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III. BASE IMPONIBLE

Artículo 5.

La base imponible estará constituida por el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, tomando en consideración los gastos directos o indirectos que contribuyen a la formación del coste total del servicio o de la actividad, incluso los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y generales que sean de aplicación, no sufragados por contribuciones especiales y, en consideración así mismo, de las clases y características del servicio o actividad de que se trate y de la capacidad económica de los sujetos obligados al pago de la tasa.