Título Sexto: Ordenanzas Particulares de las Zonas de Calificación Urbanística.
Capítulo Primero: División del territorio en Zonas de Calificación Urbanística.
Artículo 6.1.- Las Zonas de Calificación Urbanística.
La división del territorio municipal en Zonas de calificación urbanística tiene por objeto diferenciar los terrenos según su destino en la ordenación. El destino de cada terreno en la ordenación se concreta por la edificación permitida, por sus condiciones de implantación, conservación o reforma, así como por la asignación del uso dominante y de los usos permitidos o prohibidos.
Artículo 6.2.- Zonas de Calificación en las distintas clases de suelo.
- En suelo urbano las Zonas implican diferentes normas para la edificación y para el destino de las edificaciones y terrenos.
- En Suelo Urbanizable Programado las Zonas expresan el concepto legal regulado en el artículo 31 del Reglamento de Planeamiento y artículo 3.29 de estas Normas. El concepto de Zona, a estos efectos, no debe confundirse con el tipo de sector según el uso dominante (PRR, PRT, PRI) regulado en el presente Título.
- En el Suelo Urbanizable No Programado se distinguen tres Zonas según el uso dominante asignado: NPR, NPT y NPI.
- En Suelo No Urbanizable las Zonas implican diferentes normas para la protección de las características y utilizaciones de los terrenos. Se trata de Zonas permanentes a lo largo del período de vigencia del Plan.
- En cualquier clase de suelo: los Sistemas Generales, que constituyen en sí mismos Zonas de calificación urbanística.
Artículo 6.3.- División en zonas.
El territorio municipal se divide en Zonas de calificación urbanística cuya delimitación gráfica se señala en el Plano B de Calificación del Suelo. Las Zonas son las siguientes:
- En Suelo Urbano:
- CHP Conjunto Histórico Protegido.
- ENS Ensanche.
- EDA Edificación Abierta.
- UFA Vivienda Unifamiliar.
- TER Terciario.
- IND Industrias y Almacenes.
- En Suelo Urbanizable Programado:
- PRR Programado de uso dominante Residencial.
- PRT Programado de uso dominante Terciario.
- PRI Programado de uso dominante Industrial.
- En Suelo Urbanizable No Programado:
- NPR No Programado de uso dominante Residencial.
- NPT No Programado de uso dominante Terciario.
- NPI No Programado de uso dominante Industrial.
- En Suelo No Urbanizable:
- AR Asentamientos Rurales.
- PA Protección Agrícola.
- PM Protección Ecológica y Medioambiental.
- PH. Protección Histórico-artística, arqueológica y paisajística.
- PI Protección de Infraestructuras.
- En cualquier clase de suelo, los Sistemas Generales:
- GRV Sistema General de Red Viaria.
- GTR Sistema General de Transporte.
- GEL Sistema General de Espacios Libres.
- GEC Sistema General Educativo-cultural Universitario.
- GSP Sistema General de Servicios Públicos.
- GSR Sistema General de Servicios Urbanos.
- GIS Sistema General de Infraestructuras básicas y de servicios.
- GFS Sistema General de Defensa y fuerzas de seguridad.
- GLT Sistema General del Área Litoral.
Capítulo Segundo: Zona de Conjuntos Históricos Protegidos.
Sección primera: Definición, ámbito, subzonas y usos.
Artículo 6.4.- Definición y ámbito.
La Zona de Conjuntos Históricos protegidos está constituida por el conjunto de áreas expresamente grafiadas con este título en el Plano B de Calificación del suelo.
Abarca aquellas áreas que han servido de origen a la formación de núcleos urbanos tradicionales (Ciutat Vella, Poblats Marítims,...) como aquellas otras de origen agrícola absorbidas por el continuo urbano, afectadas por sustituciones tipológicas y generadoras, en algunos casos, de crecimientos de tramas urbanas a las que este Plan les asigna distinta calificación urbanística.
Artículo 6.5.- Subzonas.
Se diferencian las siguientes subzonas:
- CHP-1. Ciutat Vella.
- CHP-2. Grao-Cabanyal.
- CHP-3. Poblats y Pobles del Nord, del Sud y de l'Oest.
Artículo 6.6.- Usos.
- El uso global o dominante de esta Zona es el Residencial plurifamiliar (Rpf).
- Se prohíben expresamente los siguientes usos:
- Terciarios:
- Locales comerciales compatibles con la vivienda en la categoría c (Tco.1c) si se destinan a la venta de productos alimentarios, Edificios comerciales (Tco.2) salvo que se sitúen en enclaves expresamente recogidos por el planeamiento en esta Zona; Edificios comerciales limitados a zonas de uso dominante terciario (Tco.3).
- Campamentos (Tho.2).
- Locales de oficinas (Tof.2) si se ubicaren en áreas en las que expresamente se estableciere limitación de usos terciarios mediante Plan Especial.
- Edificios, locales e instalaciones destinados a actividades recreativas con aforo superior a 1.500 personas (Tre.4).
- Industriales y almacenes:
- Ind.2, Ind.3, Alm.2 y Alm.3.
- Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a: mercados de abastos, mataderos, cementerios (Dce), Defensa y fuerzas de seguridad (Ddf) salvo que estén expresamente recogidos por el planeamiento, Infraestructuras (Din) excepto los servicios centrales de telecomunicaciones (Din.5).
- Aparcamientos:
- Locales de aparcamiento vinculados al transporte colectivo de viajeros y/o mercancías (Par.2).
- Terciarios:
- Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona, y no queden situados en áreas sobre las que se establezcan limitaciones específicas.
- El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de Ordenanzas municipales específicas):
- Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo del Ind.1).
- Ind.1.- Locales industriales compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo del Alm.1).
- Par.1.- Aparcamientos de uso público o privado.
Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja (Par.1a).
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización, bajo espacios libres públicos (Par.1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 40% de dicha superficie libre (Par.1c). Se admitirá tan sólo en parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán tener el carácter de estacionamiento de acceso público.
- En edificio de uso exclusivo de aparcamientos (Par.1d), salvo en edificios sometidos a cualquier nivel de protección.
- Rcm.- Uso Residencial comunitario.
Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a este uso (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas a usos no residenciales y por debajo de las destinadas a viviendas.
- Rpf.- Uso Residencial Plurifamiliar.
Se trata del uso global o dominante asignado por el Plan en esta Zona. Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a viviendas (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima tanto de las destinadas a usos no residenciales como de las destinadas a uso Residencial comunitario.
- Tco.1.- Uso Comercial compatible con la vivienda. Sólo podrán ubicarse en planta primera e inferiores no admitiéndose en la misma planta en la que se ubiquen piezas habitables residenciales; o bien en edificio de uso exclusivo cuando éste tenga una superficie construida sobre rasante no superior a 2.500 metros cuadrados, con un máximo de superficie de venta de 2.000 metros cuadrados. Si se ubican en edificio de uso mixto, los locales comerciales deberán contar con accesos desde la vía pública o zaguán exterior y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos.
- Tho.1.- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera. Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales y por debajo de las destinadas a usos residenciales.
- Tof.2.- Locales de oficina. Se admiten en edificio de uso exclusivo de oficinas entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a locales de oficina (pudiendo también ubicarse en plantas semisótano y baja, pero, en ningún caso, en plantas de sótano). Si se ubican en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán en planta semisótano y superiores, y siempre por debajo de las destinadas a usos hoteleros y/o residenciales, y por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales.
- Tre.- Actividades recreativas.
Se admiten en planta baja y planta semisótano. No obstante no se admitirán actividades recreativas en planta alguna cuando se ubiquen piezas habitables residenciales en planta baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos.
- D.- Dotacionales.
Se admiten en semisótano y plantas superiores con las limitaciones establecidas en el párrafo k). Se admiten asimismo en edificio de uso exclusivo.
- En edificios mixtos con uso residencial se cumplirán las siguientes condiciones:
k1) La superficie construida, excluidos sótanos, del conjunto de locales no residenciales no podrá ser superior al 50% de la total superficie construida, excluidos sótanos, del edificio.
k2) No obstante podrá superarse el porcentaje anterior cuando los locales no residenciales se sitúen tan sólo en planta primera e inferiores.
k3) En cualquier caso los locales no residenciales se ubicarán siempre en plantas inferiores a aquellas en las que se ubican los locales residenciales, con las precisiones establecidas anteriormente.
- Las distintas agregaciones de los usos terciarios descritos en los párrafos f), g), h) e i) podrán, con las limitaciones establecidas, situarse en edificio de uso exclusivo terciario.
- Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sección segunda: Subzona CHP-1.
Artículo 6.7.-Condiciones especiales en la Subzona CHP-1 "Ciutat Vella".
- Las condiciones son las establecidas por los cinco Planes Especiales de Protección vigentes, cuyas determinaciones sustantivas asume el presente Plan, a título transitorio, siendo por tanto de aplicación hasta la aprobación de los nuevos Planes Especiales de Protección y Reforma Interior los cuales desarrollarán, al menos, los objetivos fundamentales siguientes:
- Inclusión de las determinaciones propias de los Bienes de Interés Cultural y de los elementos integrados en sus entornos, tal y como señala la Ley del Patrimonio Histórico 16/85.
- Redefinición de los catálogos, grados de protección y alcance de los mismos.
- Redefinición de los usos, aprovechamientos, condiciones de parcela, volumen y forma de las edificaciones, desde la perspectiva de la conservación de las tipologías originales y de sus entornos, con las modificaciones de trama compatibles con la protección global de aquellas que al mismo tiempo permitan alcanzar un adecuado nivel de habitabilidad y accesibilidad.
- Revisión del conjunto de elementos que constituyen la estructura dotacional.
- Creación de espacios libres a través de operaciones de transformación de manzanas (completas o parciales) con edificación no protegible, asociando a estos nuevos espacios el equipamiento dotacional y las operaciones de rehabilitación pública de la edificación residencial del entorno.
- Previsión de un sistema de aparcamientos para residentes, en suelo público o privado, capaz para la demanda previsible.
- Con independencia y anticipación a la revisión postulada de dichos planes, el Ayuntamiento podrá modificar los catálogos de protección de los mismos a fin de adaptar las categorías y grados de protección en ellos previstos a las propias de este Plan General.
Sección Tercera: Subzonas CHP-2 y CHP-3.
Artículo 6.8.- Planeamiento de desarrollo.
- En los ámbitos grafiados en el Plano C, y en desarrollo de las previsiones del Plan General, se redactarán Planes Especiales de Protección y de Reforma Interior cuyos limites podrán reajustarse, previa justificación, en el momento de la redacción de los mismos.
- Los objetivos de dichos Planes serán los siguientes:
- Revitalización y mantenimiento de los núcleos tradicionales.
- Protección del patrimonio edificado, así como de los elementos urbanos más importantes y singulares, con formación y, si procede, revisión de catálogos, niveles y tipos de protección.
- Incorporación y modificación de equipamientos.
- Análisis y propuestas de ordenación viaria y aparcamientos para residentes.
- En los ámbitos de planeamiento de desarrollo señalados por el Plan en estas Subzonas, y con carácter transitorio hasta la aprobación de sus respectivos Planes Especiales, las edificaciones se ajustarán a las condiciones que se señalan en los artículos siguientes. Estas condiciones son las que se exigen en las áreas de estas Subzonas no incluidas en los ámbitos de planeamiento de desarrollo (salvo lo dispuesto en al apartado 2 del artículo 6.10).
Artículo 6.9.- Condiciones de la parcela.
- Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
- La superficie mínima de parcela edificable será de 60 metros cuadrados.
- Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 4 metros de longitud.
- La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un rectángulo de 4 x 8 metros uno de cuyos lados coincida con la alineación exterior, y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 60 grados sexagesimales con la misma.
- Quedan excluidas de las anteriores condiciones aquellas parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
- Asimismo quedan eximidas del cumplimiento de la segunda condición del párrafo c) (ángulo inferior a 60 grados sexagesimales) en un linde lateral, aquellas parcelas que limiten en dicho linde con edificación que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo.
- Se admitirán agregaciones o segregaciones de parcelas siempre y cuando ninguno de los lindes frontales resultantes exceda de 16 metros, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 5.5.
- Los cerramientos de los patios de parcela tendrán una altura máxima de 3 metros.
- Parámetros de emplazamiento.
La ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones definidas en el Plano C. La edificación no podrá retranquearse de la alineación exterior.
La profundidad edificable será la señalada en el Plano C. Caso de no indicarse ésta, no se podrá rebasar los 14 metros. No obstante, en este último caso, las porciones del hipotético patio de manzana resultante en las que las luces rectas hubieren de resultar menores de 8 metros se considerarán edificables con el número de plantas asignado por el Plan. El resto del patio de manzana se destinará a espacios libres de patio de parcela.
No obstante se admitirá en los patios de parcela la construcción de edificaciones auxiliares, en planta baja, al servicio del mantenimiento y utilización del patio, con las siguientes condiciones:
- Las edificaciones auxiliares no podrán situarse a menos de 20 metros de las alineaciones exteriores ni tener una superficie construida mayor de 60 metros cuadrados por parcela.
- El patio de parcela, en contacto con la edificación principal, resultante libre de edificación no podrá tener una superficie menor de 30 metros cuadrados.
- La altura de cornisa de la edificación auxiliar no será superior a 4 metros
Artículo 6.10.- Condiciones de volumen y forma de los edificios.
- La altura de cornisa máxima de la edificación se establece en función del número de plantas grafiado en el Plano C, o en su defecto según lo establecido en el apartado 2 de este artículo, con arreglo al cuadro siguiente:
Condiciones de volumen y forma de los edificios Número de plantas altura de cornisa en metros 2 7 3 10 4 13 5 16 - En los ámbitos de planeamiento de desarrollo en tanto no se redacten los correspondientes Planes Especiales, el número de plantas estará en función de las características del entorno, ajustándose al número de plantas modal de las tipologías tradicionales preexistentes, sin rebasar las máximas autorizadas. A estos efectos se estará al cuadro siguiente:
Ámbitos de planeamiento de desarrollo Ámbito de planeamiento de desarrollo núm. de plantas sobreelevaciones sobre núm. modal modal máximo Benifaraig 2 2 0 Beniferri 2 2 0 Benimaclet 2 3 1 Benimamet 2 2 0 Borbotó 2 2 0 Campanar 2 2 0 Casas de Bárcena 2 2 0 Castellar-Oliveral 2 2 0 Grao-Cabanyal 2 5 3 Massarrotjos 2 2 0 Nazaret 2 3 1 El Palmar 2 2 0 Parque Ingenieros 2 3 1 Patraix 2 4 2 - Enrase de cornisas.
Cuando fuere necesario por razones de adecuación al entorno urbano, se exigirá que la altura de cornisa del edificio, aún superando las máximas indicadas, se enrase con la de cualesquiera de los edificios colindantes, protegidos o no, con las siguientes condiciones:
- El enrase se realizará en la franja comprendida entre E metros por encima y por debajo de la altura de cornisa máxima correspondiente, donde E viene definido con relación al número de plantas grafiado en el Plano C según la siguiente fórmula:
Donde Np es el número de plantas a edificar sobre la baja.
- El enrase no podrá implicar, de modo ineludible, la construcción de mayor o menor número de plantas que las determinadas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
- El enrase se realizará en la franja comprendida entre E metros por encima y por debajo de la altura de cornisa máxima correspondiente, donde E viene definido con relación al número de plantas grafiado en el Plano C según la siguiente fórmula:
- Tolerancia de alturas.
En los casos en los que no fuere de aplicación el apartado 3 anterior, se admitirá la construcción de edificios de uso dominante residencial con una planta menos de las grafiadas en el Plano C o del número de plantas modal en su caso.
- Por encima de la altura de cornisa del edificio:
- Podrán admitirse cubiertas inclinadas, con la limitación establecida en el artículo 5.46 apartado 1a, en función de las preexistencias tipológicas del entorno, adecuándose la solución de cubierta a las empleadas en los tipos tradicionales. La cumbrera no podrá situarse a más de 4,50 m. sobre la altura de cornisa. Los faldones se realizarán en planos de pendiente única no inferior al 30% ni superior al 100%. Por encima de los faldones de cubierta no se admite ningún cuerpo de edificación (salvo lo que se establece en el artículo 5.46 apartado 4). Los faldones recayentes a la alineación exterior deberán llegar hasta fachada, y sin ningún hueco en su ejecución.
