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II. SUJETOS PASIVOS

Artículo 3.
  1. 1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras, o que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades de que se trate.
  2. 2.- Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen al Ayuntamiento a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, de salubridad, o de orden urbanístico, o cualesquiera otras de su competencia.
Artículo 4.

En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.