Título V. Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal y otros órganos de participación local
Capítulo I. Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal
Artículo 84. Composición y funcionamiento.
- Se crea el Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal, adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, que garantizará el funcionamiento administrativo de este a cargo de su organización y consignación presupuestaria.
- La presidencia de este consejo corresponde a la persona titular de la conselleria a la que esté adscrito, que puede delegar en la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de igualdad y discapacidad.
- Forman parte de este como vocales, con carácter nato, una persona representante de cada una de las consellerias o departamentos del Consell, con rango mínimo de dirección general, designada por la persona titular de este entre los órganos superiores de su conselleria que considere más adecuado por razón de su actividad y área funcional.
- La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales nombrará mediante resolución al resto de vocales, que se designarán del siguiente modo:
- En representación de las entidades locales:
- Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Un representante designado, respectivamente, por los ayuntamientos de Alicante, Castelló de la Plana y València.
- Un representante designado por cada una de las diputaciones provinciales.
- En representación de las personas con discapacidad:
- Un representante de la entidad más representativa que agrupe a las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Dos representantes de las federaciones o entidades de discapacidad física.
- Dos representantes de las federaciones o entidades de discapacidad sensorial visual y auditiva.
- Dos representantes de las federaciones o entidades de discapacidad intelectual y cognitiva o mental.
- En representación de la sociedad civil:
- Un representante del Consejo de Personas Mayores.
- Un representante designado, respectivamente, por el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Arquitectos, Arquitectos Técnicos o Ingenieros de Edificación, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros de Telecomunicaciones e Ingenieros Industriales.
- Dos representantes de las organizaciones de empresarios y empresarias más representativas de la Comunitat Valenciana.
- Dos representantes elegidas por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- En representación de las entidades locales:
- La persona titular de la dirección general competente en materia de discapacidad ocupa la Secretaría del órgano y puede valerse de la asistencia, como personal auxiliar, de una persona funcionaria de carrera que preste servicio en la conselleria de adscripción.
- En las reuniones de este consejo pueden participar como asistentes, con voz y sin voto, las personas expertas que la presidencia considere oportunas en función de las materias que deban ser objeto de examen o designe, con carácter permanente, a propuesta de las personas representantes de las consellerias o de la mayoría de cualquier de los tres grupos de vocales, que se establecen en el apartado 4.
- Este órgano puede funcionar en pleno o en comisión permanente compuesta por un mínimo de un tercio de sus miembros.
Así mismo, puede constituir en su seno grupos de trabajo, con una parte de las vocalías y las personas expertas, según sea aprobado por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente.
- Para su funcionamiento debe disponer de un reglamento de régimen interior aprobado por orden de la conselleria competente.
- En su composición y funcionamiento se debe garantizar el cumplimiento del principio de composición equilibrada y paritaria de ambos sexos.
- Su creación y puesta en funcionamiento no supondrá un incremento del capítulo I, gastos de personal, del presupuesto de la Generalitat.
- Los miembros de este consejo no percibirán retribución, dieta o compensación alguna por el desempeño de las funciones que les sean asignadas.
Artículo 85. Funciones.
- El Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal, como órgano colegiado de participación social, tiene funciones consultivas, de asesoramiento, información y propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
- Son funciones del consejo:
- Recibir información de las diferentes consellerias, así como de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, de las entidades representantes de las personas con discapacidad, de los colegios profesionales y de la sociedad civil, con la finalidad de asegurar la gestión transversal y coordinada de los diferentes planes y programas que promuevan, desarrollan y garanticen la accesibilidad universal y la inclusión social.
- Recibir información anual sobre las realizaciones y el grado de cumplimiento de las previsiones de esta ley para evaluar los resultados de todas las actuaciones, tanto de la Generalitat como de los ayuntamientos.
- Proponer e impulsar actuaciones concretas en la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas en materia de accesibilidad.
- Estudiar los proyectos de planes municipales de accesibilidad autonómicos, los planes municipales de accesibilidad y de otras actuaciones, y proponer la inclusión de medidas tendentes a mejorarlos, así como velar por su exigibilidad y adecuada aplicación.
- Conocer y, en su caso, emitir un informe sobre la planificación normativa y los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten en despliegue de esta ley.
- Recoger los avances de la técnica e impulsar el desarrollo y la investigación sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas que cubran necesidades de las personas para su aplicación y la difusión de estos productos o servicios.
- Elaborar guías básicas de accesibilidad que recojan propuestas técnicas, criterios de actuación, recomendaciones o criterios interpretativos en materia de ajustes razonables para garantizar las exigencias de la accesibilidad en ámbitos o entornos específicos.
- Los criterios de actuación, recomendaciones o criterios interpretativos deben ser aprobados por acuerdo del Pleno o la Comisión Permanente y, en todo caso, se deben publicar en la página web corporativa de la Generalitat para conocimiento general y difusión pública.
Capítulo II. Órganos de participación local
Artículo 86. Consejos locales para la promoción de la accesibilidad universal.
- Con la denominación que establezcan las entidades locales en su ámbito territorial se pueden crear consejos locales para la promoción de la accesibilidad universal con el objetivo de impulsar el cumplimiento de las normas de accesibilidad, suprimir barreras y generar estrategias transversales que vayan de lo local a lo universal.
- Este consejo local es obligatorio en los municipios con más de 50.000 habitantes como órgano consultivo y de participación social que se debe regir y autorregular, en cuanto a su composición, organización y funcionamiento, por el principio de la autonomía local.
- Entre las funciones potenciales que debe desarrollar el Consejo Local se encuentran las siguientes:
- Impulsar la elaboración de planes municipales de accesibilidad y llevar a cabo actuaciones de propuesta y seguimiento de estos.
- Efectuar labores de control del cumplimiento de la ley y el resto de la normativa de accesibilidad en los entornos comprendidos en su territorio y el ámbito de la competencia municipal.
- Estudiar las sugerencias, las quejas y las reclamaciones recibidas como consecuencia de la aplicación de la normativa de accesibilidad o la inadecuada aplicación de esta, y mantener el deber de confidencialidad en relación con la información que conozcan en el ejercicio de esta función.
- Revisar las ordenanzas y los reglamentos municipales que afecten a la accesibilidad y comprobar la efectividad de su aplicación a fin de promover todas las modificaciones que correspondan a los órganos competentes del ayuntamiento.
- Mantener una coordinación con el Consejo de Inclusión y Derechos Sociales en las cuestiones que puedan tener relación con la mejora de la accesibilidad universal.
- Elevar iniciativas y propuestas de medidas de acción positiva a los departamentos competentes de la administración de la Generalitat cuando la problemática expuesta exceda el ámbito de la competencia municipal.
- Su creación y puesta en funcionamiento no supondrá un incremento del capítulo I, gastos de personal, del presupuesto de la Generalitat ni de las entidades locales.
- Los miembros de estos consejos no percibirán retribución, dieta o compensación alguna por el desempeño de las funciones que les sean asignadas.