- Caso de realizarse cubiertas inclinadas hasta la fachada exterior, se permitirá, por encima de la altura de cornisa del edificio, piezas de la vivienda, situada en la última planta, en el desván. El acceso a las piezas del desván, vinculadas a viviendas situadas en la última planta, se realizará exclusivamente desde el interior de dichas viviendas a las que se accede desde la última planta o inferiores. Se admitirá que las piezas del desván ventilen e iluminen, mediante espacios a doble altura, a través de los huecos exteriores de las piezas situadas en la planta inferior. La superficie de los citados huecos deberá corresponderse, en cumplimiento del artículo 5.82, con la superficie de las piezas habitables servidas incluidas las del desván.
- Las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones deberán situarse a no menos de 3 metros del plano de fachada coincidente con la alineación exterior. A los elementos ornamentales y de remate compositivo de las fachadas permitidos por el artículo 5.46, apartados 2 y 3, no se les exige el retiro desde los planos de fachada.
- No se permite la construcción de semisótanos.
- Planta baja.
- La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 3,50 metros sobre la cota de referencia. Ni a más de 4,00 metros en edificios de uso dominante residencial.
- La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.42 apartado 5.
- No se permite la construcción de entreplantas.
- Cuerpos y elementos salientes.
- Sobre la alineación exterior sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
a1) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de ancho inferior a 6 metros:
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
a2) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos con ancho de 6 a menos de 9 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm. Si el alero procede de cubierta inclinada la longitud máxima de vuelo será de 85 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
a3) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de ancho no inferior a 9 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm. Si el alero procede de cubierta inclinada la longitud máxima de vuelo será de 85 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
- En la Subzona CHP-2 (Grao-Cabanyal) se admitirán además miradores con una longitud máxima de vuelo de 90 cm., y los aleros podrán alcanzar una longitud máxima de vuelo de 90 cm., o de 115 cm. si el alero procede de cubierta inclinada.
- Sobre la alineación interior recayente a patio de parcela sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
b1) En cualquier caso:
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
b2) En patios de parcela con un fondo mínimo de 6 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Terrazas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm. Si el alero procede de cubierta inclinada la longitud máxima de vuelo será de 85 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
- Sobre las alineaciones de fachada transversales a la alineación exterior no se permite ningún cuerpo saliente. Se permite no obstante los elementos salientes citados en el párrafo b1) anterior.
- Sobre la alineación exterior sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
- Los cuerpos salientes podrán situarse en planta primera y superiores.
- La suma de las anchuras de todos los cuerpos salientes que se sitúen en cada fachada de una misma planta no será superior al 60% de la longitud de la fachada medida en esa planta.
- No se admitirá ningún tipo de entrante en las fachadas recayentes a vía pública o espacio libre público, ni en las alineaciones de fachada transversales a la alineación exterior. No obstante se admitirán los entrantes destinados a tendederos de las viviendas siempre que, mediante el cerramiento diáfano de los mismos, quede garantizada la continuidad y homogeneidad en el tratamiento de las fachadas.
Artículo 6.11.- Condiciones funcionales de la edificación.
No se admitirán patios de luces o de ventilación exteriores recayentes a espacios libres públicos y/o a viales públicos.
Artículo 6.12.- Condiciones estéticas.
- Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la tipología modal del área donde se enclaven, es decir, edificación entre medianeras sin retranqueos de fachadas, con patio posterior de parcela y altura en función del paramento de fachada o del entorno en que se ubiquen, y, en su caso, la de los edificios no renovados.
- En operaciones de rehabilitación, las condiciones para la edificación serán las propias del edificio existente, con eliminación de elementos impropios, sin alterar el carácter unifamiliar en edificaciones residenciales con este uso.
- En las actuaciones sujetas a licencia municipal en paramentos en los que existan edificios protegidos, a los efectos de aplicación de las determinaciones de este artículo en relación con las condiciones de estética de las Ordenanzas generales, se exigirá del peticionario de licencia que aporte perfil del o los paramentos de manzana que englobe la/s fachada/s del futuro edificio así como alzados de los edificios colindantes con el suficiente grado de detalle, a escala mínima 1/100.
Artículo 6.13.- Dotación de aparcamientos.
- En los ámbitos de planeamiento de desarrollo de estas Subzonas, en tanto no se aprueben los Planes Especiales que la determinarán, será de aplicación la dotación mínima de plazas de aparcamiento señalada en las Ordenanzas Generales.
- El cierre de los accesos a los locales de aparcamiento coincidirá con la alineación exterior.
Artículo 6.14.- Condiciones de la edificación en Carpesa.
En el pueblo de Carpesa se estará a las determinaciones establecidas por el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior aprobado en fecha 14/2/85, que este Plan General asume en su integridad.
Capítulo Tercero: Zona de Ensanche.
Sección Primera: Ámbito, subzonas y usos.
Artículo 6.15.- Ámbito.
La Zona de Ensanche está constituida por el conjunto de áreas expresamente grafiadas con este título en el Plano B de Calificación del suelo.
Artículo 6.16.- Subzonas.
- Se diferencian las siguientes subzonas:
- ENS-1. Ensanche.
- ENS-2. Ensanche protegido.
- La subzona ENS-2 esta constituida por las siguientes áreas delimitadas en el Plano B:
- "Primer Ensanche" delimitado por las calles: Colón, Porta de la Mar, Navarro Reverter, Plaza de América, Cirilo Amorós, Grabador Esteve, Plaza de Cánovas del Castillo, Salamanca, Conde de Altea, Joaquín Costa, Gran Vía Marqués del Turia, Almirante Cadarso, Pedro III el Grande, Luis Santángel, Matías Perelló, Alejandro VI, Avda. Peris y Valero, Filipinas, Literato Azorín, Cuba, Puerto Rico, Cádiz, Los Centelles, Matías Perelló, Pintor Salvador Abril, Avda. Regne de Valencia, General Sanmartín, Castellón, Pasaje Doctor Serra y Colón.
- "Ensanche de Mora", que comprende, a su vez, dos áreas:
- b1) Área delimitada por las calles: Plaza de América, Avda. Jacinto Benavente, Avda. Peris y Valero, Alejandro VI, Matías Perelló, Luis Santángel, Pedro III el Grande, Almirante Cadarso, Gran Vía Marqués del Turia, Joaquín Costa, Conde de Altea, Salamanca, Plaza de Canóvas del Castillo, Grabador Esteve, Cirilo Amorós y Plaza de América.
- b2) Área, junto a la estación del Norte, delimitada por las calles: Alicante, Castellón, General san Martín, Gran Vía Germanías y Alicante.
- Área de Russafa, en torno al primitivo núcleo, delimitada por las calles: Gran Vía Germanías, Avda. Antic Regne, Pintor Salvador Abril, Matías Perelló, Los Centelles, Cádiz y Gran Vía Germanías.
- Ensanche Russafa, delimitado por las calles: Gran Vía Germanías, Cádiz, Puerto Rico, Cuba, Literato Azorín, Filipinas, Gibraltar y Gran Vía Germanías.
- Ensanche Grao, delimitado por las calles: Francisco Cubells, Francisco Baldomá, Plaza J. A. Benlliure, Plaza del Tribunal de les Aigües, Avda. Ingeniero Manuel Soto, Navardera, Dr. Roselló, J. J. Sister, Vidal de Blanes, Toneleros, Avda. del Puerto, Virgen del Consuelo, José Aguirre, Virgen del Puig y Francisco Cubells.
- Ensanche Quart, delimitado por las calles: Gran Vía Fernando el Católico, Quart, Guillem de Castro, Pedro Pascual, Juan de Mena y Gran Vía Fernando el Católico.
- Ensanche Padre Jofré, delimitado por las calles: Gran Vía Fernando el Católico, Cuenca, Guillem de Castro, San Vicente Mártir, Troya y Gran Vía Fernando el Católico.
- Ensanche Convento Jerusalén, delimitado por las calles: Plaza de España, San Vicente Mártir, Plaza de San Agustín, Guillem de Castro, Bailén, Vives Liern, Gran Vía Ramón y Cajal y Plaza de España.
Artículo 6.17.- Usos.
- El uso global o dominante de esta Zona es el Residencial plurifamiliar (Rpf).
- Se prohíben expresamente los siguientes usos:
- Terciarios:
- Edificios comerciales Tco.2 si se encuentran dentro del área delimitada por las vías de Tránsitos.
- Edificios comerciales limitados a zonas de uso dominante terciario (Tco.3).
- Campamentos (Tho.2).
- Edificios, locales e instalaciones destinados a actividades recreativas con aforo superior a 1.500 personas (Tre.4).
- Industriales y almacenes:
- Ind.2, Ind.3, Alm.2 y Alm.3.
- Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a: mercados de abastos, mataderos, cementerios (Dce), Defensa y fuerzas de seguridad (Ddf) salvo que estén expresamente recogidos por el Plan, Infraestructuras (Din) excepto los servicios centrales de telecomunicaciones (Din.5).
- Aparcamientos:
- Aparcamientos expresamente vinculados al transporte colectivo de viajeros y/o mercancías (Par.2) si se encuentran dentro del área delimitada por las vías de Tránsitos.
- Terciarios:
- Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona, y no queden situados en áreas sobre las que se establezcan limitaciones específicas.
- El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de Ordenanzas municipales específicas):
- Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo el Ind.1).
- Ind.1.- Locales industriales compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo el Alm.1).
- Par.1.- Aparcamientos de uso público o privado.
Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja (Par.1a).
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización, bajo espacios libres públicos (Par.1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 40% de dicha superficie libre (Par.1c). Se admitirá tan sólo en parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán tener el carácter de estacionamiento de acceso público.
- En edificio de uso exclusivo de aparcamientos (Par.1d), salvo en edificios sometidos a cualquier nivel de protección.
- Par.2.-Aparcamientos expresamente vinculados a vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros y/o al transporte de mercancías.
Podrán ubicarse tan sólo en planta baja e inferiores a la baja de edificios situados en parcelas que se encuentren fuera del área delimitada por las vías de Tránsitos.
- Rcm.- Uso Residencial comunitario.
Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a este uso (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas a usos no residenciales y por debajo de las destinadas a viviendas.
- Rpf.- Uso Residencial Plurifamiliar.
Se trata del uso global o dominante asignado por el Plan en estas Zonas. Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a viviendas (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima tanto de las destinadas a usos no residenciales como de las destinadas a uso Residencial comunitario.
- Tco.1.- Uso Comercial compatible con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta primera e inferiores no admitiéndose en la misma planta en la que se ubiquen piezas habitables residenciales; o bien en edificio de uso exclusivo cuando éste tenga una superficie construida sobre rasante no superior a 2.500 metros cuadrados, con un máximo de superficie de venta de 2.000 metros cuadrados. Si se ubican en edificio de uso mixto, los locales comerciales deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos.
No obstante, en edificios construidos con anterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan y en función de las preexistencias comerciales, se admitirá la ubicación de locales comerciales de la categoría Tco.1a (superficie de venta no superior a 200 metros cuadrados) en planta baja aún cuando se ubiquen piezas habitables residenciales en la planta baja.
- Tho.1.- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera.
Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales y por debajo de las destinadas a usos residenciales.
- Tof.2.- Locales de oficina.
Se admiten en edificio de uso exclusivo de oficinas entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a locales de oficina (pudiendo también ubicarse en plantas semisótano y baja, pero, en ningún caso, en plantas de sótano). Si se ubican en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán en planta semisótano y superiores, y siempre por debajo de las destinadas a usos hoteleros y/o residenciales, y por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales.
- Tre.- Actividades recreativas.
Se admiten en planta baja y planta semisótano, salvo que se ubiquen piezas habitables residenciales en planta baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos.
- D.- Dotacionales.
Se admiten en semisótano y plantas superiores con las limitaciones establecidas en el párrafo m). Se admiten asimismo en edificio de uso exclusivo.
- En edificios mixtos con uso residencial se cumplirán las siguientes condiciones:
m1) La superficie construida, excluidos sótanos, del conjunto de locales no residenciales no podrá ser superior al 50% de la total superficie construida, excluidos sótanos, del edificio.
m2) No obstante podrá superarse el porcentaje anterior cuando los locales no residenciales se sitúen tan sólo en planta primera e inferiores.
m3) En cualquier caso los locales no residenciales se ubicarán siempre en plantas inferiores a aquellas en las que se ubican los locales residenciales, con las precisiones establecidas anteriormente.
- Las distintas agregaciones de los usos terciarios descritos en los párrafos g), h), i) y j) podrán, con las limitaciones establecidas, situarse en edificio de uso exclusivo terciario.
- Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sección Segunda: Condiciones de la parcela y de la edificación.
Artículo 6.18.- Condiciones de la parcela.
- Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones (salvo lo dispuesto en el artículo 6.21 apartado 1b):
- La superficie mínima de parcela edificable será de 100 metros cuadrados.
- Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 8 metros de longitud.
- La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un rectángulo de 8 x 10 metros cuyo lado menor coincida con la alineación exterior, y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 80 grados sexagesimales con la alineación exterior.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en las Ordenanzas generales, no serán edificables, en tanto no se produzca la correspondiente regularización, aquellas parcelas en las que uno de sus lindes laterales se sitúe a menos de 4 metros de esquinas, chaflanes, encuentros y cualquier otro quiebro de la alineación exterior previsto por la ordenación.
- Quedan excluidas de las anteriores condiciones a), b) y c) aquellas parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo; y de la condición d) cuando limiten con edificación, que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo, en el linde lateral más próximo al quiebro de la alineación exterior.
- Asimismo quedan eximidas del cumplimiento de la segunda condición del párrafo c) (ángulo inferior a 80 grados sexagesimales) en un linde lateral, aquellas parcelas que limiten en dicho linde con edificación que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo.
- Parámetros de emplazamiento. La ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones definidas en el Plano C. La edificación no podrá retranquearse de la alineación exterior (salvo lo dispuesto para los áticos).
No obstante, la línea de edificación podrá quedar retirada de las alineaciones interiores que se señalen. Asimismo las fachadas interiores, recayentes a patios de manzana, podrán retirarse respecto de las alineaciones de fachada señaladas por el Plan.
La profundidad edificable será la señalada en el Plano C. Caso de no indicarse ésta, no se podrá rebasar los 20 metros. No obstante, en este último caso, las porciones del hipotético patio de manzana resultante en las que las luces rectas hubieren de resultar menores de 8 metros se considerarán edificables con el número de plantas asignado por el Plan. En el resto del patio de manzana se podrá construir en planta baja.
Artículo 6.19.- Condiciones de volumen y forma de los edificios.
- La altura de cornisa máxima de la edificación se establece en función del número de plantas grafiado en el Plano C, con arreglo a la siguiente fórmula:
Siendo Hc la altura de cornisa máxima expresada en metros y Np el número de plantas a edificar sobre la baja (es decir el señalado en los planos menos uno).
De la aplicación de la fórmula se deduce el siguiente cuadro:
Altura de cornisa en metros según número de plantas número de plantas altura de cornisa en metros 2 7,70 3 10,60 4 13,50 5 16,40 6 19,30 7 22,20 8 25,10 9 28,00 - El número de plantas (incluida la baja) sobre rasante que se señala en el párrafo anterior es el correspondiente a edificios de uso dominante residencial. Cuando el edificio sea de uso dominante no residencial se tomará como altura de cornisa máxima la señalada en el párrafo anterior para el número de plantas grafiado en el Plano C, pero el número posible de plantas a construir se deducirá del cumplimiento de las específicas condiciones mínimas de altura libre de planta señaladas en el artículo 5.42.
- Enrase de cornisas.
