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Plan General de Ordenación Urbana de Cornellà de Llobregat

Plan General de Ordenación Urbana de Cornellà de Llobregat, instrumento de planeamiento urbanístico municipal que regula la ordenación del territorio y la edificación en el municipio.

Normativa municipal

De aplicación en Cornellà de Llobregat (Barcelona, Cataluña).

92.237 habitantes · 7 km²

Datos de proyecto en Cornellà de Llobregat

Versiones de la norma

1 versión

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Cornellà de Llobregat

Vigente

Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Cornellà de Llobregat.

Versión 2009

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat
Publicación:
14 de diciembre de 2009
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
amb.cat

Qué contiene esta norma

8secciones

Normas urbanísticas del PGOU de Cornellà de Llobregat: cómo consultar la ordenación de una parcela

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Cornellà de Llobregat ordenan el territorio integrado en la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona y fijan cómo se aplican sus zonas, sistemas y condiciones de edificación (artículo 1). Para consultar una parcela no basta con buscar un uso o una altura en el texto: primero debes localizar su clasificación y su clave de zona en los planos, y después acudir a la regulación pormenorizada del tipo de ordenación que corresponda.

¿Qué es el PGOU de Cornellà de Llobregat?

Es un conjunto de normas urbanísticas organizado por títulos, capítulos y secciones. Traduce la ordenación territorial en reglas para parcelas, edificios, actividades y actuaciones de desarrollo. El artículo 1 sitúa el objeto y el ámbito del Plan en el territorio que integra la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, definida en el artículo 2.1 del Decreto Ley 5/1974, de 24 de agosto. Por eso, el texto utiliza una estructura metropolitana.

El Plan separa el régimen del suelo, los sistemas, la reglamentación detallada del suelo urbano y la protección del patrimonio cultural. También regula planes parciales, licencias y disposiciones adicionales, transitorias y finales. El artículo 9 establece códigos para sistemas y zonas. Ese código conecta el plano con la norma zonal.

El Plan contempla excepciones concretas. Los ayuntamientos pueden autorizar provisionalmente usos u obras no previstos cuando se otorguen a precario, no dificulten la ejecución del planeamiento y mantengan su carácter provisional, conforme al artículo 6. Los edificios que quedan fuera de ordenación tienen limitado el alcance de las obras posibles a pequeñas reparaciones de higiene, ornato y conservación en los supuestos previstos por el artículo 222. La reserva de vivienda de protección pública también tiene excepciones para algunos polígonos de actuación y parcelas protegidas, según el artículo 285ter.

¿Qué regula el PGOU?

El Plan distribuye la ordenación en cuatro grandes capas. El Título I contiene las disposiciones generales, el desarrollo del planeamiento y las licencias. El artículo 13 sitúa los planes parciales como instrumento de desarrollo en los ámbitos que lo requieren. Para una solicitud de licencia, el artículo 44 enumera el contenido normal de la solicitud, y el artículo 45 trata las licencias de parcelación. El procedimiento de otorgamiento se desarrolla en el artículo 48.

El Título II fija el régimen del suelo: sistemas generales, suelo urbano, urbanizable programado y urbanizable no programado. El artículo 56 trata los sistemas generales y el artículo 77 conecta el régimen del suelo con el Título IV. El suelo urbano se define en el artículo 78. El artículo 80 regula el urbanizable programado y el artículo 132 el no programado.

El Título III regula los sistemas locales y su relación con los generales. El artículo 167 es la referencia. El Título IV concentra la consulta de una parcela urbana: usos, zonas, alturas, ocupación, edificabilidad y aparcamientos. El artículo 294 ejemplifica la regulación de usos.

El Título V se ocupa de la protección del patrimonio cultural. El artículo 381 trata las edificaciones afectadas por sistemas y el artículo 382 los planes especiales. La disposición transitoria séptima trata licencias previas, y la disposición final sobre vivienda dotacional pública incorpora la clave 10hp (disposición séptima, disposición final, clave 10hp).

Principales temas regulados

Clasificación del suelo y desarrollo del planeamiento

La primera cuestión es saber si la parcela está en suelo urbano, urbanizable programado o un ámbito que necesita planeamiento derivado. En suelo urbanizable programado, los planes parciales delimitan zonas y concretan el tipo de ordenación conforme al artículo 103. La norma también contempla los tipos de desarrollo de la edificación en el artículo 111. Esta secuencia evita aplicar directamente una ordenanza de suelo urbano a un sector cuyo desarrollo depende de otro instrumento.

