Técnica ·
Reglamento de accesibilidad cognitiva: cuándo se exige en proyecto
El RD 707/2026 entra en vigor el 2 de enero de 2027. A qué obras afecta, cómo se cruza con el CTE y la Orden TMA/851/2021 y qué justificar en la memoria.
- Norma analizada
- RD 707/2026
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- 14 min
- Firma
- Ricardo Prieto
Con cada norma nueva, las preguntas en el estudio son siempre las mismas: ¿me afecta?, ¿a qué proyectos?, ¿con qué lo justifico en la memoria? Con esta no va a ser diferente.
El 3 de septiembre de 2026 el BOE publicó el Real Decreto 707/2026, que aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Desarrolla el mandato de la Ley 6/2022, que incorporó la accesibilidad cognitiva a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, y entra en vigor el 2 de enero de 2027.
La buena noticia es que, para quien proyecta, casi todo se concentra en un solo artículo. El Reglamento dedica la mayor parte de su texto a la Administración, la justicia, el transporte o los servicios, pero el artículo 7, sobre espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, nos toca de lleno. Y responde precisamente a las dos preguntas que importan: a qué obras se aplica y con qué norma técnica se justifica.
Vamos a verlo con el texto delante. Primero, qué entiende la norma por accesibilidad cognitiva; después, cuándo se exige y con qué se justifica, y al final, un caso de reforma resuelto paso a paso, con el párrafo que podría ir en la memoria.
Qué significa la accesibilidad cognitiva en un proyecto
Antes de entrar en el articulado, conviene fijar de qué hablamos. La accesibilidad física pregunta si una persona puede llegar a un sitio. La cognitiva pregunta si puede entender el sitio: saber dónde está, cómo llegar adonde quiere ir y qué le dicen los carteles. Llevado al proyecto, eso es señalización, orientación e información.
El Reglamento no define la accesibilidad cognitiva como tal, pero sí los dos conceptos que más tocan al proyecto:
«Diseño de sistemas de orientación espacial. Se refiere al diseño de recursos y sistemas que permiten y facilitan los procesos de navegación y orientación en el entorno, con el propósito de desplazarse de forma eficaz, eficiente y segura.»
«Señalización accesible. Conjunto de elementos de texto, pictogramas, flechas y encaminamientos con la función de informar, identificar, orientar, dirigir o regular la comprensión y el uso de un espacio. Estos elementos de señalización deben ser perceptibles y comprensibles para todas las personas.»
A qué obras se aplica: el artículo 7.3
Empezamos por lo importante: cuándo es exigible. El apartado 3 es corto y merece la pena leerlo entero, porque cada palabra cuenta:
«En el marco de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, las condiciones de accesibilidad contenidas en este artículo se aplicarán en los espacios públicos urbanizados de nueva construcción. En aquellos ya existentes resultarán exigibles en caso de renovación.
Por su parte, en el ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación, las condiciones de accesibilidad cognitiva serán exigibles en los edificios de nueva construcción, las grandes intervenciones sobre edificios existentes y en el resto de las intervenciones sobre edificios existentes únicamente en aquellos elementos que resultan afectados por la intervención.»
| Tipo de actuación | Alcance de la exigencia |
|---|---|
| Edificio de nueva construcción | Todo el edificio |
| Gran intervención en edificio existente | Todo el edificio |
| Resto de intervenciones en edificio existente | Solo los elementos afectados por la intervención |
| Espacio público urbanizado de nueva construcción | Todo el espacio |
| Espacio público urbanizado existente | Solo en caso de renovación |
Fíjate en las dos filas en negrita. Son las que más dudas van a generar, porque en ellas la exigencia no alcanza a todo el edificio o a todo el espacio, solo a una parte.
Sobre la fecha, la disposición final octava no deja dudas: el real decreto entra en vigor el 2 de enero de 2027. Y esto es importante: no tiene disposiciones transitorias, así que no hay un régimen propio para los expedientes que se tramiten a caballo entre 2026 y 2027. Si tienes uno en esa situación, confirma con el ayuntamiento qué fecha toma como referencia.
