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V. DEVENGO

Artículo 8.
  1. 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha prestación del servicio o actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, o de prestación del servicio o actividad o en su caso cuando la Administración actúe de oficio.

    En los casos de obras sometidas al régimen de comunicación previa solo se producirá el devengo de la tasa en los supuestos de comprobación o inspección posterior por parte de los servicios municipales.

  2. 2.- Cuando las obras u otras actuaciones se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, o sin haber presentado la correspondiente comunicación previa, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la prestación del servicio o la actividad administrativa conducente a determinar si la obra o actuación en cuestión es o no autorizable o conforme al ordenamiento jurídico.
  3. 3.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado en virtud de una orden de ejecución municipal, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la prestación del servicio o actividad municipal de oficio o a instancia de tercero interesado.
  4. 4.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyecto presentado, pero la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia determinará la reducción de la tasa en un 50 %, siempre que la obra no se hubiese iniciado.

Esta misma reducción se aplicará en caso de desistimiento en los supuestos de obras sometidos al régimen de comunicación previa cuando aquél se produjera tras la presentación de la comunicación y una vez iniciadas las actuaciones administrativas de control, comprobación posterior o inspección.