Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios y espacios de uso público de titularidad pública.
- Las administraciones públicas responsables de los edificios y espacios naturales y urbanos de uso público de titularidad pública mantienen en estado correcto los elementos que permiten la accesibilidad, de acuerdo con la normativa en esta materia.
- Los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de mantenimiento de estos edificios, así como de los espacios vinculados a la prestación de servicios públicos, elaborados por la administración pública correspondiente establecen la necesidad de tener un programa que especifique las medidas para garantizar un correcto mantenimiento de los equipamientos y los elementos imprescindibles (suelo antideslizante, ascensores, rampas, aparatos elevadores, lavabos accesibles, etc.) para garantizar la conectividad, la movilidad interior y los itinerarios horizontal y vertical accesibles.
Disposición adicional segunda. Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada. Ejecución subsidiaria de obras que constituyen ajustes razonables en edificios de propiedad horizontal.
- La persona propietaria única o la comunidad de propietarios y propietarias de los espacios, actividades o edificaciones de uso privado de titularidad privada debe mantener en estado correcto los diferentes elementos de los espacios tanto de uso público como de uso comunitario que posibilitan el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas legal y reglamentariamente.
- En particular, las comunidades y juntas de propietarios y propietarias de edificios de propiedad horizontal están obligadas a adecuar sus inmuebles a las condiciones de accesibilidad y funcionalidad de los elementos que garantizan la movilidad por su interior y zonas comunes, conforme a lo establecido en la ley de propiedad horizontal.
- En caso de incumplimiento de las condiciones de accesibilidad, a causa de que la junta de propietarios y propietarias se niegue a acordar o realizar ajustes razonables, con perjuicio grave a una o más personas propietarias o usuarias en régimen de alquiler de una vivienda, que se encuentran por esta causa imposibilitadas de salir más allá de su vivienda, durante más de seis meses, desde la denuncia de esta situación ante los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento, sin que la junta de propietarios y propietarias haya adoptado ningún acuerdo o realizado las obras, el órgano competente del ayuntamiento puede requerir el cumplimiento y realización del ajuste razonable.
- Transcurrido el plazo de un mes de este requerimiento, y siempre que se acredite la inacción de la comunidad y vulneración del derecho a la movilidad de la persona con discapacidad o persona mayor que se encuentre por esta causa cerrada en la vivienda, el ayuntamiento está legitimado para actuar en interés del vecino o vecina y en cumplimiento de la ley, haciendo los trabajos y obras de adecuación que constituyan ajustes razonables para garantizar la accesibilidad de todas las personas, mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria a cargo de la comunidad, y pudiendo exigirse el importe de los gastos por vía de apremio, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Disposición adicional tercera. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios de vivienda.
- Los edificios deben utilizarse de acuerdo con su uso, de forma que se conservan en perfecto estado de habitabilidad o explotación. La conservación y mantenimiento se sujeta a las normas que contiene el libro del edificio, incluyendo las condiciones de accesibilidad en la edificación, que se deben mantener con arreglo a las normas que le sean aplicables en cada momento.
- Para garantizar el deber de conservación y mantenimiento de los edificios de viviendas, estos se deben revisar por un servicio técnico de mantenimiento, a cargo de la comunidad o junta de propietarios y propietarias, con carácter preventivo, mediante la comprobación y pruebas oportunas.
- Debe ser objeto de revisión y corrección en su funcionamiento, en el plazo máximo de cinco días, la falta de mantenimiento o funcionamiento incorrecto comunicada por la persona propietaria del inmueble o persona con movilidad reducida al presidente o administrador de la comunidad.
- La falta de funcionamiento de un ascensor, sin causa de fuerza mayor, durante más de dos días, así como la falta de mantenimiento denunciada y no corregida en el plazo establecido en el apartado anterior, es motivo de infracción y de sanción administrativa.
Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios y servicios sociales de atención residencial o diurna.
- Para garantizar las condiciones de accesibilidad universal y el deber de mantenimiento en los edificios y servicios sociales destinados a la atención residencial o diurna, se realizan las oportunas comprobaciones en el marco de lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, y sus normas de desarrollo.
- Las entidades titulares de los centros de atención diurna o residencial con independencia de su titularidad pública o privada, en relación con el edificio, local y prestación de servicio, deben:
- Financiar la conservación y mantenimiento de los elementos construidos y productos de apoyo o ayudas técnicas vinculadas con la accesibilidad.
- Tener suscritos y actualizados los contratos de servicio de mantenimiento de los elementos que se usan por todas las personas y, especialmente, las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, como son las plataformas elevadoras, ascensores, instalaciones de videoportero, alarma visual o elementos análogos.
- Disponer de una póliza de seguro que cubra los daños y perjuicios que se puedan provocar y de los que sean responsables.
- En caso de que el servicio de atención diurna o residencial, de titularidad pública, se preste por gestión indirecta, en el expediente del procedimiento de contratación, debe constar:
- Un informe técnico que recoja el estado de conservación de los elementos vinculados a la accesibilidad del edificio y las instalaciones y equipamientos que son utilizados por las personas usuarias, detallando si son satisfactorios e idóneos en el funcionamiento o procede la revisión, mejora o sustitución de algún elemento para garantizar la accesibilidad.
- En el pliegue de prescripciones obligatorias, entre las obligaciones de la empresa adjudicataria se recoge la de financiar a su cargo la conservación y mantenimiento de los elementos construidos y ayudas técnicas vinculadas con la accesibilidad, así como las obligaciones estipuladas en el apartado 2, durante el plazo de vigencia del contrato.