Qué es una «gran intervención»: lo decide el técnico
Y aquí llega la primera dificultad práctica, la que más va a dar que hablar en las reformas. El artículo 7.3 separa las grandes intervenciones del resto, pero ni el Reglamento ni el CTE definen qué es una gran intervención. El artículo 3 del Reglamento no recoge el término, y la Parte I del CTE se limita a enumerar los tipos de intervención:
«Intervención en los edificios existentes: Se consideran intervenciones en los edificios existentes, las siguientes: Ampliación […] Reforma […] Cambio de uso.»
La frontera, por tanto, la traza quien firma. Y cuando una norma deja un concepto abierto, lo que evita discusiones con la supervisión no es acertar con una definición que no existe, sino dejar el criterio escrito en la memoria: qué porcentaje de superficie se interviene, si se tocan las circulaciones generales, si hay cambio de uso.
Sobre esto último, el artículo 2 de la Parte I ya obliga a cumplir todas las exigencias básicas en un cambio de uso característico. Creo que es difícil defender que una actuación así no sea una gran intervención.
Con qué norma se justifica: el artículo 7.1
Segunda pregunta: con qué se justifica. Si buscas en el Reglamento una altura de rótulo o un tamaño de letra, no lo vas a encontrar. Para edificios y urbanización no fija cotas: remite a la norma técnica de cada ámbito.
«En lo relativo a los espacios públicos urbanizados resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, dentro de su ámbito de aplicación. En lo relativo a edificios resultará de aplicación lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, dentro de su ámbito de aplicación.»
Espacio público urbanizado: el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021
En urbanización la remisión es concreta, y eso facilita mucho las cosas, porque el artículo 41 del anexo de la Orden TMA/851/2021 ya regula la señalización con criterios cognitivos. Exige rótulos estandarizados, información que siga pautas de lectura fácil, «concisa y sencilla», textos acompañados de pictogramas cuando haga falta, contraste del rótulo con el paramento y de los caracteres con el fondo, y fuentes de palo seco u otras de legibilidad comprobada. El tamaño de letra se fija según la distancia de lectura:
| Distancia de lectura | Altura mínima de letra |
|---|---|
| ≥ 5,0 m | 7,0 cm |
| 4,0 m | 5,6 cm |
| 3,0 m | 4,2 cm |
| 2,0 m | 2,8 cm |
| 1,0 m | 1,4 cm |
| 0,5 m | 0,7 cm |
Ojo también a la disposición final cuarta, que modifica la propia Orden: deja el artículo 32 del anexo («Otros elementos») en una sola frase, que exige que los elementos manipulables de las zonas peatonales sean accesibles desde el itinerario peatonal accesible, y suprime el artículo 47, el de comunicación interactiva (cajeros, sistemas de llamada, máquinas expendedoras). Si tu plantilla de memoria de urbanización cita el artículo 47, a partir del 2 de enero de 2027 esa referencia ya no existe.
Edificios: el CTE, que hoy no tiene un apartado cognitivo
En edificación la remisión es al CTE. Y aquí hay que hilar fino, porque lo que dice el Reglamento y lo que hay hoy en el CTE no encajan del todo:
- El real decreto no modifica el CTE. Sus disposiciones finales modifican el RD 366/2007, el RD 1612/2007, el reglamento aprobado por el RD 422/2011 y la Orden TMA/851/2021. Ninguna toca el Código Técnico.
- El DB-SUA vigente no contiene condiciones específicas de accesibilidad cognitiva. Lo más cercano es la señalización de la Sección SUA 9, apartado 2: el SIA en entradas, itinerarios, plazas de aparcamiento y aseos accesibles, el número de planta en Braille y arábigo en relieve junto a los ascensores, y los pictogramas normalizados de sexo en los aseos de uso general.
¿Qué significa esto en la práctica? Que el Reglamento fija cuándo es exigible la accesibilidad cognitiva en un edificio, pero las condiciones técnicas que se pueden comprobar siguen siendo las del CTE y, donde la haya, las de la norma autonómica. La memoria tiene que reflejar las dos cosas.