Cuando fuere necesario por razones de adecuación al entorno urbano, se exigirá que la altura de cornisa del edificio, o la del ático en su caso, aún superando las máximas indicadas, se enrase con la de cualesquiera de los edificios colindantes, protegidos o no, con las siguientes condiciones:
- El enrase se realizará en la franja comprendida entre E metros por encima y por debajo de la altura de cornisa máxima correspondiente, donde E viene definido con relación al número de plantas grafiado en el Plano C según la siguiente fórmula: . Donde Np es el número de plantas a edificar sobre la baja (es decir el señalado en los planos menos uno).
- El enrase no podrá implicar, de modo ineludible, la construcción de mayor o menor número de plantas que las determinadas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
- En la subzona ENS-2 cuando un edificio de nueva planta viniere a construirse sobre un solar situado entre dos edificios protegidos, la altura de cornisa del ático del edificio de nueva planta podrá enrasarse con la menor de las alturas de cornisa de los edificios protegidos (o de sus áticos si existieren). Este enrase podrá realizarse aún cuando ello implique la construcción de una planta más (como máximo) que las señaladas en el Plano C para el solar en cuestión y siempre y cuando la dimensión de la porción del linde frontal del solar entre edificios protegidos no sea superior a 32 metros. En consecuencia y en los supuestos contemplados en este párrafo no serán de aplicación las limitaciones establecidas en los párrafos a) y b) de este apartado.
- Tolerancia de alturas.
- En los casos en los que no fuere de aplicación el apartado 3 anterior, se admitirá la construcción de edificios de uso dominante residencial con una o dos plantas menos que las grafiadas en el Plano C.
- Los edificios de uso dominante no residencial, que en cumplimiento de las presentes Normas puedan construirse en esta Zona, podrán tener una altura de cornisa de hasta 6 metros menos que las indicadas en el apartado 1 de este artículo para el número de alturas asignado en el Plano C y siempre y cuando no fuere de aplicación el apartado 3 anterior.
- Por encima de la altura de cornisa del edificio:
- Se autoriza la construcción de áticos excepto en edificios de más de ocho plantas (incluida la baja). Los áticos quedarán retirados 4,00 metros, como mínimo respecto de los planos de fachada, coincidentes con la alineación exterior, del edificio recayentes a vial o espacio libre públicos. La altura de cornisa máxima del ático será de 3,20 metros sobre la del edificio. Cuando en aplicación del apartado 4 anterior se construyesen menos plantas que las asignadas por el Plan no se autorizará la construcción de áticos.
- Se admitirán cubiertas inclinadas, con la limitación establecida en el artículo 5.46 apartado 1a. La cumbrera no podrá situarse a más de 4,50 m. sobre la altura de cornisa del edificio, o sobre la del ático en su caso. Los faldones se realizarán en planos de pendiente única no inferior al 30% ni superior al 100%. Ningún cuerpo de edificación podrá rebasar los faldones de la cubierta, salvo lo establecido en el artículo 5.46 apartado 4. De realizarse áticos, los faldones de la cubierta inclinada no podrán construirse en la franja de retiro de 4,00 metros desde la alineación exterior, salvo un alero de 60 cm. de vuelo máximo sobre la fachada del ático; en otro caso los faldones recayentes a la alineación exterior deberán llegar hasta fachada sin ningún hueco en su ejecución, salvo los correspondientes a patios interiores sirvientes de dos o más plantas. No se permitirá la ubicación de piezas habitables en los desvanes resultantes.
- Las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones deberán situarse a no menos de 4 metros del plano de fachada coincidente con la alineación exterior. A los elementos ornamentales y de remate compositivo de las fachadas permitidos por el artículo 5.46, apartados 2 y 3, no se les exige el retiro desde los planos de fachada.
- Por encima de la cornisa del ático solo se permitirá (además de lo previsto en el apartado 5b) anterior) la construcción de la caseta del ascensor con una altura máxima de 3,50 m. sobre aquella.
- Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas Generales.
- Planta baja.
- La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 3,70 metros sobre la cota de referencia. Ni a más de 4,80 metros en edificios de uso dominante residencial.
- La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.42 apartado 5.
- Se permite la construcción de entreplantas con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas Generales.
- Construcciones en patio de manzana.
En patios de manzana en los que el Plan señale la posibilidad de edificar en planta baja, la altura máxima del plano superior del forjado de techo no podrá exceder de 5,10 metros sobre la cota de referencia, excepto cuando esta planta baja se destine a local de aparcamientos de uso público o para residentes, en cuyo caso podrá alcanzarse una altura máxima de 8 metros, pudiéndose realizar dentro de este volumen los forjados necesarios, con sujeción a la limitación de mínima altura libre de planta (2,20 metros) que establece el Plan para el destino señalado.
El cuerpo edificable así conformado deberá separarse de las alineaciones de fachada posteriores de la edificación principal un mínimo de 4 metros a lo largo de los cuales la altura del plano superior del forjado de techo de la planta baja no podrá exceder de 5,10 metros sobre la cota de referencia.
Este volumen adicional con destino a aparcamientos sólo se admitirá en patios de manzana, cerrados en todo su perímetro, en los que pueda inscribirse un círculo de diámetro no menor de 30 metros entre las alineaciones de fachada posteriores señaladas por el Plan.
Por encima del forjado de techo de las plantas bajas en patios de manzana tan sólo se admitirán los siguientes elementos:
- Los faldones de las cubiertas planas.
- Los elementos de separación entre terrados con una altura máxima de 2,20 metros. Estos elementos sólo podrán ser macizos hasta los 90 cm. de altura a partir de los cuales tendrán un tratamiento diáfano (verjas, setos, etc.).
- Las barandillas de protección.
- Una capa de tierra de hasta 40 cm. de espesor cuando se previese un tratamiento ajardinado.
- Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la construcción.
- Cuerpos y elementos salientes en la Subzona ENS-1.
- Sobre la alineación exterior solo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
a1) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de ancho inferior a 6 metros:
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
a2) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos con ancho de 6 a menos de 9 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm. Si el alero procede de cubierta inclinada la longitud máxima de vuelo será de 85 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
a3) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de ancho no inferior a 9 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Miradores con una longitud máxima de vuelo de 90 cm.
- Terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 60 cm. Sólo se autorizarán aquellas que sean sirvientes de entrantes, de profundidad no inferior a 90 cm., como prolongación de los mismos. No obstante si la terraza se sitúa por encima o por debajo de un mirador, acoplándose verticalmente al mismo, la longitud del vuelo de la terraza podrá alcanzar la del vuelo del mirador, con un máximo de 90 cm., no siendo obligatorio, en este caso, que la terraza sea sirviente de entrante.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 90 cm. Si el alero procede de cubierta inclinada la longitud máxima de vuelo será de 115 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
- Sobre la alineación de fachada (señalada por el Plan) recayente a patio interior de manzana sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
b1) En cualquier caso:
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
b2) En patios de manzana en los que pueda inscribirse como mínimo un círculo de 10 metros de diámetro entre alineaciones de fachada:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Terrazas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm. Si el alero procede de cubierta inclinada la longitud máxima de vuelo será de 85 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
- Sobre las alineaciones de fachada transversales a la alineación exterior no se permite ningún cuerpo saliente. Se permiten no obstante los elementos salientes citados en el párrafo b1) anterior.
- Sobre las fachadas retiradas de los áticos se autorizarán aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Sobre la alineación exterior solo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
- Cuerpos y elementos salientes en la Subzona ENS-2.
- Sobre la alineación exterior sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
a1) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de ancho inferior a 6 metros:
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
a2) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos con ancho de 6 a menos de 9 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm. Si el alero procede de cubierta inclinada la longitud máxima de vuelo será de 85 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
a3) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de ancho no inferior a 9 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Miradores con una longitud máxima de vuelo de 90 cm.
- Terrazas. Sólo se autorizarán si se sitúan por encima o por debajo de un mirador acoplándose verticalmente al mismo. La longitud del vuelo de la terraza podrá alcanzar la del vuelo del mirador con un máximo de 90 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 90 cm. Si el alero procede de cubierta inclinada la longitud máxima de vuelo será de 115 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
- Sobre la alineación de fachada (señalada por el Plan) recayente a patio interior de manzana sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
b1) En cualquier caso:
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
b2) En patios de manzana en los que pueda inscribirse como mínimo un círculo de 10 metros de diámetro entre alineaciones de fachada:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Terrazas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm. Si el alero procede de cubierta inclinada la longitud máxima de vuelo será de 85 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
- Sobre las alineaciones de fachada transversales a la alineación exterior no se permite ningún cuerpo saliente. Se permiten no obstante los elementos salientes citados en el párrafo b1) anterior.
- Sobre las fachadas retiradas de los áticos se autorizarán aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Sobre la alineación exterior sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
- En toda la Zona de Ensanche los cuerpos salientes recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos podrán situarse en planta primera y superiores excepto en las edificaciones en áreas de "Primer Ensanche" y "Ensanche de Mora" de la Subzona ENS-2 en las que sólo podrán situarse en planta segunda y superiores. Los que sobresalgan de las alineaciones de fachada recayentes a patio interior de manzana sólo podrán situarse en segunda planta y superiores, salvo que el Plan señale el patio de manzana como espacio libre en cuyo caso podrán situarse también en primera planta.
- La suma de las anchuras de todos los cuerpos salientes que se sitúen en cada fachada de una misma planta no será superior al 60% de la longitud de la fachada medida en esa planta. Se podrá exceder del porcentaje citado en cada planta en el supuesto de que en una misma planta y como máximo en dos en el mismo plano de fachada, se sitúen únicamente balconadas.
- En La Subzona ENS-2 no se admitirá ningún tipo de entrante en las fachadas recayentes a vía pública o espacio libre público, ni en las alineaciones de fachada transversales a la alineación exterior. No obstante se admitirán los entrantes destinados a tendederos de las viviendas siempre que, mediante el cerramiento diáfano de los mismos, quede garantizada la continuidad y homogeneidad en el tratamiento de las fachadas.
- Cambios de alturas.
En los cambios de régimen de alturas (salvo los que definen el patio de manzana) señalados por el Plan la edificación cumplirá las siguientes condiciones:
- Cuando el linde lateral sea coincidente con la línea de cambio de altura o se halle en la franja de edificación de menor altura, podrá edificarse con las alturas asignadas por el Plan hasta el límite señalado en el Plano C siempre con tratamiento de fachada exterior.
- Cuando el linde lateral se halle en la franja de edificación de mayor altura y a menos de 5 metros de la línea de cambio de altura, no podrá edificarse, por encima de la menor de las alturas, el volumen comprendido entre el linde y la línea de cambio de altura.
- La fachada transversal del edificio de mayor altura podrá retirarse respecto de la línea de cambio de alturas hasta un máximo de 5 metros a lo largo de la profundidad edificable, fuere cual fuere la diferencia de alturas.
- Estudios de Detalle en la subzona ENS-1.
- La ordenación establecida por el Plan en la subzona ENS-1 podrá remodelarse mediante Estudio de Detalle con las limitaciones que se establecen en la legislación urbanística vigente y en el artículo 2.15 de estas Normas.
- Tan sólo se admitirá la formulación de Estudios de Detalle que impliquen aumento del número de plantas señalado en el Plano C en los siguientes casos:
- Cuando el ámbito del Estudio de Detalle esté constituido por una manzana completa. En este caso la edificación, consecuencia del Estudio de Detalle, no podrá rebasar los planos que, conteniendo una línea horizontal situada 1 metro por encima de las aristas de altura de cornisa de la edificación autorizada -conforme a la ordenación gráfica del Plano C- en fachadas exteriores, formen una pendiente del 65% (sesenta y cinco por ciento).
- Cuando el ámbito de Estudio de Detalle esté constituido por chaflanes y siempre que el eje de simetría del ámbito objeto de Estudio de Detalle coincida con el del chaflán, se podrá prever, por encima del ático permitido sobre las plantas señaladas en el Plano C, la construcción de una planta sobreático cuyas fachadas exteriores deberán quedar retiradas 8 metros, como mínimo, respecto de los planos de fachada, coincidentes con la alineación exterior, del edificio recayentes a vial o espacio libre públicos. El sobreático no podrá extenderse a más de 4 metros a ambos lados de los quiebros del chaflán. La altura de cornisa máxima del sobreático será de 3,20 metros sobre la del ático. En ningún caso se admitirán sobreáticos en parcelas a las que el Plano C asigne 8 (planta baja más siete y más ático) o más plantas.
- En cualquier caso, no podrá aumentarse la edificabilidad máxima asignada por el Plan (Artículos 5.25 a 5.27), ni podrá reducirse la superficie de los espacios libres señalados por el mismo.
- Asimismo deberá justificarse fehacientemente que la nueva ordenación no incide negativamente en los espacios urbanos definidos por el Plan ni en las condiciones estéticas, de soleamiento y de aireación del entorno en el que se ubica el ámbito objeto de Estudio de Detalle.
Artículo 6.20.- Condiciones funcionales de la edificación.
No se admitirán patios de luces o de ventilación exteriores recayentes a espacios libres públicos y a viales públicos.
Sección Tercera: Condiciones específicas de la Subzona ENS-2 Ensanche Protegido.
Artículo 6.21.- Condiciones específicas de la Subzona ENS-2 Ensanche Protegido.
- En las diferentes áreas de Ensanche Protegido, en las que se prevea la redacción de Planes Especiales de Protección, serán de aplicación las correspondientes determinaciones señaladas en las Secciones Primera y Segunda de este Capítulo, con las precisiones siguientes:
- Como criterio general se tenderá a mantener, o liberar en su caso, los espacios libres interiores de parcela, procurando su regularización geométrica y tipológica.
- Las condiciones de parcela edificable serán para las áreas de Russafa, Ensanche Russafa, Grao, Quart, Padre Jofré y Convento Jerusalén de 6 metros como mínimo para cada linde frontal, superficie mínima de 80 metros cuadrados y posibilidad de inscripción de un rectángulo de 6 x 10 metros cuyo lado menor coincida con la alineación exterior, y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 80 grados sexagesimales con la alineación exterior.
- En la composición de fachadas recayentes a vía pública se cumplirán las siguientes condiciones:
- La planta baja y la primera planta podrán unirse compositivamente, tendiendo a la distribución simétrica de huecos. Distribución que servirá de pauta para la composición de las plantas superiores. En cualquier caso, la distribución de huecos se realizará según ejes de simetría.
- El cierre de los accesos a los locales de aparcamiento coincidirá con la alineación exterior.
- En operaciones de rehabilitación, las condiciones para la edificación serán las propias del edificio existente, con eliminación de elementos impropios. De modificarse el número de viviendas no podrán alterarse las condiciones tipológicas generales del edificio.
- Todas estas determinaciones serán precisadas por los Planes Especiales que se redacten, pudiendo modificar la extensión y niveles de protección de los elementos catalogados que se encuentren en su ámbito, así como incorporar nuevos elementos protegidos. Si del análisis del Plan Especial se dedujera la necesidad de incorporar o modificar sistemas locales de equipamientos, se redactarán como Planes Especiales de Protección y de Reforma Interior.
Estos Planes Especiales en ningún caso podrán alterar el uso dominante, ni superar el aprovechamiento máximo de las áreas de Ensanche protegido resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan General.
Capítulo Cuarto: Zona de edificación abierta.
Sección Primera: Ámbito y usos.
Artículo 6.22.- Ámbito.
La Zona de Edificación Abierta está constituida por el conjunto de áreas expresamente grafiadas con este título en el Plano B de Calificación del suelo.
Artículo 6.23.- Usos.
- El uso global o dominante de esta zona es el Residencial plurifamiliar (Rpf).
- Se prohíben expresamente los siguientes usos:
- Terciarios:
- Edificios comerciales (Tco.2) si se encuentran dentro del área delimitada por las vías de Tránsitos.
- Edificios comerciales limitados a zonas de uso dominante terciario (Tco.3).
- Campamentos (Tho.2).
- Edificios, locales e instalaciones destinadas a actividades recreativas con aforo superior a 1.500 personas (Tre.4), salvo que se propongan en bloques o manzanas completas previo Estudio de Detalle que además de cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 6.25 apartado 10, deberá justificar expresamente la dotación de plazas de aparcamiento que se establece en el artículo 5.136.
