Legal

Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios por Obras, Actuaciones Urbanísticas y otros Servicios Técnicos de Bilbao

Regula las tasas de Bilbao aplicadas a licencias, control técnico y trámites administrativos para obras, edificaciones y actuaciones urbanísticas locales, gestionando los servicios técnicos.

Normativa municipal

De aplicación en Bilbao (Bizkaia, País Vasco).

351.124 habitantes · 41 km²

Datos de proyecto en Bilbao

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios por Obras, Actuaciones Urbanísticas y otros Servicios Técnicos de Bilbao

Vigente

Regula las tasas de Bilbao aplicadas a licencias, control técnico y trámites administrativos para obras, edificaciones y actuaciones urbanísticas locales, gestionando los servicios técnicos.

Versión 2023

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Bilbao
Publicación:
29 de diciembre de 2023
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
bilbao.eus

Qué contiene esta norma

9secciones

Tasas por actuaciones urbanísticas en Bilbao: qué se paga y cómo se calcula

La Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios por Obras, Actuaciones Urbanísticas y otros Servicios Técnicos de Bilbao regula la tasa asociada a la intervención técnica o administrativa municipal sobre obras, actos de edificación y uso del suelo, así como determinados servicios de inspección, gestión y planeamiento urbanístico (Art. 1). La consulta parte de una secuencia concreta: comprobar si existe hecho imponible, fijar la base, localizar la tarifa del Art. 6, determinar el devengo y tramitar el pago conforme a los artículos 8 y 9. El importe no se puede separar del tipo de actuación, del presupuesto de ejecución material y del régimen de tramitación.

¿Qué es la ordenanza fiscal de tasas urbanísticas de Bilbao?

Es una ordenanza fiscal municipal. No sustituye a la licencia urbanística ni a la normativa que define si una obra es autorizable. Su función es establecer la tasa por los servicios administrativos y técnicos que presta el Ayuntamiento cuando verifica actos de edificación y uso del suelo, controla obras sometidas a comunicación previa o realiza actividades de inspección, gestión y planeamiento urbanístico (Art. 1).

La ordenanza se aplica a los servicios prestados en el término municipal de Bilbao. Su Art. 2 enumera, a título enunciativo, actuaciones como parcelaciones, reparcelaciones, obras de nueva planta, modificaciones, demoliciones, usos, primeras utilizaciones, movimientos de tierras, utilización privativa del dominio público, colocación de carteles, Estudios de Detalle, Planes de Ordenación Urbana y urbanizaciones de iniciativa privada. También incorpora otros supuestos relacionados con instalaciones industriales y con la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

La ordenanza tampoco contiene un glosario completo de obras. Para clasificar determinadas actuaciones remite a la Ordenanza sobre las Licencias y Consultas Urbanísticas y su Tramitación de Bilbao. En esa norma, el Art. 36 distingue las obras de edificación y otros actos sujetos, mientras que el Art. 52 trata las obras menores. Esa clasificación puede condicionar la tarifa.

¿Qué regula la ordenanza?

El hecho imponible y los servicios sujetos

El núcleo está en los artículos 1 y 2. La ordenanza grava la actividad municipal de intervención para verificar que los actos de edificación y uso del suelo se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y de policía aplicables. También contempla control, comprobación posterior e inspección de obras bajo comunicación previa. Para el técnico, este bloque sirve para identificar el servicio que activa la tasa antes de entrar en los importes.

El listado del Art. 2 incluye obras de distinta entidad y actuaciones que no son una obra de edificación, como parcelaciones, reparcelaciones, planes, Estudios de Detalle, urbanizaciones privadas, carteles o aprovechamientos del dominio público. Por eso no conviene calcular la tasa únicamente mirando el presupuesto: primero hay que encajar la actuación en el hecho imponible y después buscar la tarifa correspondiente.

Quién interviene como sujeto pasivo

El Art. 3 identifica como sujetos pasivos contribuyentes a las personas físicas, jurídicas y entidades que sean propietarias, poseedoras o beneficiarias de los inmuebles o actuaciones, según el supuesto. El Art. 4 atribuye a constructores y contratistas la condición de sustitutos del contribuyente. La autoría del proyecto y la condición de sujeto pasivo no son necesariamente la misma cuestión.