Los diez criterios del artículo 7.2: para qué sirven
El artículo 7.2 enumera diez criterios: deambulación, aprehensión, localización, comunicación, igualdad de género, colocación y diseño, simbología, recursos táctiles, control de los estímulos sensoriales y acompañamiento. La tentación es convertirlos en una lista de comprobación para la memoria. Pero si lees el apartado completo, verás que el destinatario es otro:
«Las Administraciones Públicas competentes podrán regular la inclusión de medidas de accesibilidad cognitiva en sus políticas de planificación urbanística. Para ello, además de los principios y requisitos establecidos en los artículos 4 y 5.1, respectivamente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: […]»
Es decir, no son exigencias que el Reglamento imponga directamente a tu proyecto. Tienen, aun así, dos usos claros. Son la mejor referencia de diseño que da la norma: si tu señalización resuelve la localización, la comunicación y la simbología, vas bien encaminado. Y anticipan lo que un ayuntamiento puede acabar incorporando a su planeamiento o a sus ordenanzas, así que merece la pena revisar el PGOU y las ordenanzas vigentes del municipio antes de cerrar la memoria.
La comunidad autónoma sí puede fijar cotas: el ejemplo andaluz
Si el Reglamento no fija cotas, ¿de dónde salen? En buena parte, de la comunidad autónoma. Las condiciones del Reglamento son mínimas, y lo dice el propio preámbulo: las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y las corporaciones locales pueden «establecer otras suplementarias o más exigentes, siempre dentro de la esfera de sus competencias» (preámbulo del RD 707/2026). Y el artículo 2.2 deja a salvo el resto del ordenamiento.
Por eso, en edificios, las cotas concretas de señalización suelen venir de la norma autonómica de accesibilidad. En Andalucía, el Decreto 293/2009 dedica sus artículos 92 a 95 a la información y la señalización de edificios, establecimientos e instalaciones:
| Condición | Valor | Artículo |
|---|---|---|
| Información relevante | En al menos dos modalidades sensoriales | 92 |
| Altura del centro de la información | 1,60 m sobre el pavimento | 93 |
| Distancia máxima de lectura | 5 m | 93 |
| Parte inferior de los indicadores colgantes | Por encima de 2,20 m | 93 |
| Interlineado | 25 % o 30 % del tamaño de la fuente | 95 |
| Relación anchura/altura de las mayúsculas | Entre 0,70 y 0,85 | 95 |
El decreto añade criterios que encajan de lleno con la accesibilidad cognitiva: la señalización empieza en la fachada y recorre todo el edificio; los lugares preferentes son los vestíbulos, el inicio de los pasillos y los embarques de escaleras, rampas y ascensores; los textos de varias líneas van alineados a la izquierda, con mayúsculas y minúsculas; los pictogramas deben ser «reconocidos universalmente», y las letras no pueden ir sobre ilustraciones o fotografías.
Estas medidas son andaluzas, no del real decreto, y solo valen si la actuación entra en el ámbito del decreto. En otra comunidad, el equivalente está en su propia norma de accesibilidad.
Caso práctico: reforma parcial de una oficina de atención al público
Vamos a aterrizar todo lo anterior con un supuesto en Sevilla. Las cifras son del ejemplo, no umbrales normativos.
Un edificio de oficinas de dos plantas y 360 m² construidos, con atención al público en planta baja. La reforma afecta a 35 m² de esa planta: el vestíbulo, un pasillo de 12 m, el mostrador de atención y cuatro rótulos de orientación. No hay cambio de uso ni actuación en la estructura.
1. Clasificar la intervención. Se interviene en torno al 10 % de la superficie, sin cambio de uso y sin tocar la planta alta. Es razonable considerarla una intervención que no es gran intervención, y así se deja escrito.
2. Delimitar el alcance. Con esa clasificación, el artículo 7.3 limita la exigencia a los elementos afectados: vestíbulo, pasillo, mostrador y rótulos. La planta alta queda fuera.
3. Justificar cada elemento con su norma. Del CTE, la señalización del SUA 9 que corresponda a esos elementos (por ejemplo, si el pasillo forma parte del itinerario accesible). Del Decreto 293/2009, las condiciones de los rótulos: centro a 1,60 m, legibles hasta 5 m, contraste, interlineado y pictogramas reconocibles. Y, como criterio de diseño, la localización y la comunicación del artículo 7.2 aplicadas al recorrido entre la entrada y el mostrador.