- Industriales y almacenes:
- Ind.2, Ind.3, Alm.2 y Alm.3.
- Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados mercados de abastos y mataderos, Cementerios (Dce), Infraestructuras (Din) excepto los servicios centrales de telecomunicaciones (Din.5).
- Aparcamientos:
- Locales de aparcamiento expresamente vinculados al transporte colectivo de viajeros y/o mercancías (Par.2) si se encuentran dentro del área delimitada por las vías de Tránsitos.
- Terciarios:
- Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona, y no queden situados en áreas sobre las que se establezcan limitaciones específicas.
- El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de Ordenanzas municipales específicas):
- Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo el Ind.1).
- Ind.1.- Locales industriales compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo el Alm.1).
- Par.1.- Aparcamientos de uso público o privado.
Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja (Par.1a).
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización, bajo espacios libres públicos (Par.1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 40% de dicha superficie libre (Par.1c). Se admitirá tan sólo en parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán tener el carácter de estacionamiento de acceso público.
- En edificio de uso exclusivo de aparcamientos (Par.1d), salvo en edificios sometidos a cualquier nivel de protección.
- Par.2.- Aparcamientos expresamente vinculados a vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros y/o al transporte de mercancías.
Podrán ubicarse tan sólo en planta baja e inferiores a la baja de edificios situados en parcelas que se encuentren fuera del área delimitada por las vías de Tránsitos.
- Rcm.- Uso Residencial comunitario.
Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a este uso (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas a usos no residenciales y por debajo de las destinadas a viviendas.
- Rpf.- Uso Residencial Plurifamiliar.
Se trata del uso global o dominante asignado por el Plan en esta Zona. Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a viviendas (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima tanto de las destinadas a usos no residenciales como de las destinadas a uso Residencial comunitario.
- Tco.1.- Uso Comercial compatible con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta primera e inferiores no admitiéndose en la misma planta en la que se ubiquen piezas habitables residenciales; o bien en edificio de uso exclusivo cuando éste tenga una superficie construida sobre rasante no superior a 2.500 metros cuadrados, con un máximo de superficie de venta de 2.000 metros cuadrados. Si se ubican en edificio de uso mixto, los locales comerciales deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos.
- Tho.1.- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera.
Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales y por debajo de las destinadas a usos residenciales.
- Tof.2.- Locales de oficina.
Se admiten en edificio de uso exclusivo de oficinas entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a locales de oficina (pudiendo también ubicarse en plantas semisótano y baja, pero, en ningún caso, en plantas de sótano). Si se ubican en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán en planta semisótano y superiores, y siempre por debajo de las destinadas a usos hoteleros y/o residenciales, y por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales.
- Tre.- Actividades recreativas.
Se admiten, en sus categorías Tre.1, Tre.2 y Tre.3, en planta baja y planta semisótano, salvo que se ubiquen piezas habitables residenciales en planta baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos.
En la categoría Tre.4 se admitirá en edificio de uso exclusivo en bloque completo y exento previo Estudio de Detalle.
- D.- Dotacionales.
Se admiten en semisótano y plantas superiores con las limitaciones establecidas en el párrafo m). Se admiten asimismo en edificio de uso exclusivo.
- En edificios mixtos con uso residencial se cumplirán las siguientes condiciones:
- m1) La superficie construida, excluidos sótanos, del conjunto de locales no residenciales no podrá ser superior al 50% de la total superficie construida, excluidos sótanos, del edificio.
- m2) No obstante podrá superarse el porcentaje anterior cuando los locales no residenciales se sitúen tan sólo en planta primera e inferiores.
- m3) En cualquier caso los locales no residenciales se ubicarán siempre en plantas inferiores a aquellas en las que se ubican los locales residenciales, con las precisiones establecidas anteriormente.
- Las distintas agregaciones de los usos terciarios descritos en los párrafos g), h), i) y j) podrán, con las limitaciones establecidas, situarse en edificio de uso exclusivo terciario.
- Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sección Segunda: Condiciones de la parcela y de la edificación.
Artículo 6.24.- Condiciones de la parcela.
- Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
- La superficie mínima de parcela será de 200 m2. No obstante aquellas parcelas sobre las que se asienten bloques exentos (generalmente edificados) grafiados en el Plano C con superficie inferior a 200 metros cuadrados se considerarán edificables.
- Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 12 metros de longitud.
- La forma de la parcela será tal que sus lindes laterales deberán ser, en toda la profundidad del bloque, perpendiculares al eje longitudinal del mismo.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en las Ordenanzas generales, no serán edificables aquellas parcelas en las que uno de sus lindes laterales se sitúe a menos de 4 metros de esquinas, encuentros y cualquier otro quiebro de la alineación exterior previsto por la ordenación.
- Quedan excluidas de las anteriores condiciones a), b) y c) aquellas parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo; y de la condición d) cuando limiten con edificación, que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo, en el linde lateral más próximo al quiebro de la alineación exterior.
- Asimismo quedan eximidas del cumplimiento de la condición del párrafo c) en un linde lateral, aquellas parcelas que limiten en dicho linde con edificación que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo.
- Parámetros de emplazamiento.
La ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones definidas en el Plano C. La edificación no podrá retranquearse de la alineación exterior salvo en bloques completos y exentos que respondan a un proyecto unitario.
Artículo 6.25.- Condiciones de volumen y forma de los edificios.
- La máxima altura de cornisa de la edificación se establece en función del número de plantas grafiado en el Plano C, con arreglo a la siguiente fórmula (salvo lo dispuesto en el párrafo 2):
Hc = 5,30 + 2,90 Np
Siendo Hc la altura de cornisa máxima expresada en metros, y Np el número de plantas a edificar sobre la baja (es decir el señalado en los planos menos uno).
De la aplicación de la fórmula se deduce el siguiente cuadro:
Cuadro de alturas de cornisa número de plantas altura de cornisa en metros 4 14,00 5 16,90 6 19,80 7 22,70 8 25,60 9 28,50 10 31,40 11 34,30 12 37,20 13 40,10 14 43,00 15 45,90 16 48,80 17 51,70 18 54,60 19 57,50 20 60,40 - El número de plantas (incluida la baja) sobre rasante que se señala en el párrafo anterior es el correspondiente a edificios de uso dominante residencial. Cuando el edificio sea de uso dominante no residencial se tomará como altura de cornisa máxima la señalada en el párrafo anterior para el número de plantas grafiado en el Plano C, pero el número posible de plantas a construir se deducirá del cumplimiento de las específicas condiciones mínimas de altura libre de planta señaladas en el artículo 5.42.
No obstante y en los casos de edificios de uso dominante no residencial que respondan a un proyecto unitario en bloque exento y completo, la máxima altura de cornisa de la edificación se establece en función del número de plantas grafiado en el Plano C, con arreglo a la siguiente fórmula:
Hc = 5,30 + 3,30 Np
Siendo Hc la altura de cornisa máxima expresada en metros, y Np el número de plantas a edificar sobre la baja (es decir el señalado en los planos menos uno).
- Enrase de cornisas.
Cuando fuere necesario por razones de adecuación al entorno urbano, se exigirá que la altura de cornisa del edificio, aún superando las máximas indicadas, se enrase con la de cualesquiera de los edificios colindantes, protegidos o no, con las siguientes condiciones:
- El enrase se realizará en la franja comprendida entre E metros por encima y por debajo de la altura de cornisa máxima correspondiente, donde E viene definido con relación al número de plantas grafiado en el Plano C según la siguiente fórmula:
E = 1 + 0,10 Np
Donde Np es el número de plantas a edificar sobre la baja (es decir el señalado en los planos menos uno).
- El enrase no podrá implicar, de modo ineludible, la construcción de mayor o menor número de plantas que las determinadas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
- El enrase se realizará en la franja comprendida entre E metros por encima y por debajo de la altura de cornisa máxima correspondiente, donde E viene definido con relación al número de plantas grafiado en el Plano C según la siguiente fórmula:
- Tolerancia de alturas.
- En los casos en los que no fuere de aplicación el apartado 3 anterior, se admitirá la construcción de edificios de uso dominante residencial con una o dos plantas menos que las grafiadas en el Plano C.
- Los edificios de uso dominante no residencial, que en cumplimiento de las presentes Normas puedan construirse en esta Zona, podrán tener una altura de cornisa de hasta 6 metros menos que las indicadas en el apartado 1 de este artículo para el número de alturas asignado en el Plano C y siempre y cuando no fuere de aplicación el apartado 3 anterior.
- No se permiten cubiertas inclinadas. No obstante se permitirán en bloques completos y exentos que respondan a un proyecto unitario ateniéndose a las siguientes condiciones:
- Será de aplicación la limitación establecida en el artículo 5.46 apartado 1a.
- La cumbrera no podrá situarse a más de 4,50 m. sobre la altura de cornisa del edificio.
- Los faldones se realizarán en planos de pendiente única no inferior al 30% ni superior al 100%. Los faldones deberán llegar hasta las fachadas sin ningún hueco en su ejecución, salvo los correspondientes a patios interiores sirvientes de dos o más plantas.
- Ningún cuerpo de edificación podrá rebasar los faldones de la cubierta, salvo lo establecido en el artículo 5.46 apartado 4.
- No se permitirá la ubicación de piezas habitables en los desvanes resultantes.
- No se permitirá la ejecución de cubiertas inclinadas sobre las plantas bajas por encima de las cuales el planeamiento no prevea edificación en altura.
- Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas Generales.
- Planta baja.
- La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 4,30 metros sobre la cota de referencia. Ni a más de 5,30 metros en edificios de uso dominante residencial.
- La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.42 apartado 5.
- Se permite la construcción de entreplantas con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas Generales.
- La cara superior del forjado de techo de las plantas bajas sobre las que el Plan, o los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen, no señalen edificación en altura, no podrá situarse a más de 5,60 metros sobre la cota de referencia. Por encima de dicho forjado de techo tan sólo se admitirán los siguientes elementos:
- Los faldones de las cubiertas planas.
- Los elementos de separación entre terrados con una altura máxima de 2,20 metros. Estos elementos sólo podrán ser macizos hasta los 90 cm. de altura a partir de los cuales tendrán un tratamiento diáfano (verjas, setos, etc.).
- Las barandillas de protección.
- Una capa de tierra de hasta 40 cm. de espesor cuando se previese un tratamiento ajardinado.
- Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la construcción.
- Cuerpos y elementos salientes en la Zona EDA.
- Sobre la alineación exterior solo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
- a1) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de ancho inferior a 6 metros:
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
- a2) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos con ancho de 6 a 9 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Terrazas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm. Si el alero procede de cubierta inclinada la longitud máxima de vuelo será de 85 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
- a3) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de ancho no inferior a 9 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Terrazas con una longitud máxima de vuelo de 100 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 100 cm. Si el alero procede de cubierta inclinada la longitud máxima de vuelo será de 125 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
- En edificios que respondan a un proyecto unitario que abarque un bloque exento completo se permitirá además, en estas fachadas, cuerpos volados (tal y como se definen en el artículo 5.49 apartado 1e) con una longitud de vuelo no superior a 100 cm. siempre que se cumpla la siguiente condición:
- La suma de las superficies en planta de los cuerpos volados que se construyan en cada plano de fachada, deberá compensarse por igual suma superficial de los retranqueos y/o entrantes (desde las alineaciones señaladas en el Plano C) que a tal efecto se realicen en esa fachada por encima de la planta baja.
- a1) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de ancho inferior a 6 metros:
- Para la determinación de los elementos y cuerpos salientes autorizados sobre las alineaciones de fachadas recayentes a espacios libres privados o a plantas bajas sobre las que el Plan no señale edificación en altura, se estará a lo establecido en el apartado a) anterior, tomando como equivalente al ancho de calle la distancia al paramento opuesto más cercano, todo ello supeditado a las determinaciones que para los cuerpos salientes se establecen en la Sección cuarta del Título Quinto de estas Normas.
- Sobre las alineaciones de fachada transversales a la alineación exterior no se permite ningún cuerpo saliente. Se permiten no obstante los elementos salientes citados en el párrafo a1) anterior.
- La suma de las anchuras de todos los cuerpos salientes (balcones, balconadas, terrazas y cuerpos volados) de un mismo plano de fachada no será superior, en ningún caso, al producto del 50% de la longitud de la fachada por el número de plantas a edificar sobre la baja, sobre las cuales puedan situarse cuerpos salientes en aplicación del párrafo siguiente.
- Los cuerpos salientes recayentes a calles, plazas o espacios libres podrán situarse en planta primera y superiores. Los que sobresalgan de las alineaciones de fachada recayentes a plantas bajas sólo podrán situarse en segunda planta y superiores.
- Sobre la alineación exterior solo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
- Estudios de Detalle.
La ordenación establecida por el Plan podrá remodelarse mediante Estudio de Detalle con las limitaciones que se establecen en la legislación urbanística vigente y en el artículo 2.15 de estas Normas, con las condiciones adicionales siguientes:
- El Estudio de Detalle deberá abarcar necesariamente uno o varios bloques completos.
- No podrá aumentarse la edificabilidad máxima asignada por el Plan (Artículos 5.25 a 5.27), ni podrá reducirse la superficie de los espacios libres señalados por el Plan.
- Deberá justificarse expresamente que la nueva ordenación no incide negativamente en los espacios urbanos definidos por el Plan en su entorno.
- La nueva ordenación no podrá implicar distancias entre bloques, que resulten inferiores a la mitad de la mayor de las alturas de cornisa y en ningún caso inferiores a 10 metros.
- Cuando la planta baja se deje abierta (salvo los imprescindibles zaguanes y accesos a locales de aparcamiento) como acceso a un espacio libre público o privado, no computará a los efectos de edificabilidad la superficie liberada.
- Podrán realizarse plantas intermedias abiertas sin otros elementos constructivos que los de estructura, seguridad y núcleos verticales de comunicación, y que carezcan de todo tipo de cerramiento.
- El número máximo de plantas será de 20, sin perjuicio de que de las anteriores condiciones se deduzca un número menor.
Capítulo Quinto: Zona de Vivienda Unifamiliar.
Sección primera: Ámbito, subzonas y usos.
Artículo 6.26.- Ámbito.
La Zona de Vivienda Unifamiliar está constituida por el conjunto de áreas expresamente grafiadas con este título en el Plano B de Calificación del suelo.
Artículo 6.27.- Subzonas.
Se diferencian las siguientes subzonas:
- UFA-1. Vivienda unifamiliar agrupada del tipo "Cases de Poble".
- UFA-2. Vivienda unifamiliar en hilera.
- UFA-3. Vivienda unifamiliar aislada.
Artículo 6.28.- Usos.
- El uso global o dominante de esta zona es el Residencial unifamiliar (Run).
- Se prohíben expresamente los siguientes usos:
- Terciarios:
- Locales comerciales compatibles con la vivienda en sus categorías b y c (Tco.1b; Tco.1c). Edificios comerciales (Tco.2 y Tco.3).
- Campamentos (Tho.2).
- Edificios, locales e instalaciones destinadas a actividades recreativas (Tre.2, Tre.3 y Tre.4).
- Industriales y almacenes:
- Edificios, locales e instalaciones industriales (Ind.2 e Ind.3).
- Almacenes (Alm), excepto los de categoría Alm.1a y los Alm.1b hasta 250 m2 de superficie.
- Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a Abastecimiento (Dab), Cementerio (Dce), Defensa y fuerzas de seguridad (Ddf), e Infraestructuras (Din).
- Aparcamientos:
- Edificios de uso exclusivo destinados a aparcamientos (Par.1d) y aparcamientos vinculados al transporte colectivo de viajeros y/o mercancías (Par.2).
- Terciarios:
- Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona, y no queden situados en áreas sobre las que se establezcan limitaciones específicas.
- El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de Ordenanzas municipales específicas):
- Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja.
- Ind.1.- Locales industriales compatibles con la vivienda.
Tan sólo se admite en UFA-1 y en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja.
- Par.1.- Aparcamientos de uso privado.
Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja e inferiores a la baja (Par.1a).
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización, bajo espacios libres públicos (Par.1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 40% de dicha superficie libre (Par.1c). Se admitirá tan sólo en parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán tener el carácter de estacionamiento de acceso público.
- Tco.1a.- Uso Comercial compatible con la vivienda.
En UFA-1 sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales). En UFA-2 y UFA-3 tan sólo se admite en actuaciones conjuntas de más de 20 viviendas, y en edificio de uso exclusivo que no ocupe más del 10% de la total superficie construida en el ámbito de la actuación conjunta. Se admitirá asimismo en edificaciones unifamiliares tradicionales preexistentes a la aprobación del presente Plan General en cualquiera de las tres subzonas, siempre que dichas edificaciones no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
- Tho.1.- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera.
Se admite en edificio de uso exclusivo.
- Tof.2.- Locales de oficina.
Se admiten tan sólo en UFA-1 y en edificio de uso exclusivo.
- Tre.- Actividades recreativas.
En UFA-1 sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales). En UFA-2 y UFA-3 tan sólo se admite en actuaciones conjuntas de más de 20 viviendas, debiendo disponerse en edificio aislado de las mismas.
- D.- Dotacionales.
En UFA-1 se admite en planta baja o en edificio de uso exclusivo. En UFA-2 y UFA-3 tan sólo en edificio de uso exclusivo.
- Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sección Segunda: Condiciones de la parcela y de la edificación.
Artículo 6.29.- Condiciones de la parcela.
- Las parcelas edificables cumplirán las condiciones específicas que se señalan para cada Subzona en las Secciones tercera, cuarta y quinta de este Capítulo.
- Los cerramientos de los patios de parcela tendrán una altura máxima de 3 metros en la Subzona UFA-1 y de 2,20 metros en las Subzonas UFA-2 y UFA-3. Los cerramientos que recaigan a vía o espacio libre público sólo podrán ser macizos hasta los 90 cm. de altura a partir de los cuales tendrán un tratamiento diáfano y ajardinado (verjas, setos, etc.).
Artículo 6.30.- Condiciones de volumen y forma de los edificios.
- La altura de cornisa máxima de la edificación se establece en función del número de plantas grafiado en el Plano C, con arreglo al cuadro siguiente:
Cuadro de alturas de cornisa para vivienda unifamiliar número de plantas altura de cornisa en metros 2 7 3 10 Caso de no grafiarse no se podrá edificar más de dos plantas sobre rasante.
- Por encima de la altura de cornisa del edificio:
- Se admiten cubiertas inclinadas, con la limitación establecida en el artículo 5.46 apartado 1a. La cumbrera no podrá situarse a más de 3,50 metros sobre la altura de cornisa. En la Subzona UFA-1 ningún cuerpo de edificación podrá rebasar los faldones de la cubierta (salvo lo que se establece en el artículo 5.46 apartado 4), y aquellos recayentes a la alineación exterior deberán llegar hasta fachada sin ningún hueco en su ejecución, asimismo, y en la Subzona UFA-1 los faldones se realizarán en planos de pendiente única no inferior al 30% ni superior al 100%.
- Caso de realizarse cubiertas inclinadas se permitirá, por encima de la altura de cornisa, piezas de la misma vivienda en el desván. Se admitirá que las piezas del desván ventilen e iluminen, mediante espacios a doble altura, a través de los huecos exteriores de las piezas situadas en la planta inferior. La superficie de los citados huecos deberá corresponderse, en cumplimiento del artículo 5.82, con la superficie de las piezas habitables servidas incluidas las del desván.
- Excepto en la Subzona UFA-1, se permite la construcción de semisótanos.
- Planta baja.
- La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse a menos de 3,50 metros sobre la cota de referencia en la Subzona UFA-1, ni a menos de 3 metros en las subzonas UFA-2 y UFA-3.
- Excepto en la Subzona UFA-1, se permite la construcción de entreplantas.
- Cuerpos y elementos salientes en la Subzona UFA-1.
- Sobre la alineación exterior sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
- a1) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de ancho inferior a 6 metros:
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
- a2) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de ancho no inferior a 6 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm. Si el alero procede de cubierta inclinada la longitud máxima de vuelo será de 85 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
- a1) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de ancho inferior a 6 metros:
- Sobre la alineación interior recayente a patio de parcela sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
- b1) En cualquier caso:
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
- b2) En patios de parcela con un fondo mínimo de 6 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Terrazas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm. Si el alero procede de cubierta inclinada la longitud máxima de vuelo será de 85 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
- b1) En cualquier caso:
- Los cuerpos salientes podrán situarse en plantas primera y segunda.
- La suma de las anchuras de todos los cuerpos salientes que se sitúen en cada fachada de una misma planta no será superior al 60% de la longitud de la fachada medida en esa planta.
- En las fachadas recayentes a vía pública o espacio libre público tan sólo se admitirán entrantes si se sitúan en la última planta permitida por el Plan y con las siguientes condiciones:
- e1) Las fachadas deberán quedar retiradas paralelamente a lo largo de toda la longitud de los lindes frontales.
- e2) El retiro no será menor de 2 metros.
- e3) El entrante deberá quedar cubierto en toda su extensión.
No obstante se admitirá, en cualquier planta, los entrantes destinados a tendederos de las viviendas siempre que, mediante el cerramiento diáfano de los mismos, quede garantizada la continuidad y homogeneidad en el tratamiento de las fachadas.
- En las fachadas recayentes a patios de parcela se admitirá cualquier tipo de entrante que cumpla con lo establecido en las Ordenanzas Generales (artículos 5.50 y 5.82 apartado 5).
- Sobre la alineación exterior sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
- Cuerpos y elementos salientes en las Subzonas UFA-2 y UFA-3.
- Sobre la alineación exterior no cabrá realizar vuelo alguno, en consonancia con los parámetros de emplazamiento que se establecen en los artículos 6.36 apartado 2 y 6.39 apartado 2.
- Sobre las fachadas recayentes a patio de parcela se permitirá cualquier tipo de cuerpo saliente con la limitación de no superar la superficie ocupable ni la edificabilidad asignada por el Plan (artículo 5.20 apartado 3, y artículo 5.27), y siempre y cuando se respeten las distancias a lindes (artículo 5.15) que se establecen para las Subzonas UFA-2 y UFA-3 en los artículos 6.36 y 6.39 respectivamente.
Artículo 6.31.- Condiciones funcionales de la edificación.
En la Subzona UFA-1 no se admitirán patios de luces o de ventilación exteriores recayentes a espacios libres públicos y a viales públicos.
Sección Tercera: Condiciones específicas de la subzona UFA-1 "Cases dePoble".
Artículo 6.32.- Usos.
Se estará a lo establecido para la zona UFA.
Artículo 6.33.- Condiciones de la parcela.
- Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
- La superficie mínima de parcela edificable será de 60 metros cuadrados.
- Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 4 metros de longitud.
- La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un rectángulo de 4 x 8 metros uno de cuyos lados coincida con la alineación exterior y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 60 grados sexagesimales con la alineación exterior.
- Quedan excluidas de las anteriores condiciones aquellas parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes con edificaciones que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
- Asimismo quedan eximidas del cumplimiento de la segunda condición del párrafo c) (ángulo inferior a 60 grados sexagesimales) en un linde lateral, aquellas parcelas que limiten en dicho linde con edificación existente con anterioridad a la aprobación del presente Plan General que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo.
- Se admitirán agregaciones o segregaciones de parcelas siempre y cuando ninguno de los lindes frontales resultantes exceda de 16 metros, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 5.5.
- Parámetros de emplazamiento.
La ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones definidas en el Plano C. La edificación no podrá retranquearse de la alineación exterior, salvo lo dispuesto en el apartado 5e) del artículo 6.30.
La profundidad edificable será la señalada en el Plano C. Caso de no indicarse ésta, no se podrá rebasar los 14 metros. No obstante, en este último caso, las porciones del hipotético patio de manzana resultante en las que las luces rectas hubieren de resultar menores de 8 metros se considerarán edificables con el número de plantas asignado por el Plan. El resto del patio de manzana se destinará a espacios libres de patio de parcela.
No obstante se admitirá en los patios de parcela la construcción de edificaciones auxiliares, en planta baja, al servicio del mantenimiento y utilización del patio, con las siguientes condiciones:
- Las edificaciones auxiliares no podrán situarse a menos de 20 metros de las alineaciones exteriores ni tener una superficie construida mayor de 60 metros cuadrados por parcela.
- El patio de parcela, en contacto con la edificación principal, resultante libre de edificación no podrá tener una superficie menor de 30 metros cuadrados.
- La altura de cornisa de la edificación auxiliar no será superior a 4 metros.
Artículo 6.34.- Dotación de aparcamientos.
No será exigible, en la Subzona UFA-1, la dotación mínima de plazas de aparcamiento señalada en las Ordenanzas Generales.
Sección Cuarta: Condiciones específicas de la Subzona UFA-2 Vivienda Unifamiliar en Hilera.
Artículo 6.35.- Usos.
Se estará a lo establecido para la Zona UFA.
Artículo 6.36.- Condiciones de la parcela.
- Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
- La superficie mínima de parcela edificable será de 120 metros cuadrados.
- Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 6 metros de longitud.
- La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un rectángulo de 6 x 15 metros cuyo lado menor coincida con la alineación exterior y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 80 grados sexagesimales con la alineación exterior.
- Quedan excluidas de las anteriores condiciones a), b) y c) aquellas parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
- Asimismo quedan eximidas del cumplimiento de la segunda condición del párrafo c) (ángulo inferior a 80 grados sexagesimales) en un linde lateral, aquellas parcelas que limiten en dicho linde con edificación existente con anterioridad a la aprobación del presente Plan General que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo.
- Parámetros de emplazamiento.
La distancia mínima entre la edificación y los lindes frontales será de 3 metros.
Se establece un coeficiente de ocupación de la parcela del 40%.
Caso de grafiarse alineaciones interiores en el Plano C, éstas se entenderán como indicativas.
Artículo 6.37.- Condiciones de volumen y forma de los edificios.
Las condiciones de volumen y forma de los edificios, además de las señaladas en el artículo 6.30 serán las siguientes:
- Se establece un coeficiente de edificabilidad neta de 0,80 m2t/m2s sobre parcela.
Artículo 6.38.- Actuaciones conjuntas.
Sólo en actuaciones conjuntas de 6 o más viviendas cabrá delimitar parcelas de superficie inferior a la parcela mínima, y con las siguientes condiciones:
- La superficie de parcela adscrita a cada vivienda no podrá ser inferior a 90 metros cuadrados.
- La superficie total de la parcela objeto de actuación deberá ser superior, al menos en un 10%, al resultado de multiplicar el número de viviendas por la superficie mínima de parcela (120 metros cuadrados).
- El espacio libre común tendrá una forma que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro no inferior a 14 metros y contará, al menos, con un acceso rodado, de ancho no inferior a 5 metros, que conecte con la vía pública.
- El espacio libre común podrá destinarse a jardín, áreas de juegos e instalaciones deportivas al aire libre, pero no a aparcamiento de vehículos en superficie.
Sección Quinta: Condiciones específicas de las subzona UFA-3 Vivienda Unifamiliar Aislada.
Artículo 6.38bis.- Usos.
Se estará a lo establecido para la Zona UFA.
Artículo 6.39.- Condiciones de la parcela.
- Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
- La superficie mínima de parcela edificable será de 400 metros cuadrados.
- Todos y cada uno de sus lindes frontales serán como mínimo de 12 metros.
- La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un rectángulo de 12 x 20 metros uno de cuyos lados coincida con la alineación exterior y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 80 grados sexagesimales con la alineación exterior.
- Quedan excluidas de las anteriores condiciones a), b) y c) aquellas parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con parcelas vinculadas a edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
- Asimismo quedan eximidas del cumplimiento de la segunda condición del párrafo c) (ángulo inferior a 80 grados sexagesimales) en un linde lateral, aquellas parcelas que limiten en dicho linde con parcelas vinculadas a edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan General que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
- Parámetros de emplazamiento.
La distancia mínima entre la edificación y los lindes frontales será de 5 metros, y de 3 metros a los restantes lindes.
Se establece un coeficiente de ocupación de la parcela del 25%.
Artículo 6.40.- Condiciones de volumen y forma de los edificios.
Las condiciones de volumen y forma de los edificios, además de las señaladas en el artículo 6.30 serán las siguientes:
- Se establece un coeficiente de edificabilidad neta de 0,50 m2t/m2s sobre parcela.
Artículo 6.41.- Actuaciones conjuntas.
Sólo en actuaciones conjuntas de 6 o más viviendas cabrá delimitar parcelas de superficie inferior a la parcela mínima, y con las siguientes condiciones:
- La superficie de parcela adscrita a cada vivienda no podrá ser inferior a 200 metros cuadrados.
- La distancia entre paramentos exteriores de viviendas distintas no podrá ser inferior a la mayor de las alturas de cornisa y en ningún caso inferior a 6 metros.
- La superficie total de la parcela objeto de actuación deberá ser superior, al menos en un 10%, al resultado de multiplicar el número de viviendas por la superficie mínima de parcela (400 metros cuadrados).
- El espacio libre común tendrá una forma que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro no inferior a 14 metros y contará, al menos, con un acceso rodado, de ancho no inferior a 5 metros, que conecte con la vía pública.
- El espacio libre común podrá destinarse a jardín, áreas de juegos e instalaciones deportivas al aire libre, pero no a aparcamiento de vehículos en superficie.
Capítulo Sexto: Zona de terciario.
Sección Primera: Ámbito, subzonas, y usos.
Artículo 6.42.- Ámbito.
La Zona de Terciario está constituida por el conjunto de áreas expresamente grafiadas con este título en el Plano B de Calificación del suelo, y, en su caso, en el Plano C.
Artículo 6.43.- Subzonas.
Se diferencian las siguientes subzonas:
- TER-1 Feria Muestrario Internacional.
- TER-2 Terciario de media densidad. b1) TER-2 grado A: Corresponde a los terrenos objeto del "Plan Especial de Ordenación del Paseo Marítimo". b2) TER-2 grado B: corresponde al resto de terrenos de la Subzona TER-2.
- TER-3 Enclave Terciario.
- TER-4 Terciario de baja densidad.
- TER-5 Enclave Terciario polivalente.
Artículo 6.44.- Usos.
- El uso global o dominante en esta Zona es el Terciario (T).
- Se prohíben expresamente los siguientes usos:
- Terciarios:
- Campamentos (Tho.2).
- Industriales y almacenes:
- Edificios, locales e instalaciones industriales (Ind.2 e Ind.3) y almacenes (Alm.3), salvo lo dispuesto para TER-5.
- Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a Cementerio (Dce), Defensa y Fuerzas de Seguridad (Ddf), e Infraestructuras (Din) excepto Din.5 y Din.6.
- Terciarios:
- Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante Terciario asignado a esta zona.
- El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de Ordenanzas municipales específicas):
- Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los de los usos terciarios o residenciales.
- Alm.2.- Almacenes enclavados en zonas no residenciales.
Se admiten en edificio de uso exclusivo, excepto en la Subzona TER-4 en la que se prohíben en cualquier situación.
- Ind.1.- Locales industriales compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los de los usos terciarios o residenciales.
- Par.1.- Aparcamientos de uso público o privado.
Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja (Par.1a).
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización, bajo espacios libres públicos (Par.1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 40% de dicha superficie libre (Par.1c). Se admitirá tan sólo en parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán tener el carácter de estacionamiento de acceso público.
- En edificio de uso exclusivo de aparcamientos (Par.1d), salvo en edificios sometidos a cualquier nivel de protección.
- Par.2.- Aparcamientos expresamente vinculados a vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros y/o al transporte de mercancías.
Podrán ubicarse tan sólo en planta baja e inferiores a la baja de edificios situados en parcelas que se encuentren fuera del área delimitada por las vías de Tránsitos.
- Rcm.- Uso Residencial comunitario.
Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a este uso (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas a usos no residenciales y por debajo de las destinadas a viviendas.
