IV. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas o los tipos de gravamen siguientes:
1º TARIFAS (Cuotas en Euros)
- 1. Licencias de obras u órdenes de ejecución, incluidos los derechos de inspección y, en su caso, la licencia de primera utilización, con presupuesto de:
- 1.1. Hasta 6.000,00 euros — 62,00 €
- 1.2. De 6.000,01 euros hasta 18.000,00 euros — 103,00 €
- 1.3. De 18.000,01 euros hasta 30.000,00 euros — 453,00 €
- 1.4. De 30.000,01 euros hasta 60.000,00 euros — 886,00 €
- 1.5. De 60.000,01 euros hasta 150.000,00 euros — 2.369,00 €
- 1.6. De 150.000,01 euros hasta 300.000,00 euros — 6.386,00 €
- 1.7. De 300.000,01 euros hasta 450.000,00 euros — 11.639,00 €
- 1.8. De 450.000,01 euros hasta 600.000,00 euros — 17.613,00 €
- 1.9.1. Por cada 600.000,00 euros más a partir de 600.000,01 euros — 20.909,00 €
- 1.9.2. Por cada fracción de 600.000,00 euros, a partir de 600.000,01 euros, se tributará según la escala anterior.
1.10. Tendrán una reducción del 90% en las tarifas anteriores las construcciones, instalaciones u obras que se promuevan por el Gobierno Vasco, en inmuebles de titularidad municipal, destinados a educación infantil o primaria.
- 2. Licencias u órdenes de ejecución para:
- a) obras de limpieza, pintura y/o restauración integral de fachadas exteriores o interiores y cubiertas de edificios.
- b) obras que tengan como finalidad la rehabilitación energética para la obtención de una etiqueta energética de clase A o B.
- c) construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta tarifa estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
- d) obras de derribo o reparación, rehabilitación o reforma de elementos comunes de edificios que conlleven retirada de amianto.
- e) construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad y, a estos efectos, se equiparan a estas las personas mayores de setenta y cinco años.
- f) obras en elementos privativos de un inmueble que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad con más de un 33 % de discapacidad motriz. Esta tarifa podrá aplicarse en la autoliquidación de la tasa siempre que en el plazo para practicar aquella pueda acreditarse el grado de minusvalía mediante documento expedido por la autoridad competente.
- g) construcciones de nueva planta de alojamientos dotacionales. En ningún caso se aplicará este tipo de gravamen a las obras de reforma, modificación, o rehabilitación de alojamientos dotacionales no amparadas en la licencia urbanística otorgada para la construcción de las mismas, cuando se trate de obras de iniciativa privada.
- h) construcciones de nueva planta de viviendas de protección pública y de alojamientos dotacionales, incluida la realización de derribos, movimientos de tierras, y otras obras complementarias, relacionadas con la construcción de nueva planta anterior y de actuaciones de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana de iniciativa pública.
- i) obras de rehabilitación integrada en los términos previstos por la normativa autonómica, o de rehabilitación preferente declarada por el Ayuntamiento.
- j) obras o instalaciones promovidas por el Gobierno Vasco, en inmuebles destinados a educación secundaria.
- k) obras de nueva planta destinadas a centros docentes universitarios o actividades de investigación pública o privada promovidas por quien figure de alta en el grupo 936 de la Sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas al tiempo de solicitud de la licencia.
- l) obras de habilitación, reforma o acondicionamiento de locales para el ejercicio de nuevas actividades empresariales o profesionales que se inicien en el local por parte del dueño de la obra y así se acredite con la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración censal correspondiente, cuyo titular, sujeto pasivo de la tasa, sea una persona física o jurídica con domicilio fiscal en Bilbao y no tenga un volumen de operaciones por ser el primer año de ejercicio de la actividad o su volumen de operaciones sea inferior a 2 millones de euros.
- m) obras mayores, incluidas las obras, instalaciones y construcciones de nueva planta, rehabilitación integral y derribos de edificios destinados de forma exclusiva a usos terciario, productivo o de equipamientos en el Área Mixta de Zorrozaurre.
- n) obras de construcción de nueva planta de viviendas de protección pública o de viviendas sociales. En ningún caso se aplicará este tipo de gravamen a las obras de reforma, modificación, o rehabilitación de viviendas de protección pública o viviendas sociales no amparadas en la licencia urbanística otorgada para la construcción de las mismas, cuando se trate de obras de iniciativa privada.