Zonas, usos y tipos de ordenación

El Plan asigna a cada zona una regulación pormenorizada. El artículo 314 trata las calificaciones zonales. El artículo 72 relaciona cada zona con el tipo de ordenación que le corresponde, y el artículo 69 distingue entre edificación según alineaciones de vial, edificación aislada, composición de volúmenes y edificación tridimensional.

Edificabilidad, ocupación, altura y retranqueos

Los parámetros cambian según el tipo de ordenación. En la edificación según alineaciones de vial, el artículo 236 relaciona la altura reguladora, el número de plantas y la profundidad edificable con el ancho del vial. En la edificación aislada, el artículo 246 trabaja con índice de edificabilidad neto, ocupación, altura y separaciones a los límites de parcela. Las condiciones de edificación de zonas concretas se consultan, por ejemplo, en el artículo 320, y la edificabilidad de la zona de conservación de la estructura urbana y edificatoria en el artículo 330.

Como referencia, la fuente MCP recoge para una zona de edificación aislada un índice neto de 1,20 m²st/m²s, alturas de 10,15 m para B+2 o 11,80 m para B+3 y separaciones frontales de 6 m, laterales de 3 a 4 m y de fondo de 6 a 8 m. Son valores de un supuesto zonal. En alineación de vial, la altura depende del ancho de la calle. Las condiciones de edificación del tipo II, artículo 121 y el artículo 357 recogen otros supuestos.

Vivienda, sótanos y aparcamiento

La norma regula el uso residencial y sus condiciones. El artículo 277 incluye alojamientos comunitarios, alojamiento temporal y residencia móvil dentro de la definición del uso residencial. En los sótanos, el artículo 226 excluye la vivienda y las habitaciones de uso residencial o sanitario.

Las reservas de aparcamiento se consultan en el artículo 298 y sus reglas de aplicación en el artículo 299. En viviendas de entre 90 m² y 150 m² construidos, la fuente MCP recoge 1 plaza por vivienda en las zonas 12 y 12b y 1,5 plazas en el resto de zonas. Para viviendas de más de 150 m², recoge 1,5 y 2 plazas respectivamente. El supuesto zonal y la superficie construida forman parte de la respuesta, así que no conviene convertir esas cifras en una regla general del municipio.

Aspectos clave del PGOU de Cornellà de Llobregat

El dato decisivo es la zona o subzona. El plano proporciona la clave y el Título IV desarrolla las condiciones. El artículo 117 sirve para interpretar la edificabilidad mediante índice neto y el artículo 244 trata los retranqueos.

En una edificación alineada al vial, el ancho de la calle condiciona altura, número de plantas y vuelos. El artículo 240 recoge reglas para determinar alturas. Los cuerpos salientes se regulan en el artículo 229 y su vuelo máximo en el artículo 230. En el supuesto citado por la fuente, el vuelo se limita a la décima parte del ancho del vial, con un máximo de 1,50 m, y debe separarse al menos 1 m de la medianera.

La planta baja y los sótanos requieren una lectura separada. El artículo 225 contempla viviendas en planta baja y altillos. En el supuesto de la fuente, el altillo forma unidad con el local, sin acceso independiente, y mantiene 2,50 m de altura libre por encima y por debajo. Para parcelas con desnivel, la cota de planta baja se consulta en el artículo 261.

¿Cómo consultar e interpretar el PGOU?

Qué necesito saber primero

  1. Localiza la finca y sitúala en los planos de ordenación. La documentación de la solicitud incluye planos de situación y emplazamiento conforme al artículo 44.2.1.2.
  2. Identifica la clasificación del suelo y comprueba si el ámbito depende de planeamiento derivado.
  3. Obtén la información urbanística oficial que corresponda. La fuente MCP vincula esta consulta con la cédula de calificación urbanística y con el certificado de régimen urbanístico del artículo 105 de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
  4. Comprueba si existe una suspensión de tramitaciones o licencias que afecte al ámbito, conforme al artículo 73 de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
  5. Identifica la calificación y la clave de zona en el plano. El artículo 58 de la Ley de Urbanismo de Cataluña explica las determinaciones estructurales y pormenorizadas de los planes.
  6. Consulta en el Título IV los usos, alineaciones, altura, ocupación, edificabilidad, retranqueos y aparcamiento de esa zona. Si se trata de una parcelación, revisa también el artículo 45.1.1.

Esta lectura cruza el PGOU con la Ley de Urbanismo de Cataluña. El artículo 57 de esa Ley sitúa el plan de ordenación urbanística municipal en el marco autonómico. El Plan también remite a ordenanzas metropolitanas y, si no existen para la materia concreta, a las ordenanzas municipales de Cornellà o a las de Barcelona, según su disposición adicional primera.

