TÍTULO I. Competencias de las Administraciones Públicas

Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  1. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercer las competencias para garantizar las condiciones de accesibilidad adecuadas al objeto de hacer efectiva la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la integración y la accesibilidad universal, que permitan la autonomía personal y la inclusión y el ejercicio de los derechos de todas las personas y, particularmente, de las personas con discapacidad.
  2. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejerce, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los municipios de acuerdo con la legislación urbanística y la de régimen local, las siguientes competencias:
    1. a) Desarrollar y ejecutar esta ley y la normativa sectorial relacionada con la accesibilidad universal.
    2. b) Realizar actividades de fomento y defensa en materia de accesibilidad universal, así como establecer medidas de acción positiva y contra la discriminación.
    3. c) Establecer criterios y mecanismos para garantizar la aplicación coordinada de la normativa de accesibilidad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    4. d) Velar por la aplicación de esta ley, colaborando con las Administraciones públicas y los otros órganos implicados y ejerciendo, en su caso, la potestad sancionadora, tal y como se prevé en esta ley.
    5. e) Ejercer funciones consultivas, a petición de las partes interesadas, sobre la aplicación de la normativa de accesibilidad vigente.
    6. f) Elaborar el plan autonómico de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, así como los planes de actuación y gestión referidos a ámbitos concretos que tengan afectaciones en materia de accesibilidad. El plan autonómico de accesibilidad se revisará, al menos, cada 4 años.
    7. g) Dar la formación necesaria, de manera transversal, para que el personal de las Administraciones públicas de atención al público tenga los conocimientos adecuados para dirigirse a las personas con discapacidad y darles apoyo.
    8. h) Garantizar una financiación y dotación de recursos idóneas, cada ejercicio presupuestario, para el cumplimiento del objeto y fines de esta ley y la ejecución efectiva de las competencias antes descritas, lo que incluirá la suscripción de convenios de colaboración con los municipios para que puedan hacer lo propio en el ámbito de sus competencias.
Artículo 6. Competencias ejercidas por los ayuntamientos.

Corresponde a los municipios en el ámbito de sus competencias:

  1. a) Aplicar la normativa de accesibilidad de acuerdo con la normativa urbanística y la de régimen local, sin perjuicio de las normas específicas establecidas en la legislación sectorial correspondiente.
  2. b) Incluir en los instrumentos de planeamiento las determinaciones de carácter detallado sobre las medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad universal, teniendo en cuenta esta ley y su desarrollo reglamentario.
  3. c) Establecer y coordinar la adaptación de los medios y los servicios de transporte públicos.
  4. d) Elaborar el plan municipal de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, así como los planes de actuación y gestión referidos a ámbitos concretos que tengan afectaciones en materia de accesibilidad.
  5. e) Controlar el cumplimiento de lo establecido en esta ley, así como llevar a cabo la función inspectora y la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias.
  6. f) Llevar a cabo actividades de fomento de la accesibilidad universal.
Artículo 7. Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal.

(Derogado)

Artículo 8. Disposición común: principio de la «cadena de accesibilidad».

En todo lo que se regula en este título, deberá observarse singularmente, y servir como criterio inspirador y ordenador de su desarrollo y ejecución, el principio de preservación íntegra de la «cadena de accesibilidad», tanto en espacios y edificios como en trayectos. Este se define como la capacidad de cualquier persona, particularmente de las que tienen alguna discapacidad, de desplazarse, aproximarse, moverse, circular, acceder, usar y salir de un recinto o una ruta con independencia, facilidad y sin interrupciones.