Título II. Competencias de las Administraciones Públicas
Artículo 14. Competencias de la administración de la Generalitat.
- Corresponde al Consell, en el ámbito de sus competencias:
- Desarrollar esta ley, así como la normativa sectorial y transversal relacionada con la materia, para garantizar la accesibilidad universal y los derechos de todas las personas, especialmente las personas con discapacidad.
- Establecer las medidas necesarias de coordinación para el cumplimiento de esta ley, cuando superen la orden por competencial de un departamento del Consell o sea necesaria una actuación integral y coordinada para garantizar la accesibilidad universal.
En este caso, el Consell puede delegar en la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales la coordinación o seguimiento de actuaciones o medidas concretas.
- Corresponde a las consellerias, como departamentos del Consell, en el ámbito de sus respectivas competencias y área funcional:
- Velar por la aplicación de esta ley en colaboración con el resto de administraciones públicas y órganos implicados, así como llevar a cabo las correspondientes actuaciones de control e inspección.
- Desarrollar, a nivel reglamentario, los parámetros de accesibilidad cuando sea necesaria una mayor concreción o así se habilite por decreto del Consell que regule las condiciones de accesibilidad en cada uno de los ámbitos de aplicación.
- Elaborar y ejecutar planes autonómicos de actuación sectorial que contemplen medidas específicas o acciones integrales para garantizar la accesibilidad universal en infraestructuras, centros o servicios, incluyendo la accesibilidad en la información, comunicación y señalización, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
- Establecer y ejecutar medidas de fomento y medidas de acción positiva en materia de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias y área funcional.
- La apertura de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en conformidad con lo establecido en esta ley.
- Los departamentos del Consell pueden, así mismo, establecer en su ámbito un sistema específico de distintivos de calidad y de accesibilidad, con diferentes niveles, según la incorporación de nuevas tecnologías, medidas de accesibilidad en las comunicaciones y/o de acreditación conjunta de las condiciones de accesibilidad a las instalaciones o procesos con la calidad del servicio.
Artículo 15. Competencias de las entidades locales.
- Corresponde a los municipios, en el ámbito de sus competencias:
- Velar por la aplicación de esta ley, en colaboración con la administración de la Generalitat y con el resto de los órganos implicados, así como llevar a cabo las correspondientes actuaciones de control y supervisión del cumplimiento de la normativa de accesibilidad en sus autorizaciones, licencias e infraestructuras de promoción pública e iniciativa municipal.
- Elaborar y ejecutar planes municipales de accesibilidad universal que contemplen acciones integrales y medidas específicas para garantizar la accesibilidad universal en infraestructuras, todos los espacios públicos urbanizados, edificios, establecimientos, espacios naturales, playas urbanas, centros, bienes o servicios, incluyendo la accesibilidad en la información, comunicación y señalización, para garantizar los derechos de todas las personas.
- Establecer y ejecutar medidas de fomento y medidas de acción positiva en materia de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias y ámbito territorial municipal, incluyendo la posibilidad de establecer bonificaciones o incentivos fiscales en las obras de adaptación de espacios, edificios y locales para la mejora de la accesibilidad y realización de ajustes razonables.
- Conceder las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida residentes en su municipio, previo el oportuno expediente administrativo y su inscripción en el Registro autonómico de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, para su control.
- La apertura de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en conformidad con lo establecido en esta ley.
- Corresponde a las diputaciones provinciales asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad universal en los bienes y servicios a disposición del público o de las personas usuarias, prestando asistencia jurídica y cooperación técnica y económica especialmente en los municipios de menos de 5.000 habitantes o que tengan menor capacidad económica y de gestión para elaborar planes municipales de accesibilidad universal.