Título Preliminar.
Capítulo Único.
Artículo 0.1.- Significado y ámbito de aplicación.
El presente Plan General de Ordenación Urbana constituye la revisión del planeamiento comarcal vigente en el estricto ámbito del término municipal de Valencia y supone su adaptación a la Reforma de la Ley del Suelo de conformidad con la disposición transitoria primera de su Texto Refundido.
Artículo 0.2.- Objeto.
El objeto del Plan General es la ordenación urbanística integral del territorio municipal con el alcance establecido por el artículo 10.1 de la Ley del Suelo; el Plan General es el marco básico regulador del planeamiento urbanístico que incide sobre Valencia y delimita, primariamente, las facultades que integran el contenido del derecho de propiedad relativas a la utilización y transformación de terrenos y construcciones según su clasificación y calificación urbanística.
Artículo 0.3.- Vigencia y alteración del Plan General.
El Plan General será inmediatamente ejecutivo desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Su vigencia es indefinida y vincula tanto a los particulares como a la Administración. Su contenido podrá alterarse bien a través de su Revisión o bien por la Modificación del mismo con las formalidades previstas en la legislación aplicable.
Artículo 0.4.- La Revisión del Plan. Indicadores que la determinan.
- Se entiende por Revisión del Plan General la alteración de su contenido como consecuencia de la adopción de nuevos criterios respecto a las determinaciones integrantes de la estructura orgánica y fundamental del territorio, cuando es debida a la elección de un nuevo modelo territorial o a la aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico, económico o social que incidan sustancialmente sobre la ordenación establecida, o cuando la alteración sea consecuencia del agotamiento de la capacidad del Plan en los términos establecidos por el artículo 154.3 del Reglamento de Planeamiento.
- Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el Plan cuenta con un conjunto de previsiones programadas para un período de 8 años; transcurrido éste deberá procederse a su revisión a fin de verificar el grado de cumplimiento alcanzado y de establecer una nueva programación.
- Antes del transcurso de ese plazo son circunstancias que aconsejan la revisión anticipada del Plan:
- El agotamiento de su capacidad por cumplimiento de sus previsiones y necesidad de nuevo suelo urbanizable o de nuevo Programa de Actuación.
- El descubrimiento generalizado de usos no previstos al aprobar el Plan que sean de tan extraordinaria importancia que alteren sustancialmente o de forma generalizada el destino del suelo en una quinta parte de cualquier clase de suelo del término municipal.
- El advenimiento de circunstancias catastróficas que supusieran la imposibilidad de desarrollarlo o comportaran notables desviaciones de las premisas demográficas, económicas o sociológicas que inspiraron su redacción determinando la inviabilidad del modelo territorial elegido.
Artículo 0.5.- Estructura general y orgánica del territorio.
Son determinaciones básicas cuya alteración generalizada conlleva la revisión del Plan General: la clasificación del suelo y la estructura general y orgánica del territorio, la cual viene determinada por:
- Los Sistemas generales; no obstante la alteración incidental de algunos de sus elementos que no distorsione su concepción global como sistema, puede verificarse mediante simple Modificación del Plan General.
- El conjunto de determinaciones en materia de zonificaciones, usos globales e intensidades de la edificación, globalmente consideradas como un todo conformador del modelo territorial escogido por el Plan.
Artículo 0.6.- Modificación del Plan.
- Se entiende por Modificación del Plan General la alteración singular de alguno o algunos de los elementos que lo integran.
- Si una alteración afectara a la concepción global de la ordenación prevista por el Plan o alterase de modo sensible o generalizado sus determinaciones básicas, ya sea por sí solo o por la sucesión acumulativa con otras modificaciones, se reputará también Revisión.
- No tendrán la consideración de modificaciones:
- Las alteraciones que sólo afecten a determinaciones no básicas que, por haber sido establecidas a título transitorio, sean susceptibles de soluciones alternativas sin pérdida de coherencia. Estas determinaciones sólo pueden ser alteradas a través de los instrumentos de desarrollo previstos siempre que esté así expresamente autorizado y amparado por las presentes Normas Urbanísticas.