- Rpf.- Uso Residencial Plurifamiliar.
Se admite tan sólo en TER-2a (según determinaciones del Plan Especial del Paseo Marítimo) y en TER-5 (según determinaciones de los Estudios de Detalle que se desarrollen).
Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a viviendas (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima tanto de las destinadas a usos no residenciales como de las destinadas a uso Residencial comunitario.
- Tco.1.- Uso Comercial compatible con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta primera e inferiores no admitiéndose en la misma planta en la que se ubiquen piezas habitables residenciales; o bien en edificio de uso exclusivo cuando éste tenga una superficie construida sobre rasante no superior a 2.500 metros cuadrados, con un máximo de superficie de venta de 2.000 metros cuadrados. Si se ubican en edificio de uso mixto, los locales comerciales deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos.
- Tco.2.- Uso Comercial enclavado en Zonas no residenciales.
Se admite en edificio de uso exclusivo, excepto en la Subzona TER-4 en la que se prohíben en cualquier situación.
- Tco.3.- Uso Comercial limitado a Zonas de uso dominante Terciario.
Se admite en edificio de uso exclusivo, salvo en TER-4.
- Tho.1.- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera.
Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales y por debajo de las destinadas a usos residenciales.
- Tof.2.- Locales de oficina.
Se admiten en edificio de uso exclusivo de oficinas entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a locales de oficina (pudiendo también ubicarse en plantas semisótano y baja, pero, en ningún caso, en plantas de sótano). Si se ubican en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán en planta semisótano y superiores, y siempre por debajo de las destinadas a usos hoteleros y/o residenciales, y por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales.
- Tre.- Actividades recreativas.
Se admiten en planta baja y planta semisótano, salvo que se ubiquen piezas habitables residenciales en planta baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos no terciarios. Se admiten asimismo en edificio de uso exclusivo.
- D.- Dotacionales.
Se admiten en semisótano y plantas superiores con las limitaciones establecidas en el párrafo p). Se admiten asimismo en edificio de uso exclusivo.
- En edificios mixtos con uso residencial se cumplirán las siguientes condiciones:
- p1) La superficie construida, excluidos sótanos, del conjunto de locales no residenciales no podrá ser superior al 50% de la total superficie construida, excluidos sótanos, del edificio.
- p2) No obstante podrá superarse el porcentaje anterior cuando los locales no residenciales se sitúen tan sólo en planta primera e inferiores.
- p3) En cualquier caso los locales no residenciales se ubicarán siempre en plantas inferiores a aquellas en las que se ubican los locales residenciales, con las precisiones establecidas anteriormente.
- Las distintas agregaciones de los usos terciarios descritos en los párrafos h), k), l) y m) podrán, con las limitaciones establecidas, situarse en edificio de uso exclusivo terciario.
- Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sección Segunda: Subzona TER-1. Feria Muestrario Internacional.
Artículo 6.45.- Subzona TER-1. Condiciones específicas.
- Subzona constituida por el conjunto de terrenos, sitos al norte de Benimamet, en los que se ubican las instalaciones del recinto ferial de Valencia.
- Usos:
Se prohíbe, además de los señalados en el artículo 6.44 apartado 2, el uso residencial (R) en cualquiera de sus tipos.
- Las condiciones de parcela, de volumen y de forma de los edificios, se ajustarán a las necesidades específicas del uso singular al que se destina esta Subzona, con sujeción a la legislación vigente que le sea de aplicación.
- El coeficiente de edificabilidad global se establece en 1,20 m2t/m2s.
- Las intervenciones que impliquen alteración de las instalaciones existentes, modificaciones o ampliaciones, requerirán un previo Estudio de Detalle formulado específicamente para cada una de ellas, o bien, redactado con carácter general para la totalidad de la Subzona con ordenación conjunta del volumen actual y futuro.
Sección Tercera: Subzona TER-2. Terciario de media densidad. Grados A y B.
Artículo 6.46.- Subzona TER-2 grado A. "Plan Especial de Ordenación del Paseo Marítimo". Condiciones específicas.
- En esta Subzona, se redactará un Plan Especial de Ordenación del Paseo Marítimo en el ámbito grafiado en el Plano C.
- Las condiciones de parcela, de volumen, forma y funcionales de la edificación, así como el resto de determinaciones urbanísticas serán las que establezca el Plan Especial en desarrollo del Presente Plan General.
Artículo 6.47.- Subzona TER-2 grado B. Condiciones específicas.
- Comprende el resto de suelo con calificación TER-2 en el Plano B de Calificación del Suelo.
- Se prohíbe, además de los usos señalados en el artículo 6.44 apartado 2, el uso residencial (R) en cualquiera de sus tipos.
- Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
- La Superficie mínima de parcela edificable será de 200 metros cuadrados.
- Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 10 metros de longitud.
- La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un rectángulo de 10 x 15 metros cuyo lado menor coincida con la alineación exterior, y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 90 grados sexagesimales con la alineación exterior.
- Quedan excluidas de las anteriores condiciones a), b) y c) aquellas parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
- Asimismo quedan eximidas del cumplimiento de la segunda condición del párrafo c) (ángulo inferior a 90 grados sexagesimales) en un linde lateral, aquellas parcelas que limiten en dicho linde con edificación que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo.
- Parámetros de emplazamiento.
Se establece un coeficiente de ocupación de la parcela del 50 %.
- Condiciones de volumen y forma de los edificios:
- Se establece un coeficiente de edificabilidad neta de 1,40 m2t/m2s.
- La máxima altura de cornisa de la edificación se establece en función del número de plantas a edificar, con un máximo de 4 plantas (incluida la baja), con arreglo a la siguiente fórmula:
Hc = 5,30 + 4 Np
Siendo Hc la altura de cornisa máxima expresada en metros, y Np el número de plantas a edificar sobre la baja, con un máximo de 3. La altura de cornisa de la edificación no será superior, en ningún caso, a vez y media la distancia desde la misma a la alineación exterior al otro lado de la calle o espacio libre público a los que recaiga.
- No se permiten cubiertas inclinadas por encima de la máxima altura de cornisa.
- Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas generales.
- La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 4,00 metros sobre la cota de referencia. La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.42 apartado 5.
- Se permite la construcción de Entreplantas con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas Generales.
- En cuanto al régimen de vuelos se estará a lo establecido para la Zona de Edificación Abierta.
Sección Cuarta: Subzona TER-3. Enclave Terciario.
Artículo 6.48.- Subzona TER-3. Condiciones específicas.
- Se prohíbe, además de los usos señalados en el artículo 6.44 apartado 2., el uso residencial (R) en cualquiera de sus tipos.
- Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
- La superficie mínima de parcela edificable será de 200 metros cuadrados.
- Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 10 metros de longitud.
- La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un rectángulo de 10 x 15 metros cuyo lado menor coincida con la alineación exterior, y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 90 grados sexagesimales con la alineación exterior.
- Quedan excluidas de las anteriores condiciones a), b) y c) aquellas parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
- Asimismo quedan eximidas del cumplimiento de la segunda condición del párrafo c) (ángulo inferior a 90 grados sexagesimales) en un linde lateral, aquellas parcelas que limiten en dicho linde con edificación que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo.
- Parámetros de emplazamiento:
La ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones definidas en el Plano C.
- Condiciones de volumen y forma de los edificios:
- La edificabilidad se establece mediante las alineaciones y el número máximo de plantas señalados en el Plano C.
- La máxima altura de cornisa de la edificación se establece en función del número de plantas grafiado en el Plano C, con arreglo a la siguiente fórmula: Hc = 5,30 + 4 Np Siendo Hc la altura de cornisa máxima expresada en metros, y Np el número de plantas a edificar sobre la baja (es decir el señalado en los planos menos uno).
- No se permiten cubiertas inclinadas por encima de la máxima altura de cornisa.
- Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas generales.
- La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 4,00 metros sobre la cota de referencia. La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.42 apartado 5.
- Se permite la construcción de Entreplantas con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas Generales.
- En cuanto al régimen de vuelos se estará a lo establecido para la Zona de Edificación Abierta.
- La ordenación establecida por el Plan podrá remodelarse mediante Estudio de Detalle con las limitaciones que se establecen en la legislación urbanística vigente y en el artículo 2.15 de estas Normas y con las condiciones adicionales que se establecen para la Zona de Edificación Abierta en el apartado 10 del artículo 6.25.
Sección Quinta: Subzona TER-4. Terciario de baja densidad.
Artículo 6.49.- Subzona TER-4. Condiciones específicas.
- Se prohíben, además de los señalados en el artículo 6.44 apartado 2, los usos siguientes:
- Residencial Plurifamiliar (Rpf) y Residencial Unifamiliar (Run).
- Terciarios: Edificios y locales comerciales ( Tco.2 y Tco.3).
- Almacenes (Alm.2).
- Aparcamientos (Par.2).
- Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
- La Superficie mínima de parcela edificable será de 200 metros cuadrados.
- Todos y cada uno de sus lindes frontales serán, como mínimo, de 10 metros.
- La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un rectángulo de 10 x 15 metros cuyo lado menor coincida con la alineación exterior, y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 90 grados sexagesimales con la alineación exterior.
- Quedan excluidas de las anteriores condiciones a), b) y c) aquellas parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
- Asimismo quedan eximidas del cumplimiento de la segunda condición del párrafo c) (ángulo inferior a 90 grados sexagesimales) en un linde lateral, aquellas parcelas que limiten en dicho linde con edificación que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo.
- Parámetros de emplazamiento.
Se establece un coeficiente de ocupación de la parcela del 30 %.
- Condiciones de volumen y forma de los edificios:
- Se establece un coeficiente de edificabilidad neta de 0,40 m2t/m2s.
- La máxima altura de cornisa de la edificación se establece en función del número de plantas a edificar, con un máximo de 2 plantas (incluida la baja), con arreglo a la siguiente fórmula:
Hc = 5,30 + 4 Np
Siendo Hc la altura de cornisa máxima expresada en metros, y Np el número de plantas a edificar sobre la baja, con un máximo de 1. La altura de cornisa de la edificación no será superior, en ningún caso, a vez y media la distancia desde la misma a la alineación exterior al otro lado de la calle o espacio libre público a los que recaiga.
- No se permiten cubiertas inclinadas por encima de la máxima altura de cornisa.
- Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas generales.
- La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 4,00 metros sobre la cota de referencia. La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.42 apartado 5.
- Se permite la construcción de Entreplantas con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas Generales.
- En cuanto al régimen de vuelos se estará a lo establecido para la Zona de Edificación Abierta.
Sección Sexta: Subzona TER-5. Enclave Terciario polivalente.
Artículo 6.50.- Subzona TER-5. Condiciones específicas.
- Se prohíbe, además de los señalados en el artículo 6.44 apartado 2, el uso residencial (R) en cualquiera de sus tipos (en tanto no se aprueben los Estudios de Detalle que se prevén en el artículo siguiente). Los usos industriales existentes no se entenderán fuera de ordenación, y podrán continuar su actividad, sin perjuicio del exacto cumplimiento de la específica reglamentación ambiental vigente, hasta la aprobación de los Estudios de Detalle.
- Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
- La Superficie mínima de parcela edificable será de 200 metros cuadrados.
- Todos y cada uno de sus lindes frontales serán, como mínimo, de 10 metros.
- La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un rectángulo de 10 x 15 metros cuyo lado menor coincida con la alineación exterior, y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 80 grados sexagesimales con la alineación exterior.
- Quedan excluidas de las anteriores condiciones a), b) y c) aquellas parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
- Asimismo quedan eximidas del cumplimiento de la segunda condición del párrafo c) (ángulo inferior a 80 grados sexagesimales) en un linde lateral, aquellas parcelas que limiten en dicho linde con edificación que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo.
- Condiciones de volumen y forma de los edificios:
- Se establece un coeficiente de edificabilidad neta de 3 m2t/m2s.
- La máxima altura de cornisa de la edificación se establece en función del número de plantas a edificar, con un máximo de 6 plantas (incluida la baja), con arreglo a la siguiente fórmula: Hc = 5,30 + 4 Np Siendo Hc la altura de cornisa máxima expresada en metros, y Np el número de plantas a edificar sobre la baja, con un máximo de 5. La altura de cornisa de la edificación no será superior, en ningún caso, a vez y media la distancia desde la misma a la alineación exterior al otro lado de la calle o espacio libre público a los que recaiga.
- No se permiten cubiertas inclinadas por encima de la máxima altura de cornisa.
- Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas generales.
- La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 4,00 metros sobre la cota de referencia. La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.42 apartado 5.
- Se permite la construcción de Entreplantas con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas generales.
- En cuanto al régimen de vuelos se estará a lo establecido para la Zona de Edificación Abierta.
Artículo 6.51.- Planeamiento de desarrollo en TER-5.
Se podrán admitir usos residenciales previa aprobación de Estudios de Detalle que deberán cumplir las siguientes condiciones:
- El Estudio de Detalle deberá abarcar necesariamente una o varias manzanas completas.
- Se requerirá el previo acuerdo de todos los propietarios para la formulación del Estudio de Detalle.
- No podrá aumentarse la edificabilidad máxima asignada por el Plan.
- Del total aprovechamiento que contemple el Estudio de Detalle no podrá destinarse a usos residenciales más de un 70% del mismo. Pudiendo destinarse el resto tan sólo a usos Terciarios.
- La edificación resultante de la ordenación propuesta deberá ajustarse a las condiciones que se señalan en estas Normas para la Zona de Edificación Abierta.
Capítulo Séptimo: Zona de industrias y almacenes.
Sección primera: Ámbito, subzonas y usos.
Artículo 6.52.- Ámbito.
La Zona de Industrias y Almacenes está constituida por el conjunto de áreas expresamente grafiadas con este título en el Plano B de Calificación del suelo, y, en su caso, en el Plano C.
Artículo 6.53.- Subzonas.
Se diferencian las siguientes Subzonas:
- IND-1 Áreas y Enclaves Industriales.
- IND-2 Polígonos Industriales.
Artículo 6.54.- Usos.
- El uso global o dominante en esta Zona es el Industrial (Ind) y el de Almacén (Alm).
- Se prohíben expresamente los siguientes usos:
- Residencial (R), excepto viviendas destinadas al personal encargado de la vigilancia y conservación, con un máximo de 1 vivienda por industria.
- Terciarios:
- Edificios, locales e instalaciones comerciales (Tco.2 y Tco.3).
- Hotelero (Tho).
- Locales e instalaciones destinadas a actividades recreativas (Tre).
- Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a Cementerios (Dce), Defensa y fuerzas de seguridad (Ddf), Educativo (Ded), y las categorías de Infraestructuras Din.1, Din.3, Din.4 y Din.8.
- Aparcamientos:
- En edificio de uso exclusivo (Par.1d).
- Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante Industrial o de Almacenes asignado a esta zona.
- El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de Ordenanzas municipales específicas):
- Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Se admiten en cualquier situación.
- Alm.2.- Almacenes enclavados en zonas no residenciales.
Se admiten en cualquier situación.
- Alm.3.- Almacenes limitados a zonas industriales.
Se admiten en IND-2 en cualquier situación. Se prohíben en IND-1.
- Ind.1.- Locales industriales compatibles con la vivienda.
Se admiten en cualquier situación.
- Ind.2.- Locales industriales enclavados en zonas no residenciales.
Se admiten en cualquier situación.
- Ind.3.- Locales industriales limitados a zonas industriales.
Se admiten en cualquier situación en IND-2. Se prohíben en IND-1.
- Par.1.- Aparcamientos de uso público o privado.
Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja e inferiores a la baja (Par.1a).
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización, bajo espacios libres públicos (Par.1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 40% de dicha superficie libre (Par.1c). Se admitirá tan sólo en parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán tener el carácter de estacionamiento de acceso público.
- Par.2.- Aparcamientos expresamente vinculados a vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros y/o al transporte de mercancías.
Se admiten en cualquier situación en parcelas que se encuentren fuera del área delimitada por las vías de Tránsitos.
- Tco.1.- Uso Comercial compatible con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos.
