecto del titular de la vía.
  2. 2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos de las carreteras, las autorizaciones de usos y obras serán otorgadas por los Ayuntamientos.

    Cuando no exista instrumento de planeamiento urbanístico aprobado definitivamente, los Ayuntamientos deberán recabar, con carácter previo, informe del titular de la vía.

Artículo 58. Conservación y explotación.
  1. 1. La conservación y explotación de los tramos urbanos de carreteras corresponderá al titular de las mismas.
  2. 2. En los tramos urbanos, la instalación, conservación y reparación de los servicios públicos en el área de la carretera corresponderán a los titulares de dichos servicios, previa solicitud de autorización para su ejecución y con sujeción a las condiciones técnicas que fije en cada caso el titular de la vía.
  3. 3. Los tramos urbanos de carretera que adquieran la condición de «vías exclusivamente urbanas» se entregarán obligatoriamente, a todos los efectos, a los Ayuntamientos respectivos. Para dicha entrega, se observará el procedimiento que reglamentariamente se determine.