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Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de Salamanca

Esta normativa municipal de Salamanca regula y limita los ruidos y vibraciones de actividades, locales, vehículos y obras para proteger el descanso vecinal y garantizar la calidad ambiental.

Normativa municipal

De aplicación en Salamanca (Salamanca, Castilla y León).

146.110 habitantes · 40 km²

Datos de proyecto en Salamanca

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de Salamanca

Vigente

Esta normativa municipal de Salamanca regula y limita los ruidos y vibraciones de actividades, locales, vehículos y obras para proteger el descanso vecinal y garantizar la calidad ambiental.

Versión 2016

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Salamanca
Publicación:
16 de noviembre de 2016
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
aytosalamanca.es

Qué contiene esta norma

7secciones

La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de Salamanca regula cómo se controlan los emisores acústicos, las obras, las actividades, el aislamiento y las vibraciones dentro del término municipal. Su objeto es ordenar la actuación municipal frente a estas perturbaciones conforme a la Ley 37/2003 del Ruido (artículo 1, objeto de la ordenanza). Para una consulta técnica, la ficha de la ordenanza en Normatia sirve como punto de entrada. Desde ahí, la búsqueda debe llevarte al artículo o anexo que responde a tu caso: una obra, una licencia ambiental, un cambio de titular, una medición o una instalación con maquinaria.

¿Qué es la ordenanza de ruidos de Salamanca?

Es una norma municipal de protección ambiental. No se limita a fijar un número máximo de decibelios. Define qué actividades y comportamientos quedan sometidos a control, qué condiciones deben observarse en edificios y locales, cómo se miden el ruido y las vibraciones y qué documentación se relaciona con las licencias.

El primer dato para leerla bien es el emisor acústico. La ordenanza incluye en este concepto cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica, con independencia de que sea público o privado y de que se encuentre en un espacio abierto o cerrado (artículo 3.1, emisores acústicos y ámbito de aplicación). Una consulta sobre un local, una obra en la vía pública, un equipo de climatización o una actividad recreativa puede llevar a apartados distintos de la misma ordenanza.

¿Qué regula la ordenanza?

Emisores, horarios y límites de ruido

El texto distingue el horario diurno, entre las 08:01 y las 23:00 horas, y el nocturno, entre las 23:01 y las 08:00 horas (artículo 7, horarios). Esta distinción cambia los valores aplicables y aparece de forma directa en las consultas sobre obras, locales y viviendas.

Los niveles máximos de ruido se consultan en el ambiente exterior y en el interior. El artículo 11 organiza las normas generales sobre perturbaciones por ruidos (niveles máximos y normas generales). Los valores concretos se encuentran en los anexos, no en una única cifra válida para todo el municipio. El Anexo I, niveles máximos en ambiente exterior, los ordena según el tipo de zona urbana. El Anexo II, niveles máximos en ambiente interior, los relaciona con el uso del recinto.

Aislamiento de edificios, locales y actividades

El Título II trata el aislamiento acústico de las edificaciones y actividades. El artículo 8 establece el marco de esas exigencias (aislamiento acústico de edificaciones y actividades). El artículo 9 concreta el aislamiento mínimo entre una actividad ruidosa y un recinto contiguo: 50 dB(A) durante el horario de funcionamiento y 55 dB(A) cuando la actividad funciona entre las 23:01 y las 08:00 horas (aislamiento entre actividad y recinto contiguo). El supuesto importa. No es un valor que pueda trasladarse sin más a cualquier elemento constructivo o cualquier actividad.

El Anexo IV ordena los niveles de aislamiento acústico y antivibratorio exigibles a locales y actividades (niveles de aislamiento). Para emisiones de 75 a 83 dB(A), recoge un aislamiento global de 50 dB(A); para emisiones de 84 a 93 dB(A), 60 dB(A); y para emisiones superiores a 93 dB(A), 68 dB(A). La tabla debe leerse junto con el horario. En horario nocturno, el anexo incrementa el aislamiento de referencia en 5 dB(A) para el valor global y en 3 dB(A) a 125 Hz.

La ordenanza mantiene estas exigencias como independientes y adicionales a las prescripciones del Código Técnico de la Edificación, según la relación que establecen los artículos 5 y 8. El artículo 5 permite localizar esa conexión normativa. El análisis de un proyecto debe conservar separadas las comprobaciones que procedan por el CTE y las que resulten de la ordenanza municipal.

Obras, maquinaria y vehículos

Las obras de construcción públicas y privadas tienen un régimen horario específico. El artículo 14 sitúa la prohibición general de trabajos entre las 23:01 y las 08:00 horas y contempla una excepción para obras urgentes, por necesidad o peligro, o que no puedan realizarse de día, siempre con autorización municipal expresa (obras y maquinaria). En el periodo permitido, los equipos y herramientas de obra no pueden superar 85 dB(A) medidos a cinco metros, según la respuesta normativa consultada para este artículo.

