CAPÍTULO VI. Travesías
Artículo 42.
Travesía de población es el tramo de carretera que discurre por suelo clasificado de urbano o consolidado en las dos terceras partes de su longitud y tenga un entramado de calles, al menos, en uno de sus márgenes.
Artículo 43.
Los tramos de carretera o de travesía que soporten un tráfico fundamentalmente urbano o presten acceso a los núcleos de población como consecuencia de la construcción de una variante de población o itinerario alternativo, podrán ser cedidos a los Ayuntamientos por acuerdo del Consejo de Gobierno o de la Diputación Provincial, según la titularidad de las mismas. Cuando la variante de población sea de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y exista acuerdo con el Ayuntamiento cesionario la resolución corresponderá al Consejero de Política Territorial.
Artículo 44.
- 1. La autorización de las obras o actividades en las zonas de dominio público y servidumbre de las travesías será competencia de la Administración titular de la carretera cuando no exista planeamiento urbanístico aprobado con su informe favorable o la actuación no se halle sometida a licencia urbanística y pueda afectar a la seguridad vial.
- 2. En el resto de los casos la competencia recaerá en los Ayuntamientos que aplicarán las normas de protección de la carretera al conceder la licencia urbanística, cuya solicitud será comunicada a la Administración titular de la carretera. No obstante, cuando la actuación afecte a la calzada, el Ayuntamiento solicitará de la Administración titular informe previo que tendrá carácter vinculante.