Con presupuesto de:
- 2.1. Hasta 6.000,00 euros — 51,00 €
- 2.2. De 6.000,01 euros hasta 18.000,00 euros — 82,00 €
- 2.3. De 18.000,01 euros hasta 30.000,00 euros — 247,00 €
- 2.4. De 30.000,01 euros hasta 60.000,00 euros — 478,00 €
- 2.5. De 60.000,01 euros hasta 150.000,00 euros — 1.133,00 €
- 2.6. De 150.000,01 euros hasta 300.000,00 euros — 2.678,00 €
- 2.7. De 300.000,01 euros hasta 450.000,00 euros — 4.635,00 €
- 2.8. De 450.000,01 euros hasta 600.000,00 euros — 6.592,00 €
- 2.9.1. Por cada 600.000,00 euros más a partir de 600.000,01 euros — 7.725,00 €
- 2.9.2. Por cada fracción de 600.000,00 euros, a partir de 600.000,01 euros, se tributará según la escala anterior.
Las tarifas preferentes podrán ser aplicadas en las autoliquidaciones que se presenten siempre que en el plazo para practicarlas se acredite en el expediente la concurrencia de las circunstancias y requisitos que determinen su procedencia. En otro caso, se acreditarán tales circunstancias y requisitos al tiempo de finalizar la obra practicándose conforme a aquellos, la liquidación complementaria o definitiva que proceda.
- 3. Licencias para la instalación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, reguladas por la correspondiente Ordenanza Urbanística Municipal, por cada cartelera:
- 3.1. Hasta 12 m² — 145,00 €
- 3.2. Más de 12 m² hasta 32 m² — 217,00 €
- 3.3. Más de 32 m² — 304,00 €
- 4. Licencias para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local o de propiedades privadas de uso público:
- 4.1. Con contenedores, sacas y reservas de estacionamiento puntuales — 17,00 €
- 4.2. Con estructuras eventuales, portátiles o desmontables — 41,00 €
- 4.3. Veladores, licencias anuales de contenedores, sacas y reservas de aparcamiento, otras utilizaciones — 146,00 €
- 5. Licencias o autorizaciones para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con actividades singulares y por tiempo limitado inferior al año, de carácter deportivo, cultural, comercial, publicitario, audiovisual y otros eventos de naturaleza análoga autorizados en aplicación de la Ordenanza Municipal del Espacio Público:
- 5.1. Por autorización se aplicará una tarifa básica de — 51,00 €
- 5.2.1. Cuando se autoricen instalaciones que ocupen el dominio público municipal, se aplicará una tarifa adicional, por cada módulo de 20 m2 y día o fracción de — 21,00 €
- 5.2.2. Cuando se autoricen instalaciones con banderolas en farolas u otros elementos análogos, se aplicará una tarifa adicional, por banderola y mes o fracción, de — 2,00 €
- 5.3. Cuando se autoricen instalaciones o actividades que exijan acotamientos de zonas, cortes de calles, regulación de tráfico o cualquier otro servicio especial de la policía municipal, se aplicará una tarifa adicional, por día o fracción, de — 146,00 €
- 5.4. Cuando se autoricen instalaciones o actividades que exijan la prestación especial de los servicios municipales de recogida de basuras o residuos, se aplicará una tarifa adicional, por día o fracción, de — 208,00 €
- 5.5. Cuando se trate de autorizaciones de grandes eventos, entendidos como aquellos espectáculos públicos, actividades recreativas y pruebas deportivas de todo tipo que, siendo “singulares” por extraordinarios, transcienden de la zona de influencia de Bilbao, alcanzando incluso una repercusión estatal e internacional, que impliquen una ocupación privativa del espacio público por un periodo de tiempo determinado, nunca superior al año, y en los que la asistencia del público o de la ciudadanía a los mismos, exige como norma general el pago de previa entrada, se aplicará una tasa de — 1.040,00 €
- 6. Servicios de delimitación de sectores de planeamiento y de unidades de ejecución, por sectores — 4.357,00 €
- 7. Redacción y tramitación de estudios de detalle — 8.717,00 €
- 8. Tramitación de avances de planeamiento de iniciativa particular — 17.428,00 €
- 9. Tramitación de planes de ordenación de cualquier clase y sus modificaciones — 17.428,00 €
- 10. Tramitación de licencia de parcelación, agrupación, segregación y división de fincas:
- 10.1. en suelo no urbanizable — 99,00 €
- 10.2. en suelo urbano con dos parcelas resultantes — 154,00 €
- 10.3. en suelo urbano entre tres y cinco parcelas resultantes — 257,00 €
- 10.4. en suelo urbano con más de cinco parcelas resultantes — 360,00 €
- 11. Expedientes de Gestión:
- 11.1. Reparcelaciones:
- 11.1.1. Sin Agrupación de interés urbanístico y hasta cuatro parcelas resultantes — 3.485,00 €
- 11.1.2. Sin Agrupación de interés urbanístico y más de cuatro parcelas resultantes — 4.326,00 €
- 11.1.3. Con Agrupación de interés urbanístico hasta cuatro parcelas resultantes y con la intervención de dos personas propietarias — 5.191,00 €
- 11.1.4. Con Agrupación de interés urbanístico con más de cuatro parcelas resultantes o con la intervención de más de dos personas propietarias — 6.231,00 €
En cualquiera de los supuestos del apartado 11.1 se satisfará además 0,3 euros por cada m² de edificabilidad urbanística ponderada o unidad de aprovechamiento que supere 20.000 m².
