Título Séptimo: Concepto y Clasificación de los Usos.
Capítulo Primero: Introducción.
Artículo 7.1.- Contenido.
En la aplicación de los preceptos reguladores del uso del suelo y de las edificaciones, contenidos en estas Normas, se seguirán los conceptos, definiciones y notaciones que se exponen en el presente Título. Las disposiciones reguladoras de los usos que, a continuación, se establecen son de carácter vinculante y complementan lo establecido en los Títulos anteriores.
Capítulo Segundo: Clasificación de los usos.
Sección primera: Según su adecuación.
Artículo 7.2.- Uso dominante, permitido, complementario y prohibido.
En función de su adecuación a las distintas Zonas del territorio, los usos se clasifican en:
- Uso Global o Dominante: es aquel que define el destino genérico de cada Zona.
- Uso Permitido o Compatible: es aquel cuya implantación es admitida por el planeamiento al no ser considerada contradictoria con el uso dominante en la Zona.
- Uso Complementario o Exigible: es aquel que en virtud de las determinaciones de la legislación urbanística vigente o de las del propio Plan General y los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen, deba, necesariamente, acompañar al uso Global previsto, así como, en su caso, a los usos permitidos, en la proporción que se establezca con relación a ellos.
- Uso Prohibido o Incompatible: es aquel cuya implantación no es permitida por el planeamiento.
- Uso Transitorio o Provisional: es aquel que, no estando prohibido por el planeamiento, se establece por un período de tiempo determinado, revocable a voluntad de la administración actuante conforme al régimen determinado por el artículo 58.2 de la Ley del Suelo.
Sección segunda: Según su naturaleza.
Artículo 7.3.- Uso público, colectivo y privado.
Según su naturaleza se distinguen los siguientes usos: público, colectivo y privado.
- Uso Público: es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad pública o de titularidad privada gestionado por una administración pública en beneficio de la comunidad.
- Uso Colectivo: es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad privada con carácter público o semipúblico, y al que se accede por la pertenencia a una asociación, club u organización similar, o por el abono de una cuota, entrada, precio, o contraprestación análoga.
- Uso Privado: es el que se desarrolla por particulares en bienes de titularidad privada, y que no tiene las características de un Uso Colectivo.
Sección tercera: Según su función.
Artículo 7.4.- Uso Residencial (R).
- Es aquel que se desarrolla en los edificios destinados al alojamiento permanente de las personas.
- Se distinguen los siguientes usos residenciales:
- Uso Residencial Unifamiliar (Run): en cada unidad parcelaria se edifica una sola vivienda en edificio aislado o agrupado horizontalmente, con acceso independiente y exclusivo.
- Uso Residencial Plurifamiliar (Rpf): en cada unidad parcelaria se edifican dos o más viviendas, pudiendo disponer de accesos y otros elementos comunes.
- Uso Residencial Comunitario (Rcm): edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como: residencias de estudiantes, de ancianos, comunidades cívicas, comunidades religiosas, internos en instituciones penitenciarias, etc.
Artículo 7.5.- Uso Terciario (T).
Se distinguen los siguientes usos terciarios: Comercial, Hotelero, Oficinas y Recreativo.
- Uso Comercial (Tco): comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante ventas al por menor, venta de comidas y bebidas para consumo en el local, y prestación de servicios a particulares.
Se distinguen los siguientes usos comerciales:
- Uso Comercial compatible con la vivienda (Tco.1):
Comprende aquellas actividades comerciales independientes no calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y aquellas calificadas que por no considerarse incompatibles con las viviendas se recojan expresamente en las Ordenanzas municipales específicas.
Se distinguen las siguientes categorías:
- Locales comerciales independientes con superficie de venta no superior a 200 m2 (Tco.1a).
- Locales comerciales independientes con superficie de venta mayor de 200 m2 y no superior a 800 m2. Los de nueva implantación, deberán tener su acceso principal desde calle de ancho no inferior a 12 metros (Tco.1b).
- Locales comerciales independientes con superficie de venta mayor de 800 m2 y no superior a 2.000 m2. Los de nueva implantación deberán tener su acceso principal desde calle de ancho no inferior a 25 metros, o al menos dos accesos diferenciados desde calles distintas de ancho no inferior a 12 metros cada una de ellas (Tco.1c).
