TÍTULO II. ORDENANZAS GENERALES
CAPÍTULO I. MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
Artículo 23. Red de abastecimiento.
- 1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación sectorial competente, las redes de abastecimiento de agua se diseñarán siguiendo el viario o los espacios libres públicos, según un trazado regular con alineaciones largas y ángulos abiertos, y accesible con medios normales para su reparación. Las conducciones se situarán bajo las aceras, excepto cuando no existan éstas o se trate de calles de trazado irregular, en cuyo caso podrán situarse bajo la vía pública o en un margen de la misma.
- 2. La red de distribución de agua deberá ir por encima de la red de saneamiento, con la debida protección contra las heladas. Asimismo, deberá contar con la protección contra las cargas de tráfico en los puntos de cruce de calzada.
- 3. Las actuaciones que requieran la captación de aguas de manantiales o cauce o del subsuelo mediante la apertura de pozos, deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.
Artículo 24. Red de depuración de aguas residuales
- 1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación sectorial competente, las redes de evacuación de aguas residuales se diseñarán siguiendo el viario o los espacios libres públicos, según un trazado regular con alineaciones largas y ángulos abiertos, y accesible con medios normales para su reparación. Las conducciones se situarán bajo las aceras, excepto cuando no existan éstas o se trate de calles de trazado irregular, en cuyo caso podrán situarse bajo la vía pública o en un margen de la misma.
- 2. La eliminación de las aguas residuales mediante sistemas individuales de depuración sólo será admisible cuando la distancia a la red general en servicio sea superior a 200 metros, se precise atravesar fincas particulares o sea imposible debido a las condiciones topográficas.
- 3. No se admitirán pozos negros, que deberán clausurarse para ser sustituidos por sistemas individuales efectivos de depuración, cuando no sea posible su conexión al sistema de alcantarillado.
- 4. Siempre que exista una red de saneamiento hay obligación de conectarse a la misma.
- 5. En aquellos núcleos sin saneamiento se prohíben los desarrollos colectivos.
Artículo 25. Drenaje.
- 1. Con carácter general los sistemas de drenaje serán eficientes y naturalizados, conservando la vegetación y elementos ambientales del territorio, debiéndose reducir tanto el uso como la longitud de las tuberías, evitando concentración de caudales y minimizando las afecciones tanto a terceras personas como al terreno natural.
- 2. Se prestará especial atención a la urbanización, procurando evitar pavimentaciones continuas de tipo impermeable.
Artículo 26. Gestión de residuos.
- 1. Los contenedores deberán estar adecuadamente señalizados e integrados en el entorno de manera que no entorpezcan el tráfico rodado ni el peatonal y sean lo suficientemente accesibles tanto para las personas usuarias como para los servicios de recogida.
Siempre que la morfología del núcleo lo permita, deberán preverse puntos de almacenamiento de basuras para su recogida de forma tal que la distancia a recorrer desde las edificaciones no sea elevada.
- 2. En el caso de basuras u otros residuos sólidos que por sus características no puedan o deban ser recogidos por el servicio de recogida domiciliario, deberán ser trasladados directamente a un lugar adecuado para su vertido por quien sea titular de la actividad.
- 3. En el suelo urbano se prohíbe el emplazamiento, al aire libre, de estercoleros y acopio de detritus ganadero.
- 4. Queda prohibido efectuar vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales superficiales y/o subterráneas o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con previa autorización del organismo de cuenca.
- 5. La tierra que se extraiga de las excavaciones y que no esté prevista su reutilización para relleno, asentamiento o capa fértil, así como los residuos y escombros sobrantes de obras, deberán retirarse a vertedero controlado y autorizado.
Artículo 27. Integración de las construcciones en el medio.
- 1. Con la finalidad de fomentar el uso de prácticas edificatorias que aminoren la afección al medio ambiente, se utilizarán materiales y tecnologías adecuadas, prestando la necesaria atención a los aislamientos, las orientaciones y las ventilaciones e iluminaciones naturales.
- 2. Se favorecerá el que las nuevas construcciones prevean espacios y condiciones técnicas para la implantación de instalaciones receptoras de energía solar u otra energía alternativa que sean suficientes para satisfacer las necesidades domésticas y de servicio propias de la edificación, siempre que las mismas no produzcan impactos visuales y paisajísticos significativos.
