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Ordenança reguladora dels sorolls i les vibracions de Terrassa

La Ordenanza de Ruidos y Vibraciones de Terrassa regula la contaminación acústica para proteger el descanso, estableciendo límites técnicos y horarios específicos en actividades comerciales, viviendas y la vía pública.

Normativa municipal

De aplicación en Terrassa (Barcelona, Cataluña).

233.270 habitantes · 70 km²

Datos de proyecto en Terrassa

Versiones de la norma

1 versión

Ordenança reguladora dels sorolls i les vibracions de Terrassa

Vigente

La Ordenanza de Ruidos y Vibraciones de Terrassa regula la contaminación acústica para proteger el descanso, estableciendo límites técnicos y horarios específicos en actividades comerciales, viviendas y la vía pública.

Versión 2018

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ajuntament de Terrassa
Publicación:
19 de octubre de 2018
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
aoberta.terrassa.cat

Qué contiene esta norma

4secciones

Ordenanza reguladora de los ruidos y las vibraciones de Terrassa

La Ordenanza reguladora de los ruidos y las vibraciones de Terrassa establece medidas municipales para prevenir, corregir y sancionar la contaminación acústica (artículo 1). Se aplica a instalaciones, maquinaria, obras, proyectos de construcción, relaciones de vecindad, comportamientos y actividades que puedan generar ruido o vibraciones dentro del término municipal (artículo 2). Para utilizarla, conviene localizar primero el emisor, la zona acústica, la actividad y el receptor.

¿Qué es la ordenanza de ruidos y vibraciones de Terrassa?

Es la norma municipal que organiza la intervención local sobre la contaminación acústica. No se limita a fijar valores de ruido. También conecta la evaluación acústica con los proyectos de actividades, las obras, las mediciones, el aislamiento, la inspección y el régimen sancionador. Su ámbito incluye tanto una actividad económica como una obra de reforma, una instalación técnica o una relación de vecindad cuando puedan producir una afección acústica (artículos 1 y 2).

El texto comienza con el objeto y el ámbito de aplicación. El artículo 3, sobre definiciones e índices acústicos, proporciona el vocabulario necesario para leer las tablas y los informes. La ordenanza define, entre otros, el emisor acústico, el mapa de capacidad acústica, las zonas de sensibilidad acústica y diversos índices de evaluación.

Su consulta sigue una cadena: identificar la fuente, clasificar la actividad, localizar la zona acústica y comprobar valores, aislamiento o documentación. El artículo 10, sobre la integración de la intervención acústica en las actuaciones ambientales, relaciona esa vertiente con el proyecto de intervención ambiental.

La propia norma excluye de la consideración de contaminación acústica el ruido aéreo de las voces procedentes de patios de guarderías, escuelas y espacios públicos de juego, porque atribuye el ruido de los niños a su desarrollo (artículo 15.4). La exclusión es concreta. No permite extenderla a cualquier ruido producido en un centro educativo ni a otras fuentes no descritas en ese apartado.

¿Qué regula la ordenanza?

Fuentes, actividades y obras

La ordenanza alcanza las fuentes acústicas que pueden afectar a viviendas, locales y otros receptores. En las actividades, el artículo 12 clasifica el emisor según el nivel de inmisión acústica dentro de su recinto. El artículo 12, sobre clasificación, debe leerse junto con el anexo 10, que clasifica las actividades por nivel de inmisión acústica. Esa combinación permite saber qué grupo corresponde a una actividad antes de buscar sus condiciones de aislamiento o de limitación sonora.

Las obras tienen una regla específica en el artículo 26.2: los trabajos pueden realizarse de 8:00 a 21:00 horas en días laborables, de lunes a viernes, y de 9:00 a 21:00 horas los sábados y festivos. Cuando se utiliza maquinaria, el funcionamiento debe terminar a las 20:00 horas, según el artículo 26.3. La cita completa es el artículo 26, sobre trabajos de construcción. El horario se consulta como condición de la obra, no como sustituto de la comprobación de sus emisiones o medidas correctoras.

Valores de inmisión y calidad acústica

El artículo 8, sobre valores límite, fija el punto de entrada para las comprobaciones de inmisión. El anexo 1, dedicado a la calidad acústica del territorio y a los mapas de capacidad, aporta la lectura territorial. El mapa asigna objetivos de calidad a zonas con distinta sensibilidad acústica, de modo que la misma fuente debe interpretarse junto con su ubicación y con los receptores expuestos.