- Uso Comercial enclavado en Zonas no residenciales (Tco.2):
Comprende aquellas actividades comerciales independientes, o agrupadas con accesos y elementos comunes, no calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y aquellas calificadas que por no considerarse incompatibles con las Zonas no residenciales en las que se ubican se recojan expresamente en las Ordenanzas municipales específicas. Estas actividades en función de su tamaño, condiciones de accesibilidad y servicio, pueden situarse en edificio exclusivo de uso comercial de superficie construida inferior a 12.000 m2 de techo. Los Tco.2 de nueva implantación deberán tener su acceso principal desde calle de ancho no inferior a 40 metros.
- Uso Comercial limitado a Zonas de uso dominante terciario (Tco.3):
Comprende aquellas actividades comerciales que operando bajo una misma firma comercial, o agrupadas con accesos y elementos comunes, bajo la tipología de gran centro comercial o hipermercado, alcanzan una superficie total construida de uso comercial superior a 12.000 m2 de techo. Todo ello siempre y cuando si dichas actividades comerciales estuvieren calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas no tuvieren la consideración de incompatibles con el medio urbano que expresamente se recoja en las Ordenanzas municipales específicas. Los Tco.3 de nueva implantación se situarán en edificios recayentes a calle de ancho no inferior a 40 metros. Con objeto de regular la implantación de nuevos comercios alimentarios Tco.1b, Tco.1c, Tco.2 y Tco.3, podrán redactarse Planes Especiales u Ordenanzas específicas con el fin de establecer las condiciones exigibles para asegurar la ausencia de impactos negativos en el entorno urbano como consecuencia de los efectos aditivos que se pudieren producir respecto de instalaciones pertenecientes a la misma o distinta categoría.
- Uso Comercial compatible con la vivienda (Tco.1):
- Uso Hotelero (Tho): comprende las actividades que, destinadas a satisfacer alojamiento temporal, se realizan en establecimientos, sujetos a la legislación específica, tales como:
- Hoteles, hostales, pensiones, y apartamentos en régimen de explotación hotelera (Tho.1).
- Campamentos de turismo de uso colectivo, campamentos privados, campamentos juveniles, centros y colonias de vacaciones escolares, y similares. (Tho.2).
- Uso de Oficinas (Tof): locales destinados a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares, sean éstos de carácter público o privado.
Se distinguen los siguientes:
- Despachos profesionales domésticos (Tof.1): el servicio es prestado por el titular en su propia vivienda utilizando alguna de sus piezas.
- Locales de oficina (Tof.2).
- Uso Recreativo (Tre): comprende las actividades vinculadas con el ocio, la vida de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se realizan en edificios, locales e instalaciones tales como: salas de cine, teatros, salas de conciertos, salas de reunión, discotecas, salas de fiestas, salas de juegos, instalaciones para la exhibición lucrativa de actividades deportivas, parques de atracciones, etc.
En edificios, locales e instalaciones cubiertas o al aire libre, y en función del aforo, cabe distinguir las siguientes categorías:
- Si el aforo no excede de 300 personas, tendrá fachada y salida a una vía pública o espacio abierto, de ancho no inferior a 7 metros (Tre.1).
- Si el aforo excede de 300 personas y no es superior a 700, tendrá fachada y salida a una vía pública o espacio abierto, de anchura no inferior a 12,50 metros (Tre.2).
- Si el aforo excede de 700 personas y no es superior a 1.500, tendrá fachada y salida a dos vías públicas o espacios abiertos, cuya anchura mínima sea de 7 metros y la conjunta no sea inferior a 30 metros (Tre.3).
- Si el aforo excede de 1.500 personas tendrá fachada y salida a dos o más vías públicas o espacios abiertos, cuya anchura mínima sea de 12,50 metros y la anchura conjunta mínima el resultado de sumar a 30 metros un metro más por cada 100 personas que el aforo exceda de 1.500 personas (Tre.4).
- Se podrán desarrollar Planes Especiales de regulación de usos terciarios con objeto de ampliar, matizar o pormenorizar los usos establecidos en estas Normas.