- 3. Para la integración de las balsas de agua, depósitos y canales descubiertos, portillas canadienses e instalaciones de análogas características se dispondrán de rampas o dispositivos de comprobada eficacia a fin de facilitar la salida de la fauna silvestre. Asimismo las balsas y depósitos descubiertos deberán ser convenientemente cercados a fin de garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.
Artículo 28. Ocupación de cauces y hábitats asociados.
- 1. Se establecerán las medidas necesarias para impedir la ocupación de los cauces y las llanuras de inundación y garantizar la salvaguarda de los hábitats asociados a las riberas fluviales, mediante la delimitación de su ámbito de influencia ecológica. Con carácter general, las riberas fluviales y las vertientes estructuradas por arroyos de carácter torrencial serán destinadas a usos forestales, bien mediante la repoblación con especies propias del bosque de ribera, bien mediante la conservación de las especies existentes.
- 2. En los terrenos incluidos en el ámbito de influencia ecológica de los cauces fluviales y arroyos torrenciales se prohíbe la plantación de especies forestales de rápido crecimiento, esencialmente eucaliptos y pinos, así como aquellas otras cuyas exigencias de desarrollo supongan el agotamiento o la reducción drástica a corto plazo del suelo o del agua.
- 3. Las actuaciones que se realicen sobre el Dominio Público Hidráulico deberán solicitar la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.
Artículo 29. Protección de especies vegetales.
- 1. Con carácter general la vegetación autóctona o de singular valor no se suprimirá, salvo en casos debidamente justificados en los que deberá reubicarse en otros lugares del propio municipio y, de no ser posible, preverse la plantación del doble de ejemplares de especies equivalentes.
- 2. Los ejemplares vegetales más destacados del municipio se incluirán en el catálogo municipal del artículo 44.1.d) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio. Estos ejemplares irán acompañados en su inscripción de su localización exacta, su régimen de propiedad y su estado de conservación. La inclusión en el catálogo implicará el deber de mantener y conservar el ejemplar de forma que se garantice la permanencia de sus características intrínsecas.
Artículo 30. Red viaria.
- 1. En la ejecución de los nuevos viales o en el mantenimiento, reparación o ampliación de los existentes, se incorporarán todas aquellas infraestructuras lineales que por sus características técnicas sean posibles. A tal efecto se habilitarán las oportunas instalaciones y galerías que posibiliten tanto la sustitución de estas infraestructuras como las posibles ampliaciones.
- 2. Se prestará especial atención al cruce entre calzadas y sendas peatonales incorporando cambios de texturas, burladeros o elementos barrera que se consideren idóneos para garantizar la máxima seguridad.
- 3. Los viales de nueva ejecución tendrán una sección adecuada a la edificación a la que den servicio, con un mínimo de 3,50 metros, solucionando la continuidad con los existentes y evitando los cambios bruscos de sección.
Artículo 31. Estacionamientos.
- 1. Cuando la demanda de estacionamiento supere los 50 vehículos, se podrá dividir la superficie destinada a tal fin en varias áreas, al objeto de aminorar los impactos y facilitar las condiciones de integración en el entorno.
- 2. Los estacionamientos deberán localizarse en áreas que sean poco visibles desde los lugares de interés y los espacios públicos significativos.
- 3. Se utilizarán materiales que mantengan, en la medida de lo posible, las características naturales del área.
- 4. En el diseño de las superficies de estacionamiento se atenderá asimismo a los momentos de mínima ocupación. A tal efecto se fomentarán los tratamientos blandos e integrados en el medio.
- 5. Se dispondrá de cubierta arbolada, con una dotación mínima de un árbol por cada 8 vehículos.
Artículo 32. Alumbrado.
- 1. Los diseños de los sistemas de alumbrado evitarán los sobreconsumos innecesarios, promoviéndose la utilización de las tecnologías más adecuadas para cada necesidad, teniendo en cuenta las características de los usos y de la zona iluminada.
