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TITULO IV: PERTURBACIONES POR VIBRACIONES

Artículo 28.
  1. 1.- Las vibraciones se medirán con el parámetro “aceleración” en metros por segundo al cuadrado como unidad de medida (m/seg2).
  2. 2.- No se podrán transmitir vibraciones cuyo coeficiente “K” supere los límites señalados en la tabla y gráfico del Anexo III.
  3. 3.- El coeficiente “K” de una vibración será el que corresponde a la curva de mayor valor de las indicadas en el citado Anexo III que contenga algún punto del espectro de la vibración considerada. Dichas curvas son adoptadas del Anexo I de la Norma Básica de Edificación sobre Condiciones Acústicas de los Edificios (NBE-CA88).