En la memoria, el resultado podría redactarse así:
«Accesibilidad cognitiva (Real Decreto 707/2026). La actuación es una reforma parcial de la planta baja, de 35 m² sobre 360 m² construidos, sin cambio de uso ni actuación en la estructura, por lo que no se considera gran intervención a efectos del artículo 7.3 del Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Las condiciones de accesibilidad cognitiva se aplican, en consecuencia, a los elementos afectados: vestíbulo, pasillo de acceso, mostrador de atención y rótulos de orientación. Se justifican conforme al CTE DB-SUA, Sección SUA 9, apartado 2, y a los artículos 92 a 95 del Decreto 293/2009.»
Es un ejemplo de redacción, no una plantilla. La clasificación depende del alcance real de cada expediente.
Errores que conviene evitar
Son los que con más probabilidad veremos en las primeras memorias de 2027:
- Escribir «cumple accesibilidad cognitiva» sin más. La memoria tiene que decir qué tipo de actuación es, qué elementos alcanza y con qué norma se justifica cada uno.
- Extender la exigencia a todo el edificio en una reforma parcial, o ignorarla en una actuación que en realidad es una gran intervención.
- Justificar un espacio público con el CTE. La referencia para la urbanización es el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021.
- Atribuir al real decreto medidas que son autonómicas. Los 1,60 m o el interlineado del 25 % son del decreto andaluz, no del RD 707/2026.
- Presentar los criterios del artículo 7.2 como exigencias del Reglamento al proyecto. Se dirigen a la planificación urbanística de las Administraciones.
- Seguir citando el artículo 47 del anexo de la Orden TMA/851/2021 a partir del 2 de enero de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 707/2026?
El 2 de enero de 2027, según su disposición final octava. No tiene disposiciones transitorias.
¿El RD 707/2026 modifica el CTE o el DB-SUA?
No. Sus disposiciones finales modifican el RD 366/2007, el RD 1612/2007, el reglamento aprobado por el RD 422/2011 y la Orden TMA/851/2021. Para edificios, el artículo 7.1 remite al CTE tal como está.
¿Qué se considera una gran intervención?
Ni el Reglamento ni el CTE lo definen. La Parte I del CTE solo distingue ampliación, reforma y cambio de uso, así que la clasificación es un criterio del técnico que conviene justificar por escrito en la memoria.
¿Hay un catálogo oficial de pictogramas que deba usar?
Todavía no. La disposición adicional segunda encarga al Real Patronato sobre Discapacidad, a través del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, proponer en un plazo de tres años desde la publicación un catálogo de referencia de pictogramas para la señalización, que después aprobará el Ministerio competente en discapacidad. Mientras tanto, usa pictogramas normalizados y reconocibles, como ya pide el DB-SUA para los aseos y, en Andalucía, el artículo 95 del Decreto 293/2009.
Conclusión
El RD 707/2026 no trae cotas nuevas para los edificios. Trae una obligación con fecha y con alcance: desde el 2 de enero de 2027, la memoria tendrá que decir qué tipo de intervención es, qué elementos alcanza y qué norma justifica cada uno. Mi recomendación es resolver esa clasificación al principio del proyecto, cuando todavía es barato ajustar la señalización y los recorridos, y no al redactar la memoria, cuando ya está todo dibujado.
Quedan preguntas abiertas: cómo interpretará cada ayuntamiento la «gran intervención», qué medidas incorporarán los planeamientos al amparo del artículo 7.2 y qué catálogo de pictogramas saldrá del plazo de tres años de la disposición adicional segunda. Habrá que seguirlas de cerca.
Puedes consultar el texto completo del Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva en nuestra plataforma y añadirlo a las normas de tu proyecto, como se explica en cómo seleccionar las normativas aplicables al proyecto, para tenerlo a mano junto al CTE y la norma autonómica que te corresponda.
CEO de Normatia · Arquitecto por la ETSA de Sevilla
Desarrolla software para el sector AECO desde la experiencia de haber proyectado y dirigido obra. En Normatia convierte el CTE, la normativa autonómica y el planeamiento municipal en datos consultables con referencia al artículo exacto.