El Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva desarrolla requisitos para que las personas puedan comprender, localizar y utilizar espacios, servicios e información. Para un proyecto de edificación, la consulta clave es el artículo 7: remite al Código Técnico de la Edificación y delimita cuándo son exigibles estas condiciones en obra nueva y en intervenciones sobre edificios existentes (artículo 1, artículo 7). La disposición final octava fija la entrada en vigor para el 2 de enero de 2027 (disposición final octava).
¿Qué es el Reglamento de accesibilidad cognitiva?
Es el reglamento aprobado por el Real Decreto 707/2026 para desarrollar las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, su exigencia y aplicación, con el objetivo de contribuir al ejercicio de derechos y deberes y a la igualdad de oportunidades y no discriminación. El artículo 2 extiende su aplicación a los ámbitos del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También precisa que sus condiciones se entienden sin perjuicio del resto del ordenamiento jurídico aplicable a cada materia (artículo 2).
El Real Decreto desarrolla el mandato vinculado a la Ley 6/2022, que incorporó la accesibilidad cognitiva al marco del Real Decreto Legislativo 1/2013. El preámbulo, apartados I y III, y el artículo único explican esa relación. El reglamento remite a normas sectoriales y preserva la aplicación del resto del ordenamiento.
La ficha de Normatia muestra el estado y la versión del documento. Este texto explica su contenido, no determina por su cuenta la vigencia ni la aplicabilidad temporal a una actuación concreta. La fecha de entrada en vigor indicada en la disposición final octava es un dato distinto del estado que muestre la ficha.
¿Qué regula el Reglamento?
La norma se organiza en cuatro capítulos: disposiciones generales; normas específicas aplicables; promoción de la accesibilidad cognitiva; y régimen sancionador. El capítulo II agrupa reglas para telecomunicaciones, espacios urbanizados y edificios, transportes, servicios abiertos al público, Administraciones, Justicia, participación política, patrimonio cultural y empleo.
La accesibilidad cognitiva no se reduce a añadir pictogramas: aborda la comprensión de la información, la orientación y el uso autónomo de espacios y servicios. El artículo 4 combina diseño universal, orientación, seguridad, autonomía, adaptación y validación. El artículo 5 regula formatos accesibles y suministro sin coste adicional; cuando lectura fácil o lenguaje claro no sean obligatorios, su apartado 2 fija como mínimo el lenguaje sencillo (artículo 4, artículo 5).
El Real Decreto aprobatorio incorpora disposiciones adicionales, una derogatoria y disposiciones finales. Prevé un catálogo de pictogramas, deroga el Real Decreto 1414/2006 y modifica cuatro normas en sus disposiciones finales primera a cuarta. Distingue estas disposiciones del articulado del Reglamento.
Principales temas regulados
Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificios
El artículo 7 es el punto de entrada para una consulta de proyecto. En espacios públicos urbanizados, remite al artículo 41 de la Orden TMA/851/2021 dentro de su ámbito de aplicación. Para edificios, remite al Código Técnico de la Edificación, también dentro de su ámbito. El Real Decreto 707/2026 no modifica el articulado del CTE ni el DB-SUA: el artículo 7 establece una relación de aplicación por remisión.
El apartado 3 diferencia los supuestos de exigibilidad. En espacios urbanizados de nueva construcción, las condiciones del artículo se aplican íntegramente; en los existentes, resultan exigibles en caso de renovación. En edificación, el precepto contempla edificios de nueva construcción y grandes intervenciones sobre edificios existentes; en el resto de intervenciones, limita la exigencia a los elementos afectados por la intervención. El Reglamento no define por sí mismo qué constituye una «gran intervención» en su artículo de definiciones. La consulta debe continuar en el CTE, sin convertir esta remisión en una definición que el Reglamento no ofrece.
El apartado 2 recoge criterios para las políticas de planificación urbanística: deambulación, aprehensión, localización y comunicación; igualdad de género; colocación y diseño; simbología; recursos táctiles; control de estímulos sensoriales y acompañamiento. La disposición habla de criterios que las Administraciones Públicas competentes tendrán en cuenta al regular la inclusión de medidas en sus políticas. No fija un catálogo de dimensiones para cada solución proyectada.
Información, comunicación y señalización
El artículo 5 organiza la consulta sobre información accesible. Incluye formatos visuales escritos y pictográficos, sonoros, apoyos visuales o táctiles y tecnologías de la información y la comunicación. Para la información de seguridad, salud y emergencias, establece que debe ser fácil y rápidamente perceptible e identificable con independencia de las capacidades cognitivas. También dispone que la adaptación no cause una dilación indebida, en particular al solicitar derechos, prestaciones urgentes, formular quejas o ante una emergencia.
