TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO, VIGENCIA Y CONTENIDO DEL PLAN GENERAL
Artículo 1.1.- Naturaleza y Ámbito Territorial.
- 1. El objeto de este Plan General Municipal de Ordenación de Sanlúcar de Barrameda es la revisión con adaptación preceptiva a la reforma del ordenamiento jurídico urbanístico operada por la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo (en adelante LR) y por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (en adelante Ley del Suelo), del Plan General de Ordenación Urbana de Sanlúcar de Barrameda, aprobado definitivamente por el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en virtud de resolución de 4 de septiembre de 1987, cuyo Texto Refundido fue asumido por el Ayuntamiento en sesión plenaria de 21 de noviembre de 1988.
- 2. El Plan General de Sanlúcar de Barrameda es el instrumento de ordenación integral del territorio del municipio y, a tal efecto y de conformidad con la legislación urbanística vigente, define los elementos básicos de la estructura general del territorio y clasifica el suelo, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo. Además, ya sea directamente o por medio de los instrumentos de planeamiento previstos para su desarrollo, el Plan regula el ejercicio de las facultades urbanísticas que integran el contenido urbanístico de la propiedad inmobiliaria, así como los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de dichas facultades.
- 3. En suelo urbano, en el ámbito del Conjunto Histórico, el presente Plan establece la ordenación urbanística con las exigencias requeridas por la legislación del Patrimonio Histórico a fin de dar cumplimiento al art. 20 de la Ley 16/1.985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y al art. 30.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 1.2.- Vigencia y Revisión del Plan General.
- 1. Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el límite temporal mínimo a que se refiere el conjunto de las previsiones del Plan General es de ocho (8) años, a contar desde la publicación del acuerdo aprobatorio del mismo. Transcurrido este plazo el Ayuntamiento, en función del grado de realización de sus previsiones, verificará la oportunidad de proceder a revisar el Plan General.
- 2. Es revisión del Plan General la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan.
- 3. También se deberá verificar la oportunidad de revisar el Plan General, aún antes del transcurso de ocho (8) años, si se produjera alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Cuando un plan de ordenación territorial o urbanística de ámbito supramunicipal que comprenda el término de Sanlúcar de Barrameda, así lo disponga o lo haga necesario.
- b) Si las previsiones de los niveles de dotación urbanística exigieren una mayor superficie de suelo destinado a equipamientos públicos pertenecientes a sistemas generales, sea por la propia evolución demográfica, sea como consecuencia de la entrada en vigor de disposiciones de rango suficiente que así lo determinen.
- c) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis del Plan en cuanto a las magnitudes básicas de población, dinámica del empleo o mercado de la vivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de la ordenación expresados en la Memoria y en el Programa de Actuación.
- d) Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones del Plan que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general del territorio del municipio o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan.
- e) Si se producen cambios en la legislación urbanística o sectorial que hagan necesaria o conveniente la revisión.
- f) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio, o de la clasificación y gestión del suelo, y así lo acuerde motivadamente el Pleno del Ayuntamiento.
- g) Cuando la Corporación Municipal cambie de modo sustancial de criterio en relación con la política urbanística que inspira el Plan General.
Artículo 1.3.- Modificaciones del Plan General.
- 1. Se entiende por modificación del Plan General toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no constituya supuesto de revisión, y, en general, las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad del Plan por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo.
- 2. No se considerarán modificaciones del Plan:
- a) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley y el propio Plan General reservan al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en estas Normas para cada clase de suelo.
- b) Los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del planeamiento requiera justificadamente en la delimitación de las unidades de actuación, aunque afecten a la clasificación de suelo, siempre que no supongan reducción de las superficies destinadas a sistemas generales o a espacios libres públicos de otra clase.
- c) La aprobación, en su caso, de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o aclaración de aspectos determinados del Plan, se hallen o no previstas en estas Normas.
- d) Las alteraciones de las disposiciones contenidas en estas Normas, que, por su naturaleza, puedan ser objeto de Ordenanzas Municipales.
- e) Las modificaciones del Catálogo que se aprobarán por el procedimiento establecido en el art. 116 de la Ley del Suelo para la aprobación de planes especiales, o como consecuencia de la aprobación o modificación de Planes Especiales de Protección.
- 3. Toda modificación se producirá con el grado de definición documental correspondiente al planeamiento general. Cualquiera que sea la magnitud y trascendencia de la modificación deberá estar justificada mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan General, así como sobre la posibilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisar el Plan.
- 4. No podrán tramitarse modificaciones del Plan General cuyo contenido, agregado al de anteriores modificaciones suponga la revisión del mismo.
Artículo 1.4.- Revisión del Programa de Actuación.
El Programa de actuación del Plan General será revisado transcurrido cuatro (4) años desde su entrada en vigor y, en cualquier caso, en el momento en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Cuando el Ayuntamiento u otros organismos públicos necesiten iniciar obras, inversiones o acciones no contempladas en el Programa, en forma y cuantía que impidan o alteren sustancialmente el cumplimiento de las previsiones de éste, ya sea en su conjunto o en lo referente a sectores determinados de inversión.