Base imponible y cuota

El Art. 5 fija como base imponible el coste real o previsible del servicio o actividad. En obras, el presupuesto de ejecución material orienta el cálculo. La cuota se desarrolla en el Art. 6 y abarca licencias, tarifas preferentes, carteles, dominio público, planeamiento, parcelaciones, gestión urbanística, ruina, subsuelo, prórrogas, servicios medioambientales y comunicación previa.

Devengo, gestión y comprobación

El Art. 8 regula el devengo, es decir, el momento en que nace la obligación de contribuir. La respuesta MCP sitúa ese momento en el inicio de la prestación del servicio, que se entiende producido con la solicitud de licencia o de la actividad municipal. En comunicaciones previas, la respuesta indica que el devengo se produce si existe comprobación o inspección posterior. El Art. 8 también contempla una reducción del 50 % cuando se renuncia o desiste después de concedida la licencia, pero antes de iniciar la obra.

El Art. 9 establece el régimen general de autoliquidación y sus plazos. Los artículos 10 a 13 completan el bloque de comprobación, requerimientos, supuestos exceptuados y liquidación de servicios medioambientales. El Art. 10 regula la comprobación de las autoliquidaciones, y el Art. 11 los requerimientos de la Administración cuando falta declaración. El Art. 12 recoge supuestos exceptuados del régimen de autoliquidación, mientras que el Art. 13 se ocupa de los servicios medioambientales.

Principales temas regulados

Tarifas por presupuesto y tipo de actuación

La tarifa general del Art. 6.1 se organiza por tramos de presupuesto de ejecución material. La respuesta MCP ofrece estos ejemplos: hasta 6.000,00 €, cuota fija de 62,00 €; de 6.000,01 € a 18.000,00 €, 103,00 €; de 60.000,01 € a 150.000,00 €, 2.369,00 €; y de 450.000,01 € a 600.000,00 €, 17.613,00 €. A partir de 600.000,01 €, la fuente indica 17.613 € más 20.909 € por cada bloque adicional de 600.000 €.

Son ejemplos de la tarifa general, no una tabla aplicable a cualquier actuación. Para calcular una cuota hay que comprobar si el supuesto encaja en otro apartado del Art. 6. El artículo incluye tarifas preferentes para rehabilitación energética, accesibilidad, retirada de amianto, restauración de fachadas o cubiertas y viviendas de protección pública. Para una actuación con varias características, la categoría exacta debe contrastarse con el cuadro tarifario.

Tarifas preferentes y comunicación previa

La fuente MCP recoge, dentro del Art. 6.2, una tarifa preferente para obras de rehabilitación energética destinadas a obtener una etiqueta de clase A o B. Para un presupuesto de entre 60.000 y 150.000 €, señala 1.133,00 € frente a 2.369,00 € de la tarifa general. La cifra depende del tramo.

Para las obras sometidas a comunicación previa, el Art. 6.18 aplica un coeficiente corrector de 0,75. En el ejemplo de una reforma de hasta 6.000,00 €, la cuota de 62,00 € se convierte en 46,50 €. La ordenanza señala también que no se concede exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa (Art. 7); las tarifas preferentes forman parte del cuadro de cuotas del Art. 6.

Desviación del presupuesto y liquidación complementaria

El presupuesto inicial no cierra necesariamente la comprobación económica. Según el Art. 10.4, una vez finalizadas las obras la Administración comprueba el coste real y efectivo. Si la desviación respecto al presupuesto inicial con el que se concedió la licencia es superior al 50 %, se practica una liquidación complementaria. El Art. 10.5 permite determinar la base imponible de obras menores mediante las normas técnicas municipales para el valor mínimo atribuible a las obras en Bilbao.

Prórrogas y servicios técnicos ambientales

La prórroga de una licencia tiene una tarifa específica en el Art. 6.16: el 10 % de la tasa liquidada inicialmente. El Art. 6.17 incluye servicios medioambientales. La respuesta MCP identifica, entre otros, 225,00 € por medición de niveles sonoros de maquinaria, 904,00 € por medición de aislamiento a ruido aéreo y 904,00 € por medición de aislamiento a ruido de impacto. Son importes de servicios concretos, no recargos generales sobre cualquier licencia.