Preguntas frecuentes sobre el PGOU de Cornellà de Llobregat

¿Cómo sé qué ordenanza se aplica a una parcela?

Debes localizar la parcela en los planos de ordenación, identificar su zona o subzona y consultar después el Título IV. El artículo 72 relaciona cada zona con el tipo de ordenación aplicable. El artículo 314 desarrolla las calificaciones zonales.

¿La edificabilidad es igual en todo Cornellà?

No. Depende de la zona y del tipo de ordenación. Puede expresarse mediante un índice neto, o quedar determinada por la combinación de altura, alineación y profundidad edificable. El artículo 69 diferencia los tipos de ordenación y los artículos 117, 236, 246 y 330 permiten localizar los parámetros del supuesto correspondiente.

¿Qué altura máxima puede tener un edificio?

La respuesta depende de la zona y del tipo de ordenación. En la edificación según alineaciones de vial, el ancho de la calle interviene en la altura reguladora y el número de plantas. En la edificación aislada, la regulación zonal fija la altura máxima. Debes consultar los artículos 236, 239 y 320 junto con la ficha de la zona.

¿Se puede construir una vivienda en un sótano?

El artículo 226 prohíbe el uso de vivienda y la ubicación de habitaciones residenciales o sanitarias en plantas sótano. Los sótanos situados por debajo del primero se destinan, según la fuente, a aparcamiento, instalaciones técnicas o cámaras acorazadas.

¿Cuántas plazas de aparcamiento corresponden a una vivienda nueva?

Se consulta el artículo 298 según la superficie construida de la vivienda y la zona. La fuente MCP recoge, para viviendas de 90 a 150 m², 1 plaza por vivienda en las zonas 12 y 12b y 1,5 plazas en el resto. Para superficies superiores a 150 m² recoge 1,5 y 2 plazas, respectivamente.

¿Qué condiciones tiene un altillo?

El artículo 225 exige que el altillo forme una unidad física y funcional con el local de planta baja y que no tenga acceso independiente. En el supuesto recogido por la fuente, la altura libre mínima por encima y por debajo es de 2,50 m.

¿Qué puede sobresalir por encima de la altura reguladora?

El artículo 239 enumera elementos como cubiertas con pendiente inferior al 30%, cámaras de aire y elementos de cobertura en terrados con un máximo de 60 cm, barandillas de fachada de hasta 1,80 m y elementos técnicos de instalaciones dentro de los límites que fija el propio artículo.

¿Qué regla se aplica a los edificios fuera de ordenación?

El artículo 222 trata los edificios e instalaciones construidos antes de la aprobación del Plan que deben ser objeto de expropiación, cesión obligatoria o derribo. En esos supuestos, las obras posibles quedan limitadas a pequeñas reparaciones de higiene, ornato y conservación.

¿El PGOU remite a otras ordenanzas?

Sí. La disposición adicional primera remite a las Ordenanzas Metropolitanas para aspectos constructivos, técnicos, sanitarios y de seguridad no previstos en el Plan. El artículo 298 también remite a la ordenanza municipal de espacios para carga y descarga, y el artículo 300 conecta determinados aparcamientos con los requisitos de tránsito y movilidad que determine el Ayuntamiento.

Consultas habituales y casos de uso

Quiero comprobar un cambio de uso en planta baja

Empieza por el artículo 225, que regula la planta baja, y por el artículo 277, que define el uso residencial. Después contrasta la zona en el artículo 314 y la tabla o regulación pormenorizada de la ordenanza correspondiente. Si la actuación afecta a aparcamiento, añade la consulta de los artículos 298 a 300.

Necesito justificar un edificio en una calle estrecha

Consulta primero el tipo de ordenación asignado a la zona en el artículo 72. Si es edificación según alineaciones de vial, relaciona el ancho de calle con la altura, las plantas y la profundidad edificable mediante los artículos 236 y 240. Para vuelos, consulta los artículos 229 y 230.

Estoy proyectando una parcela con edificación aislada

La referencia inicial es el artículo 246. Ordena la comprobación por índice de edificabilidad neto, ocupación, altura y separaciones a los límites de la parcela. Después busca la regulación específica de la zona, porque los valores de una subzona no se trasladan automáticamente a otra.

Debo revisar un aparcamiento de nueva construcción

Consulta los artículos 298 y 299 para las reservas y reglas de dotación. El artículo 300 desarrolla las condiciones de los aparcamientos y recoge remisiones sobre accesos, movilidad y carga de vehículos eléctricos. En ese punto, el PGOU cruza con la ITC BT-52, citada por el propio artículo 300 en la fuente MCP.