- Tof.2.- Locales de oficina.
Se admiten siempre que se encuentren vinculadas al funcionamiento de la instalación industrial y su superficie construida no supere el 25% de la superficie edificable.
- D.- Dotacionales.
Se admiten en edificio de uso exclusivo.
- Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sección Segunda: Subzona IND-1. Áreas y Enclaves industriales.
Artículo 6.55.- Subzona IND-1. Áreas y enclaves industriales. Condiciones específicas.
- Usos:
Se prohíben además de los definidos en el artículo 6.54 apartado 2, los usos siguientes:
- Industriales y almacenes:
- Edificios, locales e instalaciones industriales (Ind.3). Almacenes (Alm.3).
- Dotacionales:
- Mercados de abastos y mataderos (Dab).
- Infraestructuras (Din.7).
- Industriales y almacenes:
- Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
- La superficie mínima de parcela edificable será de 200 metros cuadrados.
- Todos y cada uno de sus lindes frontales serán, como mínimo, de 10 metros.
- La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un rectángulo de 10 x 15 metros cuyo lado menor coincida con la alineación exterior, y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 60 grados sexagesimales con la alineación exterior.
- Quedan excluidas de las anteriores condiciones a), b) y c) aquellas parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
- Asimismo quedan eximidas del cumplimiento de la segunda condición del párrafo c) (ángulo inferior a 60 grados sexagesimales) en un linde lateral, aquellas parcelas que limiten en dicho linde con edificación que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo.
- Parámetros de emplazamiento.
- Se establece un coeficiente de ocupación de la parcela del 80 %.
- Los espacios libres resultantes no serán edificables en ningún caso, pudiéndose destinar a aparcamientos al aire libre, carga y descarga, y áreas ajardinadas. Queda terminantemente prohibido la utilización de estos espacios como depósitos de materiales de carácter permanente, así como el vertido o almacenamiento de residuos.
- Condiciones de volumen y forma de los edificios:
- La máxima altura de cornisa de la edificación será de 12 metros y en ningún caso será superior a la distancia desde la misma a la alineación exterior al otro lado de la calle o espacio libre público a los que recaiga.
- El número posible de plantas a construir se deducirá del cumplimiento de las específicas condiciones mínimas de altura libre de planta señaladas en el artículo 5.42 (mínima altura libre de planta: 3 metros), con un máximo de tres plantas.
- Se establece un coeficiente de edificabilidad neta de 2,40 m2t/m2s.
- Se permiten cubiertas inclinadas; de realizarse éstas por encima de la máxima altura de cornisa (12 metros) la cumbrera no podrá situarse a más de 4 metros por encima de la misma, no siendo de aplicación, en este caso, las limitaciones establecidas en el artículo 5.46 apartado 1a.
- Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas generales.
- La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 3,80 metros sobre la cota de referencia. La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros.
- Se permite la construcción de Entreplantas con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas generales.
- No se permiten cuerpos salientes sobre la alineación exterior.
- Condiciones estéticas.
- Los paramentos de fachada recayentes a vía pública, así como los paramentos laterales y/o medianeros deberán tratarse con calidad resultante de obra terminada.
- Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias, deberán ofrecer asimismo, un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto.
- Los espacios libres de edificación deberán tratarse en su conjunto de tal manera que las áreas que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería y de mobiliario urbano.
- Condiciones higiénicas, de seguridad y ambientales.
Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales.
Sección Tercera: Subzona IND-2. Polígonos Industriales.
Artículo 6.56.- Subzona IND-2. Polígonos Industriales.
Integran esta Subzona tres polígonos:
- Polígono "Vara de Quart".
- Polígono "Horno de Alcedo".
- Polígono "Mercavalencia".
Artículo 6.57.- Polígono "Vara de Quart". Ámbito de Planeamiento asumido.
- Comprende los terrenos incluidos en el correspondiente "Ámbito de planeamiento asumido" que se grafía en el Plano C.
- Se seguirá ejecutando este polígono acorde a las determinaciones de los documentos urbanísticos asumidos por el Plan, según se establece en las Disposiciones Transitorias de las presentes Normas.
Artículo 6.58.- Polígono "Horno de Alcedo". Condiciones específicas.
- Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
- La superficie mínima de parcela edificable será de 500 m2.
- Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 16 metros de longitud.
- La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un rectángulo de 12 x 18 metros cuyo lado menor coincida con la alineación exterior, y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 80 grados sexagesimales con la alineación exterior.
- Quedan excluidas de las anteriores condiciones a), b) y c) aquellas parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
- Asimismo quedan eximidas del cumplimiento de la segunda condición del párrafo c) (ángulo inferior a 80 grados sexagesimales) en un linde lateral, aquellas parcelas que limiten en dicho linde con edificación que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo.
- Parámetros de emplazamiento.
- Se establece un coeficiente de ocupación de la parcela del 70%.
- Los espacios libres resultantes no serán edificables en ningún caso, pudiéndose destinar a aparcamientos al aire libre, carga y descarga, y áreas ajardinadas. Queda terminantemente prohibido la utilización de estos espacios como depósitos de materiales de carácter permanente, así como el vertido o almacenamiento de residuos.
- Condiciones de volumen y forma de los edificios:
- La máxima altura de cornisa de la edificación será de 12 metros. Se admitirá, no obstante, por encima de dicha altura aquellos elementos (chimeneas, silos, depósitos, etc...), indispensables para el funcionamiento de la industria que por sus justificados requerimientos funcionales necesiten superar la altura citada. El volumen de estos elementos por encima de la altura computará a los efectos de la edificabilidad máxima admitida deduciendo 1 metro cuadrado de techo por cada 4 metros cúbicos construidos.
- El número posible de plantas a construir se deducirá del cumplimiento de las específicas condiciones mínimas de altura libre de planta señaladas en el artículo 5.42 (mínima altura libre de planta: 3 metros), con un máximo de tres plantas.
- Se establece un coeficiente de edificabilidad neta de 2,10 m2t/m2s.
- Se permiten cubiertas inclinadas; de realizarse éstas por encima de la máxima altura de cornisa (12 metros) la cumbrera no podrá situarse a más de 4 metros por encima de la misma, no siendo de aplicación, en este caso, las limitaciones establecidas en el artículo 5.46 apartado 1a.
- Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas generales.
- La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 3,80 metros sobre la cota de referencia. La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros.
- No se permiten cuerpos salientes sobre la alineación exterior.
- Condiciones estéticas.
Se estará a lo dispuesto para la Subzona IND-1.
- Condiciones higiénicas, de seguridad y ambientales.
Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales.
Artículo 6.58bis.- Polígono "Mercavalencia". Ámbito de Planeamiento asumido.
- Comprende los terrenos incluidos en el correspondiente "Ámbito de planeamiento asumido" que se grafía en el Plano C.
- Se ejecutará este polígono acorde a las determinaciones del "Plan Especial de Reforma Interior de Mercavalencia".
Capítulo Octavo: Suelo Urbanizable.
Sección primera: Suelo Urbanizable Programado.
Artículo 6.59.- División del Suelo Urbanizable Programado.
En el Suelo Urbanizable Programado se distinguen tres tipos de sectores según el uso dominante fijado para cada tipo por el presente Plan:
- PRR Programado de Uso dominante Residencial.
- PRT Programado de Uso dominante Terciario.
- PRI Programado de Uso dominante Industrial.
Artículo 6.60.- Ámbito.
- Pertenecen al tipo PRR los siguientes sectores: n.1 (Ademuz), n.3 (Orriols), n.4 (Benimaclet), n.6 (Malilla Norte), n.9 (Patraix), n.11 (Sant Pau), n.12 (Campanar Sur), n.13 (Campanar Norte), n.14 (Beniferri) y n.15 (Massarrojos Sur).
- Pertenece al tipo PRT el siguiente sector: n.5 (Monteolivete).
- Pertenecen al tipo PRI los siguientes sectores: n.2 (Tavernes Blanques), n.7 (Malilla sur), n.8 (Horno de Alcedo) y n.10 (Vara de Quart).
Artículo 6.61.- Usos y alineaciones.
- El régimen de usos correspondiente a los distintos sectores se establece en las correspondientes fichas de características.
- Las alineaciones viarias (grafiadas con trazo continuo) y sistemas locales señalados en el Plano C tienen carácter vinculante, debiendo ser respetadas en el Plan Parcial correspondiente.
Sección Segunda: Suelo Urbanizable No Programado.
Artículo 6.62.- División del Suelo Urbanizable No Programado.
En el Suelo Urbanizable No Programado se distinguen tres tipos de áreas según el uso dominante fijado para cada tipo por el presente Plan:
- NPR No Programado de Uso dominante Residencial.
- NPT No Programado de Uso dominante Terciario.
- NPI No Programado de Uso dominante Industrial.
Artículo 6.63.- Ámbito.
- Pertenecen al tipo NPR las siguientes áreas: n.1 (Benicalap norte), n.2 (Benicalap sur), n.3 (Avenida de Francia), n.4 (Grao), n.5 (Camino de las Moreras II), n.7 (Quatre Carreres) y n.9 (Massarrojos norte).
- Pertenece al tipo NPT la siguiente área: n.6 (Camino Moreras I).
- Pertenece al tipo NPI la siguiente área: n.8 (Fuente San Luis).
Artículo 6.64.- Usos.
El régimen de usos correspondiente a las distintas áreas se establece en las correspondientes Fichas de características.
Sección Tercera: Condiciones de urbanización para los suelos Urbanizables (programados y no programados).
Artículo 6.65.- Condiciones de urbanización.
Los Planes parciales que desarrollen estos suelos deberán observar las siguientes condiciones mínimas de urbanización:
- Estándares dotacionales: los previstos en el Anexo del Reglamento de planeamiento, respetando, en su caso, las reservas indicadas en el Plano C y Fichas de características de los sectores y áreas.
- Edificabilidad: la señalada en las Fichas de características de los sectores (sigla IU) referida a cada uso, aplicando el coeficiente IU a la totalidad del suelo del sector, tal y como viene grafiado en el Plano B (sistemas locales y parcelas), pero no a la superficie reservada para Sistemas Generales que se grafía en el Plano B.
- Viario: deberá respetarse las alineaciones señaladas en los Planos B y C. Se entienden comprendidos dentro del sector, como sistema local, aquellas porciones de las vías principales sobre las que se superpone la trama correspondiente (PRR, PRT ó PRI) en el Plano B, lo que no obsta para que deba respetarse el carácter de reserva viaria de tales superficies.
- Vías locales de nueva creación: deberán tener un ancho mínimo de 20 metros cuando se trate de vías de tránsito rodado, y de 10 metros en las de tránsito peatonal, excepto en los sectores de Massarrojos norte, Massarrojos sur y Beniferri.
- Accesos: en las vías de tránsito rodado, y excepto en los sectores Massarrojos norte, Massarrojos sur y Beniferri, las aceras tendrán una anchura mínima de 4,50 metros. No obstante en los sectores de Malilla sur, Horno de Alcedo y Vara de Quart podrán tener una anchura mínima de 3,50 metros. Se dispondrán alcorques para arbolado cada 7 metros como mínimo.
- Se respetarán las condiciones mínimas de urbanización establecidas en el Capítulo Cuarto del Título Tercero y en todo caso las indicaciones de las Fichas de características.
Capítulo Noveno: Zonas en Suelo No Urbanizable.
Artículo 6.66.- Zonas en Suelo No Urbanizable.
Se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto de estas Normas.
Capítulo Décimo: Zonas en cualquier clase de suelo. Los Sistemas Generales.
Artículo 6.67.- Ámbito.
Los Sistemas Generales están constituidos por las áreas expresamente grafiadas con este título por el Plan.
Artículo 6.68.- Tipos y categorías de Sistemas Generales.
El Plan diferencia, en función del régimen de usos que les asigna, los siguientes tipos y categorías de Sistemas Generales:
- GRV Sistema General de Red Viaria.
- GRV-1 Vías Interurbanas.
- GRV-2 Vías Metropolitanas.
- GRV-3 Vías Interdistritales.
- GTR Sistema general de transporte.
- GTR-1 Transporte público urbano.
- GTR-2 Estación de ferrocarril. Red ferroviaria.
- GTR-3 Área Portuaria.
- GTR-4 Transporte interurbano.
- GTR-5 Estación de intercambio.
- GEL Sistema general de Espacios libres.
- GEL-1 Parque Metropolitano.
- GEL-2 Parque Urbano.
- GEL-3 Parque Forestal.
- GEL-4 Espacio libre de uso deportivo.
- GEL-5 Jardín Histórico.
- GEC Sistema general Educativo-cultural.
- GEC Universitario.
- GSP Sistema general de Servicios Públicos.
- GSP-1 Deportivo.
- GSP-2 Socio-cultural.
- GSP-3 Sanitario-asistencial.
- GSP-4 Administrativo-Institucional.
- GSP-6 Religioso.
- GSR Sistema general de Servicios Urbanos.
- GSR-1 Bomberos.
- GSR-2 Cementerio.
- GIS Sistema General de Infraestructuras Básicas y de Servicios.
- GIS-1 Abastecimiento de agua.
- GIS-2 Suministro de Energía eléctrica.
- GIS-3 Depuración de aguas residuales.
- GIS-4 Tratamiento y eliminación de residuos sólidos.
- GIS-5 Servicios centrales de telecomunicaciones.
- GIS-7 Almacenamiento y transporte industrial de productos energéticos.
- GIS-8 Dominio público hidráulico.
- GFS Sistema general de Defensa y fuerzas de seguridad.
- GLT Sistema general del Área litoral.
Artículo 6.69.- Usos.
- Los usos globales o dominantes en cada tipo de Sistema General son los siguientes:
- GRV Sistema General de Red Viaria: Uso de comunicaciones (Dcm).
- GTR Sistema General de Transporte: Uso de comunicaciones (Dcm).
- GEL Sistema General de Espacios Libres: Uso dotacional de espacios libres (Del) para GEL-1, GEL-2 y GEL-5; Protección del medio natural (Nme) para GEL-3; Uso dotacional deportivo (Dep) para GEL-4.
- GEC Sistema General Educativo-cultural: Uso dotacional Educativo (Ded).
- GSP Sistema General de Servicios Públicos: Uso dot. Deportivo (Dep) para GSP-1; Uso dot. Socio-cultural (Dsc) para GSP-2; Uso dot. asistencial (Das) y Sanitario (Dsa) para GSP-3; Uso dot. Administrativo (Dad) para GSP-4; Uso dot. Religioso (Dre) para GSP-6.
- GSR Sistema General de Servicios Urbanos: Uso dotacional de Servicio Urbano (Dsr) para GSR-1; Uso de Cementerio (Dce) para GSR-2.
- GIS Sistema General de Infraestructuras básicas y de servicios: Uso dotacional de infraestructuras Din.1 para GIS-1; Din.2 para GIS-2;...; Din.8 para GIS-8. h) GFS Sistema General de Defensa y fuerzas de seguridad: Uso dotacional (Ddf).
- GLT Sistema General del Área Litoral: Uso de esparcimiento en el medio natural (Nes).
- Se prohíben expresamente los siguientes usos:
- GRV Sistema General de Red Viaria.
-Los que prohíban la Ley y el Reglamento de carreteras, o normas equivalentes.
- GTR Sistema General de Transporte.
b1) En GTR-1, GTR-2 y GTR-4:
- Residencial (R), excepto viviendas destinadas al personal encargado de la vigilancia y conservación, con un máximo de 1 vivienda por instalación.
- Terciarios:
- Edificios y locales comerciales (Tco.1c, Tco.2 y Tco.3).
- Hotelero (Tho).
- Recreativos (Tre).
- Edificios industriales (Ind.2 e Ind.3).
- Almacenes (Alm.3).
- Edificios, locales y espacios dotacionales destinados a: Abastecimiento (Dab), Cementerio (Dce), Infraestructuras (Din) excepto Din.5, y Din.6.
b2) En GTR-3:
- Residencial (R), excepto viviendas destinadas al personal vinculado a la actividad portuaria.
- Terciarios:
- Edificios y locales comerciales (Tco.3).