- Las variaciones que vengan motivadas por los cambios de escala planimétrica o por ajuste en las mediciones reales sobre el terreno, que no alteren en más de un 3% las cifras establecidas por el Plan.
- La aprobación de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o aclaración interpretativa de determinados aspectos del Plan, se hallen o no previstas en estas Normas, en tanto no las contradigan ni desvirtúen.
- En ningún caso podrá considerarse que las Ordenanzas Municipales o las Normas Tecnológicas a las que remite el presente Plan para completar sus determinaciones formen parte del mismo. La eventual modificación de dichas Ordenanzas por cambio de criterio, conformando desarrollos alternativos del presente Plan no precisará tramitarse mediante modificación de éste si respeta sus determinaciones expresas.
Artículo 0.7.- La Revisión del Programa de Actuación.
- El seguimiento económico-financiero del Plan General se llevará a cabo mediante la Revisión Cuatrienal del Programa de Actuación que constatará el grado de cumplimiento de las previsiones iniciales reajustando, en su caso, el orden de prioridades dentro de los dos cuatrienios programados.
- La revisión cuatrienal del programa podrá modificar, por sí sola, el aprovechamiento medio cuatrienal de los suelos urbanizables programados pero sólo cuando tal modificación resultara de alterar los coeficientes de homogeneización previstos para ajustarlos a las nuevas circunstancias de la realidad económica, siguiendo análoga metodología a la utilizada en este Plan o cuando tal variación fuera consecuencia de alterar el orden de ejecución cuatrienal de los distintos sectores. En ningún caso podrá variarse, a través de la simple Revisión del Programa el volumen global atribuido a esta clase de suelo o a sus distintos sectores o la superficie total de sistemas generales que deben compensarse con los excesos de aprovechamiento de aquellos.
- Si la alteración del aprovechamiento medio cuatrienal fuera resultado de la reclasificación del suelo, del aumento o disminución de los usos e intensidades señalados para los distintos sectores o de la adscripción a los mismos de nuevas superficies de Sistema general a efectos de compensar sus excesos de aprovechamiento, deberá tramitarse en la forma que previene el artículo 158.2. del Reglamento de Planeamiento como Modificación del Plan General.
- Si la alteración del aprovechamiento medio cuatrienal aumentara o disminuyera en más de un tercio el inicialmente establecido comportará la revisión generalizada del Plan General.
- Cualquier modificación del Plan General que afecte al Suelo Urbanizable Programado, además de establecer el respectivo aprovechamiento medio sectorial con el mismo detalle documental que contiene este Plan, deberá fijar el aprovechamiento medio del cuatrienio correspondiente según resulte de la variación introducida y siguiendo análoga metodología a la utilizada en este Plan para determinar los coeficientes de homogeneización, todo ello conforme al artículo 159 del Reglamento de Planeamiento.
- En todo caso, el Ayuntamiento revisará el Programa de Actuación cuando se hubieren de realizar inversiones no contempladas en el mismo en cuantía que impida o altere sustancialmente el cumplimiento de sus previsiones o cuando la aportación comprometida por las Administraciones inversoras arroje una media bianual sensiblemente distinta a la proyectada en dicho documento para el período correlativo, o cuando se inviertan las tendencias previstas para el mercado de la vivienda hasta el punto de invalidar las magnitudes que sirvieron de referencia a la redacción del planeamiento.
Artículo 0.8.- De la documentación del Plan General.
Son documentos integrantes del Plan General:
- La Memoria General del Plan: con sus documentos anexos, que contiene las conclusiones adoptadas sobre la información urbanística recogida, la justificación del modelo territorial que se escoge sobre la base de las diferentes alternativas contempladas, explicitando las determinaciones contenidas en el resto de la documentación que integra el Plan General. Contiene también las conclusiones extraídas del resultado de la exposición pública del Avance, informa de los criterios que se han seguido para la clasificación del suelo, del cálculo del aprovechamiento medio en Suelo Urbanizable y de los estándares y previsiones para la ejecución del Plan en Suelo Urbano. Constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan General en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos que pudieran plantearse entre diversos documentos o entre distintas determinaciones si resultaran insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas.
