TÍTULO VI. Mesa para la garantía del mantenimiento de los suministros básicos
Artículo 52. Definición.
La Mesa para la garantía del mantenimiento de los suministros básicos es el órgano de consulta no preceptiva, debate y asesoramiento en esta materia, adscrito a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, que tiene que actuar como órgano colegiado, de colaboración entre las diferentes administraciones públicas y de participación de las asociaciones y agentes sociales implicados en el sector de la energía, la vivienda, el consumo y los servicios sociales.
Artículo 53. Función.
Es función de la Mesa para la garantía del mantenimiento de los suministros básicos el asesoramiento no preceptivo a los órganos competentes en las siguientes cuestiones:
- a) La colaboración, la información y la proposición de criterios y actuaciones referentes al ámbito relativo a la garantía del mantenimiento de los suministros básicos en las Illes Balears.
- b) El diagnóstico de la situación actual de los hogares de las Illes Balears con respecto a la garantía del mantenimiento de los suministros básicos.
- c) La promoción y el seguimiento de iniciativas relativas a la mejora del acceso asequible por parte de los hogares de las Illes Balears a la electricidad o al gas o a ambos recursos al mismo tiempo, como la mejora de la información disponible para la ciudadanía en materia de tarifas energéticas, ahorro energético o acceso al bono social.
- d) La información a los órganos competentes sobre los protocolos que tienen que seguir las empresas comercializadoras y suministradoras de energía y las administraciones públicas de las Illes Balears ante potenciales cortes de suministro energético por motivos de impago por falta de recursos.
- e) La información desde la perspectiva relativa a la garantía del mantenimiento de los suministros básicos y del derecho al acceso a la energía sobre las cuestiones tratadas en el Consejo Asesor de la Energía y en el Consejo Balear de Consumo.
- f) Aquellas otras cuestiones que le sean encomendadas por el consejero competente en materia de energía.
Artículo 54. Desarrollo reglamentario.
Se establecerán reglamentariamente la composición, el funcionamiento y la organización de la Mesa para la garantía del mantenimiento de los suministros básicos, de acuerdo con lo que establece este título y teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.