Para el ambiente interior, el anexo 4, sobre la inmisión sonora de actividades y relaciones de vecindad, recoge valores concretos. En dormitorios, con un emisor en el mismo edificio o en uno contiguo, el límite nocturno es de 25 dB(A), de 23:00 a 7:00 horas. Durante el día y la tarde, de 7:00 a 23:00 horas, es de 30 dB(A). Para puertas de garaje, ascensores y dispositivos similares, el máximo nocturno indicado es de 45 dB(A). Son valores asociados a esos supuestos.

Aislamiento y vibraciones

El anexo 7, sobre aislamiento acústico, organiza la comprobación del ruido aéreo, de impacto y de fachadas. Para una actividad colindante con un recinto protegido, el anexo 7.3 fija 72 dB de día y 77 dB de noche para el grupo I; 66 y 71 dB para el grupo II; 61 y 66 dB para el grupo III; y 56 y 61 dB para el grupo IV. El nivel máximo de impacto del anexo 7.4 es de 40 dB. Estos valores dependen del grupo y del periodo.

El aislamiento de fachada también cambia con el grupo: el anexo 7 indica 45 dB(A) para el grupo I y 35 dB(A) para el grupo II. La evaluación in situ se vincula a los métodos citados en el propio anexo, entre ellos los de las normas UNE-EN ISO para fachadas, ruido aéreo y ruido de impactos. La ordenanza remite a esas normas técnicas, pero no reproduce aquí su contenido.

Las vibraciones se regulan de forma separada en el anexo 5, sobre inmisión de vibraciones en el interior de los edificios. Para uso residencial, la consulta recuperada identifica un valor límite de inmisión de vibraciones, L_aw, de 75. En periodo nocturno, de 23:00 a 7:00 horas, no se permite exceso sobre los valores límite para vibraciones transitorias, según la tabla citada del anexo.

Principales temas regulados

Intervención acústica en actividades

El proyecto de una actividad susceptible de producir ruido o vibraciones integra la vertiente acústica en la intervención ambiental (artículo 10). Para una autorización o licencia ambiental, la respuesta del corpus identifica un estudio de impacto acústico con el contenido mínimo del anexo 10 de la Ley 16/2002. Los locales con actuaciones de música en directo tienen, además, un estudio específico conforme al anexo 13, sobre actuaciones en directo en locales de actividades recreativas.

Si la actividad dispone de equipo de sonido, el artículo 13.3.f contempla un certificado de instalación del limitador, con la cadena de sonido, la situación del micrófono y los parámetros de programación. Los grupos I y II con equipos de sonido deben instalar un aparato limitador-registrador para asegurar el cumplimiento de los valores límite y de los niveles máximos de inmisión indicados por la ordenanza. El anexo 9, sobre los requisitos técnicos de los limitadores-registradores, concreta la consulta técnica.

Mediciones e informes

La medición no es un dato aislado. El informe debe identificar el procedimiento, las fuentes, los puntos de medida, los equipos utilizados y su calibración, además de evaluar el cumplimiento. El anexo 11, sobre el contenido mínimo de los informes de medición, ordena ese contenido.

La ordenanza vincula los controles iniciales y periódicos a una entidad acreditada en el campo de medición de la calidad acústica de la edificación. En las mediciones finales se admite una tolerancia de 3 dB(A) respecto de los valores de la tabla de aislamiento, según el anexo 7.5.2. Los modelos de documentación se localizan en el anexo 12, sobre modelos de acta.

Vehículos, vecindad e inspección

La ordenanza también regula fuentes que no son una actividad proyectada. El artículo 21, sobre vehículos de motor y ciclomotores, establece que no se puede mantener un vehículo parado con el motor en marcha en la vía pública durante más de dos minutos, salvo en situaciones de congestión del tráfico. El artículo 19, sobre comportamiento ciudadano, y el artículo 20, sobre animales de compañía, completan el bloque de conductas y fuentes cotidianas.