- 11.2. Expropiación:
Se aplicará la tasa a las expropiaciones originadas por petición de persona beneficiaria de la expropiación, (salvo en aquellos procedimientos cuya finalidad sea la mejora de las condiciones de accesibilidad de edificios residenciales), o en los casos de incumplimiento de la función social de la propiedad o de los plazos de ejecución del planeamiento, o bien en los supuestos de solicitud de un particular por encontrarse incurso en alguno de los supuestos legales que contempla la legislación urbanística vigente.
- 11.2.1. Justiprecio hasta 6.000,00 euros — 262,00 €
- 11.2.2. Justiprecio de 6.000,01 euros hasta 18.000,00 euros — 479,00 €
- 11.2.3. Justiprecio de 18.000,01 euros hasta 60.100,00 euros — 785,00 €
- 11.2.4. Justiprecio de 60.100,01 euros hasta 150.250,00 euros — 1.176,00 €
- 11.2.5. Justiprecio de 150.250,01 euros hasta 300.500,00 euros — 1.612,00 €
- 11.2.6. Justiprecio de 300.500,01 euros hasta 601.000,00 euros — 2.091,00 €
- 11.2.7.1. Por cada 600.000,00 euros más a partir de 600.000,01 euros — 2.410,00 €
- 11.2.7.2. Por cada fracción de 600.000,00 euros, a partir de 600.000,01 euros, se tributará según la escala anterior.
- 11.1. Reparcelaciones:
- 12. Informe en materias de declaraciones de ruina a instancia de parte — 3.446,00 €
- 13. Licencias de obras para nuevas instalaciones en subsuelo con cables, tuberías y elementos análogos ejecutadas, en terrenos o vías de dominio público, por particulares o por empresas explotadoras de servicios públicos de suministro — 365,00 €
- 14. Licencias de obras de reparaciones menores de instalaciones en subsuelo con cables, tuberías y elementos análogos ejecutadas, en terrenos o vías de dominio público, por particulares o por empresas explotadoras de servicios públicos de suministro — 15,00 €
- 15. En caso de que una orden de ejecución sea desatendida por los interesados afectados y la Administración Municipal tenga que actuar con carácter subsidiario, se aplicará un recargo del 100% sobre las cuotas a liquidar reguladas en el número 1, en su caso, del presente artículo.
- 16. La concesión de prórroga de una licencia o acto administrativo análogo devengará el 10 por 100 de la tasa liquidada con la concesión de la misma.
- 17. Servicios Medioambientales:
- 17.1. Medición de niveles sonoros generados por maquinaria — 225,00 €
- 17.2. Medición de índices de contaminantes y rendimientos en generadores de calor — 225,00 €
- 17.3. Las tasas indicadas anteriormente en los números 1 y 2 se entenderán mínimas debiendo incrementarse, en el caso de ruido de maquinaria y generadores de calor, por cada elemento adicional a medir o en el caso de que exista más de un punto de medición — 69,00 €
- 17.4. Medición y limitación de niveles sonoros producidos por equipos de música — 452,00 €
- 17.5. Medición de aislamiento de locales a ruido aéreo — 904,00 €
- 17.6. En el caso de equipos de música y aislamientos de locales se incrementarán las tasas de los números 4 y 5 en un 50% por cada punto adicional de medición.
- 17.7. Medición del aislamiento a ruido de impacto — 904,00 €
- 17.8. En el caso de aislamientos a ruido de impacto, se incrementará en un 50% por cada punto adicional de medición.
- 17.9. Otras mediciones de niveles sonoros — 221,00 €
- 17.10. Autorizaciones medio ambientales (instalación de aparatos de climatización, alarmas y otros):
- 17.10.1. Hasta 5 KW — 191,00 €
- 17.10.2. Suplemento de 6 KW hasta 20KW (Por kW) — 18,00 €
- 17.10.3. Suplemento más de 20 KW (Por kW) — 24,00 €
- 17.11. Otras autorizaciones medioambientales, alarmas, permiso trabajos nocturnos — 191,00 €
- 18. Cuando el servicio municipal se preste en relación a obras sometidas al régimen de comunicación previa, a las tarifas establecidas en los números anteriores, se les aplicará un coeficiente corrector del 0,75.
Artículo 7.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.