Qué necesitas saber primero para calcular una tasa

La consulta se puede ordenar así:

  1. Identifica la actuación: obra, parcelación, demolición, planeamiento, ocupación del dominio público, comunicación previa o servicio técnico.
  2. Comprueba el hecho imponible en los artículos 1 y 2.
  3. Determina quién figura como contribuyente y si interviene un sustituto, conforme a los artículos 3 y 4.
  4. Fija la base imponible según el Art. 5, utilizando el coste real o previsible del servicio y, cuando proceda, el PEM.
  5. Localiza en el Art. 6 la tarifa específica, la tarifa preferente o el coeficiente corrector que corresponda.
  6. Comprueba el devengo y el régimen de gestión en los artículos 8 y 9.
  7. Conserva la referencia del presupuesto y revisa la posible comprobación posterior de los artículos 10 y 12.

Esta secuencia evita empezar por un importe aislado. También permite distinguir una tarifa por licencia de una tasa por medición, prórroga, planeamiento o utilización del dominio público.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La estructura sigue una lógica tributaria: el apartado I define el hecho imponible; el II, los sujetos pasivos; el III, la base; el IV, la cuota; el V, el devengo; y el VI, la gestión y el pago. Después aparecen las disposiciones transitorias, la disposición derogatoria y el apartado de aprobación y entrada en vigor.

El Art. 14 remite a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Bilbao para lo que la ordenanza específica no regule. La conexión urbanística aparece en el Art. 2, que incluye servicios relacionados con la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, Estudios de Detalle, Planes de Ordenación Urbana y proyectos de urbanización. La tasa no decide la ordenación aplicable, pero grava los servicios municipales vinculados a esas actuaciones.

La remisión estatal está en el apartado IX, que menciona el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre aprobación y publicación de modificaciones. El apartado IX puede consultarse en el corpus. El Art. 1 alude también a las normas de edificación y demás disposiciones vigentes, aunque no cite nominalmente el CTE.

Preguntas frecuentes sobre las tasas urbanísticas de Bilbao

¿La tasa se aplica solo a obras de nueva planta?

No. El Art. 2 enumera también modificaciones, demoliciones, parcelaciones, reparcelaciones, usos, primeras utilizaciones, movimientos de tierras, planeamiento, carteles y aprovechamientos del dominio público. La actuación concreta debe localizarse en ese artículo y en el apartado tarifario correspondiente.

¿Quién paga la tasa?

El Art. 3 identifica a los sujetos pasivos contribuyentes según su relación con el inmueble o la actuación. El Art. 4 dispone que constructores y contratistas tienen la condición de sustitutos del contribuyente. La persona que firma el proyecto no determina por sí sola quién paga.

¿Cuál es la base para calcularla?

El Art. 5 toma como referencia el coste real o previsible del servicio o actividad. En obras, el presupuesto de ejecución material orienta la tarifa y el Art. 10 contempla la comprobación posterior.

¿Cuál es la tarifa para una obra de hasta 6.000,00 €?

La fuente MCP recoge una cuota fija de 62,00 € en la tarifa general del Art. 6.1. Si la actuación se somete a comunicación previa, el coeficiente 0,75 del Art. 6.18 da como resultado 46,50 € en ese ejemplo.

¿Hay una tarifa reducida para rehabilitación energética?

Sí, el Art. 6.2 recoge tarifas preferentes, entre ellas la rehabilitación energética destinada a una etiqueta de clase A o B. El tramo del PEM y la tarifa deben comprobarse en el cuadro del artículo.

¿Qué plazo hay para presentar la autoliquidación?

El Art. 9.2 fija un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la licencia, según la respuesta MCP. Ese artículo también regula el régimen general de autoliquidación.

¿Qué ocurre si el coste final supera el presupuesto inicial?

El Art. 10.4 prevé una liquidación complementaria cuando el coste real y efectivo presenta una desviación superior al 50 % respecto al presupuesto inicial.

¿Se devuelve toda la tasa si se desiste de la obra?

La respuesta MCP indica que, si se renuncia o desiste después de concedida la licencia pero antes de iniciar la obra, el Art. 8.4 reconoce una reducción del 50 % de la tasa. La situación temporal del desistimiento es parte del supuesto.

¿La ordenanza concede exenciones o bonificaciones?