El control administrativo incluye inspección y régimen sancionador. El artículo 30, sobre inspección, y el artículo 31, sobre la función de los inspectores, deben consultarse en esa fase. El artículo 34.2.a considera infracción grave superar los límites de inmisión en más de 5 dB(A) y hasta 10 dB(A); por encima de 10 dB(A), la fuente recuperada la sitúa como infracción muy grave. La tipificación se encuentra en el artículo 34. El artículo 36, sobre medidas provisionales, y el artículo 39, sobre procedimiento, sirven para seguir la tramitación.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La ordenanza combina articulado y anexos. El articulado contiene el objeto, el ámbito, las definiciones, la clasificación, los valores límite, la intervención sobre actividades, la inspección y el régimen sancionador. Los anexos contienen las tablas, mapas, metodologías, condiciones de aislamiento, requisitos de limitadores e informes.

La secuencia de consulta puede resumirse así:

  1. Identifica la fuente, la actividad o la obra y el receptor afectado.
  2. Sitúa el emisor y el receptor en el mapa o zona de sensibilidad acústica que corresponda.
  3. Clasifica la actividad mediante el artículo 12 y el anexo 10, cuando se trate de una actividad.
  4. Consulta el valor límite en el artículo 8 o en el anexo específico de ambiente exterior, interior o vibraciones.
  5. Comprueba las condiciones de aislamiento del anexo 7 si existe transmisión entre locales, fachadas o recintos protegidos.
  6. Prepara la medición y el informe con el anexo 11, incluyendo equipos, calibración, puntos, condiciones y conclusiones.
  7. Revisa el procedimiento de inspección y las consecuencias administrativas solo cuando la consulta esté en esa fase.

La fuente también identifica el concepto de periodo de evaluación en el articulado, cuya página del corpus puede consultarse en Período de evaluación. Para valores de inmisión, el corpus ofrece además la referencia específica a Valor límite de inmisión y a Inmisión en el ambiente exterior. Es preferible acudir a esas secciones en lugar de trasladar una cifra de una tabla a otro supuesto.

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza

¿A qué obras y actividades se aplica?

A las instalaciones, maquinaria, obras, proyectos de construcción, relaciones de vecindad, comportamientos y actividades públicas o privadas susceptibles de generar ruido o vibraciones en Terrassa (artículo 2). La respuesta no depende solo de que exista una licencia de actividad: el ámbito también incluye obras y fuentes de vecindad.

¿Qué horario tienen las obras de reforma?

Los días laborables, de 8:00 a 21:00 horas; sábados y festivos, de 9:00 a 21:00 horas. Si se utiliza maquinaria, su funcionamiento debe finalizar a las 20:00 horas, según el artículo 26.2 y 26.3.

¿Cuál es el límite nocturno en un dormitorio?

Para un emisor situado en el mismo edificio o en uno contiguo, el anexo 4 indica 25 dB(A) en dormitorios durante el periodo nocturno, de 23:00 a 7:00 horas. Para el periodo diurno y vespertino, de 7:00 a 23:00 horas, indica 30 dB(A).

¿Qué tolerancia admite la medición final del aislamiento?

El anexo 7.5.2 admite una tolerancia de 3 dB(A) respecto de los valores de la tabla de aislamiento. La tolerancia se refiere a esa medición final y no sustituye a la selección del valor límite que corresponda.

¿Qué nivel puede producir una puerta de garaje o un ascensor?

El anexo 4 indica un máximo de 45 dB(A), como L_AFmax, durante el horario nocturno en los dormitorios afectados.

¿Qué actividades deben instalar un limitador-registrador?

Las actividades de los grupos I y II con equipo de sonido deben instalarlo conforme al artículo 13.3.

¿Qué límite de vibraciones se identifica para uso residencial?

El anexo 5 identifica un valor límite L_aw de 75 para uso residencial. En horario nocturno no se permite exceso sobre los valores límite para vibraciones transitorias.

¿Qué se considera una infracción grave por ruido?

El artículo 34.2.a sitúa como infracción grave la superación del límite de inmisión en más de 5 dB(A) y hasta 10 dB(A). La fuente consultada sitúa por encima de 10 dB(A) la infracción muy grave. La calificación debe vincularse al límite aplicable y a la medición correspondiente.

Consultas habituales y casos de uso

Justificar una actividad con música en directo

Empieza por el artículo 10 para integrar la intervención acústica en la actuación ambiental. Después consulta el artículo 13, clasifica la actividad con el artículo 12 y revisa el contenido específico del anexo 13. Si hay equipo de sonido, incorpora la comprobación del limitador y del anexo 9.

