Disposiciones
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Edificaciones fuera de ordenación.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial aplicable, los edificios, instalaciones y usos del suelo existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que no cumplan las condiciones establecidas en el mismo, no serán calificados como fuera de ordenación.
DISPOSICION FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.