Título II. Competencias de las Administraciones Públicas

Artículo 14. Competencias de la administración de la Generalitat.
  1. Corresponde al Consell, en el ámbito de sus competencias:
    1. Desarrollar esta ley, así como la normativa sectorial y transversal relacionada con la materia, para garantizar la accesibilidad universal y los derechos de todas las personas, especialmente las personas con discapacidad.
    2. Establecer las medidas necesarias de coordinación para el cumplimiento de esta ley, cuando superen la orden por competencial de un departamento del Consell o sea necesaria una actuación integral y coordinada para garantizar la accesibilidad universal.

En este caso, el Consell puede delegar en la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales la coordinación o seguimiento de actuaciones o medidas concretas.

  1. Corresponde a las consellerias, como departamentos del Consell, en el ámbito de sus respectivas competencias y área funcional:
    1. Velar por la aplicación de esta ley en colaboración con el resto de administraciones públicas y órganos implicados, así como llevar a cabo las correspondientes actuaciones de control e inspección.
    2. Desarrollar, a nivel reglamentario, los parámetros de accesibilidad cuando sea necesaria una mayor concreción o así se habilite por decreto del Consell que regule las condiciones de accesibilidad en cada uno de los ámbitos de aplicación.
    3. Elaborar y ejecutar planes autonómicos de actuación sectorial que contemplen medidas específicas o acciones integrales para garantizar la accesibilidad universal en infraestructuras, centros o servicios, incluyendo la accesibilidad en la información, comunicación y señalización, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
    4. Establecer y ejecutar medidas de fomento y medidas de acción positiva en materia de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias y área funcional.
    5. La apertura de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en conformidad con lo establecido en esta ley.
  2. Los departamentos del Consell pueden, así mismo, establecer en su ámbito un sistema específico de distintivos de calidad y de accesibilidad, con diferentes niveles, según la incorporación de nuevas tecnologías, medidas de accesibilidad en las comunicaciones y/o de acreditación conjunta de las condiciones de accesibilidad a las instalaciones o procesos con la calidad del servicio.
Artículo 15. Competencias de las entidades locales.
  1. Corresponde a los municipios, en el ámbito de sus competencias:
    1. Velar por la aplicación de esta ley, en colaboración con la administración de la Generalitat y con el resto de los órganos implicados, así como llevar a cabo las correspondientes actuaciones de control y supervisión del cumplimiento de la normativa de accesibilidad en sus autorizaciones, licencias e infraestructuras de promoción pública e iniciativa municipal.
    2. Elaborar y ejecutar planes municipales de accesibilidad universal que contemplen acciones integrales y medidas específicas para garantizar la accesibilidad universal en infraestructuras, todos los espacios públicos urbanizados, edificios, establecimientos, espacios naturales, playas urbanas, centros, bienes o servicios, incluyendo la accesibilidad en la información, comunicación y señalización, para garantizar los derechos de todas las personas.
    3. Establecer y ejecutar medidas de fomento y medidas de acción positiva en materia de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias y ámbito territorial municipal, incluyendo la posibilidad de establecer bonificaciones o incentivos fiscales en las obras de adaptación de espacios, edificios y locales para la mejora de la accesibilidad y realización de ajustes razonables.
    4. Conceder las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida residentes en su municipio, previo el oportuno expediente administrativo y su inscripción en el Registro autonómico de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, para su control.
    5. La apertura de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en conformidad con lo establecido en esta ley.
  2. Corresponde a las diputaciones provinciales asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad universal en los bienes y servicios a disposición del público o de las personas usuarias, prestando asistencia jurídica y cooperación técnica y económica especialmente en los municipios de menos de 5.000 habitantes o que tengan menor capacidad económica y de gestión para elaborar planes municipales de accesibilidad universal.

Ley de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana (8/2024)

Versión 2024