Disposiciones
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
- 1.- A los locales, establecimientos, actividades e instalaciones que a la entrada en vigor de esta Ordenanza estén en posesión de las correspondientes licencia ambiental o de actividad y/o licencia de apertura, se les aplicará el siguiente régimen: a) Si se solicitan cambios de titularidad de la licencia concedida, se procederá por parte de los Servicios Técnicos Municipales a la comprobación de nivel de aislamiento bruto global especificado en el Anexo IV. Si de dicha inspección resultaran unos niveles inferiores hasta en 3 dB(A) a los prescritos en dicho Anexo, tanto en Aislamiento a 125 Hz. como en Aislamiento Bruto Global y no se hubiera iniciado expediente sancionador por una presunta infracción en materia de ruidos y vibraciones contra dicho local, establecimiento, actividad o instalación durante los dos últimos años, podrá concederse el cambio de titularidad pretendido sin necesidad de reforzar dicha insonorización; b) Si se solicitan obras de reforma del local, establecimiento, actividad o instalación que puedan afectar a su nivel de aislamiento, se pondrá necesariamente como condicionante de la autorización de las mismas, la adecuación a las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza; c) No serán exigibles los niveles de ruido máximos en el ambiente interior contemplados en el Anexo II de esta Ordenanza, en el caso de adoptarse medidas correctoras consistentes en el reforzamiento de los niveles de aislamiento acústico y antivibratorio contemplados en el Anexo IV a través de expedientes sancionadores incoados por la superación de aquéllos, únicamente en el supuesto de que tales niveles de aislamiento estuvieran perfectamente adaptados a las prescripciones contenidas en la redacción anterior de esta Ordenanza; d) En cualquier caso, todos los emisores acústicos deberán adaptarse a las prescripciones contenidas en esta Ordenanza antes del 1 de Noviembre de 2.007, solicitando las licencias y/o autorizaciones correspondientes a tales efectos.
- 2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, mientras se encuentre pendiente el cumplimiento efectivo de la totalidad o parte de una sanción no económica impuesta de conformidad con esta Ordenanza y hasta que aquélla no se haya cumplido en su integridad, no se admitirán las solicitudes de cambio de titularidad de la licencia de dicho establecimiento.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Queda derogado el artículo 80 de la Ordenanza Municipal sobre Tráfico y Seguridad Vial y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La Sección 5ª del Capítulo II Limitaciones a la circulación del Título III Limitaciones a la circulación y a los usos de la vía pública de la Ordenanza Municipal sobre Tráfico y Seguridad Vial queda redactada de la siguiente forma:
“Sección 5ª. CONTROLES E INSPECCIONES SOBRE EMISION DE PERTURBACIONES, GASES Y OTROS CONTAMINANTES.
Artículo 78. Establecimiento de controles.
- 1. La Policía Local podrá establecer controles e inspecciones en las vías objeto de la presente Ordenanza para detectar los vehículos que circulan emitiendo perturbaciones electromagnéticas, gases y otros contaminantes por encima de los límites establecidos.
- 2. Los Servicios municipales competentes en materia de medio ambiente pondrán a disposición de la Policía Local los medios necesarios y prestarán el apoyo requerido para llevar a cabo dichos controles e inspecciones.
Artículo 79. Procedimiento de inspección y control.
- 1. Cuando la Policía Local detecte y compruebe que un vehículo circula emitiendo perturbaciones electromagnéticas, gases y otros contaminantes por encima de los límites establecidos, procederá a extender la correspondiente denuncia y, en su caso, a su inmediata inmovilización cuando los límites rebasados sean constitutivos de infracciones graves o muy graves en las normas correspondientes o su conductor, titular o propietario se niegue a someter el mismo al control o inspección.
- 2. En los supuestos en que el titular o propietario del vehículo no se encuentre conforme con la medición realizada se podrán contrastar los resultados obtenidos mediante la correspondiente inspección en los centros o estaciones, competentes en la materia, que designe la Comunidad Autónoma.
El importe de dicha inspección correrá a cargo del titular o propietario del vehículo cuando se acredite la infracción.
- 3. Cuando el titular o propietario del vehículo haga constar su compromiso de someter el mismo a una inspección la Policía Local procederá al precintado, anillado u otro procedimiento de eficacia similar, que impida la manipulación de los elementos o partes del vehículo que hayan de someterse a inspección.
En el supuesto de que el vehículo haya sido objeto de inmovilización, una vez se haya procedido de la forma establecida en el párrafo anterior, se permitirá la retirada por su titular o propietario, siempre que utilice un sistema de remolque, carga o cualquier otro medio que posibilite llegar al centro o estación de inspección sin poner el vehículo en circulación por sus propios medios y se comprometa a no realizar tal acción, así como a someterlo a inspección.
- 4. Los vehículos inmovilizados serán trasladados al depósito municipal, pudiendo ser retirados del mismo por su titular o propietario, previo pago de la tasa devengada, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el párrafo segundo del apartado anterior.
Artículo 80. Control de ruidos emitidos por ciclomotores.
Sin contenido.”
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.