Artículo 7.6.- Uso Industrial (Ind).
- Comprende las actividades destinadas a la obtención, elaboración, transformación, reparación y distribución de productos.
- Se distinguen los siguientes usos industriales:
- Uso Industrial compatible con la vivienda (Ind.1):
Comprende aquellas actividades industriales no calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y aquellas calificadas que por no considerarse incompatibles con las viviendas se recojan expresamente en las Ordenanzas municipales específicas.
- Uso Industrial enclavado en Zonas no Residenciales (Ind.2):
Comprende aquellas actividades industriales calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que por no considerarse incompatibles con las Zonas no residenciales en las que se ubican se recojan expresamente en las Ordenanzas municipales específicas.
- Uso Industrial limitado a Zonas de uso dominante Industrial y de Almacén (Ind.3):
Comprende aquellas actividades industriales calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que por no considerarse incompatibles con el medio urbano se recojan expresamente en las Ordenanzas municipales específicas.
- Uso Industrial compatible con la vivienda (Ind.1):
Artículo 7.7.- Uso Almacén (Alm).
- Comprende aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es el depósito, guarda o almacenaje de bienes o productos, así como las funciones propias de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio mayorista. Asimismo otras funciones de depósito, guarda o almacenaje ligadas a actividades principales de industria, comercio minorista, transporte u otros servicios del Uso Terciario, que requieren espacio adecuado separado de las funciones básicas de producción, oficina o despacho al público.
- Se distinguen los siguientes usos de Almacén:
- Uso Almacén compatible con la vivienda (Alm.1):
Comprende aquellas actividades de depósito, guarda o almacenaje no calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y aquellas calificadas que por no considerarse incompatibles con las viviendas se recojan expresamente en las Ordenanzas municipales específicas.
Cabe distinguir:
- Con superficie total no superior a 120 m2 (Alm.1a).
- Con superficie total mayor de 120 m2 y no superior a 600 m2, y vía de acceso de ancho exigido no inferior a 8 metros (Alm.1b).
- Con superficie total mayor de 600 m2 y no superior a 1.600 m2, y vía de acceso de ancho exigido no inferior a 12 metros (Alm.1c).
- Uso Almacén enclavado en Zonas no residenciales (Alm.2):
Comprende aquellas actividades de depósito, guarda o almacenaje calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que por no considerarse incompatibles con las Zonas de uso no residencial en las que se ubican se recojan expresamente en las Ordenanzas municipales específicas.
- Uso Almacén limitado a zonas de uso Dominante Industrial y Almacén (Alm.3):
Comprende las actividades de depósito, guarda o almacenaje calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que por no considerarse incompatibles con el medio urbano se recojan expresamente en las Ordenanzas municipales específicas.
- Uso Almacén compatible con la vivienda (Alm.1):
Artículo 7.8.- Uso Dotacional (D).
Comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios, necesarios para su esparcimiento, educación, enriquecimiento cultural, salud, asistencia, bienestar y mejora de la calidad de vida.
Se distinguen los siguientes usos dotacionales: de comunicaciones, de espacios libres, educativo, deportivo, socio-cultural, sanitario, asistencial, administrativo, de abastecimiento, religioso, de servicio urbano, de cementerio, de infraestructuras, y de defensa y fuerzas de seguridad.
- Uso de Comunicaciones (Dcm):
Comprende las actividades que se desarrollan en las áreas destinadas a la comunicación y transporte de personas y mercancías.
- Uso de Espacios libres (Del):
Comprende las actividades de esparcimiento y reposo al aire libre, de la población, desarrolladas en terrenos dotados del arbolado, jardinería y mobiliario urbano necesarios, de modo que se garanticen las citadas actividades, así como la mejora de las condiciones medioambientales.
- Uso de Equipamiento comunitario:
- Uso Educativo (Ded): comprende las actividades destinadas a la formación intelectual de las personas, en sus diferentes niveles (centros universitarios, BUP, EGB, formación profesional, preescolar, guardería, educación especial, educación para adultos, academias, etc...).
- Uso Deportivo (Dep): comprende las actividades destinadas a la práctica, enseñanza o exhibición del deporte.
