VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
Las tarifas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ordenanza se reducirán en un 20% durante los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
Durante los mismos ejercicios, se aplicará la tarifa preferente prevista en el apartado 2 del artículo 6 de la Ordenanza a las obras de nueva planta destinadas a centros docentes universitarios de investigación y a las obras de habilitación, reforma o acondicionamiento de locales para el ejercicio de nuevas actividades empresariales o profesionales que se inicien en el local por parte del dueño de la obra y así se acredite con la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración censal correspondiente.
Disposición Transitoria Segunda
En los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, se establece la aplicación de la tarifa preferente del artículo 6.2 de la presente Ordenanza Fiscal, con una reducción adicional de un 20%, cuando se trate de obras ejecutadas por personas jurídicas en edificios o locales en que vaya a radicar su domicilio social por traslado o modificación de aquel domicilio a Bilbao en el ejercicio en que se solicite la licencia.