DISPOSICIONES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Periodos horarios.
A efectos de esta Ordenanza se considera horario diurno el comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas, y horario nocturno cualquier periodo de tiempo comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Actividades y emisores acústicos existentes.
A los efectos de lo previsto en esta Ordenanza tendrán la consideración de actividades y emisores acústicos existentes aquéllos que hayan iniciado la tramitación de las actuaciones de intervención administrativa con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA. Actividades y emisores acústicos existentes.
A los efectos de esta Ordenanza, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal y en la autonómica, las actividades y los emisores acústicos existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ordenanza, sin perjuicio de serles aplicables desde la entrada en vigor de esta Ordenanza los límites de inmisión sonora y los de vibraciones, así como las normas de prevención acústica. En todo caso, cuando se lleven a cabo modificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas licencias o autorizaciones administrativas o a la modificación de las existentes, deberán adecuarse a lo previsto en la Ordenanza.
A tales efectos, tendrán carácter de modificación sustancial aquellas que impliquen modificaciones en las emisiones acústicas del local que supongan un incremento en los niveles sonoros emitidos conforme a lo que establece el art. 25 del Decreto 19/1997 de Ruidos de la C.A. de Extremadura y aquellas que aumenten las dimensiones del local o su aforo en más de un 25% sobre lo inicialmente autorizado.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los treinta días contados desde el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
(Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos).
Plasencia, 27 de junio de 2024
Fernando Pizarro García
ALCALDE - PRESIDENTE