La parcela está afectada por patrimonio cultural

Consulta el Título V y, en particular, los artículos 381 y 382. El Plan vincula las determinaciones urbanísticas específicas con los planes especiales de protección. Si además existe una afectación por sistemas, el artículo 381 permite localizar el régimen jurídico de la edificación afectada.

Conceptos clave del PGOU

El artículo 223 define parcela, solar, planta baja, planta sótano, planta piso, cuerpos salientes, elementos salientes, patios de ventilación y piezas principales. La diferencia entre cuerpo saliente y elemento saliente importa porque el primero puede ser habitable u ocupable y el segundo no.

El artículo 71 define los conceptos de edificabilidad zonal o bruta, superficie de techo edificable, envolvente máxima, edificabilidad neta y edificabilidad complementaria zonal. No son intercambiables. El índice neto relaciona el techo edificable con la superficie de suelo destinada a usos privados, una vez deducidas las cesiones obligatorias.

Para aparcamiento, el artículo 295 distingue estacionamiento y aparcamiento. El primero es un área abierta fuera de la calzada; el segundo comprende espacios para guardar vehículos en subsuelo, suelo o edificios. El Plan también define sistemas en el artículo 186 y cementerios comarcales en el artículo 218.

Resumen

El PGOU de Cornellà de Llobregat debe consultarse de forma escalonada. Primero se localiza la parcela y su clasificación; después se identifica la zona y el tipo de ordenación; por último se revisan en el Título IV los usos, la edificabilidad, la ocupación, la altura, los retranqueos y el aparcamiento. Los artículos 69 y 72 explican cómo se relacionan zona y ordenación, mientras que los artículos 225, 226, 236, 246, 298 y 300 permiten resolver consultas frecuentes de edificación, vivienda y aparcamiento. El Título V añade la lectura específica cuando existe protección del patrimonio cultural, y las remisiones a la normativa catalana, metropolitana y municipal completan el régimen aplicable.

Novedades sobre PGOU de Cornellà de Llobregat

  • BOPB - Butlletí Oficial de la Província de BarcelonaAjuntament de Cornellà de Llobregat

    Aprobación inicial de la modificación del proyecto de urbanización del PAU calle Huelva

    Título original: Aprovació inicial de la modificació del Projecte d'urbanització del PAU carrer Huelva.

    La Junta de Gobierno Local de Cornellà de Llobregat acordó el 2 de octubre de 2026 aprobar inicialmente la modificación del Proyecto de Urbanización del PAU carrer Huelva. El anuncio somete el expediente a información pública y audiencia a las personas interesadas y a las empresas de suministros afectadas. La documentación puede consultarse telemáticamente y de forma presencial en el servicio de Urbanismo municipal.

  • BOPB - Butlletí Oficial de la Província de BarcelonaAjuntament de Cornellà de Llobregat

    Información pública de la modificación puntual del PGM para regular la densidad y los usos en planta baja en las claves 12, 13b y 18

    Título original: Exposició pública de la modificació puntual, del Pla general metropolità, en relació amb la regulació de la densitat i dels usos en planta baixa en les claus 12, 13b i 18.

    El Pleno del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat acuerda someter a información pública la «Modificació puntual del Pla General Metropolità en relació amb la regulació de la densitat i dels usos en planta baixa en les claus 12, 13b i 18». El documento se expone por un mes mediante anuncios en el BOP, un diario de gran difusión, el tablón municipal y la web municipal. La documentación puede consultarse telemáticamente y de forma presencial en el área de Urbanismo del Ayuntamiento.

  • BOPB - Butlletí Oficial de la Província de BarcelonaAjuntament de Cornellà de Llobregat

    Aprobación de la constitución de la Junta de Compensación del polígono de actuación urbanística 1 del PMU 7 Tintes Especiales

    Título original: Aprovació de la constitució de la Junta de Compensació definitiva, del polígon d'actuació urbanística 1 del PMU 7 Tintes Especiales.

    Se publica el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Cornellà de Llobregat, adoptado el 21 de septiembre de 2026, por el que se aprueba la constitución definitiva de la Junta de Compensación del Polígono de actuación urbanística 1 del PMU 7 Tintes Especiales. También se nombra representante municipal y se abre un plazo de 15 días para que los propietarios no adheridos manifiesten su decisión de incorporarse a la entidad. Se solicita la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Declaración de zona de mercado residencial tensionado en 53 municipios

    Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Prórroga de la zona de mercado residencial tensionado en 118 municipios

    Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.

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