- b) Cuando la inversión comprometida por el Ayuntamiento u otros organismos públicos sea un veinticinco por ciento (25%) superior o inferior, como media de dos (2) años consecutivos, a las previsiones establecidas en el estudio Económico y Financiero.
Artículo 1.5.- Documentación del Plan General: Contenido y Valor Relativo de sus Elementos.
- 1. Los distintos documentos del Plan General integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse, partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan y entendida la realidad social del momento en que se apliquen.
- 2. En caso de discordancia o imprecisión de contenido de los diversos documentos que integran el Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a) La Memoria General del Plan, con sus documentos anexos, señala los objetos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Por ello, es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultaren insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas.
- b) Las presentes Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística del Municipio de Sanlúcar de Barrameda. Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas categorías de suelo y de los aprovechamientos públicos o privados admisibles sobre el mismo.
- c) La Documentación Específica para la Protección del Conjunto Histórico y de otros elementos catalogados, incluye los contenidos demandados al planeamiento urbanístico por la legislación del patrimonio histórico español y andaluz, tanto en relación con el casco antiguo de Sanlúcar de Barrameda, declarado Conjunto Histórico-Artístico, por Decreto 2.024/1.973, de 26 de julio (B.O.E. de 23/08/1.973), como en relación con otros elementos merecedores de protección fuera del casco por razones históricas, arqueológicas, monumentales, arquitectónicas o urbanísticas. En tanto** que tratamiento específico de protección del conjunto y de otros elementos catalogados, esta documentación prevalece sobre los restantes elementos del Plan en relación con lo que constituye su contenido específico.
- d) El Plano de Estructura del Territorio Municipal, a escala 1:10.000, expresa el modelo resultante de la ordenación establecida y la estructura general y orgánica del territorio. Este contenido sirve de referencia para discernir en caso de duda aquellas propuestas de modificaciones del Plan General que pueden implicar la revisión del mismo. Este plano contiene asimismo la clasificación del suelo del término municipal y la totalidad de las determinaciones gráficas sobre el suelo no urbanizable, constituyendo en relación con este último contenido específico el único plano de ordenación para esta clase de suelo.
- e) El Plano de Calificación, Usos, Sistemas, Alineaciones y Rasantes, a escala 1:2.000, contiene la catalogación de los distintos edificios protegidos, la zonificación del suelo y el señalamiento de los usos y régimen edificatorio propio de cada zona, las alineaciones y rasantes, así como otras determinaciones sobre posición y forma de las edificaciones. Es un Plano de Ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos, salvo en la zona Centro Histórico.
- f) El Plano de Régimen de Suelo y Gestión, a escala 1:2.000, contiene la clasificación del suelo, los ámbitos de planeamiento de desarrollo complementario, y la delimitación de los ámbitos de gestión sistemática y de las actuaciones asistemáticas. Sus delimitaciones gráficas en las materias de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos, salvo en la zona Centro Histórico.
- g) El Plano de Centro Histórico, a escala 1:1.000, contiene la catalogación de los distintos edificios protegidos, el señalamiento de los usos, incluso los pormenorizados de los sistemas, los ámbitos de planeamiento de desarrollo complementario y las alineaciones, así como otras determinaciones sobre posición y forma de los edificios, todo ello referido a la zona donde se aplica las condiciones particulares del Centro Histórico. Como Plano único de ordenación de la mencionada zona prevalecen en sus contenidos específicos sobre cualquiera de los restantes planos.
- h) El Programa de Actuación del Plan General, determina el orden normal de desarrollo y ejecución del Plan General, tanto en el tiempo como en el espacio, así como la prioridad de determinados usos sobre otros, todo ello de acuerdo con los objetivos generales de la ordenación. Sus previsiones en lo referente a la realización de los Sistemas generales, a la ejecución del suelo urbanizable y a las actuaciones en el suelo urbano, completadas con las mayores especificaciones contenidas en la Memoria y en las presentes Normas, vinculan al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda como Administración responsable del cumplimiento del Plan, así como a los agentes públicos y privados en su respectivas actuaciones urbanísticas.
- i) El Estudio Económico-Financiero contiene la evaluación económica y asignación de las inversiones que establece el artículo 42 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Sus especificaciones se entienden como compromisos asumidos en cuanto a las obligaciones de inversión que expresamente asigna al Ayuntamiento y como meramente estimativas en lo que respecta a las restantes previsiones de inversión, pública o privada, y a la evaluación de los costos.
- j) El resto de la documentación del Plan General (Planos de Información, y Memoria de Información) tienen un carácter informativo y manifiesta cuales han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas del Plan General.
Artículo 1.6.- Interpretación del Plan General.
- 1. La interpretación del Plan General corresponde a los órganos urbanísticos del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
- 2. No obstante, si en la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el artículo anterior, subsistiere imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación del Plan más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, y al interés general de la colectividad.
- 3. El Ayuntamiento de oficio o a instancia de los particulares u otros órganos administrativos resolverá las cuestiones de interpretación que se planteen en aplicación de este Plan, previo informe técnico-jurídico, en el que consten las posibles alternativas de interpretación. La resolución de dichas cuestiones se incorporará al Plan como instrucción aclaratoria o respuesta a las consultas planteadas y serán objeto de publicación regular conforme al artículo 37.10 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.