I. HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.
El objeto de la exacción regulada en esta Ordenanza, será la actividad municipal, técnica o administrativa, de intervención tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las Normas Urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley y demás disposiciones vigentes, así como la actividad de control, comprobación posterior e inspección que se preste en relación a obras sometidas al régimen de comunicación previa, y en general los servicios relacionados con la inspección, gestión y planeamiento urbanístico y prestación de otros Servicios Técnicos.
Artículo 2.
A título enunciativo serán objeto de la exacción, los servicios administrativos prestados en relación a:
- 1.- Las parcelaciones y reparcelaciones, obras de nueva planta, modificación de estructuras, aspecto exterior o distribución interior de las construcciones existentes, uso, primera utilización de edificios, demolición, vertederos y rellenos, desmontes y explanaciones.
- 2.- La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal.
- 3.- La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
- 4.- Los Estudios de Detalle, Planes de Ordenación Urbana, Urbanizaciones cuando no se realicen a favor del municipio, destinadas al uso y dominio privados, tanto en el sistema de Cooperación como en los de Concertación, Gestión por Agente Urbanizador o Expropiación, alineaciones y rasantes e inspecciones de edificios a instancia de parte.
- 5.- Y, en general, los supuestos contemplados en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y disposiciones de desarrollo.
- 6.- Los servicios para instalaciones industriales.