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TÍTULO IV. CONDICIONES DE LOS USOS

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS

Artículo 111. Tipos de usos.

Los usos se clasifican de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. a) Según la ordenación urbanística:
    • - Globales.
    • - Pormenorizados.
  2. b) Según la adecuación a la normativa aplicable:
    • - Característicos.
    • - Incompatibles.
    • - Tolerados.
    • - Prohibidos.
Artículo 112. Usos según la ordenación urbanística.
  1. 1. Se entiende por uso global cada uno de los fijados por la normativa correspondiente para cada clase de suelo, siendo los siguientes:
    1. a) Dotacional.
    2. b) Espacios libres.
    3. c) Residencial.
    4. d) Productivo.
    5. e) Servicios de automóvil.
  2. 2. Se entiende por uso pormenorizado cada uno de los permitidos por la normativa correspondiente para las distintas calificaciones. A efectos de la determinación de los distintos usos posibles en función de la ordenación urbanística se establecen los siguientes usos pormenorizados con carácter general referidos a los usos globales:
    1. a) Dotacional.
      1. a.1. Deportivo.
      2. a.2. Educativo.
      3. a.3. Servicios de interés público y social:
        • - Sanitario.
        • - Asistencial.
        • - Cultural.
        • - Asociativo o social.
        • - Institucional.
      4. a.4. Religioso.
      5. a.5. Especial.
    2. b) Espacios libres.
      1. b.1. Parques y jardines.
      2. b.2. Espacios de recreo y expansión.
    3. c) Residencial.
      1. c.1. Vivienda unifamiliar.
      2. c.2. Vivienda colectiva.
    4. d) Productivo.
      1. d.1. Industria-almacenaje.
      2. d.2. Oficinas.
      3. d.3. Comercial.
      4. d.4. Hotelero.
      5. d.5. Hostelería.
      6. d.6. Espectáculos.
      7. d.7. Campamentos de turismo.
      8. d.8. Agropecuario.
      9. d.9. Actividades complementarias al uso agropecuario.
    5. e) Servicios del automóvil.
      1. e.1. Garaje.
      2. e.2. Mantenimiento y servicio.
      3. e.3. Gasolineras.
      4. e.4. Estaciones de servicio.
Artículo 113. Usos dotacionales.

A los efectos de las presentes Normas tendrán la consideración de dotacionales los siguientes usos:

  1. a) Uso deportivo: incluye los espacios e instalaciones destinados a la práctica, enseñanza o exhibición de ejercicios físicos o deportes, tanto individuales como colectivos, bien en instalaciones al aire libre delimitadas por un cierre, bien en edificios dedicados a tal fin.
  2. b) Uso educativo: incluye las actividades que tienen por objeto la formación intelectual de las personas mediante la docencia y la investigación, comprendiendo los niveles y ciclos que establece la legislación vigente: preescolar, infantil, primaria, secundaria, bachiller, ciclo formativo, estudios universitarios, así como las academias.
  3. c) Uso sanitario: incluye las actividades destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos, tanto en régimen de ingreso como ambulatorio.
  4. d) Uso asistencial: incluye las actividades destinadas a prestar atención no específicamente sanitaria a la población mediante servicios sociales.
  5. e) Uso cultural: incluye las actividades de tipo cultural que corresponden a los espacios o locales destinados a la conservación, transmisión y génesis de los conocimientos, tales como bibliotecas, archivos, museos, teatros, centros de investigación o conferencias, así como todas las dedicadas al fomento del ocio y actividades recreativas.
  6. f) Uso asociativo o social: incluye las actividades asociativas y de relación, que corresponden a los espacios o locales que albergan sedes de asociaciones, agrupaciones, organizaciones, clubes de carácter empresarial, gremial, vecinal, sindical, político y locales de uso similar.
  7. g) Uso institucional: incluye las actividades vinculadas con los servicios de la Administración Estatal, Autonómica o Local no incluidos en ningún otro uso de equipamiento, así como los servicios de defensa, policía y oficinas de empresas públicas.
  8. h) Uso religioso: incluye los espacios o locales destinados al culto de cualquier confesión y los directamente ligados al mismo tales como templos, centros parroquiales, conventos y otros de similares características.
  9. i) Usos especiales: incluye aquellos que no puedan encuadrarse en algún otro uso de equipamiento tales como los cementerios, tanatorios, cocheras, espacios de práctica de defensa civil o militar, los servicios de extinción de incendios, protección civil, y demás dotaciones o instalaciones públicas y privadas.
Artículo 114. Uso de espacios libres.

A los efectos de las presentes Normas se diferencian los siguientes usos de espacios libres:

  1. a) Uso de parques y jardines: incluye las zonas verdes públicas destinadas fundamentalmente a plantaciones de arbolado y jardinería para el esparcimiento de la población, la protección y aislamiento de zonas o establecimientos que lo requieran y la obtención de mejores condiciones ambientales del área en que estén situados, así como parques de la naturaleza, temáticos, de recreo y similares. Dicho uso puede contener zonas deportivas al aire libre así como equipamientos culturales, deportivos o de ocio.
  2. b) Uso de espacio de recreo y expansión: incluye los espacios libres de cualquier otro uso que se destinen al ocio y esparcimiento colectivo, tales como fiestas populares, verbenas y manifestaciones folclóricas, o bien de carácter individualizado.
Artículo 115. Usos residenciales.

Dentro del uso residencial se diferencian los siguientes:

  1. a) Vivienda unifamiliar: incluye el conjunto de edificaciones destinadas al alojamiento de una familia, núcleo familiar o grupo de personas.
  2. b) Vivienda colectiva: incluye el conjunto de edificaciones destinadas al alojamiento o residencia estable de un grupo de personas en régimen de propiedad horizontal.
Artículo 116. Usos productivos.