El artículo 12 se ocupa de las condiciones de funcionamiento de los motores, los silenciadores y las inspecciones en el Centro Municipal de Acústica (vehículos a motor e inspecciones). El artículo 13 trata el uso de señales acústicas (señales acústicas). Para completar las remisiones sobre vehículos, el Anexo X reúne la normativa aplicable sobre ruido de vehículos (Anexo X).

Vibraciones y métodos de medida

Las vibraciones tienen un título propio. El artículo 28 utiliza la aceleración, expresada en m/s², y el coeficiente K para comparar la transmisión con los límites del artículo sobre perturbaciones por vibraciones. El Anexo III contiene la tabla y el gráfico de niveles de vibraciones asociados a esos coeficientes (Anexo III). En viviendas, la consulta MCP identifica como referencia K = 2 durante el día y K = 1,41 durante la noche para vibraciones continuas.

El Anexo V explica cómo valorar los niveles de ruido y aislamiento (condiciones de medición). La ordenanza contempla sonómetros de precisión de Clase 0 o Clase 1, puntos de medida interiores y exteriores, condiciones ambientales, tres mediciones y uso del valor más alto como representativo. La medición acústica no se resuelve solo escogiendo un límite: también cuenta dónde, cuándo y con qué procedimiento se obtiene el dato.

Licencias, zonas especiales y régimen sancionador

El Título V relaciona la protección acústica con la concesión de licencias. El artículo 29 vincula la licencia ambiental de actividades molestas por ruidos con un proyecto técnico de aislamiento acústico y de vibraciones, y la licencia de apertura con una certificación acreditativa final (proyecto y certificación). Según la respuesta del proyecto, ambos documentos deben estar firmados por técnico competente y visados por el colegio profesional correspondiente, e incluir la descripción de equipos, medidas correctoras, aislamiento, cálculos justificativos y usos de los colindantes.

Las Zonas de Protección Acústica Especial se localizan en el Anexo VII (ZPAE). El artículo 31 permite consultar su declaración dentro del Título V (declaración de ZPAE). El artículo 35 organiza el régimen de infracciones administrativas y sanciones (infracciones y sanciones). La ordenanza identifica para las infracciones muy graves multas de hasta 3.000 euros y clausura del local por seis meses en el supuesto consultado, pero la calificación concreta depende del artículo aplicable.

Cómo consultar e interpretar la ordenanza

Conviene empezar por el tipo de intervención, no por el número que se quiere encontrar. Una reforma de local, una obra nocturna, una medición en dormitorio y una instalación de maquinaria no llevan al mismo apartado.

Qué necesitas saber primero:

  1. Identifica el emisor acústico: actividad, obra, maquinaria, vehículo, infraestructura o comportamiento, conforme al artículo 3.
  2. Define el receptor y el entorno: ambiente exterior, recinto interior, vivienda, local, equipamiento o colindante.
  3. Fija el horario de funcionamiento o de trabajo, porque la ordenanza separa día y noche en el artículo 7.
  4. Determina si buscas un límite de emisión, un aislamiento, una vibración o una condición de medición.
  5. Consulta el anexo específico: I para exterior, II para interior, III para vibraciones, IV para aislamiento y antivibración, V para mediciones, VIII para ruido de fondo o IX para tonos audibles.
  6. Si se trata de una actividad o una apertura, revisa el artículo 29 y separa el proyecto técnico de la certificación final.

El Anexo VIII establece la corrección por ruido de fondo (corrección por ruido de fondo). Si la diferencia entre el nivel con la fuente funcionando y el nivel de fondo es menor de 3 dB, la medición se desestima según la consulta del proyecto. El Anexo IX regula la corrección por tonos audibles (corrección por tonos). Estos apartados evitan comparar un valor bruto con el límite sin aplicar las correcciones previstas.

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza

¿A quién se aplica la ordenanza?

A los emisores acústicos situados dentro del término municipal, sean actividades, infraestructuras, equipos, maquinaria o comportamientos, públicos o privados, abiertos o cerrados (artículo 3.1). El artículo 4 añade actuaciones como construcciones, demoliciones, tráfico, transportes, recogida de residuos y licencias.

¿Se pueden hacer obras por la noche?

La regla general no permite realizar obras entre las 23:01 y las 08:00 horas. El artículo 14.2 contempla obras urgentes o imposibles de ejecutar durante el día cuando exista autorización municipal expresa. La excepción no convierte cualquier obra en nocturna.

¿Cuál es el límite de una herramienta de obra?

La consulta del artículo 14 identifica 85 dB(A), medidos a cinco metros, para equipos y herramientas de obra durante la jornada permitida. La comprobación debe conservar la distancia y las condiciones de medida indicadas.

¿Qué aislamiento se pide entre un local ruidoso y una vivienda?

El artículo 9 recoge 50 dB(A) durante el funcionamiento y 55 dB(A) cuando la actividad funciona entre las 23:01 y las 08:00 horas. El valor se refiere al aislamiento mínimo de los elementos de separación en el supuesto descrito por la ordenanza.

¿Qué documentación se relaciona con una licencia ambiental?