- 2. Salvo que se iluminen elementos de interés histórico o artístico, se evitará la emisión de haces de luz por encima del plano horizontal.
Artículo 33. Protección contra incendios.
Se procurará la existencia de dos vías públicas distintas, de acceso y salida, en comunicación con la trama urbana del municipio o carretera asfaltada. En caso de que sólo se pueda disponer de un vial de acceso, éste deberá ser de la anchura y condiciones suficientes para las características a la población a la que de servicio. A tal efecto, los campamentos de turismo serán equiparados en todo caso a zonas urbanizadas.
Artículo 34. Redes de telecomunicaciones.
Se dará prioridad a la utilización compartida de las infraestructuras de telecomunicación por los distintos operadores.
Artículo 35. Depósitos de combustibles.
Los depósitos de combustibles, en el caso de que no estén ubicados en una edificación, deberán ser subterráneos o en trinchera cuando su capacidad sea igual o mayor de 5.000 litros. En el resto de los casos, siempre que los depósitos se sitúen en superficie, se deberán tomar las medidas necesarias con el objeto de limitar los impactos visuales, siendo obligatoria la instalación de pantallas vegetales.
CAPÍTULO II. PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 36. Medidas específicas en núcleos de carácter tradicional.
- 1. Se prohíben las tipologías y elementos que devalúen las características propias del medio rural o de su morfología.
- 2. Las instalaciones vinculadas a las infraestructuras deberán soterrarse, siempre que técnicamente sea viable. Utilizando, en todo caso, volúmenes mínimos, armonía en las formas y colores apagados, al objeto de conseguir su integración en el entorno. Del mismo modo, se procederá a la canalización subterránea de los tendidos de las nuevas redes eléctricas, de telefonía y análogas, así como al soterramiento de las ya existentes.
Artículo 37. Mantenimiento de caminos y rutas culturales.
Con el objeto de alcanzar las adecuadas condiciones de conservación de los caminos y rutas culturales, durante la obras se adoptarán las medidas que sean necesarias para el mantenimiento de sus rasantes y demás elementos asociados tales como muros de cierre, arboledas, puentes, fuentes, humilladeros, abrevaderos, hitos y pavimentos singulares.
CAPÍTULO III. PAISAJE
Artículo 38. Movimiento de tierras.
Los movimientos de tierra necesarios para la implantación de una actividad o edificación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Con carácter general, los desmontes o terraplenes no podrán tener una altura superior a 2 metros.
- b) En caso de exigir dimensiones superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas con bancales cuya altura no supere los 2 metros, la distancia entre los mismos será como mínimo de 2 metros y pendientes inferiores al 100 por 100, de forma que la altura total se reparta en varios bancales sucesivos, con un máximo de 3 en la misma parcela.
- c) Toda nueva edificación deberá separar su línea de fachada de la base o coronación de un desmonte o terraplén una distancia mínima de 3 metros.
- d) Los movimientos de tierra dentro de una parcela respetarán los desniveles del terreno colindante, sin formación de muros de contención, estableciendo taludes de transición inferiores al 50 por 100 de pendiente.
- e) Los movimientos de tierra deberán resolver, dentro del propio terreno, la circulación de las aguas superficiales, procedentes de la lluvia o de afloramientos de aguas subterráneas.
Artículo 39. Viario y paisaje abierto.
- 1. Las actuaciones en caminos y pistas rurales deberán satisfacer las necesidades propias del medio, adaptándose a las condiciones topográficas del terreno con la menor alteración posible del mismo y minimizando su impacto paisajístico.
- 2. Con carácter prioritario los tramos de infraestructuras de comunicación terrestre que queden fuera de servicio serán rehabilitadas paisajísticamente y, en su caso, acondicionados para su reutilización como sendas peatonales, carriles-bici o áreas de recreo, descanso o miradores.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS
Artículo 40. Espacios de circulación.
- 1. Los nuevos espacios de circulación tendrán la anchura suficiente para permitir el paso y la maniobra de las personas que tengan reducida su movilidad, en las condiciones que marca la legislación correspondiente.
- 2. Se deberán mantener las vías con una trayectoria despejada, libre de obstáculos. A tal efecto el mobiliario urbano se colocará con carácter preferente, y siempre que esto sea posible, en la franja destinada a aparcamiento de vehículos.