A los efectos de las presentes Normas se diferencian los siguientes usos de carácter productivo:

  1. a) Uso de industria-almacenaje: incluye las actividades de recepción, almacenaje y transformación de materias primas, fabricación, envasado, distribución, transporte y exposición-comercialización a empresa o mayorista, así como las relacionadas con el mantenimiento, custodia y reparación de bienes de cualquier tipo.
  2. b) Uso de oficinas: incluye las actividades de desempeño o prestación de servicios de tipo administrativo, financiero, de información y otros afines, tanto a empresas como a personas, y que se realicen en oficinas y locales, excluyendo los que corresponden a otros usos definidos.
  3. c) Uso comercial: incluye las actividades destinadas al comercio al pormenor cuyo desarrollo supone el acceso directo del público para la adquisición de los bienes comercializados.
  4. d) Uso hotelero: incluye las actividades de servicio al público en edificios que se destinan al alojamiento eventual o temporal para transeúntes, tales como hoteles, apartoteles, pensiones y aquellos otros regulados por la normativa sectorial correspondiente.
  5. e) Uso de hostelería: incluye las actividades de relación social, comprendiendo los edificios y locales destinados al público tales como bares, restaurantes, salas de baile, salas de juego o similares.
  6. f) Uso de espectáculos: incluye las actividades destinadas al público con fines culturales o de recreo en las que se desarrollan actuaciones o representaciones, correspondiendo a edificios o locales destinados a cines, teatros, salas de concierto, discotecas, casinos o similares.
  7. g) Uso de campamentos de turismo: incluye las actividades de servicio al público en establecimientos destinados al alojamiento eventual o temporal de personas en régimen de acampada en elementos desmontables o móviles, como autocaravanas y remolques.
  8. h) Uso agropecuario: incluye las actividades relacionadas con las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o análogas, definidas como el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, de la que se obtienen productos agrícolas, ganaderos, forestales o análogos, realizadas primordialmente con fines de mercado, constituyendo en sí mismas una unidad técnico-económica.
  9. i) Actividades complementarias al uso agropecuario: incluye aquellas actividades que estando vinculadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o análogas, tengan por objeto la transformación y venta directa de los productos de la explotación y la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, así como las actuaciones turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en la explotación agraria.
Artículo 117. Usos de servicio del automóvil.

A los efectos de las presentes Normas se diferencian los siguientes usos de servicio del automóvil:

  1. a) Uso de garaje: incluye la superficie construida cubierta destinada a la guarda de vehículos como servicio independiente o no de las necesidades de estacionamiento requeridas por las otras actividades del edificio, parcela o terreno.
  2. b) Uso de mantenimiento y servicio del automóvil: incluye todas aquellas actividades destinadas a la revisión, cuidado y mantenimiento de los automóviles, tales como talleres mecánicos, trenes de lavado e instalaciones similares.
  3. c) Uso de gasolinera: se entiende por gasolinera el conjunto de depósitos e instalaciones mecánicas y/o de distribución precisas para el abastecimiento y/o venta de combustible a los vehículos de tracción mecánica. Pudiendo contar con edificaciones destinadas al servicio del personal y de las personas usuarias, así como al uso comercial complementario, de una dimensión máxima de 50 metros cuadrados.
  4. d) Uso de estación de servicio: se entiende por estación de servicio la instalación que, además de servicio de gasolinera, cuenta con las instalaciones propias de venta de carburante y las edificaciones al servicio directo de la actividad, del personal y de las personas usuarias, así como los espacios complementarios con uso comercial, con una dimensión máxima de 150 metros cuadrados.
Artículo 118. Usos según la adecuación a la normativa.
  1. 1. Se entiende por uso característico cada uno de los que el planeamiento o las presentes Normas establece como dominante.
  2. 2. Se entiende por uso incompatible, y por lo tanto de imposible legalización, todas aquellas instalaciones y edificaciones, cuyo asentamiento se ejecute, en cada caso, vulnerando manifiestamente la legalidad vigente.
  3. 3. Se entiende por uso tolerado cada uno de los existentes con anterioridad a la aprobación del planeamiento o las presentes Normas, que aún no coincidiendo con los usos propuestos para cada caso no se encuentre en situación de fuera de ordenación. El cese de la actividad de un uso tolerado será causa de extinción del mismo.
  4. 4. Se entiende por uso prohibido cada uno de los que el planeamiento o las presentes Normas establece como de imposible implantación.

CAPÍTULO II. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS EN SUELO URBANO

Artículo 119. Uso característico.

El uso característico en los suelos urbanos es el residencial.

Artículo 120. Usos compatibles.
  1. 1. A los efectos de las presentes Normas se consideran compatibles con el uso residencial todos aquellos usos no incluidos dentro de los prohibidos.
  2. 2. Los usos industriales y agropecuarios se implantarán en suelo calificado de actividades productivas y compatibles respectivamente. En caso de que no exista zonificación, se procurará su ubicación dentro de las áreas con edificaciones de carácter industrial o agropecuario preexistente.
Artículo 121. Usos tolerados.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable, a los efectos de las presentes Normas tienen la consideración de usos tolerados los usos existentes.

Artículo 122. Usos prohibidos.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable, tienen la consideración de usos prohibidos los siguientes:

  1. a) Uso agropecuario que incluya estabulaciones superiores a 10 unidades de ganado mayor.
  2. b) Uso productivo que por el carácter de su actividad o la dimensión de sus instalaciones resulte incompatible con el uso residencial.
  3. c) Uso productivo que incluya estaciones de servicio.