- En caso de que el edificio o local y servicio sea de titularidad privada, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el apartado 2 se verifica en el procedimiento de autorización o acreditación necesario para entrar en funcionamiento el servicio.
Disposición adicional quinta. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en el transporte público y elementos de transportes.
Las administraciones públicas y las empresas proveedoras de servicios de transporte público de personas viajeras incluyen en sus planes de gestión las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad que corresponda, según se establezca en la Ley de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana y sus normas o desarrollo reglamentario.
Disposición adicional sexta. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en los productos y servicios de uso público.
- Las personas físicas y jurídicas proveedoras de productos y servicios de uso público deben adoptar las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.
- En todo caso, los espacios públicos, las edificaciones, los productos, los servicios de uso público, las comunicaciones y los servicios auxiliares asociados a estos tienen que permanecer accesibles a lo largo del tiempo, mediante un mantenimiento suficiente y continuado de los elementos necesarios para que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan.
Disposición adicional séptima. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en los sitios web de la administración y entidades del sector público.
- Las páginas o sitios web de la administración de la Generalitat, de las entidades locales y de las entidades, organismos y empresas públicas vinculados a estas deben mantener el objetivo mínimo de adaptación de nivel 2 o nivel AA en todos sus contenidos.
Para ello, se establece un análisis automático de accesibilidad de los sitios web, mediante sistema de autoevaluación periódica de cumplimiento de los requisitos WCAG 2.1 y verificación de sus contenidos, con un adecuado seguimiento de las páginas web y sus enlaces, o bien por una entidad, agente o servicio externo encargado del control o revisión periódica y actualizada de los contenidos y nivel de accesibilidad.
Así mismo, esta entidad o servicio puede proceder a la comprobación oportuna, a solicitud de cualquier persona o grupo de personas interesadas, que acredite o estime que un proceso no se puede completar de manera compatible con la accesibilidad o un número significativo de los contenidos o páginas de una web pública no llegan a este nivel.
- Los órganos competentes de la Generalitat y, en su caso, de las entidades locales determinan aquellas páginas o sitios web públicos, que por ser más concurridos u ofrecer una información relevante o específica de servicios sociales o para las personas con discapacidad, deben tener un nivel de adecuación AAA de criterios de cumplimiento de condiciones de accesibilidad o satisfacer todos los criterios de conformidad de esta alternativa, proporcionando una versión alternativa para personas con discapacidad sensorial (auditiva o visual) y, en su caso, lectura fácil.
En estas páginas o sitios web, la comprobación sobre la actualización de contenidos es efectuada por la entidad o servicio acreditado en el plazo máximo de dos meses, según un plan de trabajo.
- En todo caso, la entidad o servicio acreditado debe emitir un informe con la propuesta de medidas correctoras para conseguir o mantener el nivel AA o AAA, que, en el caso de webs de la administración de la Generalitat y las entidades, organismos y empresas públicas vinculados a esta, es difundido a través del portal de transparencia de la Generalitat, para su consulta pública, hasta el momento en que se acredite el cumplimiento de las adecuadas condiciones de accesibilidad.
Disposición adicional octava. Protección de datos de carácter personal.
- Los tratamientos de datos personales regulados en esta ley se llevan a cabo conforme a lo dispuesto en el régimen jurídico, europeo y estatal, en materia de protección de datos de carácter personal. En lo referente a esto, las cesiones de datos relativos a la comunicación de las tarjetas de estacionamiento realizadas por las autoridades municipales al registro autonómico tienen como fundamento el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo establecido en esta ley.
- Los derechos de las personas interesadas en relación con el tratamiento de sus datos personales se ejercen conforme al régimen jurídico referido en el párrafo anterior, sin perjuicio de las especificidades que se recogen en su caso.
- Cuando el tratamiento de datos incluye o revela la condición de persona con discapacidad, se debe evaluar el mayor riesgo que supone esta información en relación con sus derechos y libertades, especialmente a su derecho a la protección de datos, y se deben adoptar medidas que garanticen que no se puedan generar situaciones de discriminación o una mayor vulnerabilidad en las personas afectadas.
Disposición adicional novena. Consideración preferente a la accesibilidad universal en el medio rural.
En cuanto al desarrollo y aplicación de los contenidos de esta ley, se consideran especialmente de acción preferente, adoptando estrategias específicas y medidas de acción positiva reforzadas, el medio rural y las necesidades de las personas con discapacidad y personas mayores que residen en este.
Disposición adicional décima. Información sobre el desarrollo y aplicación de esta ley.
Transcurridos los tres primeros años desde la entrada en vigor, el Consell remite a Les Corts Valencianes un informe previamente elaborado por el Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad, de balance general sobre el desarrollo y aplicación del contenido de esta ley, en el que señala aquellos aspectos de mejora en varios ámbitos que favorecen la materialización de los propósitos sociales de inclusión de la norma.
Disposición adicional undécima. Fomento de lectura fácil y comprensible para todos.
En el marco de la reglamentación básica estatal, para que las personas con discapacidad intelectual y con dificultades cognitivas dispongan de información accesible y puedan participar en programas de formación continua, de aprendizaje permanente y de educación de personas adultas, se fomentará la elaboración de materiales y publicaciones en lectura fácil, complementados siempre que sea necesario con materiales de apoyo en formato de audio y videos subtitulados en lenguaje sencillo.
Disposición adicional duodécima. Accesibilidad y diseño para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Los aspectos de accesibilidad universal y diseño para todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se ajustarán a lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y en su normativa de desarrollo, como el Real decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.