Título IV. Planes de promoción y garantía de la accesibilidad universal
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 76. Contenido, objetivos y ámbitos de actuación.
- La administración de la Generalitat y las entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, elaborarán planes de accesibilidad que analicen y contemplen las actuaciones necesarias para que los espacios públicos urbanizados, los espacios naturales, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación que sean de su competencia y sean susceptibles de ajustes razonables, con el objetivo de conseguir las condiciones de accesibilidad establecidas en la presente ley y la normativa que la despliega, garanticen los derechos de las personas con discapacidad.
- Los planes de accesibilidad pueden ser sectoriales o de atención integral de las necesidades de las personas con discapacidad y deben contener, como mínimo, los elementos siguientes:
- Indicación de los objetivos específicos y ámbito de actuación.
- Análisis o estudio diagnóstico de las condiciones existentes.
- Determinación de las actuaciones necesarias para hacer accesibles los entornos, espacios, bienes o servicios a disposición del público dentro del ámbito de actuación.
- Establecimiento de criterios de prioridad que permitan que las actuaciones se ejecuten en un plazo coherente y, en su caso, en diferentes periodos o fases.
- Establecimiento de una prospección y evaluación económica con la previsión, en su caso, de medidas de cofinanciación de las actuaciones.
- Medidas de control, seguimiento, mantenimiento y actualización necesarias para garantizar la sostenibilidad y el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad.
- Duración del plan y plazo para la revisión o actualización.
- Estos planes deben contener las determinaciones oportunas que resulten indispensables para asegurar la accesibilidad, y deben cumplir, en todo caso, las determinaciones básicas tanto de la legislación de evaluación ambiental como de la normativa de prevención y control integrados de la contaminación u otra normativa sectorial aplicable.
- De acuerdo con los principios de diálogo civil y de participación, para la elaboración y aprobación de estos se debe fomentar y garantizar la participación ciudadana.
- Con carácter previo a su aprobación, debe quedar acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo mediante los informes específicos oportunos.
Artículo 77. Publicidad de los planes.
- La administración de la Generalitat y las entidades locales harán públicos sus planes de accesibilidad universal en sus páginas web y por cualquier otro medio que permita acceder a estos a las personas interesadas, así como a las organizaciones que agrupan y representan a las personas con discapacidad.
- Las administraciones locales informarán a la Presidencia de la Generalitat y a los departamentos competentes del Consell por razón de la materia sobre la elaboración y aprobación de los planes de accesibilidad municipal y sus correspondientes revisiones o actualizaciones, así como sobre los datos que les sean requeridos, para efectuar el seguimiento de la ejecución de estos.
- Las consellerias o departamentos del Consell que elaboren, desarrollen y aprueben planes sectoriales de accesibilidad autonómicos contarán con la participación de las entidades locales, directamente o a través del órgano que establece el título V de esta ley.
Artículo 78. Supresión de barreras existentes y planes sectoriales.
La administración de la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana promoverán los recursos necesarios para inversiones destinadas al cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y realización de ajustes razonables en la edificación, infraestructuras existentes y sistema de transporte público, a fin de garantizar la accesibilidad universal.
Así mismo, las consellerias competentes impulsarán la elaboración de los planes sectoriales de promoción y garantía de la accesibilidad universal, que requerirán para su aprobación de la oportuna dotación financiera.
Capítulo II. Planes sectoriales de accesibilidad autonómicos
Artículo 79. Ámbitos de actuación.
- Las consellerias competentes por razón de la materia podrán elaborar, para que sean aprobados por el órgano competente, planes sectoriales de accesibilidad autonómicos en las diferentes áreas y ámbitos de aplicación de la presente ley, en que se contemple implementar medidas de intervención o de fomento que requieran la financiación pública adecuada.
- Así mismo, se podrán establecer planes específicos en los ámbitos de actuación material en los que operan las entidades incluidas en el sector público instrumental de la Generalitat.
- Estos planes deben contener las actuaciones necesarias que se deben desarrollar en los diversos entornos, espacios, edificios, medios de transporte, productos, bienes o servicios para garantizar los derechos de las personas con discapacidad de acuerdo con lo previsto en esta ley.
- Los planes autonómicos deben tener un periodo de ejecución mínimo de carácter cuatrienal, con previsión de las dotaciones presupuestarias necesarias para su ejecución, y establecer los objetivos en materia de planificación de las actuaciones a cargo de la administración, así como el fomento de las que desarrolle la sociedad e iniciativa privada, como también establecer la prioridad en las actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de accesibilidad, de acuerdo con la finalidad y las medidas que establece la presente ley.