El artículo 3 ayuda a precisar los términos empleados. Define lectura fácil como un método con pautas de redacción, diseño, maquetación y validación de la comprensibilidad; lenguaje claro como una comunicación centrada en que la persona encuentre, comprenda y utilice lo que necesita; y lenguaje sencillo como comunicación oral o escrita que pone a las personas y sus necesidades en primer plano (lectura fácil, lenguaje claro, lenguaje sencillo). También define pictogramas, señalización accesible, apoyos visuales, productos de apoyo, comunicación aumentativa y alternativa y diseño de sistemas de orientación espacial (pictogramas, señalización accesible, apoyos visuales, producto de apoyo, comunicación aumentativa y alternativa, diseño de sistemas de orientación espacial). Las normas UNE citadas en las definiciones se mencionan, pero no se reproducen.
Otros ámbitos de aplicación
Los artículos 6 y 9 trasladan los principios generales a telecomunicaciones, servicios de la sociedad de la información y bienes y servicios a disposición del público. En telecomunicaciones, el artículo 6 incluye contenidos, documentos, formularios y mecanismos de interacción, como identificación, autenticación, firma y pago; además trata los canales de atención. Para los servicios abiertos al público, el artículo 9 aborda formatos de información y atención, lenguaje sencillo en información básica y contratos, y lectura fácil para hojas de reclamaciones. Sus apartados 4 y 5 tratan servicios sanitarios y veterinarios y el seguimiento del cumplimiento (artículo 6, artículo 9).
El capítulo II también trata transportes, Administraciones Públicas, Justicia, participación política, patrimonio cultural y empleo (artículos 8 y 10 a 14). El capítulo III promueve medidas en el entorno rural, ayudas, formación, buenas prácticas e investigación (artículos 15 a 20). El artículo 21 remite al régimen sancionador del Real Decreto Legislativo 1/2013 o de la normativa autonómica (artículo 8, artículo 10, artículo 11, artículo 12, artículo 13, artículo 14, artículo 15, artículo 16, artículo 17, artículo 18, artículo 19, artículo 20, artículo 21).
Aspectos clave del Reglamento
El Reglamento no establece valores numéricos para alturas de montaje, tamaños mínimos de letra ni porcentajes de contraste. Para espacios públicos urbanizados remite al artículo 41 de la Orden TMA/851/2021; para edificios, al CTE. Si necesitas una dimensión concreta, la búsqueda sigue en la norma técnica aplicable y en el ámbito de la actuación, no en una cifra que el Real Decreto 707/2026 no proporciona.
La disposición adicional segunda prevé un catálogo público y gratuito de referencia de pictogramas. El Real Patronato sobre Discapacidad, a través del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, debe proponerlo en el plazo de tres años desde la publicación del Real Decreto. La aprobación corresponde al ministerio competente en materia de discapacidad; el catálogo establecerá un pictograma preferente y se instará a su uso en los ámbitos del Reglamento (disposición adicional segunda).
Las cuatro modificaciones reglamentarias se encuentran en las disposiciones finales primera a cuarta: el Real Decreto 366/2007, sobre relaciones con la Administración General del Estado; el Real Decreto 1612/2007, sobre el procedimiento de voto accesible; el Real Decreto 422/2011, sobre participación política y procesos electorales; y la Orden TMA/851/2021, sobre espacios públicos urbanizados. Esta última modifica el artículo 32 de su anexo y suprime el artículo 47. Consulta cada disposición antes de aplicar esos cambios al documento afectado (disposición final primera, disposición final segunda, disposición final tercera, disposición final cuarta).
¿Cómo consultar e interpretar el Reglamento?
Identifica primero el ámbito material. Para edificios, consulta el artículo 7.1 y sigue la remisión al CTE; para espacios públicos urbanizados, la remisión conduce a la Orden TMA/851/2021. Después clasifica la actuación como nueva construcción, renovación o intervención en edificio existente. El artículo 7.3 diferencia estos supuestos y acota las intervenciones existentes según los elementos afectados.
Para información, comunicación o señalización, consulta los artículos 3, 4 y 5: definiciones, principios y requisitos. Añade el precepto sectorial que corresponda, como transportes (artículo 8), servicios al público (artículo 9), Administraciones (artículo 10), patrimonio (artículo 13) o empleo (artículo 14). Así separas las reglas del servicio de las de edificación.
Separa qué dispone el Reglamento, qué norma sectorial desarrolla el requisito y qué parte de la intervención queda afectada. El texto preserva el resto del ordenamiento y las competencias autonómicas; por sí solo no determina qué regla autonómica o municipal rige en cada expediente.
Preguntas frecuentes sobre accesibilidad cognitiva
¿Cuándo se aplican estas condiciones en un edificio existente?
El artículo 7.3 incluye las grandes intervenciones y limita las demás intervenciones sobre edificios existentes a los elementos afectados. El artículo 3 no define «gran intervención»; el artículo 7.1 remite al CTE para la consulta complementaria.
¿Qué cambia entre una obra nueva y una intervención en un edificio existente?
El artículo 7.3 distingue obra nueva, grandes intervenciones y las demás intervenciones sobre edificios existentes. En estas últimas limita las condiciones a los elementos afectados, no a todo el edificio por defecto.
¿Qué norma consulto para un espacio público urbanizado?
El artículo 7.1 remite al artículo 41 de la Orden TMA/851/2021. El apartado 3 diferencia nueva construcción y espacios existentes, para los que contempla la renovación.