Comprobar el aislamiento entre una actividad y una vivienda

La ruta pasa por la clasificación de la actividad, el anexo 7 y el tipo de transmisión. Para ruido aéreo se consulta D_nT,A; para impacto, L'_nT,w; y para fachada, D_2m,nT,Atr. El grupo de actividad y el periodo, día o noche, condicionan los valores de la tabla.

Preparar un informe sonométrico

El anexo 11 ordena el contenido del informe. La secuencia incluye antecedentes y objeto, clasificación del emisor, zona acústica, descripción de fuentes, instrumentación, mediciones, evaluación y conclusiones firmadas. La comprobación inicial y final del equipo debe quedar reflejada junto con su calibración.

Revisar el ruido de una obra

Consulta el artículo 26 para el horario y el uso de maquinaria. La respuesta no queda resuelta solo con el horario: una obra también puede estar incluida en el ámbito general del artículo 2 y generar una comprobación de emisiones, vibraciones o medidas correctoras según la fuente y el receptor.

Conceptos clave de la ordenanza

El artículo 3 define el emisor acústico como la infraestructura, instalación, maquinaria, actividad o comportamiento que genera ruido o vibraciones. También define el mapa de capacidad acústica y la zona de sensibilidad acústica. Consulta Emisor acústico, Mapa de capacidad acústica y Zona de sensibilidad acústica para localizar cada término.

Los índices acústicos sirven para no mezclar magnitudes distintas. L_Aeq,T expresa el nivel continuo equivalente ponderado A; L_AFmax, el nivel máximo ponderado A; L_Ar,λ, el nivel de evaluación con correcciones; y L_aw, la evaluación de vibraciones. L_d, L_e y L_n corresponden a los periodos diurno, vespertino y nocturno. L_den expresa el índice día-tarde-noche. D_nT,A se utiliza para diferencias estandarizadas entre recintos interiores; D_2m,nT,ATr, para fachadas y cubiertas; y L'_n,T,w, para ruido de impacto.

El anexo 1 ordena las zonas de sensibilidad en categorías alta, moderada y baja, con subzonas vinculadas a usos naturales, sanitarios, residenciales, terciarios, recreativos, industriales e infraestructuras. El anexo 3 y el anexo 4 también emplean el concepto de ruido de vecindad para actividades domésticas, electrodomésticos, instrumentos musicales, animales domésticos, voces, cantos o gritos.

Resumen

La Ordenanza reguladora de los ruidos y las vibraciones de Terrassa organiza la prevención, evaluación y control de la contaminación acústica en obras, actividades, instalaciones, vehículos y relaciones de vecindad. Para resolver una consulta, identifica la fuente y el receptor. Después clasifica la actividad y determina la zona acústica. Por último localiza el valor límite, el aislamiento o el contenido del informe. El articulado aporta el marco de intervención. Los anexos contienen mapas, tablas, metodologías, aislamiento, vibraciones, limitadores y modelos de acta. El artículo 26 sirve para horarios de obra; el artículo 13 y el anexo 7, para actividades y aislamiento; el anexo 4, para inmisión interior; y el anexo 11, para documentar la medición.

Novedades sobre Ruido Vibraciones Terrasa

  • BOPB - Butlletí Oficial de la Província de BarcelonaAjuntament de Terrassa

    Aprobación inicial del Plan Especial Urbanístico de protección patrimonial y ordenación de volúmenes de la finca de Puig Novell 18 y Racó 27

    Título original: Aprovació inicial del Pla especial urbanístic de protecció patrimonial amb caràcter individual i ordenació de volums de la finca situada al carrer de Puig Novell 18 i carrer del Racó 27.

    La Junta de Gobierno Local de Terrassa aprueba inicialmente el Plan Especial Urbanístico de protección patrimonial con carácter individual y ordenación de volúmenes de la finca situada en el carrer de Puig Novell 18 y carrer del Racó 27. El anuncio acuerda además la suspensión de licencias en el ámbito grafiado en el plano incorporado al plan, por un máximo de dos años, y somete el documento a información pública durante un mes. Se citan el TRLU, el RLU y las Normas urbanísticas consolidadas del POUM.

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