Capítulo III. Planes municipales de accesibilidad universal
Artículo 80. Definición y fines.
- El plan municipal de accesibilidad universal es un instrumento de planificación que recoge y estudia las necesidades y problemas de atención integral en materia de accesibilidad en una determinada población, y propone las actuaciones que se deben realizar para hacerla plenamente accesible, de forma que se garanticen las condiciones de accesibilidad en todas las infraestructuras, medios de transporte, edificaciones y espacios públicos urbanizados, como también en los espacios y recursos naturales, patrimoniales, culturales o turísticos y equipaciones de uso público.
- Sus objetivos, medidas y propuestas de actuación se deben establecer de acuerdo con las aspiraciones vecinales, tras un proceso de participación social anterior a la aprobación municipal que debe servir de herramienta para acometer las realizaciones y los proyectos de intervención posteriores.
Artículo 81. Contenido y objetivos específicos.
- Los objetivos principales del plan municipal de accesibilidad universal, sin perjuicio de los objetivos específicos que por competencia establezca el municipio, serán los siguientes:
- Garantizar el derecho de todas las personas a la movilidad y el acceso a todos los lugares, las infraestructuras, las edificaciones y los espacios públicos para hacer gestiones y disfrutar del ocio y del tiempo libre.
- Garantizar la accesibilidad universal en los medios de transporte de titularidad o de competencia municipal.
- Aumentar la calidad de vida y la seguridad de todas las personas y su autonomía personal.
- Garantizar la accesibilidad a la comunicación e información de formatos accesibles en todos los lugares, infraestructuras, edificaciones y espacios públicos.
- De manera específica deben contemplar, entre las principales medidas y actuaciones:
- Estudio de necesidades de realizar o adecuar itinerarios para peatones en vías públicas, con rebaje de acera en lugares de paso peatonal, a fin de garantizar su accesibilidad a las personas con movilidad reducida.
- Actuaciones para incorporar un número adecuado de espacios y plazas de aparcamiento reservados a personas con movilidad reducida que dispongan de tarjetas de estacionamiento.
- Estudio y actuaciones que se deben llevar a cabo en espacios públicos delimitados como paradas para la instalación de marquesinas e intercambiadores de sistemas de transporte, a fin de que cumplan las condiciones de accesibilidad óptimas para que todas las personas con diferentes capacidades puedan actuar con la mayor autonomía posible.
- Actuaciones en materia de accesibilidad cognitiva y de la comunicación en los espacios públicos urbanizados y espacios naturales para la información de personas con discapacidad específica.
- Plan financiero y de ejecución que cuente con los medios de financiación propios y los que se puedan establecer por la colaboración financiera de las diputaciones provinciales o la administración de la Generalitat.
- El plan de accesibilidad municipal, cuando incorpore o proyecte obras públicas en el territorio, debe estar coordinado con los instrumentos de ordenación urbanística, en cumplimiento de la legislación urbanística y de las previsiones básicas de protección del medio ambiente. Así mismo, este plan de accesibilidad, cuando incorpore actuaciones específicas o adicionales en materia de movilidad, debe estar coordinado con el plan de movilidad urbana y sostenible, así como cumplir la normativa básica estatal por la que se rige esta materia.
Artículo 82. Financiación.
Los ayuntamientos establecerán los recursos que resulten necesarios para la supresión de las barreras existentes en los edificios de uso público de su titularidad o sobre los que disponga, por cualquier título, del derecho de uso, así como para actuaciones de mejora de la accesibilidad y garantía de accesibilidad universal en sus programas de actuación, en caso de disponer de un plan municipal de accesibilidad universal, de acuerdo con las actuaciones previstas en este.
Artículo 83. Ejecución y revisión de los planes municipales.
- El plan municipal de accesibilidad universal se ejecutará a partir de su aprobación y será objeto de revisión cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
- De acuerdo con el plazo previsto en este.
- En caso de que se aprueben modificaciones legislativas que afecten significativamente a su contenido.
- En caso de que se produzca una revisión global del planeamiento urbanístico general.
- No obstante lo anterior, estos planes pueden ser objeto, en todo momento, de modificaciones parciales, con la incorporación de nuevas actuaciones o la modificación de la programación, en caso de que se considere necesario.