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I. HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.

El objeto de la exacción regulada en esta Ordenanza, será la actividad municipal, técnica o administrativa, de intervención tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las Normas Urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley y demás disposiciones vigentes, así como la actividad de control, comprobación posterior e inspección que se preste en relación a obras sometidas al régimen de comunicación previa, y en general los servicios relacionados con la inspección, gestión y planeamiento urbanístico y prestación de otros Servicios Técnicos.

Artículo 2.

A título enunciativo serán objeto de la exacción, los servicios administrativos prestados en relación a:

  1. 1.- Las parcelaciones y reparcelaciones, obras de nueva planta, modificación de estructuras, aspecto exterior o distribución interior de las construcciones existentes, uso, primera utilización de edificios, demolición, vertederos y rellenos, desmontes y explanaciones.
  2. 2.- La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal.
  3. 3.- La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
  4. 4.- Los Estudios de Detalle, Planes de Ordenación Urbana, Urbanizaciones cuando no se realicen a favor del municipio, destinadas al uso y dominio privados, tanto en el sistema de Cooperación como en los de Concertación, Gestión por Agente Urbanizador o Expropiación, alineaciones y rasantes e inspecciones de edificios a instancia de parte.
  5. 5.- Y, en general, los supuestos contemplados en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y disposiciones de desarrollo.
  6. 6.- Los servicios para instalaciones industriales.