El Art. 7 establece que no se concede exención ni bonificación alguna en la exacción. Las tarifas preferentes integradas en el Art. 6 tienen su propia regulación.

¿Cuánto cuesta una medición acústica municipal?

El Art. 6.17 incluye servicios medioambientales. La fuente recoge 225,00 € para la medición de niveles sonoros de maquinaria y 904,00 € para cada una de las mediciones de aislamiento a ruido aéreo y a ruido de impacto, en los supuestos descritos.

Consultas habituales y casos de uso

Reforma de vivienda con comunicación previa

Primero se comprueba el hecho imponible y se clasifica el trámite conforme a los artículos 1 y 2. Después se toma el PEM como referencia del Art. 5, se localiza el tramo del Art. 6.1 y se aplica, si corresponde, el coeficiente 0,75 del Art. 6.18. También puede ser necesario revisar la ordenanza municipal de licencias sobre obras menores mediante comunicación previa.

Rehabilitación energética con etiqueta A o B

La consulta debe ir al Art. 6.2 y al tramo de presupuesto correspondiente. La fuente aporta el ejemplo de 1.133,00 € para un PEM entre 60.000 y 150.000 €, frente a 2.369,00 € de la tarifa general. No debe trasladarse a otro tramo sin revisar el cuadro.

Prórroga de una licencia

El punto de entrada es el Art. 6.16. La tasa se fija en el 10 % de la cuota liquidada inicialmente. Hay que identificar esa cuota y comprobar que se trata de una prórroga, no de una nueva actuación.

Comprobación al terminar la obra

La parte relevante está en el Art. 10.4. Se compara el coste real y efectivo con el presupuesto inicial. Si la desviación es superior al 50 %, la Administración practica una liquidación complementaria.

Plan, Estudio de Detalle o parcelación

El Art. 2 incluye estas actuaciones entre los servicios sujetos. Como no todas se calculan con la tarifa general por PEM, la consulta debe pasar al apartado específico del Art. 6 y, si procede, al Art. 12 sobre excepciones a la autoliquidación.

Conceptos clave de la ordenanza

Hecho imponible. Actividad municipal de intervención, control, inspección, gestión o planeamiento vinculada a actos de edificación y uso del suelo (Art. 1).

Sujeto pasivo contribuyente. Persona o entidad vinculada al pago por su relación con el inmueble o la actuación (Art. 3).

Sustituto del contribuyente. Constructor o contratista con esa condición en las obras (Art. 4).

Base imponible. Coste real o previsible del servicio o actividad (Art. 5).

Cuota tributaria. Resultado de aplicar la tarifa prevista para la actuación (Art. 6).

Devengo. Momento en que nace la obligación de contribuir (Art. 8).

Autoliquidación. Régimen general de presentación e ingreso (Art. 9).

Liquidación complementaria. Liquidación posterior si la comprobación detecta una desviación superior al 50 % entre el coste real y el presupuesto inicial (Art. 10.4).

Resumen

La ordenanza fiscal de tasas urbanísticas de Bilbao determina el coste de los servicios municipales asociados a obras, actuaciones urbanísticas, planeamiento, dominio público y controles técnicos. Para aplicarla, se identifica el hecho imponible, se determina la base y se localiza la tarifa. El cálculo se completa con el devengo, la gestión y la comprobación posterior. Los datos que más cambian el resultado son el tipo de actuación, el PEM, la comunicación previa, las tarifas preferentes y la posible liquidación complementaria.

Novedades sobre Tasas Actuaciones Urbanísticas Bilbao

  • BOB - Bizkaiko Aldizkari OfizialaBilboko Udala

    Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la antigua fábrica de Coromina Industrial S. A. en DE.07 Zorrotzaurre

    Título original: DE.07. Zorrotzaurre eremuari buruzko Xehetasun-Azterketaren behin betiko onespena (2025-48021 espedientea).

    Se publica la aprobación definitiva del Estudio de Detalle del ámbito DE.07 Zorrotzaurre, relativo a la antigua fábrica de Coromina Industrial S. A. en Bilbao. El documento incluye la delimitación del ámbito, la definición geométrica, alineaciones, envolvente máxima y planos de ordenación. El acuerdo se adoptó por el Pleno el 24 de septiembre de 2026 y se anuncia que entra en vigor a los quince días hábiles de su publicación.

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