TÍTULO OCTAVO: RÉGIMEN DE LOS SISTEMAS
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.1.- La Red de Sistemas y sus Clases.
- 1. La red de sistemas del municipio de Sanlúcar de Barrameda será constituida por el suelo, las edificaciones o las instalaciones, públicas o privadas, que el Plan General o los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen califiquen para alguno de los usos pormenorizados comprendidos en los usos globales centros y servicios terciarios, dotacional y servicios públicos, espacios libres y transportes e infraestructura urbanas básicas.
- 2. Los sistemas pueden ser:
- a) Servicios.
- b) Sistemas locales.
- c) Sistemas generales.
Artículo 8.2.- Condiciones de Uso y Edificación.
- 1. Los elementos integrantes de los sistemas cumplirán las condiciones, generales y particulares, de uso y de construcción que se contienen en estas Normas y que les sean de aplicación.
- 2. Las edificaciones e instalaciones de los sistemas se ajustarán a las condiciones particulares de la zona en la que se ubiquen, sin perjuicio de lo que dispone en estas Normas para las edificaciones especiales.
- 3. Si la edificación o instalación no estuviere dentro del perímetro de ninguna zona, se atendrá al sistema de ordenación de la zona colindante y deberá ajustarse a los siguientes parámetros:
- a) La altura máxima será la del tramo o tramos de calle en que se encuentre, con la salvedad contenida en estas Normas para los edificios destinados a la enseñanza preescolar o básica.
- b) La edificabilidad máxima será la siguiente:
- − En las edificaciones docentes y sanitarias, la que se derive del programa propio del centro, de acuerdo con la legislación especial aplicable.
- − Los centros existentes de mercados de abastos, administrativos públicos y religiosos podrán aumentar en un cincuenta por ciento (50%) la superficie que tengan construida a la entrada en vigor del presente Plan General.
- − En los centros culturales, la edificabilidad máxima será de dos (2) metros cuadrados por cada metro cuadrado, con la posibilidad de ocupación del cien por cien (100%) de la parcela neta.
Artículo 8.3.- Programación.
La ejecución de las obras e instalaciones de los sistemas deberá llevarse a cabo de acuerdo con la programación y plazos previstos en el Plan General y exigirá la efectiva coordinación de las actuaciones e inversiones pública y privadas, según los casos, en consonancia con las previsiones que en este sentido establece el Plan.
CAPÍTULO SEGUNDO: SERVICIOS
Artículo 8.4.- Definición.
A los efectos del presente Plan General, se denominan servicios los suelos, edificaciones e instalaciones de propiedad o gestión privada a los que el Plan o los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen determinan para los siguientes usos:
- a) Para centros y servicios terciarios: hospedaje, espectáculos y salas de reunión, comercios, oficinas, campamentos y aparcamientos y garajes.
- b) Para dotaciones y espacios libres privados: deportivo, docente, sanitario, asistencial, cultural, zonas verdes y áreas de ocio.
- c) Para transportes e infraestructuras urbanas básicas: los servicios del automóvil definidos en estas Normas y las infraestructuras urbanas básicas de energía eléctrica, telefonía y gas ciudad.
Artículo 8.5.- Regulación de los Servicios.
La calificación como uso determinado de un suelo, edificio o instalación para cualquiera de los usos pormenorizados relacionados en el artículo anterior, excluye la implantación de cualquier otro uso permitido, salvo los previstos en estas normas.
Artículo 8.6.- Titularidad y Régimen Urbanístico.
- 1. Las edificaciones e instalaciones que se sitúen sobre suelo para servicios consumirán aprovechamiento lucrativo.
- 2. Los suelos para servicios cuando se encuentren ubicados en un polígono o unidad de actuación sometidos a gestión integrada, contribuirán a las cargas de cesión y urbanización en proporción al aprovechamiento lucrativo que consuman, sin perjuicio de los parámetros de valoración relativa que se establezcan en los instrumentos de compensación o reparcelación.
- 3. Los suelos calificadas con carácter determinado para dotaciones y espacios libres privados y para transportes e infraestructuras urbanas básicas, cuando no se encuentre ubicados en un polígono o unidad de actuación sometidos a gestión integrada, no contribuirán a las cargas que el Plan General o los instrumentos que lo desarrollen determinen para los suelos con aprovechamiento lucrativo. Por el contrario, en el mismo supuesto, contribuirán a tales cargas en proporción al aprovechamiento lucrativo que consuman:
- a) Los suelos que se destinen a dotaciones y espacios libres y a transportes e infraestructuras urbanas básicas cuando no sea éste su uso determinado.
- b) Y, en todos los casos, los suelos que se destinen a centros y servicios terciarios.
Artículo 8.7.- Procedimiento de Obtención del Suelo para Servicios.
- 1. La urbanización y edificación de los suelos que el planeamiento califica y programa para servicios será a cargo de la iniciativa privada.
- 2. Si no se hubiera emprendido la edificación de los suelos destinados a servicios transcurridos dos años desde que fuera posible su edificación, dicho suelo quedará sujeto al régimen de expropiación o de venta forzosa previa la correspondiente declaración de incumplimiento.
CAPÍTULO TERCERO: SISTEMAS LOCALES Y SISTEMAS GENERALES
Sección Primera.- Disposiciones Comunes
Artículo 8.8.- Definiciones.