- Plano de Clasificación del Suelo (Plano A), a escala 1/10.000.- Expresa el modelo resultante de la ordenación establecida articulando los elementos fundamentales que lo caracterizan: asignación de las superficies a las distintas clases de suelo, con señalamiento del Sistema General de Comunicaciones (Plano A1) y del Sistema General de Infraestructuras básicas y de servicios (Plano A2). Dado su contenido, sirve como referencia para discernir en caso de duda, el alcance de las alteraciones que pueda sufrir el Plan General.
- Plano de Calificación del Suelo (Plano B), a escala 1/5.000.- Establece las distintas Zonas de Calificación urbanística en que se dividen el término municipal con asignación de los usos globales, permitidos y prohibidos y sus respectivas intensidades, entendiendo los Sistemas Generales como Zonas de calificación urbanística en sí mismos. Se complementa con las condiciones generales de la edificación característica de cada zona contenidas en las presentes Normas y con la delimitación de los conjuntos que por su excepcional valor histórico, artístico, arqueológico, paisajístico o arquitectónico, son objeto de una especial consideración cuyos niveles de protección concretos y elementos singulares protegidos se identifican dentro del Catálogo con el contenido normativo que se regula en estas Normas.
- Plano de Estructura Urbana (Plano C), a escala 1/2.000.- Se señalan en él las alineaciones y demás parámetros de la edificación en el Suelo Urbano, así como los Sistemas Generales y Locales, estableciendo el régimen de edificación concreto y pormenorizado aplicable a dicha clase de suelo. En él se señalan el número de plantas y la profundidad edificable para la mayor parte del Suelo Urbano. Se delimitan las áreas de planeamiento de desarrollo y las áreas de planeamiento asumido en régimen transitorio o definitivo. Se complementa con las Ordenanzas generales de la edificación y usos del suelo contenidas en la presente normativa. Como planos de ordenación a mayor escala prevalecerán, en caso de duda, sobre los restantes.
- Plano D, a escala 1/2.000, de Infraestructuras y Servicios. - En él se establece el trazado indicativo de la red de infraestructuras de saneamiento y suministros. Las alineaciones grafiadas en este plano no tienen carácter vinculante, prevaleciendo, siempre, las previsiones del Plano C. La red de infraestructuras propuesta deberá ser concretada mediante los necesarios proyectos de urbanización.
- Las Fichas de planeamiento de desarrollo y de características de los sectores en el Suelo Urbanizable. Establecen las condiciones que han de observar los instrumentos de desarrollo del presente Plan. Forman parte de estas Normas Urbanísticas.
- Catálogo.- Como documento complementario del Plan General contiene la enumeración ordenada de aquellos bienes que por sus especiales características son objeto de específica protección a fin de garantizar su defensa y preservación física.
- El Programa de Actuación del Plan General.- Expresa los objetivos, directrices y estrategias para el desarrollo del Plan General a corto, medio y largo plazo (cuatro años, ocho años y fuera de programa) a fin de alcanzar el modelo urbano propuesto, así como el orden de prioridad de las diferentes actuaciones para la ejecución de lo previsto en orden a encauzar la inversión pública y privada.
- El Estudio Económico y Financiero.- Contiene la evaluación de los costes que el cumplimiento del programa comporta, la justificación pormenorizada y prospectiva de la capacidad inversora de las administraciones implicadas para asumir las previsiones de costes estipuladas; expone el escenario financiero previsible en que se ha de desenvolver el Ayuntamiento en relación a las cargas que le compete sufragar; asimismo da cuenta de la viabilidad económica del Plan atendiendo a su incidencia en el mercado de suelo y en el mercado inmobiliario.
- Las presentes Normas Urbanísticas.- Constituyen el cuerpo regulador básico de la ordenación urbanística propuesta por el Plan para el municipio de Valencia, así como las Ordenanzas Generales y Particulares de la Edificación y de los Usos.
- El resto de la documentación del Plan General integrada por los documentos de información, planos y estudios, tiene carácter informativo y pone de manifiesto cuales han sido los datos y estudios utilizados en la formulación de las propuestas.