El artículo 29.1 relaciona la licencia ambiental de actividades molestas por ruidos con un proyecto técnico de aislamiento acústico y vibraciones. Antes de la entrada en funcionamiento, el artículo 29.2 contempla una certificación acreditativa del cumplimiento real de los niveles de aislamiento.

¿Qué debe contener el proyecto acústico?

La respuesta normativa consultada para el artículo 29.3 identifica la potencia acústica y frecuencia de la maquinaria, su ubicación, las medidas correctoras, los materiales y sistemas de aislamiento, los cálculos de reverberación y aislamiento y los usos de los locales y edificios colindantes.

¿Qué límite de ruido tiene un dormitorio?

El Anexo II recoge 32 dB(A) durante el día y 27 dB(A) durante la noche para dormitorios en zonas residenciales. El uso del recinto y el periodo de medida son parte del supuesto.

¿Cómo se valoran las vibraciones?

La ordenanza utiliza la aceleración y el coeficiente K en el artículo 28, con las curvas y tablas del Anexo III. Para vibraciones continuas en viviendas, la consulta identifica K = 2 de día y K = 1,41 de noche.

¿La ordenanza municipal sustituye al CTE DB-HR?

No según la relación normativa descrita en los artículos 5 y 8. Las exigencias municipales se aplican de forma independiente y adicional a las prescripciones estatales que correspondan. La justificación debe comprobar cada marco por separado.

Consultas habituales y casos de uso

Proyecto de reforma de un local

Empieza por el uso del local, la actividad prevista, la emisión estimada y los recintos colindantes. Después consulta el Anexo IV para el aislamiento y el artículo 29 para el contenido del proyecto y la certificación. Si la reforma afecta al aislamiento, la Disposición Transitoria Única contempla la adecuación del local a las prescripciones de la ordenanza (régimen transitorio).

Cambio de titularidad de una actividad

La Disposición Transitoria Única permite localizar el régimen de comprobación del aislamiento en los cambios de titular. La consulta MCP identifica un supuesto de diferencia de hasta 3 dB(A), sin sanciones recientes, y otro en el que una diferencia mayor puede llevar a reforzar la insonorización. No debe trasladarse ese resultado sin comprobar el apartado y las condiciones concretas de la actividad.

Medición de ruido en un dormitorio

Identifica el recinto como dormitorio y consulta el Anexo II. Para medir, revisa el Anexo V: posición del sonómetro, puertas y ventanas, ruido de fondo, condiciones ambientales y repeticiones. Después aplica, cuando corresponda, el Anexo VIII y compara el nivel corregido con el valor del Anexo II.

Instalación de ventiladores o compresores

La ordenanza lleva la consulta al aislamiento antivibratorio del Anexo IV y al artículo 18 para los cálculos justificativos cuando se instalan máquinas sobre forjados (maquinaria sobre forjados). En gimnasios, talleres, academias y locales de hostelería, el anexo contempla suelo flotante de caucho; para ventiladores y compresores, bancadas elásticas metálicas.

Actividad situada en una zona acústica especial

Consulta primero el Anexo VII para localizar la ZPAE y después el artículo 31 para el régimen de declaración. La existencia de una zona especial cambia el contexto de la consulta, pero no permite deducir por sí sola el límite aplicable a cualquier actividad.

Conceptos clave

Los conceptos de la ordenanza se reparten entre artículos y anexos. El nivel sonoro equivalente, Leq, se expresa en dB(A) y se refiere a periodos de 10 segundos según el artículo 10 (medición del nivel sonoro). El aislamiento acústico bruto se expresa en decibelios. El ruido de fondo es ajeno a la fuente que se mide y se corrige con el Anexo VIII.

La ordenanza también distingue el tono puro, que puede llevar una penalización de 3 dB(A), y el ruido esporádico, que puede permitir una despenalización de 3 dB(A) sobre los límites del Anexo II. Son conceptos de valoración, no categorías que puedan aplicarse sin el procedimiento de medida correspondiente.

En el Anexo IV, el aislamiento acústico bruto global se obtiene según la categoría de emisión de la actividad. Las franjas de 75 a 83 dB(A), 84 a 93 dB(A) y más de 93 dB(A) orientan la selección del valor global, siempre junto al horario y al resto de condiciones del anexo.

Resumen

La ordenanza de ruidos de Salamanca organiza el control municipal de emisores acústicos, obras, actividades, vehículos, aislamiento y vibraciones. Para consultarla, identifica primero el emisor, el recinto o zona receptora y el horario. Después elige el apartado: los artículos 9, 10, 14, 18, 28 y 29 resuelven cuestiones de aislamiento, medición, obras, maquinaria, vibraciones y licencias; los anexos I a V concentran los límites y métodos principales; los anexos VIII y IX tratan las correcciones de medida. En una licencia ambiental, el artículo 29 conecta el proyecto técnico con la certificación final. En una reforma, el régimen transitorio y el Anexo IV ayudan a determinar cuándo revisar el aislamiento y qué nivel comparar. La relación con el CTE y con la normativa estatal y autonómica se comprueba en los artículos de remisión, sin sustituir una revisión separada de cada marco.

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