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TÍTULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto aprueba las Normas Urbanísticas Regionales, con la finalidad de establecer criterios y fijar pautas normativas en lo referente al uso del suelo y la edificación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Decreto es el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Funciones.

En particular, son funciones de las Normas Urbanísticas Regionales las siguientes:

  1. a) Servir de complemento a las normas de aplicación directa establecidas en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
  2. b) Regular la adopción de medidas de conservación de los recursos naturales, del medio ambiente y del patrimonio cultural.
  3. c) Establecer tipologías constructivas, volúmenes, alturas, plantas, ocupaciones, medianerías, distancias, revestidos, materiales, vegetación y demás circunstancias urbanísticas y de diseño.
  4. d) Establecer criterios y orientaciones para el planeamiento en lo referente a la clasificación del suelo y la definición de los elementos de la estructura general del territorio.
  5. e) Regular los usos, actividades, construcciones e instalaciones a implantar en suelo rústico.
Artículo 4. Eficacia.
  1. 1. Las disposiciones contenidas en el Título I tienen carácter orientador para la elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbana, fijando, a tal efecto, criterios para la clasificación del suelo y la definición de los elementos fundamentales de la estructura general del territorio.
  2. 2. Las disposiciones contenidas en los restantes Títulos son complementarias del planeamiento urbanístico municipal, siendo de obligado cumplimiento en su ausencia.
Artículo 5. Otras determinaciones.
  1. 1. Las determinaciones del presente Decreto se entienden sin perjuicio de las que pudieran venir impuestas por la legislación sectorial, el planeamiento territorial y el planeamiento urbanístico municipal.
  2. 2. En especial, las disposiciones contenidas en los Planes Especiales prevalecerán sobre lo dispuesto en las presentes Normas Urbanísticas Regionales.