- Uso Socio-cultural (Dsc): comprende las actividades destinadas a la génesis, transmisión y conservación de los conocimientos, a desarrollar en instalaciones tales como: bibliotecas, museos, salas de exposición, archivos, teatros y auditoriums, centros de investigación, etc.. Comprende asimismo, las actividades de relación social, tales como las desarrolladas por las asociaciones cívicas y similares.
- Uso Sanitario (Dsa): comprende las actividades destinadas a la asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos, excluidos los que se presten en despachos profesionales.
- Uso Asistencial (Das): comprende las actividades destinadas a la prestación de asistencia no específicamente sanitaria, tales como las que se realizan en: residencias para ancianos, centros geriátricos, centros de recogida de menores, centros de asistencia a marginados sociales, etc., y centros de asistencia social en general.
- Uso Administrativo (Dad): comprende las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de los de sus Organismos autónomos. Se excluyen las actividades desarrolladas, en los recintos que les son propios, por los cuerpos y fuerzas de seguridad de ámbito supramunicipal, las desarrolladas por las instituciones penitenciarias y las realizadas en las instalaciones sanitario-asistenciales vinculadas a la Seguridad Social.
- Uso de Abastecimiento (Dab): comprende las actividades que, constituyendo un uso público o colectivo, se realizan en mercados de abastos, mataderos y mercados de barrio destinadas a la provisión de productos de alimentación.
- Uso Religioso (Dre): comprende las actividades destinadas a la celebración de los diferentes cultos.
- Uso de Servicio Urbano (Dsr): comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios urbanos no específicamente infraestructurales, tales como los servicios de salvaguarda de personas y bienes: bomberos, socorrismo, policía municipal, protección civil, etc., los servicios de limpieza de la vía pública, etc.
- Uso de Cementerio (Dce): comprende las actividades destinadas al enterramiento o incineración de restos humanos.
- Uso de Infraestructuras (Din):
Comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, tales como:
- Captación y depuración de agua para uso doméstico, industrial y comercial (Din.1).
- Tendidos de alta tensión y subestaciones de alta a media tensión (Din.2).
- Estaciones depuradoras de aguas residuales (Din.3).
- Tratamiento y eliminación de residuos sólidos (Din.4).
- Servicios centrales de telecomunicaciones (Din.5).
- Estaciones de servicio de suministro de carburantes (Din.6).
- Almacenamiento y transporte industrial de gas, gasolina y otros productos energéticos (Din.7).
- Actividades vinculadas a los cauces de corrientes naturales y lechos de lagos o lagunas que constituyan áreas de Dominio público hidráulico (RD/849/1986 o Norma equivalente) (Din.8).
- Uso de Defensa y fuerzas de seguridad (Ddf):
Comprende las actividades, realizadas en los recintos que les son propios, de los cuerpos y fuerzas de seguridad de ámbito supramunicipal.
Artículo 7.9.- Uso de Aparcamiento (Par).
- Comprende las actividades directamente vinculadas a la guarda y depósito de vehículos.
- Se distinguen los siguientes:
- Aparcamiento para uso público o privado, de vehículos en cualquiera de las ubicaciones siguientes (Par.1):
- Planta baja, semisótano o sótanos bajo edificación en altura (Par.1a)
- Edificaciones autorizadas bajo los espacios libres privados, y en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización, bajo los espacios libres públicos (Par.1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela (Par.1c).
- En edificio de uso exclusivo (Par.1d).
- Aparcamiento expresamente vinculado a vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros y/o al transporte de mercancías (Par.2).
- Aparcamiento para uso público o privado, de vehículos en cualquiera de las ubicaciones siguientes (Par.1):
Artículo 7.10.- Usos Rústicos en el medio Natural (N).
Se distinguen los siguientes:
- Uso Agrícola (Nag):
Comprende las actividades de cultivo y explotación agrícola.
- Uso Ganadero (Nga):
Comprende las actividades destinadas a la explotación pecuaria.
- Uso Forestal (Nfo):
Comprende las actividades destinadas a la explotación forestal.
- Uso Extractivo (Nex):
Comprende las actividades de extracción de áridos y otros minerales mediante la explotación de canteras, lechos fluviales, minas, etc.