- 1. Constituyen los sistemas generales los conjuntos de elementos fundamentalmente de la estructura general y orgánica del territorio que establece el Plan General conforme al modelo de ordenación que adopta para el municipio de Sanlúcar de Barrameda.
- 2. Los sistemas locales son aquellos equipamientos, espacios libres y viales cuyo ambiente funcional y de servicio se limita principalmente a una determinada área de la ciudad. Desde esta perspectiva local o de barrio complementan la estructura general y orgánica.
Artículo 8.9.- Titularidad y Régimen Urbanístico.
- 1. Los sistemas generales y locales son de titularidad y gestión pública.
- 2. Los terrenos destinados a estos sistemas deberán adscribirse al dominio público y estarán afectos al uso o servicio que determina el presente Plan General.
- 3. Los terrenos afectados por sistemas locales o generales que a la entrada en vigor del presente Plan sean de titularidad privada, pasarán a la titularidad del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda o de la Administración titular del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Suelo.
- 4. Los terrenos de titularidad pública calificados por el Plan General como sistemas, generales o locales, cuyo uso actual no coincida con el previsto, deberán transmitirse al Ayuntamiento o Administración titular del servicio, con arreglo a la normativa aplicable.
Artículo 8.10.- Valoración de los suelos destinados a Sistemas.
- 1. La valoración de los terrenos destinados a Sistemas Locales en actuaciones asistemáticas en suelo urbano a obtener por expropiación, será el resultado de referir a su superficie el 75% del aprovechamiento tipo del área de reparto en la que se encuentren situados.
- 2. La valoración de los terrenos destinados a Sistemas Generales en suelo urbano a obtener por expropiación, será el resultado de referir a su superficie el 75% del promedio de los aprovechamientos tipo de las áreas con el uso y tipología predominante en suelo urbano.
- 3. Cuando los suelos destinados a Sistemas señalados en los apartados anteriores no fueran obtenidos por expropiación, su valoración será el resultado de referir a su superficie el 85% de los aprovechamientos tomados como referencia en dichos apartados.
- 4. La valoración de los suelos destinados a sistemas Generales en suelo urbanizable, será el resultado de referir a su superficie el 50% ó el 85% del aprovechamiento tipo correspondiente al área de reparto en que se encuentren, según se obtengan o no por el procedimiento de expropiación respectivamente.
- 5. La valoración de los suelos destinados a Sistemas en suelo urbanizable no programado y no urbanizable, se efectuará conforme a su valor inicial.
Sección Segunda.- Sistemas Locales
Artículo 8.11.- Elementos de los Sistemas Locales.
Los elementos locales están constituidos por el viario, los centros e instalaciones docentes, deportivas y de servicios de interés público y social y las zonas verdes, que no forman parte de los respectivos sistemas generales.
Artículo 8.12.- Obtención de Suelo para los Sistemas Locales.
- 1. El Plan General programa la obtención de los terrenos de titularidad privada calificados de sistemas locales. La cesión de estos suelos será obligatoria y se formalizará mediante los instrumentos de gestión previstos en la legislación urbanística vigente.
- 2. La transmisión de la titularidad de los terrenos al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda o Administración titular del servicio para afectarlos a los usos propios de estos sistemas, se efectuará:
- a) En actuaciones sistemáticas, a la aprobación de los proyectos de compensación o reparcelación y, cuando se actuara por el sistema de expropiación, a la extensión de las actas de ocupación.
- b) En actuaciones asistemáticas en suelo urbano, mediante la expropiación, ocupación directa, transferencias de aprovechamientos urbanísticos, y demás formas previstas en la legislación vigente.
Sección Tercera.- Sistemas Generales
Artículo 8.13.- Los Sistemas Generales.
Los sistemas generales del Plan General son:
- 1º. El de comunicaciones, integrado por los sistemas viario, ferroviario, portuario, y los centros de transportes.
- 2º. El de espacios libres.
- 3º. El de dotaciones y servicios públicos.
- 4º. Y el sistema general de servicios técnicos, integrados por las redes de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua.
Artículo 8.14.- Regulación de los Sistemas Generales.
La ordenación y regulación de los sistemas generales se contiene en el Plan General de Ordenación Urbana. Sin perjuicio de ello podrán redactarse Planes Especiales si fuera conveniente ajustar y detallar la ordenación de los sistemas generales contenida en el Plan General o cuando éste así lo estableciera.
Artículo 8.15.- Procedimiento de Obtención de los Sistemas Generales.
- 1. El Plan General programa la obtención de los terrenos destinados a sistemas generales que la actualidad son de titularidad privada.
- 2. La obtención de los suelos urbanos destinados a Sistemas Generales se efectuará mediante expropiación, ocupación directa, compensación con cargo a unidades de ejecución excedentarias, y las demás formas previstas en la legislación vigente.
- 3. La obtención de los suelos urbanizables destinados a Sistemas Generales se efectuará mediante los procedimientos previstos en la legislación urbanística vinculados a la delimitación e integración en unidades de ejecución y, en su defecto por expropiación, ocupación directa, y las demás formas previstas en la legislación vigente.
- 4. La obtención de los suelos no urbanizables destinados a Sistemas Generales se efectuará mediante expropiación, compensación en unidades de ejecución excedentarias, y las demás formas previstas en la legislación vigente.
- 5. Las previsiones del Plan General respecto a la obtención de Sistemas Generales se contienen debidamente especificadas en el Plano de Régimen y Gestión del Suelo y en el Programa de Actuación.