CAPÍTULO V. Plusvalía y Expropiaciones

Artículo 41.

La Comunidad de Madrid desarrollará la normativa necesaria para que la mayor parte de las plusvalías generadas como consecuencia de la construcción o mejora de las carreteras de la Comunidad de Madrid revierta a ella mediante cesiones de terrenos, contribuciones especiales y cualesquiera otros mecanismos compensatorios que estime conveniente.

Artículo 42.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Política Territorial tendrá el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de los bienes situados total o parcialmente en la zona de protección, a cuyo efecto deberá notificarse por escrito a la Administración la transmisión. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que comprenderá las condiciones esenciales de la transmisión.

Artículo 43.
  1. 1. Las expropiaciones de los bienes y derechos afectados por los proyectos de carreteras se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; su Reglamento de 26 de abril de 1957, y en la Ley de Reforma del Régimen Urbanístico del Suelo.
  2. 2. Las expropiaciones a que dieren lugar las obras concernientes a las travesías, tramos urbanos de carretera, variantes, circunvalaciones, conexiones y accesos a los núcleos de población, así como las infraestructuras previstas o que se prevean en los Planes de Ordenación Urbana destinadas a completar el sistema general de comunicación, se realizará de acuerdo con las prescripciones de la normativa sobre régimen del suelo y ordenación urbana aplicable.
  3. 3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la Administración expropiante se subrogará en la posición jurídica del propietario expropiado a efectos de su derecho al aprovechamiento urbanístico que corresponda a los terrenos, según la ordenación en vigor.
Artículo 44.
  1. 1. En la tasación de los terrenos expropiados no se podrán incluir las plusvalías generadas por la construcción de la carretera o vía de comunicación.
  2. 2. En las expropiaciones realizadas con sujeción a la normativa sobre régimen del suelo y ordenación urbana, la valoración del terreno se efectuará en función del conjunto de derechos de contenido urbanístico adquiridos, en los términos fijados en la legislación del régimen urbanístico y valoracines del suelo, que resulte de aplicación.

    El justiprecio se obtendrá aplicando a dicho valor las agregaciones y deducciones previstas en la legislación urbanística y valoraciones del suelo.