¿El Reglamento fija alturas o tamaños de señalización?
No fija valores numéricos de altura, tamaño mínimo de letra o contraste cuantificado, según la consulta específica del corpus sobre parámetros. Establece criterios cualitativos en el artículo 7.2 y remite al CTE o a la Orden TMA/851/2021, según se trate de edificación o de espacio público urbanizado.
¿Cuándo basta el lenguaje sencillo?
El artículo 5.2 establece que, cuando la lectura fácil o el lenguaje claro no sean obligatorios conforme al Reglamento, la información debe facilitarse al menos en lenguaje sencillo. Para saber cuándo se exige específicamente lectura fácil o lenguaje claro, hay que revisar el artículo sectorial correspondiente.
¿El Real Decreto 707/2026 modifica el DB-SUA?
No modifica el articulado del CTE ni el DB-SUA, según la respuesta del corpus. El artículo 7.1 dispone la aplicación del CTE en edificios dentro de su ámbito. Puedes consultar el hub del DB-SUA en Normatia como referencia sectorial complementaria.
¿Las comunidades autónomas pueden tener reglas propias?
El artículo 2.2 preserva el resto del ordenamiento aplicable y la disposición final séptima reconoce las competencias propias de las comunidades autónomas. La disposición final sexta identifica el título competencial estatal. Para un proyecto concreto, comprueba también la regulación autonómica que corresponda.
¿Qué establece el catálogo de pictogramas?
La disposición adicional segunda prevé una propuesta de catálogo de referencia, público y gratuito, con un pictograma preferente. Su elaboración corresponde a un grupo técnico del Real Patronato sobre Discapacidad, a través del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva; lo aprueba el ministerio competente en discapacidad. La disposición fija un plazo de tres años desde la publicación del Real Decreto para la propuesta.
Consultas habituales y casos de uso
Estoy proyectando un edificio de nueva planta. ¿Por dónde empiezo?
Comprueba primero que el caso está dentro del ámbito del CTE. Después, consulta el artículo 7.1 para la remisión y el artículo 7.3 para la exigibilidad en edificios de nueva construcción. Para cada requisito técnico, continúa en el CTE y en la sección que corresponda a la solución proyectada.
Voy a intervenir en un edificio existente. ¿Tengo que revisar todo el inmueble?
El artículo 7.3 diferencia las grandes intervenciones del resto de intervenciones. En estas últimas, el Reglamento limita las condiciones a los elementos afectados por la actuación. Identifica el alcance real de la intervención y contrástalo con las definiciones y reglas del CTE; no atribuyas al Real Decreto una definición de «gran intervención» que no contiene.
El proyecto incluye un itinerario o una plaza. ¿Qué texto sigo?
Empieza por el artículo 7.1 y verifica si el espacio entra en el ámbito de la Orden TMA/851/2021. La remisión conduce a su artículo 41. Después, aplica la distinción del artículo 7.3 entre nueva construcción y renovación de espacios existentes.
Tengo que definir la información de uso y emergencia. ¿Qué compruebo?
El artículo 5.1 regula contenido, formatos y percepción rápida de la información de seguridad, salud y emergencias. Cruza esos requisitos con la norma técnica aplicable: el Reglamento no fija dimensiones de señalización.
El edificio tiene atención al público o servicios sanitarios. ¿Basta con el artículo 7?
No necesariamente. El artículo 7 trata espacios urbanizados, infraestructuras y edificación. Para bienes y servicios al público, el artículo 9 regula información, atención, contratos, reclamaciones y servicios sanitarios y veterinarios. Consulta ambos si el proyecto comprende esos ámbitos.
Conceptos clave
La accesibilidad cognitiva reúne condiciones para comprender información y orientarse al usar espacios, productos y servicios. El artículo 3 distingue lectura fácil, lenguaje claro y lenguaje sencillo; el artículo 5 determina cuándo opera este último como mínimo.
La señalización accesible combina texto, pictogramas, flechas y encaminamientos para informar y orientar. Los apoyos visuales respaldan la comprensión; los productos de apoyo optimizan el funcionamiento de una persona. La comunicación aumentativa y alternativa permite expresarse e interactuar: acompaña el habla o la sustituye. El artículo 3 contiene las definiciones.
En planificación urbanística, el artículo 7.2 usa deambulación, aprehensión, localización y comunicación para ordenar criterios sobre recorridos, alcance, orientación e intercambio de información. Añade diseño, simbología, recursos táctiles, estímulos sensoriales, igualdad de género y acompañamiento.
Resumen
El Real Decreto 707/2026 aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Para proyectos de edificación y urbanización, el artículo 7 conecta sus criterios con el CTE y la Orden TMA/851/2021, y diferencia obra nueva, renovación e intervención en edificios existentes. Los artículos 3 a 5 aportan definiciones, principios y requisitos generales de información y comunicación. El resto del Reglamento aborda sectores y servicios específicos, además de medidas de promoción y régimen sancionador. El texto no fija dimensiones numéricas de señalización: esas comprobaciones continúan en la normativa técnica aplicable al elemento y a la actuación.