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TÍTULO V. Mesa Autonómica de la Vivienda

Artículo 49. Definición.

La Mesa Autonómica de la Vivienda es el órgano colegiado de colaboración entre las diferentes administraciones públicas y de participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en el sector de la vivienda.

Artículo 50. Función.

Es función de la Mesa Autonómica de la Vivienda el asesoramiento no preceptivo a solicitud de su presidente sobre las siguientes cuestiones:

  1. a) La colaboración, la información y la proposición de criterios referentes al ámbito de la vivienda en las Illes Balears.
  2. b) El conocimiento y la información sobre proyectos de disposiciones generales que afectan a la vivienda.
  3. c) La promoción de iniciativas relativas a la mejora del sector de la vivienda.
  4. d) El estudio de fórmulas nuevas y creativas para atender la problemática de los jóvenes, de las personas con discapacidades y de otros colectivos.
  5. e) La formulación de propuestas con el fin de garantizar el derecho a una vivienda digna.
  6. f) Aquellas otras cuestiones que le sean encomendadas por el consejero competente en materia de vivienda.
  7. g) Fomentar y garantizar la participación de la sociedad civil en las políticas de vivienda.
  8. h) Ejercer de comisión de seguimiento de esta ley y de observatorio de las políticas y del estado del derecho a la vivienda en las Illes Balears, con producción de informes y datos cuantitativos y cualitativos semestrales.
Artículo 51. Desarrollo reglamentario.
  1. 1. Se establecerá reglamentariamente la composición, el funcionamiento y la organización de la Mesa Autonómica de la Vivienda, de acuerdo con lo que establece este título y teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.
  2. 2. Como mínimo, entre sus participantes se deberá garantizar la presencia de las entidades y los grupos de la sociedad civil que defienden los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vivienda digna y adecuada.