Título Octavo: Normativa Específica de Adaptación a las Normas de Coordinación Metropolitana (julio de 1988).

Capítulo Único.

Artículo 8.1.- Del riesgo de inundación.
  1. Las áreas clasificadas en el Plan General como suelo urbano e incluidas por las Normas de Coordinación dentro de las zonas con riesgo de inundación, estarán sujetas a la aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo que precisará la delimitación exacta de la zona de afección, la incompatibilidad de usos y el régimen normativo particularizado, dependiendo del tipo de riesgo y de la posibilidad o no de su recuperación, sobre la base de las obras de defensa y protección previstas o que se pudieran prever, quedando hasta dicho momento supeditadas a las determinaciones establecidas en las citadas Normas de Coordinación (NCM 22,23,34,35,36 y 37).
  2. En los sectores de suelo urbanizable afectados por riesgo de inundación, la delimitación exacta de la zona de afección, la incompatibilidad de usos y el régimen normativo particularizado en los términos definidos en el anterior apartado, serán establecidos por el Plan Parcial correspondiente. Hasta la aprobación definitiva de éstos, el régimen del suelo en dichos sectores estará sujeto, además de a las determinaciones de carácter general de la Ley del Suelo y sus Reglamentos, a las establecidas en las Normas de Coordinación del planeamiento metropolitano (NCM 22,23,34,35,36 y 37).
  3. La ejecución de los elementos de Sistema General previstos por el Plan en Suelo No Urbanizable afectado por la zonificación de riesgo de inundación de las Normas de Coordinación, requerirá la tramitación previa de un Plan Especial que, además de las preceptivas determinaciones reglamentarias, justificará su compatibilidad y adaptación a las previsiones y determinaciones que establecen las normas para las áreas inundables, así como las obras de defensa y protección previstas para reducir o eliminar el citado riesgo de inundación (NCM 22,23,34,35,36 y 37).
Artículo 8.2.- Del transporte.
  1. Las determinaciones establecidas por las Normas de Coordinación en materia de calificación de suelo con destino a las franjas de Reserva y Protección Ferroviaria a lo largo de las líneas existentes de FGV, se entenderán explícitamente recogidas por el Plan General en los mismos términos y con idéntico valor normativo al que se dispone en aquéllas (NCM 74 a 80).
  2. En los suelos urbanos y urbanizables donde, por existir edificación consolidada a una distancia inferior a la establecida por las normas, el Plan mantenga las alineaciones, los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan determinarán el tratamiento del entorno ferroviario para mejorar su integración en los usos urbanos y reducir los efectos de barrera (NCM 78 y 79).
Artículo 8.3.- De la infraestructura viaria.
  1. La clasificación de la red viaria que, sobre la base de criterios funcionales, se establece en el Plan General se entenderá explícitamente adaptada a la efectuada por las Normas de Coordinación en todos aquellos extremos que las mismas establecen con carácter vinculante (NCM 88 a 97).
  2. Las determinaciones en materia de zonas de suelo de Reserva Viaria, junto con las limitaciones de uso que para las mismas se contienen en las Normas de Coordinación, se considerarán incluidas explícitamente en la Normativa del Plan General con el grado de vinculación dispuesto en aquellas (NCM 98 a 114).
  3. En aquellos casos en que la aplicación de las determinaciones de las Normas de Coordinación en materia de Reserva Viaria pudieran afectar a aspectos de detalle de la clasificación, usos del suelo, o línea de fachada de la edificación, los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan definirán el tratamiento del borde de manera que resulte compatible con lo regulado en las Normas (NCM 98 a 114).
  4. En aquellos sectores de suelo urbanizable no incluidos en la fecha de entrada en vigor del Plan dentro de las zonas de alta accesibilidad en transporte público, los planes parciales que los desarrollen preverán las acciones tendentes a compatibilizar la eventual implantación de algún centro de gran atracción de desplazamientos, según la calificación de las Normas de Coordinación, con las determinaciones que al respecto se regulan en las mismas. Las mencionadas determinaciones no son del caso en el suelo urbano por encontrarse la totalidad del así calificado dentro de las zonas de alta accesibilidad en transporte público, por lo que el procedimiento de adaptación de los centros existentes en la actualidad a las Normas sólo resultará de aplicación a los que, estando en Suelo No Urbanizable, no cumplen la condición de alta accesibilidad en transporte público (NCM 115 a 120 y 125).
  5. Los planes parciales que desarrollen los sectores de suelo urbanizable industrial contendrán un estudio de accesos, tanto para vehículos pesados como para los empleados de las futuras industrias, que garantice el exacto cumplimiento de las disposiciones establecidas al respecto por las Normas de Coordinación. En particular, se atenderá al cumplimiento de la expresa prohibición de que, en ningún caso, los recorridos de los vehículos pesados puedan apoyarse en vías urbanas, así como que los promotores de dichos sectores asuman la totalidad del coste de acondicionamiento de los accesos, incluyendo la ejecución de los tramos privados de nueva creación que resulten necesarios y el acondicionamiento de los tramos de la Red Básica y de las Redes Municipales a utilizar. Los Proyectos de Urbanización que desarrollen el planeamiento de estos sectores se complementarán con un proyecto adicional de accesos que requerirá la expresa aprobación del Ayuntamiento (NCM 130 a 139).
  6. Los planes parciales que desarrollen sectores de suelo urbanizable residencial no contiguos al suelo urbano, así como los contiguos al mismo cuyo uso actual sea la segunda residencia, incluirán un estudio en el que se indicarán los recorridos a efectuar por los vehículos que accedan a los mismos. Dichos recorridos podrán apoyarse en elementos de la red local metropolitana y de la red municipal, y en el caso que incluyan vías urbanas deberán asegurar la preservación de sus actuales niveles de funcionalidad y seguridad vial. La ejecución de los accesos necesarios corresponderá a los promotores del Plan Parcial, dado su carácter de obra de urbanización (NCM 145 a 152).
Artículo 8.4.- Del Paisaje.

Con el fin de desarrollar las determinaciones exigidas a los Planes Generales por las Normas 40 a 48 de las NCM, se redactará, en desarrollo del presente Plan General, un Plan Especial de Protección del Paisaje, con las determinaciones exigidas en la Sección Cuarta del Capítulo Segundo de las NCM. Por su carácter, este Plan Especial podrá, en su caso, adoptar la figura de Norma Complementaria.

No será preciso redactar este Plan Especial si por parte del Consell Metropolità de L'Horta se redactase un instrumento de planeamiento de contenido equivalente para la totalidad del ámbito metropolitano, tal como recomienda la Memoria Justificativa del presente Plan.

Plan General de Ordenación Urbana de Valencia

Versión 1991