TITULO III. De las infracciones y sanciones

Artículo 59 Disposiciones generales
  1. 1. Constituyen infracciones en materia de vías pecuarias las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
  2. 2. Cuando exista pluralidad de responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquél o aquéllos que hubieran afrontado las responsabilidades.
Artículo 60 Reparación de daños
  1. 1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr la restauración de la vía pecuaria al ser y estado previos al hecho de cometerse la agresión.

    Cuando los daños sean restaurables se especificarán éstos detalladamente por el instructor del expediente, quien propondrá la forma y el plazo que debe señalarse al infractor para su restauración.

    La Consejería de Medio Ambiente podrá subsidiariamente proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso, el infractor deberá abonar los daños y perjuicios en el plazo que se señale, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley de Vías Pecuarias.

  2. 2. En caso de que no se pueda restaurar el daño en el mismo lugar deberá recuperarse en otro espacio de la Red Andaluza de Vías Pecuarias.
  3. 3. El órgano competente para sancionar podrá acordar, con independencia de las sanciones que correspondan a la infracción cometida, la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento, sin que el infractor haya cumplido lo ordenado. La cuantía de cada una de dichas, multas no superará el 20% de la multa fijada por la infracción correspondiente.
  4. 4. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Título IV de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 61 Funciones de policía

Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente el ejercicio de las funciones de policía, vigilancia e inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de vías pecuarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de las distintas administraciones públicas.

En las labores de defensa y vigilancia de las vías pecuarias podrán colaborar los voluntarios ambientales que estén debidamente acreditados, para actuar en este sentido, por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 62 Competencia sancionadora

La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:

  1. 1. A los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, las aplicables a todas las infracciones leves y las graves hasta 1.000.000 de ptas.
  2. 2. Respecto al resto de infracciones graves y las muy graves según lo siguiente:
    • - Al Secretario General Técnico, las graves hasta 5.000.000 de ptas.
    • - Al Viceconsejero las muy graves hasta 25.000.000 de ptas.