- 3. En los espacios de circulación ya existentes se procurará la progresiva adaptación a los criterios establecidos en el presente Capítulo.
Artículo 41. Tratamiento de obstáculos.
- 1. Cualquier posible obstáculo deberá prolongarse hasta el suelo para facilitar su detección mediante bastón.
- 2. Se deben de evitar las aristas vivas en cualquier elemento que pueda ser un posible obstáculo que suponga un peligro de choque. Especialmente, en los elementos de mobiliario urbano los bordes deben de ser redondeados.
- 3. Las tapas de registro, arquetas e imbornales colocadas en itinerarios peatonales deben de estar perfectamente enrasadas con el pavimento.
- 4. Las puertas y ventanas de tipo basculante, pivotante o batiente que puedan invadir en sus operaciones de apertura o cierre zonas de tránsito público, se dispondrán de manera que no supongan un peligro para la circulación peatonal.
- 5. Las obras u obstáculos eventuales en las vías de circulación deben de ser adecuadamente señalizados y protegidos. Además, se deberán disponer trayectos alternativos accesibles.
Artículo 42. Pavimentación.
- 1. Los pavimentos serán firmes, no deslizantes, sin desigualdades acusadas ni huecos o rejillas de anchura excesiva que dificulten la utilización de elementos como sillas de ruedas, muletas o bastones.
- 2. La anchura de los huecos de las rejillas situadas en el pavimento, no debe de superar nunca los 2 centímetros. La dimensión mayor de dichos huecos debe orientarse en el sentido perpendicular al de la marcha para no provocar problemas a las sillas de ruedas.
- 3. Si en los itinerarios peatonales se utilizan pavimentos blandos, tendrán un grado de compactación adecuado.
- 4. Los itinerarios mixtos, válidos para peatones y vehículos, tendrán una anchura mínima en toda su longitud de 3,50 metros, permitiéndose zonas de estrechamiento puntual de 3 metros.
- 5. Con carácter general, se señalizará el suelo, de los itinerarios peatonales, mediante una banda de pavimento diferenciado que al menos tendrá 1,20 metros en el sentido de la marcha, para el aviso y localización de elementos de riesgo tales como escaleras, vados de peatones y rampas.
Artículo 43. Accesibilidad.
- 1. Se procurará la accesibilidad de parques, jardines y entornos en contacto con la naturaleza mediante sendas con las adecuadas condiciones, prestando la necesaria atención a los dispositivos de señalización e información, así como a la integración en el entorno de todos los elementos relacionados con las mismas.
- 2. En el caso de existencia de accesos que presenten dificultades para maniobrar, tales como puertas giratorias o molinetes, se deberán prever accesos alternativos en las proximidades.
- 3. Para superar desniveles se dispondrán rampas, planos inclinados, ascensores o sistemas de elevación mecánicos como alternativa a los tramos de escalera, debiéndose evitar en todo caso los escalones aislados. Se procurará la coexistencia de escaleras y rampas al objeto de facilitar el acceso a todos los grupos de personas con movilidad reducida.
- 4. Al objeto de evitar caídas se dispondrán pasamanos en rampas y escaleras, así como el correspondiente vallado en los desniveles fuertes.
- 5. Se tratará en todo caso de evitar que los recorridos se alarguen de forma innecesaria para las personas con discapacidad.
Artículo 44. Aparcamientos.
La dotación de las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida se localizará cerca de las entradas accesibles a los edificios y lugares públicos, adecuadamente señalizada y con rebaje de aceras, con objeto de reducir la longitud de los recorridos de las personas con discapacidad.
Artículo 45. Transportes colectivos.
Al objeto de asegurar su utilización por las personas con movilidad reducida, se deberá cuidar el especial tratamiento de las vías y espacios públicos, así como de los itinerarios de acceso a las estaciones y paradas de los transportes colectivos.
Artículo 46. Iluminación.
Debe reforzarse la visibilidad de los elementos y de los obstáculos, pudiendo utilizarse tanto el contraste de luminancia como el cromático, al objeto de que éstos sean reconocidos por personas con visión reducida.