- Uso de Esparcimiento en el medio natural (Nes):
Comprende las actividades de esparcimiento y reposo al aire libre, vinculadas al medio natural.
- Uso de Protección del Medio natural (Nme):
Comprende las actividades destinadas a la protección, preservación y mantenimiento de las características propias del medio natural.
Artículo 7.11.- Resumen de los usos.
A continuación se relacionan por orden alfabético, todos los tipos y categorías de los usos descritos en esta Sección según su función.
| Alm | Almacén. |
| Alm.1 | Almacén compatible con la vivienda: |
| Alm.1a | superficie no superior a 120 m2. |
| Alm.1b | superficie mayor de 120 m2 y no superior a 600 m2. |
| Alm.1c | superficie mayor de 600 m2 y no superior a 1.600 m2. |
| Alm.2 | Almacén enclavado en zonas no residenciales. |
| Alm.3 | Almacén limitado a zonas cuyo uso dominante sea industrial o almacén. |
| D | Dotacional. |
| Dab | Abastecimiento. |
| Dad | Administrativo. |
| Das | Asistencial. |
| Dce | Cementerio. |
| Dcm | Comunicaciones. |
| Ddf | Defensa y fuerzas de seguridad. |
| Ded | Educativo. |
| Del | Espacio libre. |
| Dep | Deportivo. |
| Din | Infraestructuras: |
| Din.1 | Captación y depuración de agua. |
| Din.2 | Tendidos de alta tensión y subestaciones de alta a media tensión. |
| Din.3 | Estaciones depuradoras de aguas residuales. |
| Din.4 | Tratamiento y eliminación de residuos sólidos. |
| Din.5 | Servicios centrales de telecomunicaciones. |
| Din.6 | Estaciones de servicio de carburantes. |
| Din.7 | Almacenamiento y transporte industrial de gas, gasolina y otros productos energéticos. |
| Din.8 | Dominio público hidráulico. |
| Dre | Religioso. |
| Dsa | Sanitario. |
| Dsc | Socio-cultural. |
| Dsr | Servicio urbano. |
| Ind | Industrial. |
| Ind.1 | Industrial compatible con la vivienda. |
| Ind.2 | Industrial enclavado en zonas no residenciales. |
| Ind.3 | Industrial limitado a zonas de uso dominante industrial o almacén. |
| N | Uso rústico en el medio Natural. |
| Nag | Agrícola. |
| Nes | Esparcimiento en el medio natural. |
| Nex | Extractivo. |
| Nfo | Forestal. |
| Nga | Ganadero. |
| Nme | Protección del medio natural. |
| Par | Aparcamiento. |
| Par.1 | Aparcamiento para uso público o privado. |
| Par.1a | En Planta baja, semisótano o sótano. |
| Par.1b | Bajo espacios libres privados o públicos. |
| Par.1c | Al aire libre. |
| Par.1d | En edificio de uso exclusivo. |
| Par.2 | Aparcamiento vehículos de transporte. |
| R | Residencial. |
| Rcm | Residencial comunitario. |
| Rpf | Residencial plurifamiliar. |
| Run | Residencial unifamiliar. |
| T | Terciario. |
| Tco | Comercial: |
| Tco.1 | Comercial compatible con la vivienda. |
| Tco.1a | Superficie de venta no superior a 200 m2. |
| Tco.1b | Superficie de venta mayor de 200 m2 y no superior a 800 m2. |
| Tco.1c | Superficie de venta mayor de 800 m2 y no superior a 2.000 m2. |
| Tco.2 | Comercial enclavado en zonas no residenciales. |
| Tco.3 | Comercial limitado a zonas de uso dominante terciario. |
| Tho | Hotelero: |
| Tho.1 | Hoteles, hostales, pensiones. |
| Tho.2 | Campamentos. |
| Tof Oficinas: | |
| Tof.1 | Despachos profesionales domésticos. |
| Tof.2 | Locales de oficinas. |
| Tre Recreativo: | |
| Tre.1 | Aforo no superior a 300 personas. |
| Tre.2 | Aforo mayor de 300 y no superior a 700 personas. |
| Tre.3 | Aforo mayor de 700 y no superior a 1.500 personas. |
| Tre.4 | Aforo mayor de 1.500 personas. |