- Hotelero (Tho).
- Recreativos (Tre.2, Tre.3 y Tre.4).
- Dotacionales:
- Edificios, locales y espacios dotacionales destinados a: Abastecimiento (Dab), Cementerio (Dce), Infraestructuras (Din.1, Din.2 y Din.4).
-No obstante se tendrán en cuenta las precisiones, en cuanto al régimen de usos, establecidas en el convenio Ayuntamiento - Puerto Autónomo, suscrito en fecha 19 de mayo de 1986.
- GEL Sistema General de Espacios Libres.
- Residencial (R).
- Terciarios (T), excepto instalaciones recreativas (Tre.1).
- Edificios y locales industriales (Ind).
- Almacenes (Alm).
- Edificios, locales y espacios dotacionales destinados a: Abastecimiento (Dab), Cementerio (Dce), Defensa y fuerzas de seguridad (Ddf), e Infraestructuras (Din).
- Aparcamiento (Par), excepto Par.1b. No obstante en GEL-5 no se admitirá ningún tipo de aparcamiento.
- GEC Sistema General Educativo-cultural.
- Residencial (R). Excepto Residencial comunitario (Rcm) y viviendas destinadas al personal encargado de la vigilancia y conservación, con un máximo de 1 vivienda por parcela.
- Terciarios (T), excepto: locales comerciales Tco.1a y Tco.1b; Locales de oficina (Tof), e Instalaciones recreativas (Tre.1, Tre.2, Tre.3 y Tre.4).
- Edificios y locales industriales (Ind.2 e Ind.3).
- Almacenes (Alm.2 y Alm.3).
- Edificios, locales y espacios dotacionales destinados a: Abastecimiento (Dab), Cementerio (Dce), Defensa y fuerzas de seguridad (Ddf), e Infraestructuras (Din).
- Aparcamiento (Par.2).
- GSP Sistema General de Servicios Públicos.
- Residencial (R), excepto Residencial comunitario (Rcm) para colectivos susceptibles de asistencia en GSP-3, y para comunidades religiosas, cuando el edificio que las albergue forme una unidad funcional con el que albergue la celebración del culto en GSP-6; No quedarán prohibidas, en cualquier caso, las viviendas destinadas al personal encargado de la vigilancia y conservación, con un máximo de 1 vivienda por parcela.
- Terciarios:
- Edificios y locales comerciales (Tco.1c, Tco.2 y Tco.3).
- Hotelero (Tho).
- Instalaciones recreativas (Tre) excepto en GSP-1, y GSP-2.
- Edificios y locales industriales (Ind).
- Almacenes (Alm.2 y Alm.3).
- Edificios, locales y espacios dotacionales destinados a: Cementerio (Dce), Defensa y fuerzas de seguridad (Ddf), e Infraestructuras (Din) salvo Din.5.
- Aparcamiento (Par.2).
- GSR Sistema General de Servicios Urbanos.
- Residencial (R), excepto viviendas destinadas al personal encargado de la vigilancia y conservación, con un máximo de 1 vivienda por parcela.
- Terciarios (T), excepto Tof.2.
- Edificios y locales industriales (Ind.2 e Ind.3).
- Almacenes (Alm.3).
- Edificios, locales y espacios dotacionales destinados a: Cementerio (Dce) excepto en GSR-2; Defensa y fuerzas de seguridad (Ddf), e Infraestructuras (Din) salvo Din.6 en los sistemas locales SR.
- GIS Sistema General de Infraestructuras básicas y de servicios.
-Quedan prohibidos todos aquellos usos no directamente vinculados al uso dominante señalado.
- GFS Sistema General de Defensa y fuerzas de seguridad.
-Quedan prohibidos todos aquellos usos no directamente vinculados al uso dominante señalado.
- GLT Sistema General del Área Litoral.
-Quedan prohibidos todos aquellos usos no directamente vinculados al uso dominante señalado.
- GRV Sistema General de Red Viaria.
- Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que manifiestamente sean incompatibles con los usos dominantes asignados a cada tipo y categoría de Sistema General.
Artículo 6.70.- Condiciones de carácter general.
- Las condiciones de volumen y forma de la edificación serán las que se deduzcan de los parámetros grafiados en los Planos C. Caso de no señalarse en los Planos C algunos de estos parámetros (número de plantas, profundidad edificable, etc...), las condiciones de parcela, de volumen y forma se adecuarán a las de las edificaciones colindantes de la manzana en la que se inserten.
- En los casos en los que los Sistemas ocupen parcelas aisladas, las condiciones de parcela, de volumen y forma serán las resultantes de la adecuación del uso dominante en cada tipo o categoría de Sistema, a las condiciones de la Zona o Subzona del entorno próximo, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 6.71.- Condiciones específicas.
- Red Viaria (GRV).
- La red viaria fundamental se desarrollará a través de la formulación de proyectos de obras o proyectos de urbanización. Dichos proyectos no podrán alterar la categoría funcional básica (vías interurbanas, metropolitanas y urbanas) que el Plan les asigna viniendo obligados al mantenimiento de los elementos, no estrictamente viarios, que quedan incorporados en el diseño , tales como los espacios libres (Bulevares), pudiéndose alterar las dimensiones de dichos espacios libres, siempre que no se modifique el esquema y sección conceptual de la vía cuyo ancho total no podrá ser modificado.
- Podrá admitirse, en red viaria pública de titularidad municipal, la ubicación de postes de suministro de carburantes, y la ejecución de aparcamientos subterráneos en régimen de concesión administrativa o mera autorización.
- El Ayuntamiento podrá efectuar los pasos a desnivel de vehículos y peatones que sean convenientes para la adecuada ordenación de la circulación.
- Transporte (GTR):
- En desarrollo de las previsiones del Plan General, podrán formularse Planes Especiales de Infraestructura del Transporte con el objetivo de concretar la viabilidad y las características del Sistema de Transporte público, así como estudios de viabilidad para definir el trazado definitivo de las líneas de transporte público.
- En la zona comprendida entre la concesión de la Escuela de Deportes de la Iglesia "Benimar" y la carretera de acceso al puerto (en el ámbito del Área Portuaria GTR3) se establece un coeficiente de edificabilidad de 1 m2/m2, con destino a usos terciarios exclusivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo séptimo del convenio Ayuntamiento - Puerto Autónomo suscrito en fecha 19 de mayo de 1986.
- Espacios Libres (GEL).
- Parque metropolitano (GEL-1).
-Podrán interpolarse usos e instalaciones deportivas y recreativas, hasta un 25% de la superficie del parque, con un aprovechamiento de 0,10 m2t/m2s. Las construcciones cerradas no excederán de una planta.
- Parque Urbano (GEL-2).
-Podrán interpolarse usos e instalaciones deportivas y recreativas, en parques de superficie igual o superior a 40.000 m2, con las limitaciones señaladas en el apartado a) anterior. Igualmente se admitirán estas instalaciones en parques de superficie inferior a 40.000 m2, pero con un aprovechamiento máximo de 0,05 m2t/m2s.
- Parque Forestal (GEL-3).
-Comprende la propiedad pública del Monte de la Dehesa de El Saler en Suelo No Urbanizable.
-Se estará a las determinaciones del Plan Especial que se formule en desarrollo de lo previsto en el Decreto 89/1986 de 8 de julio del Consell de la Generalitat Valenciana. En tanto no se apruebe dicho Plan Especial regirá lo establecido en las Disposiciones Transitorias de estas Normas referente al Plan Especial del Monte de la Dehesa de El Saler.
- Espacio Libre de Uso Deportivo (GEL-4).
-Las edificaciones e instalaciones deportivas no ocuparán más del 80% de la superficie total. El aprovechamiento total no excederá de 0,10 m2t/m2s, con un máximo de dos plantas, debiendo dedicarse el área no deportiva a espacios ajardinados.
- Jardín Histórico (GEL-5).
-Cualquier intervención en estos jardines deberá quedar supeditada a la no alteración de las especiales características históricas de los recintos en que se ubican y de las especies vegetales de interés que contienen.
- Parque metropolitano (GEL-1).
- Educativo-cultural Universitario (GEC).
Se establecen como condiciones de la edificación las siguientes:
- Se establece un coeficiente de ocupación del 70%. Las áreas libres de edificación se destinarán principalmente a jardines e instalaciones deportivas al aire libre.
- Coeficiente de edificabilidad neta, 2,20 m2t/m2s.
- Número máximo de plantas: 6.
- Máxima altura de cornisa: 25,30 metros.
- Servicios Públicos (GSP).
- Los usos asignados a las distintas categorías de Servicios Públicos tienen el carácter de preferente o recomendado, por lo que se podrá intercambiar tales usos con arreglo a las necesidades que demande la comunidad en cada momento, excepto para la categoría GSP-1 que será vinculante.
- Los Servicios públicos que ocupen parcelas completas limitadas por viales o espacios de uso público cumplirán las siguientes condiciones:
- b1) Se establece un coeficiente de ocupación del 70%.
- b2) Coeficiente de edificabilidad neta de 2,20 m2t/m2s (GSP-1: 1,2 m2/m2).
- b3) Número máximo de plantas: 6 (GSP-1: 4).
- b4) Máxima altura de cornisa: 25,30 metros (GSP-1: 20 metros).
- Se exceptúan de las condiciones del párrafo b) anterior, los servicios públicos ubicados en manzanas consolidadas o semiconsolidadas, que se adecuarán a las condiciones de edificabilidad de la Zona que les afecte.
- Servicios Urbanos (GSR).
Las condiciones de edificabilidad de los Servicios Urbanos se adecuarán a sus usos y características singulares, siendo de aplicación, en cualquier caso, las condiciones señaladas para los Servicios Públicos.
- Infraestructuras Básicas y de Servicios (GIS).
Las condiciones de edificabilidad de las Infraestructuras se adecuarán a sus usos y características singulares, así como a las características de su entorno.
- Defensa y Fuerzas de seguridad (GFS).
Las condiciones de edificabilidad se adecuarán a sus usos y características singulares, así como a las características de su entorno.
- Área Litoral (GLT).
- Podrán autorizarse aquellas instalaciones permitidas por la Ley de Costas o norma equivalente.
- En el Área Litoral de las playas de Levante y Malvarrosa se estará a las determinaciones del Plan Especial del Paseo Marítimo.
Capítulo Undécimo: Los Sistemas Locales.
Artículo 6.72.- Ámbito.
Los Sistemas Locales están constituidos por las áreas expresamente grafiadas con este título en el Plano C.
Artículo 6.73.- Usos.
El régimen de usos, para cada tipo y categoría de Sistema Local, será equivalente al establecido para los Sistemas Generales.
Artículo 6.74.- Tipos y categorías de Sistemas Locales.
El Plan diferencia, en función del régimen de usos asignables, los siguientes tipos y categorías de Sistemas Locales:
- RV Sistema local de Red Viaria.
- RV-4 Vía urbana.
- TR Sistema local de transporte.
- EL Sistema local de Espacios libres.
- EC Sistema local Escolar.
- SP Sistema local de Servicios Públicos.
- SR Sistema local de Servicios Urbanos.
- IS Sistemas locales de Infraestructuras Básicas y de Servicios.
- IS-1 Abastecimiento de agua.
- IS-2 Suministro de Energía eléctrica.
- IS-3 Depuración de aguas residuales.
- IS-4 Tratamiento y eliminación de residuos sólidos.
- IS-5 Servicios de telecomunicaciones.
- IS-6 Estaciones de servicio.
- FS Sistema local de Defensa y fuerzas de seguridad.
Artículo 6.75.- Condiciones de carácter general.
- Las condiciones de volumen y forma de la edificación serán las que se deduzcan de los parámetros grafiados en los Planos C. Caso de no señalarse en los Planos C algunos de estos parámetros (número de plantas, profundidad edificable, etc...), las condiciones de parcela, de volumen y forma se adecuarán a las de las edificaciones colindantes de la manzana en la que se inserten.
- Todo ello sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 6.76.- Condiciones específicas.
- Serán de aplicación, en su caso, las establecidas para los Sistemas Generales, con las precisiones que se establecen a continuación.
- Los suelos que integran el Sistema Local de Espacios Libres se destinarán a jardines públicos. En los jardines de más de 1.000 m2 se admitirá la instalación de módulos de servicio (quioscos, mantenimiento, etc.) con una superficie construida máxima de 20 m2 por unidad y con una unidad como máximo por cada 1.000 m2 de jardín o fracción superior a 500 m2. Asimismo en los jardines de más de 10.000 m2 se admitirá la ubicación de instalaciones deportivas al aire libre hasta en un 70% de su superficie, permitiéndose construcciones en planta baja de hasta 200 m2 construidos por cada 10.000 m2 de jardín o fracción superior a 5.000 m2, con destino al mantenimiento y utilización de aquellas.
En las porciones de contacto entre los jardines y la edificación se preverá una franja de 5 metros de ancho cuyo tratamiento permita el acceso ocasional de vehículos de urgencia a las edificaciones, con las condiciones de entorno mínimas que se establecen en la Normativa vigente de protección de incendios.
- Escolar (EC). Se establecen como condiciones de la edificación las siguientes:
- Coeficiente de ocupación: 30%
- Coeficiente de edificabilidad neta: 1,00 m2t/m2s
- Número máximo de plantas: 5
- El 25%, como mínimo, de la superficie de la parcela deberá destinarse a espacios ajardinados y arbolados, quedando el resto para usos deportivos. En ningún caso se podrá edificar sobre patios de juego, jardines o áreas libres existentes en el momento de la aprobación definitiva del presente Plan General, salvo que se garantice, como mínimo, un estándar resultante de 0,70 m2 de suelo de espacio libre por cada metro cuadrado de techo construido.
- Se exceptúan de las condiciones de los párrafos a), b) y c) anteriores aquellos equipamientos escolares cuyas condiciones de edificabilidad y de ocupación se señalan expresamente en el Plano C.
- Los suelos destinados a Sistemas locales de Servicios públicos (SP) podrán destinarse en virtud de los requerimientos funcionales a cualquiera de las siguientes categorías:
- SP-1 Deportivo.
- SP-2 Socio-cultural.
- SP-3 Sanitario-asistencial.
- SP-4 Administrativo-Institucional.
- SP-5 Mercado.
- SP-6 Religioso.
No obstante los suelos calificados por el Plan General como Servicios públicos de dominio y uso privado (SP*) que en el momento de la aprobación definitiva del presente Plan sean propiedad del Arzobispado de Valencia o sustenten en dicha fecha edificios destinados al culto quedarán vinculados a dicho uso.
Los Servicios públicos que ocupen parcelas completas limitadas por viales o espacios libres de uso público cumplirán las siguientes condiciones:
- Se establece un coeficiente de ocupación del 70%.
- Se establece un coeficiente de edificabilidad neta de 2,20 m2t/m2s.
- Número máximo de plantas: 6.
- Máxima altura de cornisa: 25,30 metros.
Artículo 6.77.- Usos provisionales.
En las parcelas de dominio público destinadas a Servicios públicos, Servicios urbanos y Equipamiento escolar podrán realizarse obras para usos dotacionales distintos de los asignados, con carácter provisional o transitorio hasta la ejecución del equipamiento correspondiente.
Capítulo Duodécimo: Suelo dotacional de dominio y uso privado.
Artículo 6.78.- Suelo dotacional de dominio y uso privado.
- El suelo dotacional, constituido por los sistemas generales y locales, que el Plan recoge como de dominio y uso privado, se grafía mediante un asterisco en el Plano C. En caso de que cese la actividad privada podrán ser transferidos a dominio público para el desarrollo de los mismos usos por cualquiera de los medio previstos en derecho.
- Les serán de aplicación, en todo caso, el mismo régimen de usos y las mismas condiciones para la edificación que se prevén para las construcciones e instalaciones públicas de similar naturaleza.
- No obstante los suelos dotacionales privados del tipo SP sólo podrán destinarse a las categorías G/SP-1, G/SP-2, G/SP-3, G/SP-4 y G/SP-6, y en vinculación a las preexistencias dotacionales de la parcela.